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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Santo Tomé y Príncipe (Ratificación : 1992)

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Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones de elegir libremente a sus representantes, organizar sus actividades y formular su programa de acción. La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se referían a la necesidad de modificar las disposiciones del Código del Trabajo de 2019 en relación con las siguientes cuestiones:
  • 1. debería revisarse a la baja el umbral requerido para convocar una huelga (mayoría de dos tercios de los trabajadores presentes) (artículo 422 del Código del Trabajo);
  • 2. en caso de discrepancias sobre la definición de servicios mínimos, la cuestión debería ser resuelta por un órgano independiente y no por el empleador (artículo 428, párrafo 4 del Código del Trabajo);
  • 3. no debería considerarse el arbitraje obligatorio para los servicios que no fuesen esenciales en el sentido estricto del término (servicios bancarios y de crédito) (artículo 429 del Código del Trabajo), y
  • 4. la movilización de trabajadores en caso de huelga autorizada en los servicios no esenciales solo debería ser posible en los servicios esenciales en el sentido estricto del término (Ley núm. 4-2002).
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el proyecto de Código del Trabajo revisado aún se encuentra en la fase de examen por parte de los interlocutores sociales y que, con respecto a la ley sobre movilización civil, no se ha iniciado ningún proceso formal de revisión, a pesar de que el Gobierno afirma que está abierto a una reflexión futura sobre esta cuestión. La Comisión expresa nuevamente su firme esperanza de que se adopte pronto el Código del Trabajo y pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que la Ley núm. 4-2002 sea también objeto de una revisión, en consulta con los interlocutores sociales. Solicita una vez más al Gobierno que informe sobre todo progreso realizado en este sentido y que le proporcione una copia de las enmiendas legislativas una vez aprobadas.
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