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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - República Democrática del Congo (Ratificación : 1960)

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Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. Trabajo forzoso y esclavitud sexual en el marco del conflicto armado. La Comisión ha expresado anteriormente su preocupación por el uso continuado de la esclavitud sexual y el trabajo forzoso de las mujeres en el contexto del conflicto armado. Asimismo, ha instado al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para prevenir y poner fin a esas prácticas, para luchar contra la impunidad de los autores de esos delitos y para garantizar que las víctimas reciban protección y tengan acceso a mecanismos de reparación.
En su memoria, el Gobierno indica que se han adoptado varias medidas, entre ellas: i) la promulgación de la Ley núm. 22/065, de 26 de diciembre de 2022, por la que se establecen los principios fundamentales relativos a la protección y la reparación de las víctimas de la violencia sexual relacionada con los conflictos y las víctimas de crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad; ii) la creación del Fondo Nacional de Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Sexual relacionada con los Conflictos (FONAREV), y iii) la puesta en marcha en todo el territorio nacional de una campaña de apoyo a las víctimas de la violencia sexual relacionada con los conflictos y a las víctimas de crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad bajo el lema «Nunca más solos». El Gobierno señala además que, en su informe de febrero de 2024, la Coordinación de la juventud, la lucha contra la violencia hacia las mujeres y la trata de personas indicó que se había encargado de la documentación, la asistencia durante los trámites judiciales y la atención a las víctimas en 69 casos de explotación sexual durante el año 2023. Asimismo, el Gobierno indica que se ha elaborado una política nacional de justicia transicional que contribuye a que se apliquen sanciones proporcionales a la gravedad de las prácticas de trabajo forzoso. La Comisión toma nota a este respecto que, según el sitio web del Programa de Desarme, Desmovilización, Rehabilitación Comunitaria y Estabilización (P-DDRCS), se han adoptado varias medidas para facilitar los procesos de justicia transicional, como un taller de dos días de duración en mayo de 2025 destinado a los agentes estatales y a la sociedad civil y la creación de un grupo de coordinación en la materia, que se reunirá trimestralmente.
La Comisión toma nota de que, según el estudio «No Escape» sobre el vínculo entre los abusos relacionados con la esclavitud y los desplazamientos internos, elaborado en 2022 por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la OIT y Walk Free, en la región de Kivu del Norte, uno de cada cinco desplazados entrevistados había vivido situaciones de trabajo forzoso, reclutamiento forzoso o secuestro en los cinco años anteriores. Entre estas prácticas, la más extendida era el trabajo forzoso, ya que afectaba al 14,5 por ciento de los desplazados encuestados. Los desplazados sometidos al trabajo forzoso sobre todo se veían obligados a realizar actividades directamente relacionadas con el conflicto armado.
La Comisión también observa que, en el informe que remitió al Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer con motivo de su 90.º periodo de sesiones (2025) y del examen del informe de la República Democrática del Congo presentado con arreglo al procedimiento extraordinario de presentación de informes, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) subrayó que, aunque se organizaban patrullas para garantizar la seguridad en los campamentos de desplazados, estas no bastaban teniendo en cuenta el número y el tamaño de los campamentos, así como su superpoblación, lo que hacía difícil prevenir de manera suficiente los casos de violencia, especialmente en los alrededores de los campamentos.
Asimismo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 27 de febrero de 2025, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) expresó su grave preocupación por el desplazamiento a gran escala y en aumento de millones de civiles, especialmente de mujeres y niños, la superpoblación de los campamentos de desplazados y el hecho de que las medidas para reforzar la protección en los campamentos son insuficientes en gran medida para encarar los graves riesgos de seguridad, incluida la exposición de las mujeres y las niñas a la violencia sexual relacionada con los conflictos en los campamentos y sus alrededores. El CEDAW también observó con alarma el elevado número de formas de violencia sexual relacionada con los conflictos, como la esclavitud sexual y la prostitución forzada, así como la impunidad generalizada. Encontró igualmente preocupante el gran número de mujeres y niñas, en especial las que viven en los alrededores de las explotaciones mineras, que entre otras cosas se enfrentan a violaciones, a la esclavitud sexual y a la prostitución forzada, actos que perpetran con impunidad sobre todo grupos armados, agentes estatales, agentes mineros y contratistas de seguridad privados. Además, si bien tomó nota de los esfuerzos del Gobierno para exigir responsabilidades a los autores de actos de violencia sexual relacionada con los conflictos, que dieron lugar a varias condenas, el CEDAW observó con preocupación que el número de casos de violencia sexual relacionada con los conflictos ante los tribunales sigue siendo muy reducido, que a menudo no se ejecutan las sentencias y que persiste la corrupción en el sistema judicial. También manifestó su preocupación por la lentitud en la aplicación del FONAREV, que hasta ahora ha identificado a 150 000 víctimas de la violencia sexual relacionada con los conflictos, de los cuales poco más de 1 000 han obtenido hasta la fecha una decisión en la que se les conceden indemnizaciones, que además siguen sin desembolsarse (CEDAW/C/COD/EP/CO/1).
Por último, la Comisión toma nota de que, según el informe de 5 de septiembre de 2025 de la misión de determinación de los hechos del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación en las provincias de Kivu del Norte y Kivu del Sur, en el país hay aproximadamente 7,8 millones de desplazados. De acuerdo con dicho informe, un gran número de civiles son detenidos por grupos armados y trasladados a campos de «entrenamiento» con fines de reclutamiento forzoso, donde según las denuncias miles de hombres, mujeres y niños son sometidos a trabajos forzosos intensivos (A/HRC/60/80).
Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión no puede sino deplorar la magnitud y la persistencia del trabajo forzoso, la esclavitud sexual y la prostitución forzada que se producen en el contexto del conflicto armado. Al tiempo que reconoce la complejidad de la situación que prevalece en el país y los esfuerzos realizados por el Estado, la Comisión insta al Gobierno a que adopte con carácter de urgencia medidas adicionales para poner fin a estas prácticas, en particular en los campamentos de desplazados y en los alrededores de las explotaciones mineras, prestando especial atención a las mujeres. Además, insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para: i) garantizar la protección integral, la reintegración y la reparación de las víctimas y ii) luchar contra la impunidad de los autores de los actos en cuestión, velando por que sean llevados ante la justicia y se les impongan las sanciones penales adecuadas. La Comisión pide al Gobierno asimismo que proporcione información sobre los avances logrados en ese sentido, así como sobre las medidas adoptadas con miras a una aplicación efectiva de la política nacional de justicia transicional, de la Ley núm. 22/065, que establece los principios fundamentales relativos a la protección y la reparación de las víctimas, y del Fondo Nacional de Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Sexual relacionada con los Conflictos.
Artículo 25. Sanciones penales. En relación con sus solicitudes relativas a la adopción de disposiciones legislativas que contemplaran sanciones penales adecuadas por trabajo forzoso, la Comisión saluda la promulgación de la Ley núm. 22/067, de 26 de diciembre de 2022, que modifica y completa el decreto de 30 de enero de 1940 por el que se promulga el Código Penal en relación con la prevención y la represión de la trata de personas, y que tipifica como delito el trabajo forzoso y las prácticas esclavistas, y establece las sanciones aplicables, a saber: i) una pena principal de servitude pénale (prisión) de 8 a 20 años y una multa por prácticas esclavistas (artículo 68 del Código Penal); ii) una pena principal de servitude pénale de 5 a 10 años y una multa por trabajo forzoso, una pena de 7 a 12 años por ofrecer condiciones de trabajo o alojamiento incompatibles con la dignidad humana y penas más severas en caso de existir circunstancias agravantes (nuevo artículo 68septies del Código Penal). La Ley también tipifica como delito la servidumbre por deudas (nuevo artículo 68octies del Código Penal), la mendicidad forzosa (nuevo artículo 68nonies del Código Penal) y el reclutamiento forzoso en un grupo armado (nuevo artículo 68decies del Código Penal). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para dar a conocer a las autoridades competentes, incluidas las encargadas de la aplicación de la justicia transicional, la Ley núm. 22/067 de 26 de diciembre de 2022, y para sensibilizarlas sobre las nuevas disposiciones del Código Penal que definen los elementos constitutivos de las diferentes prácticas relacionadas con el trabajo forzoso. La Comisión pide también al Gobierno que transmita información sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y las sanciones impuestas en virtud de los artículos mencionados del Código Penal.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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