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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Turkmenistán (Ratificación : 1997)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 2 de septiembre de 2025. La Comisión toma nota asimismo de las misiones de observancia de la OIT en materia de condiciones de trabajo y de contratación durante las cosechas de algodón, de 2024 y 2025, que tuvieron lugar, de conformidad con la Hoja de ruta de las actividades de cooperación entre la OIT y el Gobierno de Turkmenistán, para el periodo 2024-2025.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 112 .ª reunión, junio de 2024)

La Comisión toma nota de la discusión detallada de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (Comisión de la Conferencia), celebrada en junio de 2024 durante su 112.ª reunión.
Artículo 1, b) del Convenio. Imposición de trabajo forzoso como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico. Producción de algodón. La Comisión toma nota de que, en sus conclusiones adoptadas en junio de 2024, la Comisión de la Conferencia deploró la persistencia del uso generalizado de trabajo forzoso en la cosecha anual de algodón patrocinada por el Estado en Turkmenistán. La Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que, en consulta y cooperación con los interlocutores sociales, adoptara todas las medidas necesarias para: i) garantizar la eliminación completa del trabajo forzoso; ii) mejorar las condiciones de trabajo y de contratación en el sector algodonero, de conformidad con las normas internacionales del trabajo; iii) eliminar el sistema de cuotas obligatorias para la producción y la cosecha de algodón y garantizar que nadie sea amenazado con sanciones por incumplimiento de las cuotas de producción, de conformidad con el Convenio; iv) emitir instrucciones claras sobre la prohibición de utilizar el trabajo forzoso y reforzar la inspección del trabajo y la aplicación de la ley; v) enjuiciar y sancionar adecuadamente a todo funcionario público que participe en la movilización forzosa de trabajadores para el cultivo o la cosecha de algodón; vi) garantizar que las víctimas de movilización forzosa tengan acceso a recursos efectivos, incluidas las medidas dirigidas a prevenir daños futuros, y vii) promover el diálogo social y continuar colaborando con la OIT y las organizaciones independientes de empleadores y de trabajadores, para asegurar la plena aplicación del Convenio en la práctica, incluso en el marco de la Hoja de ruta 2024-2025.
En su memoria, el Gobierno manifiesta su firme intención de cooperar de forma abierta y constructiva con la OIT para prevenir las prácticas de trabajo forzoso, lo cual se confirma con las medidas implementadas en cooperación con la OIT en el periodo reciente (2021-2024), incluida la adopción de hojas de ruta para 2023 y 2024-2025. En particular, el Gobierno indica diversas actividades emprendidas para implementar eficazmente las acciones prioritarias de la Hoja de ruta para 2024-2025, entre las que se incluyen: i) la misión técnica de la OIT que tuvo lugar en mayo de 2024 para discutir la elaboración de instrucciones gubernamentales para la selección de personal y las condiciones de trabajo durante la cosecha de algodón de 2024, así como los mecanismos para la resolución de quejas y el recurso a soluciones efectivas; ii) la visita de la OIT que tuvo lugar en junio de 2024 junto con los interlocutores sociales para discutir la campaña de sensibilización para promover el empleo de los trabajadores y garantizar condiciones de trabajo dignas durante la cosecha de algodón; iii) la visita de la OIT a la Oficina del Defensor del Pueblo, las fuerzas del orden y las autoridades judiciales a nivel central y regional, con el fin de mejorar el acceso a recursos efectivos; iv) la realización, en junio de 2024, del seminario sobre inspección del trabajo y seguridad y salud en el trabajo, con la participación de la OIT y los ministerios y organismos pertinentes de Turkmenistán, y v) la realización de actividades de sensibilización sobre la prevención del trabajo forzoso, en julio y agosto de 2024, en las regiones de Turkmenistán, dirigidas a las autoridades públicas locales, los interlocutores sociales y las organizaciones públicas.
El Gobierno también indica que, tras las consultas con la OIT y los interlocutores sociales, se decidió incluir en el Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos para el periodo 2021-2025, medidas encaminadas a prevenir el trabajo forzoso, garantizar el cumplimiento de la legislación y reforzar el control en este ámbito. De conformidad con el Decreto Presidencial sobre la Mejora de las Actividades de la Oficina del Defensor del Pueblo, adoptado en junio de 2024, se creó un nuevo departamento para la protección de los derechos humanos en el sector privado de la economía, dentro de la Oficina del Defensor del Pueblo. Según indicó el Gobierno, los organismos encargados de hacer cumplir la ley y otras autoridades competentes no han recibido denuncias, ni quejas de la ciudadanía sobre casos de trabajo forzoso en el sector algodonero, ni se han iniciado procesos penales al respecto.
