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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) - Ecuador (Ratificación : 1978)

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Solicitud directa
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Artículos 1, a) y c), del Convenio. Información sobre política y legislación nacional, y sobre acuerdos de migración laboral. La Comisión toma nota de la información detallada proporcionada en la memoria del Gobierno sobre la adopción de legislación y políticas recientes, incluidas: 1) la Agenda Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana (ANIMHU) 2021-2025, que incorpora líneas estratégicas para la inclusión laboral, económica y social de personas en movilidad humana y con la que se implementaron varias acciones de acceso al empleo, inclusive con el apoyo de la OIT; 2) la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, de 19 de junio 2024, que busca fortalecer el ejercicio de derechos por parte de las personas ecuatorianas en el exterior o retornadas (por ejemplo, sobre el uso de remesas recibidas en el país, y el derecho a la información y asistencia jurídica) y su Reglamento publicado el 10 de marzo de 2022, que fortalece medidas de repatriación, asistencia a migrantes retornados y políticas consulares; y 3) la Resolución No. C.D. 625 del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), que contempla procedimientos específicos para la afiliación de ecuatorianos en el exterior y de extranjeros en el país. El Gobierno también se refiere a varias iniciativas para promover la coordinación interinstitucional en materia de inclusión laboral de las personas migrantes, y a la conclusión de varios acuerdos recientes de migración laboral (programas «Vacaciones-Trabajo» con Francia y Hungría, Memorandos de Entendimiento con Israel y Italia, el programa «Alianzas para la Formación Profesional y la Migración Laboral Orientada al Desarrollo» con Alemania, convenios de seguridad social con varios países y el mantenimiento de programas de trabajo o el acceso a visas con España, Canadá y Estados Unidos). La Comisión toma nota de esta información que responde a su comentario anterior.
Artículo 1, b). Disposiciones especiales sobre migración. Trabajadoras migrantes. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre medidas adoptadas para la promoción de la igualdad de género en el trabajo en general, tales como las relativas a la adopción de Planes de Igualdad en las empresas, directrices para la expedición del «Sello Violeta», la operativización de obligaciones sobre la igualdad salarial, y capacitaciones en temas de igualdad de género ofrecidas por el Ministerio del Trabajo. Respecto a las condiciones de trabajo y de vida de las trabajadoras ecuatorianas migrantes, el Gobierno señala la utilidad de los programas de migración circular para promover la migración regular y que, según los informes consulares, las condiciones de trabajo, vivienda y remuneración en dichos programas son satisfactorios y las dificultades detectadas son mínimas. El Gobierno precisa que el programa de migración circular con España tiene una alta participación de mujeres en el área de agricultura (70 por ciento). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas, en el marco de las diversas iniciativas relativas a la igualdad de género en el trabajo, que traten específicamente de los derechos de las trabajadoras migrantes o que hayan tenido un impacto particular sobre las mismas.
Artículos 2 a 4 y 7. Servicios y asistencia a trabajadores migrantes. El Gobierno informa, respecto de la migración circular, que: 1) la entidad rectora de movilidad humana tiene diversas iniciativas para brindar una asistencia integral (tales como la coordinación de la difusión de información y ofertas laborales, la atención personalizada por mensajería instantánea, y el acompañamiento durante todo el proceso migratorio desde la postulación hasta el retorno); 2) se contempla realizar un estudio de impacto social sobre las experiencias de los trabajadores participantes; y 3) respecto del programa con España, la Dirección de Migración Circular coordina el proceso, identifica oportunidades laborales y, con apoyo consular, supervisa las condiciones de trabajo y vivienda en el extranjero. Asimismo, en relación con el acceso de trabajadores migrantes a servicios, el Gobierno señala: 1) que diversos Ministerios facilitan el acceso a oportunidades de emprendimiento, servicios financieros, educación y vivienda a migrantes ecuatorianos en el exterior, retornados y participantes en la migración laboral circular; 2) la promoción del empleo nacional y en el exterior desde el Servicio Público de Empleo y proyectos específicos, que han beneficiado a cierto número personas en movilidad humana; 3) la publicación de avisos y otros servicios de acompañamiento para prevenir la falsa información; 4) la regulación suplementaria del Servicio «Menaje de Casa» en 2024 para la exención de impuestos de aduanas en la introducción de bienes personales y herramientas de trabajo; y 5) la actualización en 2024 del Instructivo para la obtención de la autorización laboral a personas extranjeras para trabajar en el sector público. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre toda evaluación o estudio que se haga sobre el impacto de los programas de migración circular. Asimismo, le pide que continúe enviando información sobre la asistencia otorgada a las personas en movilidad humana (ya sea extranjeros en el país o trabajadores ecuatorianos en el extranjero o de retorno), incluidos el número de hombres y mujeres en movilidad humana que beneficiaron de la misma.
