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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Ecuador (Ratificación : 1979)

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La Comisión toma nota también de las observaciones del Frente Unitario de Trabajadores (FUT), recibidas el 31 de agosto de 2023, que se refieren al proceso de designación de representantes del sector trabajador en el consejo directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). La Comisión toma nota asimismo de la respuesta del Gobierno, recibida el 16 de mayo de 2024.
Tripartismo y diálogo social. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno relativa a las consultas celebradas en el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios (CNTS) entre junio y noviembre de 2020, sobre las medidas adoptadas para garantizar la sostenibilidad del empleo en el contexto de la pandemia de COVID-19, así como para definir el ajuste salarial. En relación con las medidas adoptadas para fomentar la capacidad de los mandantes y el fortalecimiento de los mecanismos tripartitos, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el Ministerio de Trabajo fortalece permanentemente los mecanismos de participación de los representantes del sector trabajador y empleador en el CNTS. Además, se ha incluido en la normativa nacional la opción para los representantes en el CNTS de contar con asesores técnicos y la participación de diversas instituciones del Estado responsables de generar los insumos técnicos requeridos para que cada sector cuente con la información necesaria para desarrollar sus propuestas.
Por último, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que existen varios órganos tripartitos que incluyen una amplia gama de participantes de las organizaciones sociales, tales como el consejo directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Al respecto, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones, el FUT afirma que se adoptaron diversas normas relativas al procedimiento de elección de representantes, incluidos los representantes de los asegurados (trabajadores), del consejo directivo del IESS sin consultar a las organizaciones sindicales. El FUT sostiene que el vocal de los trabajadores en el consejo directivo del IESS fue impuesto, ignorando con ello las normas de elección de representantes establecidas en la Ley de Seguridad Social. En su respuesta, el Gobierno indica que no es posible emitir comentario alguno al respecto dado que el vocal de los trabajadores fue designado en cumplimiento de una sentencia judicial que responde a una acción de constitucionalidad interpuesta por una serie de organizaciones.
La Comisión invita al Gobierno a que continúe enviando información sobre las medidas adoptadas con miras a asegurar que todas las «organizaciones más representativas» de empleadores y trabajadores del país puedan formar parte de los demás órganos consultivos de naturaleza tripartita, tales como el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). A este respecto, la Comisión recuerda que el párrafo 5 de la Recomendación sobre la consulta (ramas de actividad económica y ámbito nacional), 1960 (núm. 113) prevé la consulta sobre el establecimiento y funcionamiento de organismos nacionales encargados de la seguridad social. Asimismo, la Comisión señala a la atención del Gobierno el párrafo 6 de la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152), en virtud del cual la autoridad competente debería determinar, tras consultar a las organizaciones representativas, en qué medida habrían de utilizarse los procedimientos del Convenio para otros asuntos de interés común, tales como la preparación y puesta en práctica de programas económicos y sociales.
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