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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Panamá

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) (Ratificación : 1958)
Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) (Ratificación : 1966)

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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre el tema de la igualdad, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 100 (igualdad de remuneración) y 111 (discriminación en materia de empleo y ocupación) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI) recibidas el 30 de agosto de 2024. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.

Convenio No. 111 - Política nacional para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación

Artículos 1 a 3. Política nacional de igualdad de oportunidades y de trato. Raza, color y ascendencia nacional. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, según la cual: 1) el Plan Maestro Nacional de Desarrollo para la Población Afro panameñas 2022-2030 constituye la principal herramienta para promover la inclusión de la población afrodescendiente en Panamá; 2) mediante la Ley núm. 379 del 26 de mayo de 2023 se creó la Secretaría Nacional de Políticas y Desarrollo para los Afropanameños, encargada de dirigir y ejecutar políticas de inclusión social; 3) el Ministerio de Educación ha establecido medidas preventivas para evitar la discriminación o distinción por motivos étnicos y culturales en los centros educativos oficiales y particulares del país; 4) el «Censo de la Década 2020: XII de Población y VIII de Vivienda» (2023) reveló que el 31,7 por ciento de la población se autoidentifica como afrodescendiente, de la cual el 49,9 por ciento son mujeres, y 5) en diciembre del 2022 se puso en marcha el Programa de sensibilización y docencia para la prevención de la discriminación étnico racial en el sector público, el cual alcanzó a 15 553 funcionarios entre enero y agosto de 2023. La Comisión saluda las medidas adoptadas y pide al Gobierno que informe sobre su impacto en el acceso a la formación, al empleo y a la profesión de la población afropanameña, con especial énfasis en las mujeres.
Artículos 1 a 3. Política nacional de igualdad de oportunidades y de trato. Discapacidad. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales: 1) entre 2022 y 2023, 433 personas con discapacidad participaron en cursos de formación del Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH), principalmente en las áreas de tecnologías de la información, artesanía, ebanistería y tapicería, agropecuaria y desarrollo humano; 2) entre 2019 y 2024, la Dirección General de la Secretaria Nacional de la Discapacidad (SENADIS) realizó 125 jornadas de capacitación sobre los derechos de las personas con discapacidad, alcanzando a 4 473 participantes, y 3) entre 2019 y 2024, la cantidad de centros educativos inclusivos y la dotación de docentes de educación especial y especialistas en dificultades de aprendizaje incrementaron un 23 y un 38,65 por ciento respectivamente. La Comisión toma buena nota de estas informaciones y pide al Gobierno que informe sobre los resultados alcanzados en seguimiento a las actividades de formación y sensibilización en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad.
Artículos 1 a 3. Política nacional de igualdad de oportunidades y de trato. Sexo. Política nacional de igualdad de género. La Comisión toma nota de las diversas medidas implementadas por el Gobierno, entre ellas: 1) la creación del Ministerio de la Mujer, mediante la Ley núm. 375 de 8 de marzo de 2023; 2) el inicio del proceso de evaluación del Plan de Acción de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres (PPIOM) 2016-2019, y 3) la presentación ante la Asamblea Nacional del proyecto de ley «Que Crea el Sistema Nacional de Cuidados de Panamá». Asimismo, la Comisión observa que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas (CEDAW) recomendó al Gobierno que «haga frente a la tasa de desempleo de las mujeres a través de medidas especiales de carácter temporal que alienten, promuevan y faciliten el acceso de las mujeres, especialmente de las pertenecientes a grupos marginados, al empleo formal en todos los sectores de la economía» (CEDAW/C/PAN/CO/8, párrafo 36, 1 de marzo de 2022). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el impacto de la creación del Ministerio de la Mujer en el empleo y la ocupación de las mujeres, así como sobre los resultados de la evaluación del PPIOM 2016-2019. Asimismo, le pide que continúe informando sobre las medidas adoptadas para promover una distribución más equilibrada entre mujeres y hombres en todas las áreas de formación profesional, y sobre su impacto en el acceso, la permanencia y la progresión en el empleo.
