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Observación sobre sumisión a las autoridades competentes (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Bahrein

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Falta grave de sumisión. La Comisión recuerda que, desde 2002, tras la creación de la Asamblea Nacional —compuesta por el Consejo Consultivo (Majlis Al-Shura) y el Consejo de Representantes (Majlis al-Nuwab)—, se ha pedido al Gobierno en repetidas ocasiones que creara un mecanismo de sumisión a la Asamblea Nacional de los instrumentos adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo, en cumplimiento de la obligación de sumisión contraída en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT.
Dadas las circunstancias, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su comunicación de 22 de julio de 2025, en la que el Gobierno reitera que considera que: 1) Bahrein ha cumplido con sus obligaciones constitucionales sometiendo todos los instrumentos adoptados por la Conferencia entre 2000 y 2019 a su Consejo de Ministros, en tanto que autoridad considerada como competente a los efectos del artículo 19 de la Constitución de la OIT, y 2) un nuevo mecanismo de sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia haría necesaria la revisión de la Constitución de Bahrein y de una serie de leyes que regulan este aspecto y en las que se especifican el mandato y las competencias del Consejo de Ministros y la Asamblea Nacional. El Gobierno reitera además que las normas internacionales del trabajo adoptadas por la Conferencia se llevan a la atención de la opinión pública mediante: 1) el Consejo de Ministros, que emite una declaración general en la que explica las decisiones que ha tomado respecto de los puntos que figuran en su orden del día, y 2) los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores que participan en la Conferencia, quienes tienen que encargarse de informar a las partes interesadas a escala nacional. Por último, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual se han sometido al Consejo de Ministros los instrumentos adoptados por la Conferencia en 2023, es decir, el Convenio (núm. 191) y la Recomendación (núm. 207) sobre un entorno de trabajo seguro y saludable (consiguientes enmiendas), 2023, y la Recomendación sobre los aprendizajes de calidad, 2023 (núm. 208).
La Comisión entiende que el Gobierno considere que, en su país, el Consejo de Ministros sea la autoridad competente a los efectos del artículo 19 de la Constitución de la OIT, dado que este órgano es la autoridad competente para ratificar los convenios y los protocolos de la OIT, así como para decidir el curso que ha de darse a los instrumentos adoptados por la Conferencia. Asimismo, la Comisión entiende que, de conformidad con la Constitución de Bahrein, el Consejo de Representantes es la cámara baja de la Asamblea Nacional de Bahrein. Al tiempo que toma nota de esta especificidad, la Comisión subraya una vez más que en el Memorándum sobre la obligación de someter los convenios y las recomendaciones a las autoridades competentes, adoptado por el Consejo de Administración en 2005, se tiene debidamente en cuenta el hecho de que en algunos Estados Miembros la competencia en lo que respecta a los tratados internacionales recae en la rama ejecutiva del Gobierno. No obstante, incluso en esos casos, en el Memorándum se prevé que la discusión celebrada en el seno de una asamblea deliberante —o, al menos, la transmisión a una asamblea deliberante de información relativa a los instrumentos adoptados por la Conferencia— constituye un componente esencial de la obligación constitucional de sumisión. Esta obligación se aplica incluso en los casos en que, en virtud de la Constitución de un Estado Miembro, las atribuciones legislativas sean detentadas por el poder ejecutivo (Memorándum de 2005, parte II, c)). La Comisión destaca el hecho de que la obligación de los Estados Miembros de la OIT de someter los instrumentos adoptados por la Conferencia a las autoridades no implica obligación alguna de proponer la ratificación o la aplicación de los instrumentos en cuestión, ni de tomar ninguna otra medida específica. Con arreglo al artículo 19 de la Constitución de la OIT, los Estados Miembros tienen plena libertad en lo que respecta al alcance de las propuestas que formulan, si es el caso, al someter los instrumentos (Memorándum de 2005, parte III, b)). En cuanto al objetivo de la obligación de sumisión, este es doble: 1) alentar la ratificación o aplicación de instrumentos adoptados por la Conferencia sometiéndolos a las autoridades competentes facultadas para considerar la posibilidad de ratificarlos, y 2) llevar a la atención de la opinión pública los instrumentos adoptados por la Conferencia mediante su sumisión a un órgano de carácter parlamentario o deliberante.
Así, la Comisión se remite a sus comentarios anteriores y se hace cargo de las razones constitucionales que exigen que el Gobierno considere al Consejo de Ministros como la autoridad competente a los efectos del artículo 19 de la Constitución de la OIT. Sin embargo, la Comisión había sugerido asimismo que, con el fin de que Bahrein cumpla plenamente con las obligaciones de sumisión contraídas en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT y de conformidad con el Memorándum de 2005, el Gobierno considerara favorablemente la posibilidad de transmitir los instrumentos, una vez examinados por el Consejo de Ministros, al Consejo de Representantes para informarlo. La Comisión lamenta tomar nota de que la posición del Gobierno no ha cambiado. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que vuelva a considerar, de manera prioritaria, la posibilidad de introducir una etapa nueva en el proceso de sumisión a escala nacional que pueda implicar la transmisión de los instrumentos examinados por el Consejo de Ministros a un órgano deliberante, como el Consejo de Representantes, para informar a este, con el objeto de asegurarse que cumple plenamente con su obligación en materia de sumisión, establecida en el artículo 19 de la Constitución de la OIT.
En vista de lo anterior, la Comisión expresa de nuevo la esperanza de que el Gobierno pueda informar pronto no solo sobre la sumisión al Consejo de Ministros de los 28 instrumentos adoptados por la Conferencia en 15 reuniones celebradas entre 2000 y 2023 (88.ª, 89.ª, 90.ª, 91.ª, 92.ª, 94.ª, 95.ª, 96.ª, 99.ª, 100.ª, 101.ª, 103.ª, 104.ª, 108.ª y 111.ª reuniones), sino también acerca de la transmisión de estos instrumentos a una asamblea deliberante, como el Consejo de Representantes.
La Comisión señala a la atención del Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.
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