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Observación sobre sumisión a las autoridades competentes (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Emiratos Árabes Unidos

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Falta de sumisión. La Comisión recuerda que, en sus comentarios anteriores, resaltaba que en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT, la discusión celebrada en el seno de una asamblea deliberante —o, al menos, la transmisión a una asamblea deliberante de información relativa a los instrumentos adoptados por la Conferencia— constituye un componente esencial de la obligación constitucional de sumisión (Memorándum sobre la obligación de someter los convenios y las recomendaciones a las autoridades competentes, adoptado por el Consejo de Administración, en 2005, parte II, c)). El Gobierno había indicado previamente que, en los Emiratos Árabes Unidos, los instrumentos adoptados por la Conferencia se someten al Consejo de Ministros, en tanto que autoridad competente para ratificar un convenio o un protocolo, así como para decidir el curso que considere que ha de darse a los instrumentos adoptados por la Conferencia. Dada la importancia del objetivo de la sumisión, la Comisión también había recordado con anterioridad que, con arreglo al Memorándum de 2005, parte II, d), incluso en ausencia de un órgano parlamentario, la información a un órgano consultivo puede permitir un examen completo de los instrumentos, lo cual garantiza una amplia difusión pública, que es también una finalidad de la obligación de sumisión.
La Comisión toma nota de que, en enero de 2025, el Gobierno envió una comunicación en la que indicaba que se habían sometido, el 22 de octubre de 2024, al Comité Permanente sobre Acuerdos y el Consejo de Ministros ocho instrumentos adoptados por la Conferencia en sus 94.ª, 99.ª, 100.ª, 101.ª, 103.ª, 104.ª, 106.ª y 108.ª reuniones. Además, la Comisión observa que, tras intercambios con la Oficina, el Gobierno indicó en una nueva comunicación a la Oficina, recibida el 29 de octubre de 2025, que actualmente está considerando posibles modificaciones a su práctica actual para cumplir con su obligación constitucional de sumisión. A la luz de todo lo anterior y al tiempo que recuerda que la obligación de sumisión reviste suma importancia dentro del sistema normativo de la OIT, la Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada de toda novedad que se produzca en la materia, en particular especificando las autoridades pertinentes a las que se transmitirán los instrumentos en un futuro. Invita al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la Oficina, de ser necesario.
En cuanto a los instrumentos cuya sumisión está aún pendiente, la Comisión expresa una vez más la esperanza de que el Gobierno pueda informar pronto sobre la sumisión al Consejo Nacional Federal (Majlis Watani Ittihad) de los 14 instrumentos adoptados en las 94.ª, 99.ª, 100.ª, 101.ª, 103.ª, 104.ª, 106.ª, 108.ª y 111.ª reuniones de la Conferencia (2006, 2010-2023).
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