ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Sudáfrica (Ratificación : 1996)

Otros comentarios sobre C087

Solicitud directa
  1. 2000
  2. 1998

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Derechos sindicales y libertades civiles. Alegaciones de represión violenta de huelgas y detenciones de trabajadores en huelga. En sus comentarios anteriores, la Comisión había lamentado profundamente que el Gobierno no hubiera comunicado información sobre las conclusiones de la investigación relativa a la detención, en julio de 2014, de 100 trabajadores de la salud comunitarios que estaban en huelga y al asesinato de un delegado sindical de la Asociación de Sindicatos Mineros y de la Construcción (AMCU), en enero de 2014. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el asunto relativo a la detención de los trabajadores de la salud comunitarios en huelga se llevó ante los tribunales nacionales, los cuales examinaron detenidamente las circunstancias que rodearon las detenciones y los argumentos esgrimidos por los acusados, y que se ha dictado sentencia. El Gobierno indica que no busca ni ha buscado suprimir el derecho a la libertad sindical y a la protesta, y que las detenciones se llevaron a cabo conforme a la Ley de Regulación de Concentraciones. La Comisión toma nota además de que el Gobierno señala que las alegaciones relativas a la conducta de la policía son tramitadas por la Dirección de Investigación Independiente de la Policía (IPID). En cuanto al fallecimiento del delegado sindical de la AMCU, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la muerte fue consecuencia de la rivalidad entre las propias organizaciones de trabajadores, lo que dio lugar a investigaciones y a la adopción de medidas por parte del Gobierno para estabilizar la situación. El Gobierno indica que, a pesar de la falta de cooperación, se hicieron esfuerzos para negociar la paz a través del Departamento de Empleo y Trabajo e instituciones como la Comisión de Conciliación, Mediación y Arbitraje (CCMA). La Comisión saluda con agrado la indicación del Gobierno según la cual ha iniciado consultas sobre la institucionalización de la función de los trabajadores de la salud comunitarios en el sistema de salud público, junto con sus protecciones laborales. La Comisión lamenta, sin embargo, que el Gobierno no comunique las conclusiones de las investigaciones ni los ejemplares de las sentencias pertinentes. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que transmita ejemplares de las sentencias dictadas por los tribunales nacionales, información sobre la situación de los trabajadores detenidos, así como sobre el estado de las investigaciones acerca de la conducta de la policía y la muerte del delegado sindical de la AMCU, y las conclusiones de las mismas. Además, la Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada de los progresos realizados en relación con las consultas y la elaboración de políticas para reforzar la protección de los trabajadores de la salud comunitarios.
En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió a las observaciones, de 2022, de la Confederación Sindical Internacional (CSI), en las que se alegaba que las acciones de huelga en Sudáfrica a menudo provocaban, a modo de respuesta, actos de intimidación y despidos antisindicales, violencia y detenciones. La CSI alegó, en particular: i) el asesinato de un activista y organizador del Sindicato Nacional de Trabajadores Metalúrgicos de Sudáfrica (NUMSA), en agosto de 2021; ii) el asesinato de un miembro del NUMSA, en octubre de 2021, durante una marcha de protesta por un aumento salarial en el sector metalúrgico y de ingeniería; iii) que el NUMSA afirmaba que algunos de sus miembros habían sido atacados por la policía y empresas de seguridad privadas y, en algunos casos, incluso se les había disparado, causándoles heridas; iv) la supuesta intimidación de miembros del Sindicato Sudafricano de Trabajadores de la Restauración Comercial y Afines (SACCAWU) por parte de los empleadores durante las protestas, en particular mediante el uso de notificaciones legales, permisos sin sueldo para autoaislarse por la supuesta infracción de las normas de seguridad debidas