ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Kazajstán (Ratificación : 2003)

Otros comentarios sobre C182

Observación
  1. 2025
  2. 2023
  3. 2018
  4. 2016
  5. 2015
  6. 2013
  7. 2012

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículo 3, a) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Trata de niños. La Comisión tomó nota anteriormente de que Kazajstán seguía siendo un país de origen, tránsito y destino para las víctimas de trata de personas, incluidos los niños.
La Comisión toma debida nota de la adopción de la Ley sobre la Lucha contra la Trata de Personas, de 5 de julio de 2024, núm. 110-VIII. El capítulo 5 de esta Ley aborda la trata de niños, inclusive a través de la protección de los derechos de los menores, la prestación de asistencia y la prevención de la trata. El Gobierno indica asimismo que, en virtud del artículo 135 sobre la «trata de menores» del Código Penal, en 2024 se registraron ocho casos, y se presentaron casos ante los tribunales, se desestimaron tres casos por motivos de rehabilitación, y en dos casos se interrumpió el periodo de investigación previa al juicio de conformidad con el artículo 45,7),1) del Código de Procedimiento Penal (imposibilidad de identificar a la persona que cometió el delito). El 25 de agosto de 2025, se habían registrado 17 casos en virtud del artículo 135 del Código Penal, incluido 1 caso presentado ante los tribunales, 15 casos todavía pendientes y 1 en el que se interrumpió el periodo de investigación previa al juicio de conformidad con el artículo 45, 7), 9) del Código de Procedimiento Penal (tras el establecimiento de un examen por expertos). La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de la Ley sobre la Lucha contra la Trata de Personas, de 5 de julio de 2024, núm. 110-VIII, en particular en relación con la trata de niños, y que proporcione información a este respecto. La Comisión pide asimismo al Gobierno que intensifique sus esfuerzos con miras a garantizar que todos los autores de trata de niños sean objeto de investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos, y que se impongan sanciones disuasorias. También pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación en la práctica del artículo 135 del Código Penal, incluido el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones penales aplicadas.
Artículo 3, d) y aplicación del Convenio en la práctica. Trabajo peligroso en plantaciones de tabaco y algodón. La Comisión tomó nota anteriormente de la información proporcionada sobre la persistencia del trabajo infantil en la práctica, inclusive en las plantaciones de tabaco y algodón, y en los sectores agrícola y de la construcción.
La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno a la lista de puestos de trabajo en los que se prohíbe el empleo de trabajadores menores de 18 años de edad (adoptada por la Orden del Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social, núm. 944, de 8 de diciembre de 2015), que incluye el trabajo en plantaciones de tabaco y algodón. El Gobierno indica asimismo que, sobre la base de la información obtenida de las oficinas territoriales del Comité de Inspección Estatal del Estado, no se han registrado infracciones relacionadas con el trabajo infantil.
La Comisión toma nota asimismo de que, según la publicación de 2024 del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), titulada ASituation Analysis of Children and Adolescents in Kazakhstan, si bien no existe información detallada sobre el número de niños que trabajan en diferentes sectores, la información disponible revela que los niños trabajan en los sectores agrícola y de la construcción. Esta publicación indica asimismo las deficiencias existentes en las operaciones de los órganos de control del cumplimiento que pueden obstaculizar el control del cumplimiento adecuado de la legislación sobre el trabajo infantil. La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para proteger a los niños frente al trabajo peligroso, incluido el trabajo en plantaciones de algodón y tabaco, y que fortalezca la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley para facilitar la detección de tales casos. Pide asimismo al Gobierno que siga comunicando información sobre el número de inspecciones realizadas a este respecto, el número de infracciones detectadas y las sanciones impuestas.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados b) y d). Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social y entrar en contacto directo con los niños que están particularmente expuestos a riesgos. Niños migrantes. La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información concreta relativa a las medidas adoptadas para identificar y brindar asistencia adecuada a los niños afectados por la migración.
La Comisión toma nota además de que, en sus observaciones finales de 2025, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó su preocupación por el hecho de que los niños migrantes sean especialmente vulnerables a la trata de personas debido a factores como la falta de registro de los niños menores de 7 años en la frontera, la ausencia de documentos de identidad para los menores de 16 años y la prohibición de conceder permisos de residencia a los niños extranjeros menores de 16 años (CCPR/C/KAZ/CO/3). La Comisión toma nota asimismo de que, según la publicación de 2024 del UNICEF, titulada A Situation Analysis of Children and Adolescents in Kazakhstan, los niños migrantes que buscan empleo en Kazajstán a menudo no pueden encontrar trabajo legalmente, lo cual limita su derecho a la protección en el trabajo. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la identificación y protección de los niños que están particularmente expuestos a riesgos, en especial los niños migrantes y refugiados. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que comunique información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos a este respecto, incluido el número de niños que han sido identificados como expuestos a riesgos y el número de niños que se ha beneficiado de protección y asistencia adecuadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer