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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Kazajstán (Ratificación : 2001)

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Observación
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Inspección del trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno proporciona datos sobre el número total de inspecciones del trabajo realizadas en 2024 y 2025. El Gobierno indica asimismo que, sobre la base de la información obtenida de las oficinas territoriales del Comité de Inspección Estatal del Trabajo, no se ha registrado ninguna violación relacionada con el trabajo infantil.
La Comisión toma nota asimismo de que, según la publicación de 2024 del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), titulada «Análisis de la situación de los niños y adolescentes en Kazajstán», en 2023, el 3 por ciento de los niños de 5 a 14 años de edad estaban trabajando. Además, de la Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados de 2024 se desprendió que el 8 por ciento de los niños de 5 a 17 años de edad estaban ocupados en trabajo infantil. La Comisión toma nota asimismo de que el Plan de acción sobre los derechos humanos y el Estado de derecho (adoptado por el Decreto Presidencial núm. 409, de 8 de diciembre de 2023) prevé medidas relacionadas con los derechos de los niños, tales como: 1) recopilar datos exhaustivos sobre la detección de casos del trabajo infantil y 2) elaborar propuestas para realizar inspecciones in situ y no programadas y fortalecer los sistemas de inspección del trabajo. La Comisión observa asimismo que, en sus comentarios detallados formulados en relación con el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), tomó nota de las continuas limitaciones y restricciones de las inspecciones del trabajo, inclusive en lo que respecta a la capacidad de los inspectores del trabajo para realizar visitas de inspección y a la frecuencia de las inspecciones. La Comisión insta enérgicamente al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para fortalecer los servicios de inspección del trabajo a fin de desarrollar la capacidad de los inspectores del trabajo para detectar casos de trabajo infantil. En relación con esto, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la adopción de las medidas relacionadas con los derechos de los niños establecidas en el Plan de acción sobre los derechos humanos y el Estado de derecho. Pide asimismo al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de inspecciones para detectar casos de trabajo infantil realizadas por los inspectores del trabajo y por otros organismos, y sobre el número y la naturaleza de las violaciones detectadas y las sanciones impuestas a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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