a la COVID-19, y mensajes de texto en los que se comunicaba a los trabajadores que habían sido sustituidos; v) los actos de violencia, como amenazas, uso de balas de goma y ataques con cócteles molotov contra trabajadores del sector lácteo en huelga, miembros del Sindicato de Trabajadores de Industrias Generales de Sudáfrica (GIWUSA), y vi) la suspensión de cuatro miembros del Sindicato Nacional de Trabajadores Emancipados y Afines de Sudáfrica (NEAWUSA) tras un mes de huelga. La Comisión instó al Gobierno a que llevara a cabo una investigación exhaustiva de las alegaciones y la informara de los resultados. La Comisión lamenta profundamente tomar nota de que el Gobierno se limita a indicar que toda alegación de conducta indebida hacia los trabajadores sindicalizados debe comunicarse oficialmente a los organismos pertinentes, como la IPID y la Autoridad Reguladora de Sector de Seguridad Privada, para que se puedan llevar a cabo las investigaciones oportunas, y que se anima a los trabajadores a remitir estos asuntos a los tribunales para que el Gobierno les dé seguimiento. El Gobierno señala que corresponde a las organizaciones de trabajadores asegurarse de que las infracciones se notifiquen al Departamento de Empleo y Trabajo, la CCMA y el Tribunal del Trabajo. La Comisión reitera que las investigaciones judiciales sobre la violencia contra los sindicalistas deben llevarse a cabo sin demora con el objeto de esclarecer plenamente los hechos, deslindar las responsabilidades, sancionar a los autores e instigadores y prevenir la repetición de tales actos, así como para evitar que se cree, en la práctica, una situación de impunidad (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 60). Al tiempo que recuerda que las autoridades, cuando se las informa de estos asuntos, deben pedir sistemáticamente información a los sindicatos implicados y efectuar inmediatamente una investigación para determinar quiénes son los responsables y castigar a los culpables, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que realice una investigación exhaustiva de los presuntos casos de vulneración de las libertades civiles y los derechos sindicales, y a que comunique información sobre los resultados.
La Comisión había lamentado observar anteriormente que el Gobierno no había proporcionado información sobre la aplicación de las recomendaciones de la Comisión Judicial de Investigación sobre los acontecimientos ocurridos en la mina de Marikana, en Rustemburgo, en relación con la muerte violenta de 34 trabajadores durante una huelga en agosto de 2012. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual se presentó al Parlamento un informe en el que se abordaba la tragedia de Marikana y se esbozaban mejoras sistémicas más amplias dentro del Servicio de Policía de Sudáfrica (SAPS), entre ellas: i) mejorar la formación y los protocolos operativos para el mantenimiento del orden público; ii) garantizar que las unidades de orden público cuenten con los recursos y el personal adecuados, mediante un presupuesto acorde con sus responsabilidades; iii) hacer hincapié en la desescalada y los métodos no letales de intervención en las políticas de gestión de multitudes; iv) iniciar la modernización de los sistemas de tecnología de la información y la comunicación del SAPS, y v) poner en marcha un programa para abordar la cultura interna, la reorientación del liderazgo estratégico, los procesos de contratación basados en la integridad para la alta dirección y el compromiso con los principios del Plan Nacional de Desarrollo. El Gobierno indica además que se ha designado un panel multidisciplinar compuesto por expertos locales e internacionales para evaluar y dirigir la transformación de la vigilancia del orden público y formular recomendaciones adaptadas al contexto y que reflejen los retos policiales y el panorama socioeconómico únicos de Sudáfrica. Al tiempo que celebra las medidas adoptadas por el Gobierno para aplicar las recomendaciones extraídas de las conclusiones relativas a la muerte de 34 trabajadores en la mina de Marikana, en Rustemburgo, durante una huelga, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación de dichas recomendaciones.
Artículos 2 y 3 del Convenio. Derechos de los trabajadores vulnerables a ser representados eficazmente por sus organizaciones. La Comisión había señalado anteriormente que el Gobierno había anunciado la elaboración de un informe de investigación sobre el impacto de las enmiendas a la Ley de Relaciones Laborales (LRA) en la sindicalización de los trabajadores temporales, y había solicitado información sobre toda novedad en relación con las intervenciones del Gobierno para abordar las dificultades en el ejercicio del derecho de sindicación de los trabajadores agrícolas, en particular las mencionadas en las observaciones de la CSI, de 2015, en las que se alegaban dificultades para que los trabajadores agrícolas participaran en acciones sindicales protegidas por la ley. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que no se ha llevado a cabo la investigación, pero indica que se han adoptado medidas legislativas y normativas para abordar las dificultades a las que se han enfrentado históricamente los trabajadores temporales. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual las enmiendas de 2014 a la LRA introdujeron el artículo 198A, en el que se establece que los trabajadores que tienen un salario inferior al umbral de ingresos prescrito y que se asignan a un cliente durante más de tres meses, se consideran trabajadores de ese cliente, lo que garantiza que estos no estén empleados indefinidamente en condiciones precarias y tengan los mismos derechos y protecciones que otros trabajadores. El Gobierno indica que las disposiciones actualizadas permiten a los sindicatos ejercer su función con respecto a los trabajadores temporales asignados a un cliente, incluso cuando el sindicato no representa a la mayoría de los propios trabajadores del cliente, y señala que, como resultado, se ha disminuido el abuso de las prácticas de intermediación laboral, los sindicatos han declarado tener una mayor capacidad para afiliar y representar a los trabajadores temporales, y los trabajadores en cuestión disfrutan ahora de una protección significativamente mayor en virtud de la ley. La Comisión toma nota además de que el Gobierno señala que los trabajadores temporales, incluidos los colocados a través de intermediarios laborales, ejercen cada vez más su derecho a la acción sindical, como reflejan las huelgas de los trabajadores de las panaderías en 2017, así como de su indicación según la cual el Ministro de Empleo y Trabajo puede ampliar los convenios colectivos negociados a través de los consejos de negociación para que se apliquen a todos los empleadores y trabajadores que abarque el ámbito de cada consejo, incluidos los trabajadores temporales, como los del sector del transporte de mercancías por carretera y la logística y el sector de la ingeniería civil.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el Departamento de Empleo y Trabajo llevó a cabo un estudio entre 2018 y 2019 para evaluar las condiciones de trabajo y el trabajo decente en el sector agrícola y constató que siguen existiendo déficits de trabajo decente y recomendó la puesta en marcha de campañas de seguridad y salud en el trabajo específicas para el sector, el aumento de la sensibilización acerca de los derechos de los trabajadores en materia de licencias en virtud de la Ley sobre las Condiciones Básicas de Empleo y la mejora del acceso de los sindicatos a las explotaciones agrícolas para fomentar el diálogo social y mejorar las relaciones laborales. Si bien acoge con agrado las intervenciones del Gobierno para abordar las dificultades a las que se enfrentan los trabajadores temporales y los trabajadores agrícolas en cuanto al ejercicio del derecho de sindicación, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre el impacto de las enmiendas a la LRA en la sindicalización de los trabajadores temporales y sobre las medidas adoptadas o previstas para abordar las dificultades en el ejercicio del derecho a participar en acciones sindicales protegidas legalmente por parte de los trabajadores agrícolas.
La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores había tomado nota de la indicación del Gobierno según la cual los interlocutores sociales habían deliberado bajo los auspicios del Consejo Nacional de Desarrollo Económico y Trabajo (NEDLAC), durante 2015 y 2016, y habían establecido enmiendas a la LRA en lo que respecta a los piquetes, las votaciones secretas y la creación de un panel consultivo de arbitraje. La Comisión había solicitado al Gobierno que indicara el estado de las enmiendas y que proporcionara un ejemplar de las mismas, una vez aprobadas. Al tiempo que lamenta que el Gobierno no haya proporcionado información al respecto, la Comisión le pide que la mantenga informada sobre el estado de las enmiendas y que le proporcione una copia de las mismas, una vez aprobadas.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer