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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Seychelles (Ratificación : 1978)

Otros comentarios sobre C087

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  1. 2018
  2. 1999
  3. 1998
  4. 1997
  5. 1996
  6. 1995

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Anteriormente, la Comisión instó al Gobierno a que tomara todas las medidas necesarias para agilizar la revisión de la Ley de Relaciones Profesionales y Laborales (IRA), en consulta con los interlocutores sociales, con miras a modificar las siguientes disposiciones:
  • artículo 9, 1) con objeto de derogar la facultad discrecional de la autoridad encargada del registro de denegar la inscripción;
  • artículo 52, 1), a), iv) con objeto de reducir la mayoría necesaria para declarar una huelga a una mayoría simple;
  • artículo 52, 1), a), iii) con objeto de considerar la posibilidad de acortar la duración del periodo de reflexión;
  • artículo 52, 4) con objeto de garantizar que la responsabilidad de declarar la ilegalidad de una huelga no recaiga en las autoridades gubernamentales, sino en un organismo independiente que cuente con la confianza de las partes concernidas, y
  • artículo 56, 1) por el que se imponen penas de hasta seis meses de prisión por organizar o participar en una huelga declarada ilegal.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en octubre de 2024 se celebró un taller tripartito de validación para debatir las enmiendas propuestas y se invitó a las partes interesadas a formular sus comentarios y sugerencias antes del 31 de diciembre de 2024. El Gobierno manifiesta su intención de ultimar el informe sobre las enmiendas para su presentación al Consejo de Ministros a finales de 2025. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las partes interesadas no formularon objeción alguna a la propuesta de reducir el periodo de reflexión de 45 días (establecido en el artículo 52, 1), a), iii)) a 30 días. Recordando que lleva varios años solicitando que se modifique la IRA, la Comisión espera que el Gobierno proceda a ello sin más demora, en consulta con los interlocutores sociales y teniendo en cuenta los comentarios anteriores de la Comisión. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los avances a este respecto y que transmita una copia de la legislación modificada.
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