ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - República Unida de Tanzanía (Ratificación : 2000)

Otros comentarios sobre C087

Solicitud directa
  1. 2008
  2. 2006
  3. 2004
  4. 2003

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículos 2 y 3 del Convenio. Derecho de los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, de constituir organizaciones. Derecho de las organizaciones de organizar sus actividades y de formular su programa de acción libremente. En su comentario anterior, la Comisión esperaba que el Gobierno armonizara con el Convenio la Ley de Empleo y de Relaciones Laborales (núm. 6, de 2004) (ELRA) y la Ley de la Administración Pública (mecanismo de negociación) (núm. 19, de 2003). Si bien observa que la legislación laboral se ha revisado mediante la adopción de la ELRA de 2023 y la Ley de la Administración Pública (mecanismo de negociación) de 2023, la Comisión lamenta que no se hayan abordado las siguientes cuestiones suscitadas anteriormente:
  • la necesidad de enmendar el artículo 2, 1), iii) de la ELRA de 2004 (actual artículo 2, 1), c) de la ELRA de 2023), con el fin de asegurar que los guardias de prisiones gocen del derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a estas;
  • la necesidad de enmendar el artículo 2, 1), iv) de la ELRA de 2004 (actual artículo 2, 1), d) de la ELRA de 2023), con el fin de indicar claramente que solo los militares del servicio nacional están excluidos del ámbito de aplicación de la Ley;
  • la necesidad de enmendar el artículo 76, 3), a) de la ELRA de 2004 (actual artículo 77, 3), a) de la ELRA de 2023), en el que se prohíbe organizar piquetes en apoyo a una huelga o en oposición a un cierre patronal legítimo;
  • la necesidad de enmendar el artículo 26, 2) de la Ley de la Administración Pública (mecanismo de negociación) de 2003 (actual artículo 26, 2) de la Ley de la Administración Pública (mecanismo de negociación) de 2023), con el fin de ponerla en conformidad con las disposiciones pertinentes de la ELRA de 2023 que también se aplican a los trabajadores de la administración pública, y
  • la necesidad de asegurar que cualquier servicio designado como esencial por el Comité de Servicios Esenciales, de conformidad con el artículo 77 de la ELRA de 2004 (actual artículo 78 de la ELRA de 2023), se base en la definición estricta del término.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual se han iniciado medidas para armonizar la legislación con el Convenio. El Gobierno también señala que está aplicando las recomendaciones presentadas por la Comisión de Reformas de la Justicia Penal, que abarcan cuestiones relacionadas con el Servicio Penitenciario de Tanzanía. El Gobierno añade que las cuestiones mencionadas se debatirán en las próximas reuniones del Consejo Tripartito Nacional. La Comisión espera firmemente que el Gobierno comunique en su próximo memoria información detallada sobre las medidas adoptadas en consulta con los interlocutores sociales para armonizar la legislación con el Convenio en lo que respecta a las cuestiones mencionadas.
En cuanto a la aplicación práctica de los artículos 4 y 85 de la ELRA de 2004 (actuales artículos 4 y 86 de la ELRA de 2023), en los que se prohíbe llevar a cabo acciones de protesta en caso de un conflicto que pueda resolverse judicialmente, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que estas disposiciones se adoptaron tras una consulta tripartita. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que va a solicitar la asistencia técnica de la OIT para organizar un taller tripartito con el fin de comprender mejor la cuestión. Si bien reconoce que la resolución de los conflictos legales que surjan de la diferencia en la interpretación de un texto jurídico debe dejarse en manos de los tribunales competentes, la Comisión reitera su preocupación por el hecho de que la prohibición de todas las acciones de protesta en relación con conflictos que puedan resolverse judicialmente pueda interferir indebidamente en el ejercicio de los derechos sindicales. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre el resultado de las discusiones tripartitas en torno a esta cuestión.

Zanzíbar

Artículos 2 y 3 del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que velara por que se concediera a los jueces y a todos los miembros de la judicatura, a los miembros de los departamentos especiales y a los trabajadores de la Cámara de Representantes el derecho de sindicación, y que aportara ejemplares de las leyes pertinentes.
Además, la Comisión expresaba la esperanza de que el Gobierno modificara las disposiciones siguientes de la Ley de Relaciones Laborales (núm. 1, de 2005) (LRA):
  • 1. el artículo 42, de modo que los sindicatos tengan la facultad de gestionar sus fondos sin restricciones indebidas previstas en la legislación;
  • 2. el artículo 42, 2), j) de modo que los sindicatos no necesiten la aprobación del funcionario encargado del registro en lo que respecta a la institución a la que deseen dirigir una contribución, y
  • 3. el artículo 64, 1) y 2) de modo que la prohibición del derecho de huelga se extienda únicamente a los funcionarios públicos que ejercen su autoridad en nombre del Estado o a los servicios esenciales en el sentido estricto del término.
La Comisión recuerda además que planteó la cuestión del preaviso de huelga en virtud de los artículos 63, 2), b) y 69, 2) de la LRA y recordó que el plazo de preaviso no debe constituir un obstáculo suplementario para las negociaciones que haga que, en la práctica, los trabajadores tengan que esperar sin más la expiración de ese plazo para poder ejercer su derecho de huelga. La Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno según la cual, si bien el plazo de preaviso para las huelgas es diferente del de las acciones de protesta, se iban a realizar esfuerzos, en consulta con los interlocutores sociales, para tener en cuenta las cuestiones planteadas por la Comisión.
La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que se están revisando todas las leyes laborales y que ha renovado su solicitud de asistencia técnica y financiera a la Oficina con ese fin. El Gobierno indica además que la cuestión del preaviso se debatirá durante las próximas modificaciones con miras a reducir el plazo de preaviso para las acciones de protesta. Al tiempo que recuerda que lleva varios años pidiendo al Gobierno que revise la LRA, la Comisión espera que se adopten todas las medidas necesarias, en consulta con los interlocutores sociales y gracias a la asistencia técnica de la Oficina, para abordar las cuestiones suscitadas. La Comisión pide al Gobierno que le transmita un ejemplar de la LRA y de toda otra ley pertinente, una vez modificada.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer