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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Honduras (Ratificación : 2001)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), recibidas el 29 de agosto de 2025. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Artículos 3, a) y b) y 7, 1) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Trata de niños con fines de explotación sexual comercial, utilización de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria con respecto a que la Unidad contra la Trata, Explotación Sexual Comercial y el Tráfico ilícito de Migrantes (UTESCTP) del Ministerio Publico, durante 2024, acusó por el delito de trata de personas en sus diferentes modalidades incluido entre otros delitos la elaboración y utilización de pornografía infantil agravada y explotación sexual de menores a 61 personas, con 26 imputados condenados.
La Comisión toma nota asimismo de las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño (CRC) de las Naciones Unidas, en las que se indica al Gobierno que siga intensificando los esfuerzos para prevenir la venta y la explotación sexual de niños, en particular por parte de grupos delictivos organizados o maras, prestando atención al sector turístico y que intensifique las medidas destinadas a enjuiciar y sancionar a todos los autores de delitos que están contemplados en el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/HND/CO/6-7, 26 de febrero de 2025, párrafo 26, a) y b)). La Comisión pide al Gobierno que continúe: i) adoptando medidas concretas y efectivas a fin de garantizar la eliminación en la práctica de la venta, la trata y la explotación sexual comercial de niños menores de 18 años, la utilización de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas y que informe sobre los resultados al respecto, y ii) comunicando información sobre el número de delitos denunciados investigaciones llevadas a cabo y condenas y sanciones impuestas en relación con estas cuestiones.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Prevención de la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual se han puesto en marcha intervenciones integradas en comunidades focalizadas por la Red Solidaria, un mecanismo de coordinación entre instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil para garantizar la inclusión educativa de los niños en situación de vulnerabilidad. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, a través del eje de educación como parte de la Red Solidaria, se han implementado medidas para reducir la inasistencia y deserción escolar, como becas solidarias que beneficiaron a 52 423 hogares en 2024, entrega de incentivos condicionados, dotación de equipos informáticos y distribución de kits escolares. Asimismo, bajo el eje de infraestructura y ambiente, se realizaron obras de mejora y construcción en 70 centros educativos, con asignación de personal docente por la Secretaría de Educación (SEDUC).
La Comisión toma nota de las observaciones del COHEP relativas al Programa «Empresarios unidos por la educación», mediante el cual 5 919 niños se beneficiaron con mochilas, meriendas y mejoras escolares.
La Comisión toma nota de las observaciones finales del CRC de las Naciones Unidas, en el que expresa su profunda preocupación a las deficiencias en la infraestructura escolar, la alta tasa de abandono escolar con un 48 por ciento de los niños en edad escolar fuera del sistema educativo y las bajas tasas de matriculación en secundaria (CRC/C/HND/CO/6-7, párrafo 39, c)). La Comisión toma nota asimismo de las observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), en el que expresa su preocupación sobre la alta tasa de niños fuera del sistema escolar, particularmente indígenas y afrohondureños (E/C.12/HND/CO/3, 22 de octubre de 2024, párrafo 64, b)).
Por último, la Comisión toma nota de que, en el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho al desarrollo, se indica que los niños indígenas se enfrentan a barreras sistémicas para acceder a una educación de calidad, con tasas de abandono escolar significativamente superiores a la media nacional (A/HRC/60/25/Add.1, 9 de julio de 2025, párrafo 43). La Comisión toma nota con preocupación sobre el gran número de niños que se encuentran fuera del sistema educativo. Considerando que la educación contribuye a impedir la ocupación de los niños en las peores formas del trabajo infantil, la Comisión urge al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para mejorar el funcionamiento del sistema escolar y el acceso a la enseñanza básica gratuita a todos los niños. La Comisión pide al Gobierno que refuerce medidas para aumentar las tasas de matriculación, asistencia y terminación de la enseñanza primaria y del primer nivel de secundaria y reducir las tasas de abandono escolar, especialmente para niños indígenas y afrohondureños. Pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre el impacto de las medidas anteriormente mencionadas.
Apartado b). Asistencia directa necesaria para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e integración social. Trata y explotación sexual comercial. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual el equipo de respuesta inmediata de la Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y la Trata de Personas (ERICICESCT), integrado por 27 profesionales a nivel nacional, brinda atención integral a las víctimas y sus familias, en particular apoyo psicológico, asistencia legal, orientación social, atención en salud, educación, apoyo económico y protección, con el objetivo de facilitar su reintegración social.
La Comisión toma nota asimismo de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual, en 2024, el ERI-CICESCT prestó más de 14 010 servicios de atención integral a víctimas directas e indirectas de trata de personas. En el mismo año, fueron rescatados cinco niñas víctimas de pornografía infantil, una niña víctima de explotación de personas menores de edad o con discapacidad, y una niña y un niño víctimas de trata de personas. Asimismo, hasta mayo de 2025, se rescataron 7 niñas y 5 niños víctimas de pornografía infantil, 12 niñas víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual, 1 niña víctima de trabajo forzoso, servidumbre y esclavitud, 2 niñas de explotación sexual en su modalidad de pornografía infantil y utilización para actividades criminales y 1 niña víctima de explotación sexual de menores agravada.
La Comisión toma nota, por último, de la información proporcionada por el Gobierno sobre la creación del Sistema Nacional de Información sobre Trata de Personas (SNITdP), con apoyo del UNICEF, destinado a centralizar y sistematizar la información sobre víctimas y fortalecer la coordinación interinstitucional en la atención de los casos. La Comisión confía en que las medidas adoptadas permitirán librar a los niños de la trata y explotación sexual comercial y asegurar su rehabilitación e inserción social. Pide al Gobierno que informe al respecto sobre los resultados obtenidos.
Apartado d). Niños expuestos a riesgos especiales. Niños indígenas. La Comisión toma nota del informe del Relator Especial sobre el derecho al desarrollo en el que señala que los pueblos indígenas y los afrohondureños son objetos de una exclusión persistente y de unos niveles de pobreza desproporcionalmente altos en los que se calcula que el 80 por ciento vive por debajo del umbral de pobreza. Esta marginalización económica se ve agravada por el acceso limitado a servicios básicos, incluyendo la educación (A/HRC/60/25/Add.1, párrafo 42). La Comisión pide al Gobierno que adopte sin demora las medidas necesarias a fin de proteger a los niños de las comunidades indígenas frente a las peores formas de trabajo infantil. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre los resultados de dichas medidas.
Apartado e). Situación especial de las niñas. Niños trabajadores domésticos y agrícolas. El Comité toma nota de las observaciones finales del CRC, en las que expresa su preocupación por el número considerable de niños, algunos de ellos menores de 15 años, que trabajan en labores agrícolas y domésticas (CRC/C/HND/CO/6-7, párrafo 47). La Comisión toma nota del informe del Relator Especial sobre el derecho al desarrollo de que las disparidades de género repercuten en el rendimiento escolar, en particular, cuando se pide a las niñas que abandonen los estudios para ayudar en las tareas domésticas, al considerar que los niños tienen mejores perspectivas de empleo. Esto hace que la tasa de asistencia escolar de las niñas sea inferior a la de los niños (A/HRC/60/25/Add.1). La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas inmediatas y eficaces para proteger a los niños trabajadores domésticos y agrícolas, en particular a las niñas, y que proporcione información detallada a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud directa dirigida directamente al Gobierno.
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