Acoso sexual. El Gobierno informa que: 1) entre 2023 y 2024, se tramitaron dos denuncias por acoso sexual (una permaneciendo pendiente de resolución, y la otra habiéndose establecido la culpabilidad); 2) entre 2016 y 2023, cuatro personas fueron procesadas por los delitos de acoso sexual y hostigamiento (tres en suspensión condicional del proceso y una con condena), y 3) no se registraron demandas por discriminación por razón de sexo ante la jurisdicción laboral. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que envíe información sobre la aplicación del artículo 6, 2) de la Ley 7 del 14 de febrero de 2018 que prevé el establecimiento de un procedimiento interno de quejas y resolución, adecuado y efectivo, para permitir las denuncias de conductas de hostigamiento, acoso sexual o moral, racismo y sexismo, y sobre el tratamiento dado a las denuncias formuladas por medio de dichos procedimientos. Pide igualmente que continúe informando sobre el número de casos detectados por la inspección del trabajo o denunciados ante instancias judiciales, junto con sus resultados, sanciones y reparaciones acordadas.
Segregación ocupacional. La Comisión toma nota que el Gobierno informa, que: 1) se han capacitado mujeres en diversas ocupaciones y oficios en el marco del programa «Mujer Cambia tu Vida» y de las actividades del INADEH, particularmente en áreas como modistería, textiles, artesanías, belleza, cosmetología y gestión empresarial, aunque en menor medida en sectores tradicionalmente masculinizados como transporte, maquinaria pesada, actividades portuarias, mecánica automotriz, marítima y construcción civil; 2) las mujeres están subrepresentadas en ocupaciones tales como agricultores y trabajadores agropecuarios, forestales, de la pesca, y caza, y operadores de instalaciones fijas y máquinas, ensambladores, conductores y operadores de máquinas móviles, y 3) en ocupaciones tales como «directores y gerentes», «profesionales, científicos e intelectuales» y «técnicos y profesionales de nivel medio», las mujeres superan a los hombres en número y en nivel educativo en varias de estas categorías pero perciben ingresos mensuales medianos inferiores o apenas equivalentes. A su vez, la Comisión toma nota de las observaciones de la CONUSI, que alertan sobre la agravación de la segregación ocupacional de la mujer trabajadora por la falta de implementación de medidas efectivas por parte del Gobierno. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre todo progreso realizado en el tratamiento de la segregación profesional vertical y horizontal por razón de género —inclusive a través del programa «Mujer Cambia tu Vida» y de las actividades del INADEH—, con el objetivo de tratar sus causas subyacentes y corregirlas adecuadamente y de manera sostenible, en particular por lo que concierne facilitar el acceso de las mujeres a un trabajo a tiempo completo y el empleo permanente.
Acceso a la educación y a la formación profesional de mujeres provenientes de grupos vulnerables a la discriminación. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre diversas iniciativas destinadas a mejorar el acceso a la educación y a la formación profesional de mujeres en situación de vulnerabilidad. En particular, observa la información sobre el número de mujeres que beneficiaron de programas de alfabetización («Muévete por Panamá»), especialmente en áreas rurales e indígenas (1 516 mujeres pertenecientes a comarcas) y de proyectos de inserción laboral en el marco de la política pública de Empleabilidad e Inserción Laboral de Jóvenes y Mujeres en Condiciones de Vulnerabilidad Socioeconómica (PEIM). La Comisión también nota que el Gobierno informa que la deserción escolar de niñas indígenas disminuyó en los niveles de educación primaria y premedia, pero persiste en el nivel de educación media y que se ha presentado al Congreso un proyecto de ley para prevenir la deserción escolar, la exclusión educativa y promover la reinserción de los estudiantes al sistema. Asimismo, también informa con relación con la integración de estudiantes indígenas, se han establecido diversas estrategias, tales como el «Proyecto Conéctate con la Estrella», y el «Programa Ari Taen Jadenkä», y se creó la Universidad Autónoma de los Pueblos Indígenas. La Comisión saluda las medidas adoptadas por el Gobierno, y le pide que continúe proporcionando información sobre su impacto, tales como la evolución de las tasas de alfabetización en los grupos concernidos, y las tasas de acceso efectivo al empleo después de realizadas las capacitaciones.
Contratos temporales. La Comisión toma nota de las observaciones de la CONUSI, que señalan que: 1) no existe una política del Ministerio de Trabajo para evitar que los contratos de trabajo temporales sean utilizados como un elemento de discriminación en el empleo contra la mujer embarazada, y 2) no existe en la actualidad información ni datos respecto a cualquier procedimiento administrativo de multa contra empresa que violen el convenio de no discriminación contra mujeres trabajadores embarazadas. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.

