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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Burundi (Ratificación : 2002)

Otros comentarios sobre C182

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos de Burundi (COSYBU), recibidas el 28 de agosto de 2025. La Comisión pide al Gobierno que formule sus comentarios al respecto.
Artículos 3, a) y 7, 1) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Venta y trata de niños. La Comisión observa que el Gobierno, en su memoria, hace referencia nuevamente a las disposiciones del Código Penal que castigan la trata de niños, sin proporcionar, sin embargo, información concreta sobre su aplicación en la práctica.
La Comisión observa que, según el informe anual de 2024 de la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos (CNIDH), en 2024 solo se juzgó un caso de trata de personas en los tribunales nacionales, sin que se precisara la edad de las víctimas. La CNIDH observa que, si bien este es el único caso de trata que ha sido examinado por los tribunales, hay indicios coherentes que demuestran que, en Burundi, la trata es un fenómeno de gran envergadura. La Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos, en particular reforzando la capacidad de los órganos encargados de hacer cumplir la ley, para garantizar que se detecten los casos de trata de niños y que todas las personas que cometan actos de trata de niños sean investigadas y enjuiciadas, y se les impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. Reitera su petición al Gobierno para que facilite información sobre: i) el número de investigaciones realizadas por la CNIDH y los servicios competentes en relación con la trata de niños menores de 18 años, y ii) el número de procesos judiciales iniciados al respecto y las penas impuestas a los autores de la trata de niños.
Artículo 7, 2). Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. La Comisión observa que, según el informe presentado por el Gobierno al Comité de los Derechos del Niño (CRC) de las Naciones Unidas: 1) se han adoptado medidas destinadas a promover la educación de las niñas a través de la Iniciativa de las Naciones Unidas para la Educación de las Niñas (UNGEI), en particular la sensibilización de los padres y la creación de comités UNGEI a nivel provincial y municipal con el fin de detectar a las niñas que no asisten a la escuela o que la han abandonado; 2) se han registrado avances en la reducción de las diferencias en la escolarización entre niñas y niños, y 3) persisten los retos para garantizar el acceso a la educación, en particular el peso del costo de sufragar los uniformes, el material escolar, el transporte y las diversas contribuciones (CRC/C/BDI/3-5, 29 de marzo de 2024, párrafos 111 y 112).
La Comisión observa que, según el informe anual de 2024 del UNICEF, en 20222023: 1) la tasa neta de escolarización en la enseñanza primaria alcanzaba el 87 por ciento, registrándose disparidades significativas entre las zonas rurales (con el 35 por ciento de los niños escolarizados) y las zonas urbanas (con el 60 por ciento de los niños escolarizados); 2) la tasa de repetición de curso en la enseñanza primaria era del 29 por ciento y la tasa de abandono del 10,7 por ciento; 3) el UNICEF siguió invirtiendo en la mejora de las infraestructuras escolares, entre otras cosas mediante la renovación y la construcción de aulas, y 4) el UNICEF también participó en la formación continua de 944 docentes de la enseñanza primaria.
La Comisión señala, según el informe anual de 2024 de la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos (CNIDH), que: 1) se ha aprobado un Plan Sectorial de Educación para Burundi 2022-2030; 2) el Gobierno sigue aplicando el programa de gratuidad de la enseñanza primaria, el programa de difusión de los comedores escolares y su política de no dejar a nadie atrás, centrándose en la promoción de la educación de las personas vulnerables, incluidos los niños de las comunidades batwa; 3) a pesar de estos esfuerzos, el Gobierno se enfrenta a la insuficiencia de recursos financieros, materiales y humanos para obtener los resultados esperados, y 4) persisten otros retos, tales como el abandono escolar debido a embarazos no deseados, el fenómeno de los niños en situación de calle, el consumo de estupefacientes, la lejanía de las escuelas en algunas regiones, la emigración, el trabajo infantil y los desastres naturales que provocan el desplazamiento de la población y el cierre de las escuelas. Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión le insta a que redoble sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo en el país, a fin de garantizar el acceso a la educación básica gratuita para todos los niños, incluidas las niñas y los niños batwa. Asimismo, la Comisión le pide nuevamente que proporcione información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos, incluidos datos estadísticos actualizados sobre las tasas de escolarización, repetición y abandono escolar en la enseñanza primaria y secundaria.
Apartado d). Niños especialmente expuestos a riesgos. Niños que trabajan y viven en la calle. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, en 2022, se adoptó una Estrategia nacional para la prevención del fenómeno de los niños en situación de calle y los adultos mendigos, así como para su reinserción en la comunidad.
La Comisión toma nota de que, según el informe del Gobierno al CRC: 1) una plataforma nacional de participantes en este ámbito (servicios estatales, sociedad civil) lleva a cabo las actividades del Plan de Acción de la Estrategia nacional para la prevención del fenómeno de los niños en situación de calle y los adultos mendigos, así como su reinserción en la comunidad; 2) existen centros que se ocupan de la reinserción familiar y socioprofesional, así como de la formación escolar y universitaria de los niños retirados de la calle, y 3) en junio de 2022, un total de 1 455 niños en situación de calle habían sido reintegrados en sus familias tras pasar por centros de tránsito (CRC/C/BDI/3-5, párrafo 61). La Comisión observa que la COSYBU, en sus observaciones, pide al Gobierno que: 1) redoble sus esfuerzos para proteger a los niños en situación de calle frente a las peores formas de trabajo infantil, en particular garantizando su rehabilitación e inserción social, y que no los trate como delincuentes, y 2) que proporcione información sobre el número de niños en situación de calle y las medidas de asistencia que se les han proporcionado.
La Comisión señala, según el informe anual de 2024 de la CNIDH, que, a pesar de algunos esfuerzos realizados por el Gobierno, incluida la creación de un centro de acogida para niños y adultos mendigos, el fenómeno de los niños en situación de calle persiste en algunas provincias del país. La CNIDH considera que es preciso adoptar medidas integrales para mejorar la protección de los niños y emprender asimismo una estrategia de reintegración que tenga en cuenta la edad, el género y la diversidad de estos niños. Recordando que los niños en situación de calle están especialmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para proteger a estos niños frente a las peores formas de trabajo infantil y garantizar su rehabilitación y reinserción social, y a que vele por que no sean tratados como delincuentes. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos, en particular sobre el número de niños en situación de calle, y las medidas de asistencia que se les han proporcionado.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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