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Observación sobre sumisión a las autoridades competentes (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

República Árabe Siria

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Falta grave de sumisión. La Comisión toma nota con profunda preocupación de que el Gobierno no ha respondido a sus comentarios de 2015. Se remite nuevamente a la información que el Gobierno comunicó en septiembre de 2015, según la cual el Consejo Consultivo para la Consulta y el Diálogo Social celebró discusiones relacionadas con la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia a las autoridades competentes. La Comisión observa además que hay 44 instrumentos adoptados por la Conferencia que siguen pendientes de sumisión al Consejo del Pueblo. Dada la situación, la Comisión recuerda de nuevo que la obligación constitucional de sumisión reviste suma importancia y constituye un elemento fundamental del sistema normativo de la OIT. Al tiempo que reconoce la complejidad de la situación en el terreno, la presencia de grupos armados y la existencia de un conflicto armado en el país, la Comisión expresa una vez más la firme esperanza, al igual que lo hizo la Comisión de la Conferencia en junio de 2018, 2019, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, de que el Gobierno cumpla con su obligación constitucional de sumisión y le pide que proporcione información sobre la sumisión al Consejo del Pueblo de los 41 instrumentos adoptados por la Conferencia en sus 66.ª y 69.ª reuniones (Recomendaciones núms. 167 y 168) y en sus 70.ª, 77.ª, 78.ª, 79.ª, 80.ª, 81.ª, 82.ª, 83.ª, 85.ª, 86.ª, 90.ª (Recomendaciones núms. 193 y 194), 91.ª, 92.ª, 95.ª, 96.ª, 99.ª, 100.ª, 101.ª, 103.ª, 104.ª, 106.ª, y 108.ª reuniones. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información acerca de la sumisión del Convenio (núm. 191) y la Recomendación (núm. 207) sobre un entorno de trabajo seguro y saludable (consiguientes enmiendas), 2023, y de la Recomendación sobre los aprendizajes de calidad, 2023 (núm. 208), adoptados por la Conferencia en su 111.ª reunión. La Comisión insta encarecidamente al Gobierno de nuevo a que tome medidas sin demora para someter los instrumentos pendientes.
La Comisión recuerda nuevamente al Gobierno que, si lo desea, puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina con miras a cumplir con las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 19 de la Constitución en materia de sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia a las autoridades competentes.
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