Convenio núm. 100 – Principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor

Artículos 1 a 4. Brecha de remuneración de género. La Comisión saluda las medidas adoptadas por el Gobierno, entre ellas la implementación de los programas «Sello de Igualdad de Género en Empresas Privadas» y «Sello de Igualdad de Género en el Sector Público», orientados a reducir las brechas salariales de género en los sectores público y privado, así como la adopción del Plan Estratégico 2019–2024 para el combate a la pobreza y la desigualdad mediante acciones integrales en materia de brechas remuneracionales. La Comisión observa además con interés la información contenida en el Informe Técnico núm. 51 de la OIT para el Cono Sur (2025), la brecha salarial de género según ingresos mensuales ponderada por factores (media) ascendía al 18 por ciento en 2023, situando el país entre los tres que lograron una mayor reducción de la brecha salarial de género entre 2010 y 2023 en la región. Asimismo, la Comisión recuerda que las causas subyacentes de la brecha de remuneración entre hombres y mujeres están estrechamente relacionadas con la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, y en particular con cuestiones como el acceso al empleo y la segregación ocupacional. La Comisión se remite, a este respecto, a sus comentarios sobre el Convenio núm. 111. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información de las medidas adoptadas y su impacto en la reducción de la brecha de remuneración entre hombres y mujeres.
Artículos 1 y 2. Principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Legislación. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria que la Constitución Nacional establece que «a trabajo igual en idénticas condiciones, corresponde siempre igual salario o sueldo», abarca también el principio de trabajo de igual valor. La Comisión toma nota también de que el Gobierno indica que: 1) se encuentra en proceso de consulta ciudadana en la Asamblea Nacional de Diputados, el Proyecto de Ley núm. 615, que reconoce la igualdad salarial a las mujeres en el sector privado y en el sector público, y 2) tiene entre sus proyectos recurrir a la asistencia técnica de la OIT para abordar en la legislación la cuestión de la definición del principio del Convenio. La Comisión saluda estas iniciativas y pide al Gobierno que le informe sobre toda evolución al respecto.
Artículos 1 a 3. Aplicación del principio de igualdad de remuneración. Salario mínimo. El Gobierno informa sobre diversas medidas relativas a la política de salario mínimo, entre ellas, el Decreto Ejecutivo No. 1, de 10 de enero de 2024, que fija las nuevas tasas de salarios mínimos vigentes en todo el territorio nacional, que ha contribuido, según se indica, a minimizar las diferencias salariales por región. La Comisión toma nota de las observaciones de la CONUSI, según las cuales el Gobierno no aporta ningún dato o resultado de políticas que puedan comprobar cómo se garantiza que en el mecanismo de fijación de salarios mínimos no haya perjuicios de género. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre las medidas previstas o adoptadas para asegurar que el diseño de las tasas de salarios mínimos esté exento de prejuicios de género, a fin de garantizar que, al fijar dichas tasas, se aplique plenamente el principio del Convenio.
Convenios colectivos. La Comisión toma nota de las medidas impulsadas por el Gobierno, entre ellas, una campaña en el marco de la igualdad salarial, bajo el lema «Igual Trabajo – Igual Salario» y el sello «Yo Si Cumplo» del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), instrumento que acredita el reconocimiento de las buenas prácticas laborales entre empleadores y trabajadores y el cumplimento de los principios laborales y leyes contenidas en la Constitución, Códigos, Decretos y Convenios, entre ellos el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todo convenio colectivo que incluya disposiciones destinadas a garantizar la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.

Convenios núms. 100 y 111 – Aplicación en la práctica

Impacto de la pandemia de Covid-19. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre el porcentaje de hombres y mujeres cuyos contratos fueron suspendidos durante la pandemia de Covid-19, las actividades económicas más afectadas por dicha suspensión de contratos, y las terminaciones laborales y tasas de reinserción posteriores a la pandemia, incluidos los porcentajes de hombres y mujeres que fueron despedidos. La Comisión toma nota de esta información que aborda su solicitud anterior.
Inspección del trabajo. La Comisión saluda los esfuerzos realizados por el Gobierno, en colaboración con la OIT, para fortalecer las capacidades del personal inspectivo mediante el uso del Manual y Guía de Inspección del Trabajo con Enfoque de Género (2023). En particular, la Comisión observa que dicho documento incorpora: 1) una sección sobre las brechas salariales incluyendo una pregunta en las entrevistas a empleadores relativa a los criterios utilizados para la fijación de salarios en los distintos puestos de trabajo y 2) una sección dedicada a la discriminación en la asignación de incentivos vinculados a la remuneración. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de casos de discriminación por razón de sexo en la remuneración detectados por la inspección del trabajo, las sanciones impuestas y los remedios acordados.
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