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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) - Guinea-Bissau (Ratificación : 1977)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión Nacional de los Trabajadores de Guinea-Bissau - Central Sindical (UNTG-CS), recibidas el 19 de abril de 2025; de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1 de septiembre de 2025; de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 2 de septiembre de 2025, y de la Organización Regional Africana de la Confederación Sindical Internacional (CSI-África), recibidas el 11 de septiembre de 2025.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 113 . ª reunión, junio de 2025)

Artículo 3 del Convenio. Aplicación de los métodos para la fijación de salarios mínimos. La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en junio de 2025 relativa a la aplicación del Convenio, y de que el caso ya se discutió en la Comisión de la Conferencia en 2023. Toma nota de que la Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que, en consulta con los interlocutores sociales, adoptara medidas efectivas y en un plazo determinado a fin de: i) garantizar, sin más demora, la independencia de los sindicatos para que puedan representar verdadera y efectivamente a sus afiliados; ii) revisar sin más demora el salario mínimo tanto para el sector público como para el sector privado, de conformidad con el Convenio; iii) establecer los métodos para la fijación de salarios mínimos con miras a fijar y actualizar periódicamente el salario mínimo; iv) fortalecer el diálogo social, incluido el mecanismo de consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, garantizando su independencia y autonomía en la legislación y en la práctica, y v) proporcionar información estadística detallada y otro tipo de información sobre las medidas adoptadas a este respecto, inclusive sobre las consultas tripartitas celebradas sobre el salario mínimo. La Comisión de la Conferencia también pidió al Gobierno que recurriera a la asistencia técnica de la OIT.
La Comisión lamenta profundamente tomar nota de que no se han recibido las memorias del Gobierno de 2024 y 2025. La Comisión recuerda al Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.
La Comisión lamenta tomar nota de que, en sus observaciones, la CSI indica que: i) desde 1988, cuando se adoptó un decreto que estableció el salario mínimo, el salario mínimo se ha estancado sin adaptaciones significativas, con la salvedad de un pequeño ajuste para el sector público en 2018, que es insuficiente en comparación con los precios reales; ii) el Gobierno se ha negado a incluir en las consultas previstas a la UNTG-CS, el sindicato más representativo del país, así como a su Secretario General, lo cual viola el artículo 2 del Convenio; iii) los métodos de fijación de los salarios mínimos aún no están operativos y los salarios siguen disminuyendo; iv) la situación es cada vez más insostenible para los trabajadores, debido a la inflación y al aumento del costo de la vida, lo que les sume en la pobreza; v) persiste la ausencia de diálogo social y se ataca continuamente a las organizaciones sindicales independientes, y vi) el sindicato representativo UNTG-CS sigue siendo objeto de sospechas y de hostilidad abierta por parte del Gobierno. La Comisión toma nota asimismo de que CSI-África subraya que más del 50 por ciento de la población del país vive por debajo del umbral de la pobreza y que los salarios se han estancado. Toma nota además de que, por su parte, la UNTG-CS señala que el Gobierno no ha dado curso a las recomendaciones de la Comisión de la Conferencia de 2023 en un contexto en el que el costo de la vida se ha incrementado enormemente a raíz de la rápida aceleración de la inflación, y de que los salarios no se han modificado.
Además, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la OIE confía en que se realicen progresos en lo que respecta a la aplicación del Convenio en consonancia con las conclusiones de la Comisión de la Conferencia y en estrecha consulta con la organización de empleadores más representativa de Guinea-Bissau.
La Comisión también lamenta tomar nota de que las consultas que se había previsto celebrar en abril de 2024 con la asistencia técnica de la OIT no pudieron tener lugar debido a la negativa del Gobierno a permitir que la UNTG-CS participara en ellas. Considerando la información proporcionada anteriormente, la Comisión deplora la falta de progresos en lo que respecta al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos y su aplicación, en consulta con las organizaciones más representativas. Por consiguiente, la Comisión urge una vez más al Gobierno a adoptar todas las medidas necesarias para realizar sin demora un seguimiento de las conclusiones de la Comisión de la Conferencia. Pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas a este respecto, inclusive sobre las consultas tripartitas celebradas sobre el salario mínimo.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2027] .
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