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Observación sobre sumisión a las autoridades competentes (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

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Sumisión. La Comisión toma nota una vez más con profunda preocupación que el Gobierno aún no ha respondido a sus comentarios de 2018. Recuerda, una vez más, que la obligación constitucional de sumisión es de la más alta importancia y constituye un elemento fundamental del sistema de normas de la OIT. Por consiguiente, la Comisión reitera una vez más su solicitud al Gobierno de proporcionar información sobre la sumisión al Parlamento del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, y de la Recomendación (núm.203) sobre el trabajo forzoso (medidas complementarias), 2014, adoptada por la Conferencia en su 103.ª reunión; de la Recomendación (núm. 204) sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015, adoptada por la Conferencia en su 104.ª reunión; de la Recomendación (núm. 205) sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia, 2017, adoptada por la Conferencia en su 106.ª reunión, y del Convenio (núm. 190) y la Recomendación (núm. 206) sobre la violencia y el acoso, 2019, adoptados por la Conferencia en su 108.ª reunión. También solicita al Gobierno que proporcione información sobre la sumisión del Convenio (núm. 191) y de la Recomendación (núm. 207) sobre un entorno de trabajo seguro y saludable (enmiendas correlativas), 2023, y de la Recomendación (núm. 208) sobre aprendizajes de calidad, 2023, adoptadas por la Conferencia en su 111.ª reunión.
La Comisión recuerda una vez más que el Gobierno puede, si lo desea, solicitar la asistencia técnica de la OIT para ayudarle a cumplir con las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 19 de la Constitución, en lo que respecta a la sumisión a las autoridades competentes de los instrumentos adoptados por la Conferencia.
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