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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Togo (Ratificación : 1983)

Otros comentarios sobre C098

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La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha respondido a sus comentarios anteriores. No obstante, señala que en la memoria del Gobierno se incluye una lista actualizada de los convenios colectivos vigentes.
La Comisión recuerda las observaciones conjuntas de la Sinergia de Trabajadores del Togo (STT) y de la Unión Nacional de Sindicatos Independientes del Togo (UNSIT), recibidas el 31 de octubre de 2022, en las que se alegaba, en particular, la falta de consulta con las organizaciones sindicales en el proceso de elaboración y adopción del Código. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que presente sus comentarios al respecto.
Promoción de la negociación colectiva en la práctica. La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno sobre los convenios colectivos vigentes, que son 17, los últimos de los cuales, adoptados entre 2023 y 2025, se refieren a los sectores de los medios de comunicación, farmacéutico (salud pública), correos, telecomunicaciones, petróleo, marítimo, banca, entidades financieras y seguros. La Comisión pide al Gobierno que siga facilitando información sobre el número de convenios colectivos concertados y vigentes en el país, así como sobre los sectoresy el número de trabajadores cubiertos por estos convenios. La Comisión pide asimismo al Gobierno que indique las medidas adoptadas para promover la negociación colectiva en los distintos sectores de actividad cubiertos por el Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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