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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Emiratos Árabes Unidos

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) (Ratificación : 1997)
Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) (Ratificación : 2001)

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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre el tema de la igualdad, la Comisión considera oportuno examinar el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) y el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) en un mismo comentario.

Convenio núm. 111 - Política nacional de promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación

Artículos 1, 1), a), 2 y 3, b). Legislación contra la discriminación. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información que comunica el Gobierno en su memoria sobre la reforma de su legislación laboral, incluida la aprobación del Decreto Ley Federal núm. 33, de 2021, por el que se regulan las relaciones laborales en el sector privado, del Decreto Ley Federal núm. 47, de 2021, relativo a las normas laborales generales aplicables en los sectores público y privado, y del Decreto Ley Federal núm. 9, de 2022, relativo a los trabajadores domésticos. La Comisión toma nota con interés de que en estos textos jurídicos se prohíbe la discriminación por la mayoría de los motivos previstos en el Convenio (artículo 4 de los Decretos Ley Federal núms. 33 y 47, de 2021, y núm. 9, de 2022). Sin embargo, observa que estos textos no contemplan el motivo de la opinión política. La Comisión solicita al Gobierno que indique de qué manera se aplica el Convenio en lo que respecta a la discriminación en el empleo basada en la opinión política.
Acoso sexual. La Comisión observa con interés que en el artículo 14, 2) del Decreto Ley Federal núm. 33, de 2021 (sector privado) y el artículo 4, 4), b) del Decreto Ley Federal núm. 9, de 2022 (trabajadores domésticos) se prohíbe expresamente el acoso sexual. Sin embargo, observa que en esos textos no se define el acoso sexual y que la prohibición del acoso sexual no figura en el Decreto Ley Federal núm. 49, de 2022, relativo a los recursos humanos en el Gobierno federal (sector público). En cuanto a la definición de acoso sexual y las sanciones previstas, la Comisión observa que el Gobierno se remite a: 1) el artículo 413 del Decreto Ley Federal núm. 31, de 2021 (Código Penal), y 2) la Resolución del Consejo de Ministros núm. 106, de 2022, relativa a los trabajadores domésticos, en la que se prevé una multa para el empleador o los miembros de su familia por agredir o acosar a un trabajador doméstico y una posible sanción administrativa consistente en impedir al empleador contratar a otro trabajador doméstico. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) la manera en que se aplica y ejecuta en la práctica el artículo 14, 2) del Decreto Ley Federal núm. 33, de 2021 (sector privado); ii) las causas penales abiertas contra empleadores por acoso sexual a trabajadores domésticos, y iii) la forma en que se protege a los trabajadores del sector público frente al acoso sexual, más allá de la protección genérica contenida en el Código Penal.
Restricciones legales al empleo de las mujeres. A propósito de sus comentarios anteriores, la Comisión nota con satisfacción que se han eliminado las restricciones al empleo de las mujeres que figuraban en la legislación laboral anterior a raíz de la aprobación del Decreto Ley Federal núm. 33, de 2021.
Artículos 1 a 3. Política nacional para la igualdad de oportunidades y de trato. Igualdad de género. Al hilo de sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre: 1) la adopción en 2023 de una política nacional para el empoderamiento de la mujer, en particular mediante una mejor integración en el mercado de trabajo; 2) las medidas para promover la educación de las mujeres en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, y las medidas para mejorar el acceso de las mujeres a la formación profesional y los programas de titulación; 3) las medidas para apoyar una mejor conciliación de la vida laboral y familiar, y 4) la creación de un departamento de orientación laboral para dar a conocer a los empleadores y los trabajadores del sector privado y del sector del trabajo doméstico las leyes y políticas laborales, y en concreto el derecho a la protección frente a la discriminación y el acoso sexual, así como los mecanismos para resolver los conflictos laborales. En relación con la licencia de paternidad, el Gobierno indica que los estereotipos y los roles de género tradicionales son uno de los retos principales a la hora de animar a los padres a hacer uso de la licencia de paternidad, ya que el cuidado de los hijos se considera responsabilidad principal de las madres. La Comisión también observa que, en un informe de 2025, la Relatora Especial sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, sus causas y consecuencias, señaló con preocupación que, a pesar de las reformas laborales positivas y los esfuerzos realizados, las mujeres: 1) siguen sufriendo discriminación y acoso en los entornos públicos y de trabajo, en especial en el sector privado; 2) las asalariadas de nivel inferior en sectores donde predominan los hombres denuncian actitudes sexistas, obstáculos para el avance profesional y protecciones limitadas frente al acoso en el lugar de trabajo, incluido el acoso sexual, y 3) las víctimas rara vez denuncian los casos, y pocas mujeres emprenden acciones legales por temor a represalias o a la estigmatización social (A/HRC/59/47/Add.2, párrafo 21). Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para: i) combatir la discriminación por razón de sexo en el empleo y la ocupación, y en particular el acoso sexual, y ii) lograr una mayor igualdad para las mujeres en todos los aspectos del empleo, entre otras cosas, adoptando medidas específicas para luchar contra los estereotipos y los roles de género tradicionales que limitan la igualdad de oportunidades de empleo entre los sexos. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas al respecto.

Convenio núm. 100 - Principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor

Artículos 1 y 2. Principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión señala que el principio consagrado en el Convenio núm. 100 se recoge en el artículo 4, 4) del Decreto Ley Federal núm. 33, de 2021, por el que se regulan las relaciones laborales en el sector privado, y en el que también se dispone que se emitirá una resolución del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro, para determinar los procedimientos, controles y criterios necesarios para evaluar el trabajo de igual valor. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre toda resolución del Consejo de Ministros que se adopte en virtud del artículo 4, 4) del Decreto Ley Federal núm. 33, de 2021.
Artículo 3. Métodos de evaluación objetiva del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre el proceso de evaluación del trabajo en el sector público. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre: i) los métodos de evaluación objetiva del trabajo utilizados en el sector privado para valorar el trabajo en función de las tareas que entraña, y ii) los resultados de las evaluaciones del trabajo realizadas en los sectores público y privado para garantizar la aplicación del principio del Convenio en la práctica.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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