Artículo 6. Igualdad de trato. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual: 1) el CNIMH está realizando el seguimiento y evaluación de la implementación de la ANIMHU 2021-2025, que contempla medidas orientadas a fortalecer la inclusión económica, y el respeto de los derechos laborales y la seguridad social para las personas en movilidad humana, y medidas para recolectar información y combatir toda forma de discriminación hacia personas en movilidad humana; y 2) el Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana (CNIMH) desarrolló un modelo de ordenanza para la promoción y protección de las personas en movilidad humana a nivel local, inclusive en su integración económica y laboral, e incorporó un enfoque de movilidad humana en los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial se muestra preocupado por las barreras en el acceso al empleo, seguridad social, salud y educación de las personas migrantes, especialmente las de nacionalidad venezolana, y del aumento de manifestaciones de xenofobia asociando a personas migrantes con la inseguridad (CERD/C/ECU/CO/25 de 23 de diciembre de 2024, párrafo 32). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre toda evaluación final de la ANIMHU 2021-2025 y de sus resultados, así como sobre las medidas adoptadas para elaborar la siguiente Agenda Nacional basada en la experiencia recabada sobre las buenas prácticas y los desafíos encontrados. Le pide asimismo que envíe información sobre toda queja o denuncia por discriminación en el empleo y la ocupación cometida contra trabajadores migrantes que haya sido sometida a las autoridades competentes.
Artículo 8. Conservación del derecho de residencia en caso de incapacidad. El Gobierno indica que la pérdida sobrevenida de medios lícitos de vida no genera por sí sola la pérdida de residencia ya que, si bien el artículo 64 de la LOMH requiere la acreditación de medios lícitos de vida para la emisión de visas, las causas para la cancelación y revocación de visas del artículo 68 de la misma ley son taxativas y esta condición no se encuentra explícitamente tipificada. La Comisión toma nota de esta información que responde a su comentario anterior.
Control de la aplicación. El Gobierno se refiere a los datos del Instituto de Estadísticas y Censos (INEC) sobre los flujos migratorios en 2024. El Gobierno también informa que: 1) en virtud del Acuerdo Ministerial MDT-2023-140, la Inspección del Trabajo puede realizar inspecciones focalizadas en el cumplimiento de derechos laborales de extranjeros; 2) el «Instructivo para el control del ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores migrantes extranjeros de la República del Ecuador» (emitido por el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0006), incluye medidas de registro y control de los trabajadores para la verificación de sus derechos; 3) mediante el proyecto «Reclutamiento ético de trabajadores migrantes» se elaboraron manuales, guías de formación y cursos para inspectores del trabajo, y 4); la Inspección del Trabajo realizó 254 inspecciones sobre temáticas cubiertas por el Convenio —incluido un caso entrañando sanción— y 2 806 inspecciones donde se identificó extranjeros, y que no se han identificado decisiones judiciales relevantes. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las infracciones identificadas por la Inspección del Trabajo sobre cuestiones relativas a la aplicación del Convenio, incluidas aquellas infracciones relativas a la aplicación del Instructivo emitido en 2018. También pide al Gobierno que proporcione información sobre los mecanismos u organismos que faciliten y asesoren a los migrantes en el acceso a la justicia o a la presentación de quejas.
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