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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Paraguay

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) (Ratificación : 1964)
Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) (Ratificación : 1967)

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Observación
  1. 1996
  2. 1994

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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre el tema de la igualdad, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 100 (igualdad de remuneración) y 111 (discriminación en materia de empleo y ocupación) en un mismo comentario.

Convenio núm. 111 - Política nacional para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación

Artículos 1, 1), a), 2 y 3, b). Motivos prohibidos de discriminación. Legislación. Ascendencia nacional. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, según la cual se encontraría cubierta la discriminación por ascendencia nacional como motivo prohibido de discriminación bajo el artículo 9 del Código del Trabajo. Al respecto, la Comisión nota que dicha disposición establece como motivos prohibidos de discriminación los motivos étnicos, de nacionalidad, sexo, edad, religión, condición social, preferencias religiosas, políticas o sindicales. En relación con ello, la Comisión observa que la ascendencia nacional no se encuentra expresamente contemplada. Recordando que el motivo de ascendencia nacional no está expresamente contemplado por las disposiciones de la legislación nacional que brinda protección a los trabajadores del sector privado contra la discriminación, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas o que prevé adoptar para asegurar una protección eficaz a los trabajadores de dicho sector contra la discriminación en materia de empleo y profesión basada en la ascendencia nacional, incluso examinando de qué manera podría complementarse la legislación nacional pertinente para incluir este motivo expresamente. Urge al Gobierno a que proporcione información al respecto.
VIH y SIDA. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que en el marco de las acciones de educación y prevención desarrolladas por el Centro Nacional de Prevención y Tratamiento de Adicciones (CENPTRA), se realizó en abril de 2023 un taller de capacitación y actualización sobre la Ley núm. 3940/09, con el objetivo de promover el respeto, la protección y la garantía de los derechos humanos de las personas que viven con VIH y sida. La Comisión nota además que el Gobierno ha publicado la Resoluciones S.G. núms. 440/2018 «Por la cual se crea el consejo de la respuesta nacional al VIH/SIDA (CONASIDA)», y 439/2018 «Por la cual se crea el comité técnico de la respuesta nacional al VIH y otras ITS». La Comisión toma nota de esta información que aborda su solicitud anterior.
Sexo. Acoso sexual. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual «si bien la ley regula la violencia sexual en general, no lo hace dentro del ámbito laboral, más específicamente la Ley 5777/16 no aborda el acoso sexual en el trabajo, esto se desprende del análisis integral del cuerpo normativo, además del decreto reglamentario». El Gobierno indica también que la Resolución núm. 388/2019 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), por la cual se crea la Oficina de Atención y Prevención de la Violencia Laboral y se establece el Procedimiento de Actuación ante casos de Violencia Laboral, Mobbing y Acoso Sexual en los Lugares de Trabajo, dentro de Las Empresas, contempla el acoso sexual en la forma de ambiente laboral hostil. Al respecto, la Comisión observa que no se advierte un tratamiento específico del acoso sexual que se asemeje a una forma de chantaje. La Comisión subraya que el acoso sexual es un ataque a la integridad física y moral de las personas y que la plena aplicación del Convenio solo puede darse en una situación en la que se respeten los derechos fundamentales de las personas. En estas condiciones, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas o que prevé adoptar para asegurar una protección eficaz a los trabajadores -tanto del sector público como del privado- contra el acoso sexual en el trabajo, incluso examinando la posibilidad de prever en la legislación nacional disposiciones que brinden protección contra las modalidades de ambiente laboral hostil y del acoso sexual que se asemeje a una forma de chantaje. La Comisión pide al gobierno a que proporcione información al respecto.
Artículo 5. Medidas especiales. Personas con discapacidad. La Comisión saluda la promulgación de la Ley núm. 6808/2021 «Que crea las Secretarías de Discapacidad en las gobernaciones y en los municipios», que tiene por objetivo promover la atención de las personas con discapacidad, en cada gobernación y municipio respectivo, al tiempo que otorga la posibilidad de la utilización del Fondo de Financiamiento para la Inclusión para proyectos de formación, capacitación y adecuaciones tecnológicas que faciliten el acceso al empleo. A su vez, la Comisión toma nota de que el Gobierno que: 1) ha elaborado la «Guía para Plan de Inclusión Laboral para Personas con Discapacidad» destinado a orientar a las instituciones públicas y privadas en la implementación de políticas inclusivas que faciliten la integración laboral de personas con discapacidad; 2) ha impartido el «Programa de Formación Inclusiva», orientado a mejorar la empleabilidad de las personas con discapacidad y deficiencia visual mediante acciones de orientación, capacitación para la inserción laboral y apoyo a la creación de microemprendimientos, y del cual egresaron 2 438 personas (1 397 mujeres) entre 2022-2023, y 3) está trabajando con la Red Interinstitucional Mbareté y desarrollando el Proyecto Kuña Mbarete, los cuales promueven la inclusión económica de emprendedores de subsistencia —con énfasis en las personas con discapacidad—, así como la inclusión sociopolítica y socioeconómica de las mujeres con discapacidad. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el impacto de la Ley núm. 6808/2021 y de las demás medidas adoptadas para promover el acceso y la permanencia en el empleo de las personas con discapacidad.
Artículos 1 a 3. Política nacional de igualdad de oportunidades y de trato. Raza, color, y extracción nacional. Pueblos indígenas. La Comisión toma nota con interés de la Ley núm. 6279/2019 «Que establece la obligatoriedad de la incorporación de las personas pertenecientes a las comunidades indígenas en instituciones públicas», como una medida afirmativa que establece una cuota mínima de contratación de personas pertenecientes a comunidades indígenas de un uno por ciento. A su vez, la Comisión toma nota de: 1) las diversas capacitaciones realizadas por el Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral (SINAFOCAL) que beneficiaron a 715 personas de diversas comunidades indígenas en cuatro departamentos del país y 2) la instalación de la Mesa de Reglamentación de la Ley núm. 6940/2022 «Que establece mecanismos y procedimientos para prevenir y sancionar actos de racismo y discriminación hacia personas afrodescendientes». La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación práctica de la Ley núm. 6279/2019, así como de las iniciativas mencionadas.
Sexo. Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual: 1) las estrategias de intervención del conjunto de acciones del sector público fueron estructuradas en tres pilares —integración social, inserción laboral y productiva, y previsión social y 2) el Plan Nacional de Empleo 2022-2026 impulsa políticas y acciones destinadas a la reactivación y al crecimiento económico post COVID-19, y a reducir la informalidad y el desempleo. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre los avances alcanzados, tanto en las estrategias mencionadas precedentemente, como en el marco del Plan Nacional de Derechos Humanos, el IV Plan Nacional de Igualdad entre Hombres y Mujeres (2018–2024) y el Plan Nacional de Desarrollo 2030.

Convenio núm. 100 – Principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor

Artículos 1 a 4. Brecha de remuneración de género y segregación ocupacional. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la Política Nacional de Cuidados 2030 pretende tener un impacto indirecto significativo en la segregación ocupacional de las mujeres y en el fomento de una mayor igualdad en el mundo del trabajo. El Gobierno informa además que: 1) se ha presentado el proyecto de ley «Que establece la igualdad salarial entre hombres y mujeres en el sector público y privado», que pretende combatir la desigualdad salarial y discriminación por motivo de género; 2) la plataforma «Atlas de género», elaborada por el Instituto Nacional de Estadística en colaboración con ONU Mujeres, tiene el fin de visibilizar las brechas existentes entre hombres y mujeres y facilitar el diseño y formulación de políticas públicas; 3) el Instituto Nacional de Estadística (INE) ha promovido un proceso de modernización del Sistema Estadístico Nacional (SISEN), y ha aprobado la Estrategia de Estadísticas de Género para el Paraguay 2021-2025; 4) el ingreso promedio mensual de los hombres en el total de ocupados durante el año 2023 fue un 25 por ciento superior al de las mujeres, lo que representa una disminución de solo un punto porcentual en comparación con la brecha registrada en 2019, y 5) entre 2019 y 2023, la brecha salarial de género se redujo en el sector público (de 16 a 9 por ciento) pero aumentó en el sector privado (de 5 a 7 por ciento).
A su vez, la Comisión toma nota de que según el Gobierno, en 2023, en el sector privado: 1) el 33 por ciento de las mujeres ocupadas se concentraba en ocupaciones de cualificación media o alta, frente al 15 por ciento de los hombres; 2) el 46,1 por ciento de las mujeres trabajaba en ocupaciones de baja cualificación como empleadas de oficina, trabajadoras de servicios y vendedoras, en comparación con el 19,4 por ciento de los hombres, y 3) el 64,9 por ciento de los hombres se desempeñaba en ocupaciones de baja cualificación como trabajadores agropecuarios, operarios, artesanos y no calificados, frente al 21 por ciento de las mujeres. La Comisión confía en que las medidas adoptadas o que prevé adoptar tendrán un impacto positivo en la reducción de la segregación ocupacional y de la brecha de remuneración entre hombres y mujeres. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando al respecto.
Artículos 1 a 3. Aplicación del principio de igualdad de remuneración. Convenios colectivos. La Comisión toma nota de que entre 2021 y 2024, 22 contratos colectivos fueron presentados para su homologación ante la Autoridad Administrativa del Trabajo, de los cuales el 18 por ciento posee componentes de género que aseguren la igualdad sustantiva entre trabajadoras y trabajadores en cuanto a remuneraciones. La Comisión toma buena nota de esta información y pide al Gobierno que continúe informando al respecto.
Métodos de evaluación objetiva de los empleos. La Comisión toma nota con interés la presentación del proyecto de ley «De la función pública y la carrera del servicio civil», que establece metodologías para la evaluación objetiva de puestos de trabajo. La Comisión también observa que en relación con el sector público, y en conformidad al artículo 2 del Decreto 196/2003, se ha establecido un sistema de clasificación de cargos administrativos y una correspondiente tabla de categorías, con denominación de cargos y remuneraciones para los organismos de la administración central, entidades descentralizadas del Estado y del Poder Judicial, con miras a garantizar un sistema de compensación justo y equitativo para las y los empleados gubernamentales. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre los avances en la adopción del proyecto de ley mencionado y sobre la aplicación práctica de los métodos de evaluación objetiva de los empleos con miras a promover la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, tanto en el sector público como en el privado.

