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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Serbia (Ratificación : 2000)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos «Nezavisnost» y de la Confederación de Sindicatos Autónomos de Serbia (CATUS), transmitidas junto con la memoria del Gobierno.
Artículo 1, 1), a) del Convenio. Discriminación basada en el sexo. Acoso sexual. El Gobierno indica en su memoria que la Ley de Igualdad de Género de 2021 define el acoso en general (artículo 10.6), el acoso sexual (artículo 10.7) y el chantaje sexual (artículo 10.8). La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, «Nezavisnost» lamenta que el Gobierno no haya indicado en su memoria que la Ley de Igualdad de Género de 2021 se suspendió por decisión del Tribunal Constitucional el 28 de junio de 2024, motivo por el cual ya no está en vigor. La Comisión observa que el Tribunal aún no ha dictado sentencia definitiva sobre la constitucionalidad de la Ley y que no hay un plazo establecido para ello. La decisión del Tribunal conlleva la suspensión de todas las actividades emprendidas en virtud de la Ley de Igualdad de Género. Así, por ejemplo, los empleadores y las autoridades públicas quedan temporalmente exentos de su obligación de aplicar determinadas disposiciones de la Ley, como las relativas al uso de una terminología que tenga en cuenta las cuestiones de género y la actualización de sus datos sobre las medidas de igualdad de género. A propósito, la Comisión recuerda que el Código del Trabajo sigue refiriéndose únicamente al acoso sexual derivado de un ambiente de trabajo hostil y toma nota de que el Gobierno tiene previsto revisar la legislación laboral en un futuro próximo y que tendrá en cuenta el parecer de la Comisión sobre la necesidad de modificar el artículo 21 de la Ley del Trabajo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las repercusiones de la decisión provisional del Tribunal Constitucional de suspender la aplicación de la Ley de Igualdad de Género de 2021 y, en particular, sobre las repercusiones sobre las medidas previstas en la misma y sobre si dicha suspensión afecta los derechos de los individuos a solicitar una reparación eficaz en casos de acoso sexual. También le pide que proporcione información sobre lo siguiente: i) la sentencia definitiva del Tribunal Constitucional y sus efectos en la situación de la Ley de Igualdad de Género y los instrumentos derivados de ella; ii) los avances realizados en la revisión de la legislación laboral, incluido el artículo 21 del Código del Trabajo, y iii) las medidas adoptadas para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones sobre acoso sexual (prevención y sensibilización, actividades de formación, mecanismos de control del cumplimiento efectivos y acceso a la justicia). La Comisión pide igualmente al Gobierno que proporcione información sobre los casos de acoso sexual que hayan sido señalados a la atención de los inspectores del trabajo o de cualquier otra autoridad competente, indicando la naturaleza del caso, las sanciones impuestas y las medidas correctivas adoptadas y que proporcione información sobre cualquier caso de acoso sexual en el trabajo.
Artículo 2. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de que el Gobierno alude a las medidas previstas en la Estrategia para la Igualdad de Género 2021-2030 e indica que, según el Servicio Nacional de Empleo, desde 2016 se viene aplicando la presupuestación con perspectiva de género en el marco de la política de empleo de la República de Serbia con el fin de fomentar el empleo de las mujeres, de modo que al menos el 51 por ciento de quienes participan en las medidas relacionadas con las políticas activas del mercado de trabajo y el 51 por ciento de las personas contratadas de resultas de dichas medidas sean mujeres. En 2023, la participación prevista de mujeres desempleadas en relación con el número total de personas incluidas en las medidas fue del 56 por ciento. La Comisión toma nota de los datos presentados por el Gobierno sobre las denuncias en materia de trabajo y empleo en los últimos tres años, desglosados por sexo y denunciantes. El Gobierno destaca que la mayor parte de las denuncias por discriminación contra la mujer guardaban relación con el parto, la maternidad y el cuidado de los hijos. Varias denuncias versaban sobre problemas para ejercer los derechos parentales, manifestaciones de desprecio e insultos por motivos de género y contenidos ofensivos o sexistas en el espacio público y los medios de comunicación. El Gobierno reconoce que las mujeres tienen menos oportunidades para avanzar a nivel profesional y se encuentran en una situación especialmente vulnerable, ya que a menudo están expuestas a múltiples formas de discriminación por motivos de género, estado civil y familiar, situación patrimonial, discapacidad, pertenencia a minorías nacionales (especialmente la romaní), así como por edad, orientación sexual, estado de salud o procedencia de zonas rurales o remotas. Estas mujeres suelen estar expuestas a formas específicas de violencia y casi siempre se encuentran en una situación desfavorecida, no solo respecto de los hombres de sus mismos grupos, sino también en relación con las mujeres de la población general. La Comisión pide al Gobierno que indique en qué medida la decisión del Tribunal Constitucional de suspender la aplicación de la Ley de Igualdad de Género de 2021 y, en consecuencia, de determinados instrumentos derivados de ella, ha repercutido en la continuidad de las diversas medidas adoptadas para mejorar el acceso de las mujeres al mercado de trabajo y para abordar la segregación ocupacional entre mujeres y hombres, en el marco de la Estrategia de Igualdad de Género 2021-2030.
Edad de jubilación de las mujeres en el sector público. El Gobierno indica que, en 2024, la condición para acceder a la pensión de vejez era haber cumplido 65 años en el caso de los hombres o 63 años y ocho meses en el caso de las mujeres y tener 15 años cotizados. La condición de la edad se está equiparando gradualmente y en 2032 será de 65 años para ambos sexos. Además, tanto las mujeres como los hombres pueden jubilarse a cualquier edad si cuentan con 45 años de servicio. El Gobierno indica que no existe discriminación alguna contra las mujeres en lo que respecta a la edad de jubilación. Toda persona que cumpla las condiciones necesarias para acceder a una pensión puede solicitar ejercer dicho derecho, pero no está obligada a ello. Así pues, nada impide que las mujeres sigan trabajando aunque cumplan los requisitos para jubilarse. Además, el Gobierno señala que, de conformidad con la normativa específica, al calcular el importe de una pensión, el elemento del tiempo cotizado se aumenta en un 6 por ciento si el asegurado es una mujer. De esa manera, las mujeres que devengan el derecho a cobrar una pensión antes que los hombres pueden acceder a una pensión más elevada. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre cualquier avance, tanto en la legislación como en la práctica, hacia la equiparación de la edad de jubilación de mujeres y hombres.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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