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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Burkina Faso

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) (Ratificación : 1969)
Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) (Ratificación : 1962)

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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre el tema de la igualdad, la Comisión considera oportuno examinar el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) y el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) en un mismo comentario.

Convenio núm. 111 - Política nacional de promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación

Artículos 1 a 3. Política nacional para la igualdad de oportunidades y de trato. Sexo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria sobre las medidas adoptadas para luchar contra los estereotipos de género, la segregación ocupacional y la violencia contra las mujeres. No obstante, la Comisión observa que en la práctica persisten desigualdades considerables. En la guía Livret Genre2023, publicada en octubre de 2024 por el Instituto Nacional de Estadística y Demografía, se indica, por ejemplo, que: 1) la tasa de transición de la enseñanza secundaria a la enseñanza superior es del 84,2 por ciento entre los alumnos varones, frente al 68,7 por ciento entre las alumnas; 2) la tasa de empleo es del 54,2 por ciento en el caso de los hombres, frente al 40,7 por ciento en el de las mujeres, y 3) la diferencia salarial entre hombres y mujeres es del 37,3 por ciento. En su informe sobre el examen a nivel nacional de la aplicación de la Declaración de Beijing y Plataforma de Acción de Beijing, 1995 (informe nacional Beijing+30), el Gobierno también se refirió a numerosas dificultades, entre ellas: 1) el impacto negativo de la crisis de seguridad; 2) la exacerbación de la violencia de género en este contexto; 3) la persistencia de normas socioculturales desfavorables para los derechos de las mujeres y las niñas, y 4) la insuficiencia de medios, en general. En este contexto, la Comisión urge al Gobierno a que refuerce sus medidas para promover la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación (acceso a una formación diversificada, lucha contra los estereotipos y la violencia de género, etc.). Le pide que transmita información sobre las medidas adoptadas al respecto.

Convenio núm. 100 - Principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor

Artículos 1 a 3. Aplicación del principio de igualdad de remuneración. Al hilo de sus comentarios anteriores, la Comisión observa que el Gobierno se refiere a la adopción de la Estrategia Nacional de Empleo de Burkina Faso (SNE-BF 2025-2029), en la que se prevé que se elabore una clasificación funcional de oficios y empleos (Répertoire Opérationnel des Métiers et des Emplois (ROME)), y que solicita la asistencia técnica de la Oficina en materia de evaluación de empleos y de elaboración de dicha clasificación. La Comisión espera que se pueda proporcionar la asistencia técnica solicitada y que ello dé lugar a la adopción de un método de evaluación objetiva de los empleos que sirva para determinar los salarios y contribuir a la aplicación del principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre todo progreso realizado a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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