La Comisión toma nota de que la CSI, en sus observaciones, indica que las prácticas de trabajo forzoso en la producción de algodón siguen estando generalizadas en Turkmenistán. En particular, durante la cosecha de 2024, si bien hubo cambios en la movilización de docentes y médicos, todos los grupos de empleados del sector público, incluido el personal técnico de escuelas, jardines de infancia, hospitales y clínicas, así como los empleados de empresas de servicios públicos, organismos públicos y fábricas estatales, en su mayoría mujeres, continuaron siendo movilizados o extorsionados para pagar a recolectores de sustitución. Además, según algunos informes, la policía obligó a mujeres acusadas de prostitución a trabajar en los campos de algodón, y los conscriptos militares, los presos y las personas declaradas culpables de delitos administrativos también fueron movilizados por la fuerza para la cosecha de algodón. La CSI indica, además, que los recolectores de algodón informaron que funcionarios de seguridad del Estado vigilaban a los trabajadores movilizados para impedirles tomar fotos o grabar videos de la cosecha que pudieran compartirse con organizaciones internacionales. La CSI también destaca que los recolectores de algodón continuaron enfrentando condiciones de trabajo y de vida difíciles, abusivas o peligrosas, incluyendo trabajo bajo temperaturas extremas, sin equipo de protección personal, ni alimentos ni agua suficientes, así como condiciones de vida precarias e insalubres. Si bien el salario promedio por la recolección de algodón fue mayor en la cosecha de 2024, aún no llegaba a ser un salario digno. Además, muy pocos recolectores contaban con contratos por escrito. La CSI indica asimismo que el Gobierno no cumplió con la principal prioridad de la Hoja de ruta, ya que no se ha emitido un decreto presidencial que prohíba de manera explícita la movilización forzosa de trabajadores para la cosecha de algodón. Según la CSI, aunque el Gobierno ha comenzado a colaborar con la OIT en materia de trabajo forzoso, su compromiso va acompañado, por el momento, de una política inalterada de trabajo forzoso sistemático impuesto por el Estado.
La Comisión toma nota de que, con la aceptación del Gobierno, tuvo lugar una misión de observancia de la OIT en materia de condiciones de trabajo y de contratación de los recolectores de algodón durante las cosechas de 2024 y 2025. Según el informe de la OIT «2024 observance of recruitment and working conditions in the cotton harvest in Turkmenistán», la observancia de la OIT, de 2024, incluyó cuatro rondas de diez días consecutivos cada una, con cinco equipos de observancia desplegados en las cinco regiones de Turkmenistán en cada ronda. Esta configuración contó con la participación de 40 funcionarios de la OIT y dio como resultado 200 días de observación. Se visitaron un total de 472 campos de algodón, donde se realizaron encuestas a 1 762 recolectores y entrevistas a 472 agricultores. Los observadores también visitaron 379 instituciones públicas y empresas estatales, encuestando a 2 047 empleados y entrevistando a 385 directores. La Comisión observa asimismo que, a partir de las conclusiones preliminares de la observación de la OIT, de 2025, se siguió un proceso similar en ese año, consistente en cuatro rondas de diez días, a pesar de que la ronda final contó con cuatro equipos, en lugar de cinco, debido a limitaciones presupuestarias, sumando un total de 190 días de observación individual. Las cuatro rondas de observación se programaron estratégicamente para cubrir diferentes fases de la cosecha de algodón desde agosto hasta noviembre de 2024 y 2025.
Las conclusiones de las visitas de observancia de la OIT en 2024 y 2025 indican que los ajustes salariales (al menos 1 manat por kilogramo de algodón recolectado) introducidos por el Gobierno en 2024 representaron un aumento notable en comparación con 2023, cuando la tasa promedio notificada fue de 0,58 manat por kilogramo. Al mismo tiempo, durante la visita de observancia de la OIT, en 2024, se notificaron indicadores de movilización forzosa. Estos indicadores incluyeron la participación de funcionarios públicos, personal o reclusos de instituciones gubernamentales en la recolección de algodón, las consecuencias negativas notificadas para las personas que no participan en la recolección de algodón y la exigencia de pagar una cuota o proporcionar un recolector de sustitución para evitar participar. Los indicadores notificados de movilización forzosa se mantuvieron en niveles similares en 2025. Además, la injerencia durante la recopilación de datos siguió siendo una preocupación importante en 2024, al igual que en 2025.
La Comisión toma nota asimismo de que el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en sus observaciones finales, de 2024, expresó su preocupación por la información de que con frecuencia se somete a los funcionarios públicos (principalmente a las mujeres) a trabajo forzoso durante la cosecha de algodón bajo la amenaza de pérdida de salario o de recortes salariales, terminación de la relación laboral y otras sanciones (CEDAW/C/TKM/CO/6).
Al tiempo que toma debida nota del compromiso manifestado por el Gobierno para prevenir el trabajo forzoso y de las medidas adoptadas en el marco de la Hoja de ruta para 2024-2025, en colaboración con la OIT, la Comisión insta firmemente al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para garantizar la eliminación completa del trabajo forzoso, especialmente en el sector público, en la producción de algodón, incluso mediante la promulgación del decreto presidencial que prohíbe explícitamente la movilización forzosa de trabajadores para la cosecha de algodón, una prioridad clave de la Hoja de ruta para 2024-2025. La Comisión insta además al Gobierno a seguir adoptando medidas para sensibilizar a la población sobre la prevención de la movilización forzosa en la recolección de algodón, mejorar las condiciones de trabajo y de contratación de los recolectores de algodón y fortalecer los mecanismos de control del cumplimiento y de presentación de quejas. En este sentido, la Comisión pide firmemente al Gobierno que continúe colaborando con la OIT y los interlocutores sociales, en un marco de cooperación, para garantizar la plena aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas a tal efecto y los resultados concretos obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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