Convenios núms. 100 y 111 – Aplicación en la práctica

Artículo 4 del Convenio núm. 100 y artículo 3, a) del Convenio núm. 111. Cooperación con las organizaciones de trabajadores y de empleadores. La Comisión toma nota de que: 1) la Comisión Nacional Tripartita para la Igualdad de Oportunidades fue reactivada en mayo de 2024, y se encuentra actualmente construyendo una estrategia nacional de equidad laboral que se abocará, entre otras cosas, a evaluar la efectividad de las políticas y leyes laborales relacionadas con la igualdad de oportunidades, a proponer y desarrollar nuevas políticas y programas, y promover la educación y la sensibilización, y 2) el MTESS, suscribió un acuerdo marco entre la OIT, representantes del sector empresarial y de las centrales de trabajadores para poner en marcha el Programa de Trabajo Decente Tripartito 2024-2025. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre los avances en la estrategia nacional de equidad laboral y las actividades del Programa de Trabajo Decente Tripartito, así como sobre los resultados e impactos de estas y otras iniciativas en la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación.
Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el MTESS ha desarrollado mecanismos de resolución de conflictos laborales, para que sobre todo las mujeres trabajadoras puedan tener un conocimiento más exhaustivo de sus derechos laborales a través de un servicio de asesoría legal integral, o reclamar el debido cumplimiento de sus derechos laborales a través del sistema de denuncias laborales, específicamente poniendo a disposición procedimientos imparciales y transparentes para investigar y resolver quejas sobre desigualdades salariales. El Gobierno informa asimismo que 13 947 trabajadores (68 por ciento mujeres) se han beneficiado del servicio de asesoría legal integral, 6 083 trabajadores (41 por ciento mujeres) han podido reclamar el debido cumplimiento de sus derechos laborales a través del sistema de denuncias, y se han llevado a cabo 2 631 mediaciones y conciliaciones laborales (55 por ciento mujeres). Por otra parte, la Comisión toma nota de que, según informa el Gobierno, entre 2023 y 2024, la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Trabajo informó que no se detectaron incumplimientos del Convenio núm. 100, ni tampoco se han detectado formalmente incumplimientos de tratos discriminatorios entre trabajadores hombres y mujeres, por sexo, raza, religión o cualquier otra índole. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) las materias atendidas mediante los servicios de asesoría, denuncia, mediación e inspección laboral y ii) si la ausencia de denuncias en materia de incumplimientos de los Convenios 100 y 111 puede ser motivo de un desconocimiento de los derechos, la falta de confianza en los procedimientos o el temor a represalias.
Además, la Comisión recuerda los comentarios pendientes sobre el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156) adoptados previamente por la Comisión, respecto de los cuales se espera que el Gobierno informe en el marco del ciclo de envío de memorias.
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