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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Suecia (Ratificación : 1950)

Otros comentarios sobre C098

Solicitud directa
  1. 2002
  2. 1993
  3. 1991

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Artículo 4 del Convenio. Promoción de la negociación colectiva. Evolución legislativa. Desplazamiento de trabajadores. La Comisión tomó nota anteriormente de que el artículo 16 de la Ley sobre el Desplazamiento de Trabajadores, introducido en 2020, permitía a los sindicatos emprender acciones colectivas con el fin de negociar convenios colectivos para los trabajadores desplazados, a través de empresas de trabajo temporal, y pidió al Gobierno que proporcionara información sobre la aplicación en la práctica de la Ley. La Comisión toma nota de que el Gobierno: i) reitera que no existen estadísticas públicas sobre el número de convenios colectivos concluidos por empleadores extranjeros para los trabajadores desplazados, ni estadísticas sobre el número de empleadores extranjeros que quedaron vinculados por convenios colectivos a través de la afiliación a una organización de empleadores, y ii) indica que la Autoridad Sueca del Entorno Laboral, que es la autoridad de contacto para el desplazamiento de trabajadores en Suecia, proporciona orientación sobre las leyes que se aplican a los trabajadores desplazados e información sobre los convenios colectivos, así como información de contacto de los representantes de los empleadores y de los trabajadores. Tomando nota de lo anterior, la Comisión pide al Gobierno que haga todo lo posible por seguir comunicando información detallada sobre la aplicación práctica de la Ley en los diferentes sectores del mercado de trabajo.
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