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Observación sobre sumisión a las autoridades competentes (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Malawi

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Falta de sumisión. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en septiembre de 2025, la cual reitera indicando que, según la Constitución de la República de Malawi, se considera que la autoridad competente es el Presidente. A este respecto, recuerda de nuevo que la obligación constitucional de sumisión reviste suma importancia y constituye un elemento fundamental del sistema normativo de la OIT. La Comisión señala a la atención del Gobierno el Memorándum sobre la obligación de someter los convenios y las recomendaciones a las autoridades competentes, adoptado por el Consejo de Administración en 2005, en el que se define la «autoridad competente» como el órgano que tenga, de acuerdo con la Constitución nacional de cada Estado, el poder de legislar o de tomar cualquier medida para dar efecto a los convenios y las recomendaciones. En la parte II, b) del Memorándum, se establece que la autoridad competente debe ser normalmente el poder legislativo. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha solicitado la asistencia técnica de la Oficina para facilitar la sumisión al Parlamento de los instrumentos que no se han sometido. La Comisión expresa su confianza en que el Gobierno esté en condiciones, con la asistencia técnica de la Oficina, de cumplir con su obligación constitucional de sumisión. Le pide al Gobierno que la mantenga informada de toda novedad que se produzca en la materia.
La Comisión solicita una vez más que el Gobierno proporcione información sobre la sumisión al Parlamento, incluidas las fechas de presentación, de los 12 instrumentos adoptados por la Conferencia en sus 99.ª, 100.ª, 101.ª, 103.ª, 104.ª, 106.ª, 108.ª y 111.ª reuniones (2010-2023).
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