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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Burundi (Ratificación : 2000)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos de Burundi (COSYBU), recibidas el 28 de agosto de 2025. Pide al Gobierno que proporcione sus comentarios a este respecto.
Artículo 1 del Convenio. Política nacional, inspección del trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que se ha adoptado el Plan de acción nacional para la lucha contra el trabajo infantil y sus peores formas (PAN/LTE-PF) 2024-2027. El Gobierno indica que dicho Plan proporciona un marco coherente, coordinado y específico para las diversas iniciativas que contribuyen a la eliminación del trabajo infantil y sus peores formas, y prevé la realización de una encuesta con el fin de actualizar los datos sobre el trabajo infantil.
La Comisión observa que, según los microdatos armonizados del Departamento de Estadística de la OIT, en 2020: 1) el 53,8 por ciento de los niños de entre 5 y 17 años de edad realizaban trabajo infantil; 2) el grupo de edad más afectado era el de los niños de 5 a 11 años (el 79,4 por ciento de ellos realizaba trabajo infantil), seguido del de 15 a 17 años (21 por ciento) y este a su vez del de 12 a 14 años (13,6 por ciento), y 3) el 5,5 por ciento de los niños de entre 5 y 17 años de edad realizaban trabajos peligrosos. La Comisión debe expresar su preocupación por el elevado número de niños involucrados en trabajo infantil en el país, también en condiciones peligrosas. La Comisión urge al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar la eliminación del trabajo infantil en el país, en particular mediante la aplicación efectiva del Plan de acción nacional para la lucha contra el trabajo infantil y sus peores formas 20242027. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) las medidas concretas adoptadas al respecto, así como los resultados obtenidos; ii) las medidas adoptadas con el fin de reforzar la capacidad de los servicios de inspección del trabajo para detectar los casos de trabajo infantil, incluso en la economía informal, y iii) el número de infracciones registradas en relación con el trabajo infantil, también en condiciones peligrosas, y el número y la naturaleza de las sanciones impuestas.
Artículo 2, 3). Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. Anteriormente, la Comisión tomó nota de la Ley núm. 1/19, de 10 de septiembre de 2013, sobre la organización de la enseñanza básica y secundaria, según la cual la enseñanza fundamental concluye a los 15 años (y no a los 16 años, que es la edad mínima de admisión al trabajo o al empleo).
La Comisión observa que el Gobierno no facilita información en respuesta a sus solicitudes anteriores. Toma nota de que, según el informe anual de 2024 de la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos (CNIDH), la enseñanza fundamental no es obligatoria. La Comisión recuerda que la educación obligatoria es uno de los medios más eficaces para luchar contra el trabajo infantil. Así, destaca la importancia de adoptar una legislación que prevea la obligatoriedad de la educación hasta la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, ya que, en ausencia de disposiciones jurídicas que establezcan dicha obligatoriedad, hay más probabilidades de que los niños de edades inferiores a la edad mínima se vean obligados a realizar trabajo infantil (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 368 a 372). La Comisión urge al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que, de conformidad con el artículo 2, 3) del Convenio, la escolaridad pase a ser obligatoria. Además, alienta encarecidamente al Gobierno a que eleve la edad en que cesa la obligación escolar de 15 a 16 años, con el fin de vincular esa edad con la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. También le pide que comunique informaciones sobre los avances realizados a este respecto.
Artículo 7. Admisión a los trabajos ligeros. La Comisión observó anteriormente que el artículo 278 del Código del Trabajo autoriza a los menores de 16 años, pero mayores de 15 años, a realizar trabajos ligeros, siempre que esos trabajos no sean nocivos para su salud o su desarrollo normal, y no sean de tal naturaleza que puedan perjudicar su asistencia a la escuela o el aprovechamiento de la enseñanza que reciben.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la Orden Ministerial núm. 570/285, de 19 de febrero de 2024, por la que se regula el trabajo de los niños, se adoptó en virtud del artículo 278 del Código del Trabajo. Asimismo, toma nota de que dicha Orden: 1) establece que los niños menores de 15 años solo pueden realizar los trabajos ligeros y salubres contemplados en el artículo 6, siempre que esos trabajos no sean nocivos para su salud o su desarrollo, no puedan entrar en conflicto con las disposiciones vigentes en materia escolar y no sean de tal naturaleza que puedan perjudicar su asistencia a la escuela o el aprovechamiento de la enseñanza que reciben (artículo 5), y 2) determina los tipos de trabajos ligeros que pueden realizar los niños menores de 16 años (artículo 6).
La Comisión observa que el artículo 5 de la Orden núm. 570/285 contempla la posibilidad de que los menores de 15 años realicen trabajos ligeros sin fijar una edad mínima, por lo que está reñido con el artículo 278 del Código del Trabajo, el cual establece que la edad mínima para realizar trabajos ligeros es de 15 años. A este respecto, la Comisión recuerda que la legislación nacional debe fijar claramente una edad mínima para la admisión a trabajos ligeros. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para armonizar su legislación y garantizar que la edad mínima de admisión a los trabajos ligeros, según lo dispuesto en el Código del Trabajo y en la Orden núm. 570/285, sea la misma y no se sitúe por debajo de los 13 años, de conformidad con el artículo 7, 1) del Convenio. Asimismo, pide al Gobierno que facilite información sobre los avances realizados a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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