ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Suecia (Ratificación : 1949)

Otros comentarios sobre C087

Observación
  1. 2025
  2. 2022
  3. 2018
  4. 2015
  5. 2012
  6. 2010
Solicitud directa
  1. 2002
  2. 1993

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones a organizar libremente sus actividades y formular sus programas. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de la aprobación y entrada en vigor, en 2019, de un proyecto de ley titulado «Ampliación de la obligación de mantener la paz en los lugares de trabajo en los que existe un convenio colectivo y en caso de litigios legales», que modificaba la Ley de cogestión en el lugar de trabajo, y pidió al Gobierno que proporcionara información sobre la evolución de estas modificaciones. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que no ha realizado ninguna evaluación de las normas relativas a la paz laboral ampliada en los lugares de trabajo con convenios colectivos. La Comisión toma debida nota de la indicación del Gobierno de que una decisión provisional dictada por el Tribunal Laboral, en 2025, rechazó una objeción de una organización patronal a una acción sindical, que la organización patronal había basado en un supuesto incumplimiento de la obligación de paz: el Tribunal consideró que la acción sindical era una táctica de presión tradicional y permisible, y que era irrelevante si el sindicato también tenía la intención de utilizar la presión para influir en el resultado de un conflicto legal.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer