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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - España (Ratificación : 1984)

Otros comentarios sobre C144

Solicitud directa
  1. 2025
  2. 1989

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 30 de agosto de 2024, en las que reitera los comentarios formulados por los miembros empleadores durante el debate sobre la aplicación del Convenio celebrado en junio de 2024 en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (en adelante la Comisión de la Conferencia). La Comisión toma nota también de la respuesta del Gobierno a estas, recibida el 27 de septiembre de 2024. Asimismo, toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y de la Unión General de Trabajadores (UGT), transmitidas por el Gobierno en su memoria.
La Comisión toma nota además de las observaciones de la Unión General de Trabajadores (UGT), recibidas el 23 de julio de 2025; así como de las observaciones de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), recibidas el 29 de agosto de 2025. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.
Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno sobre las consultas tripartitas celebradas en relación con las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo entre junio de 2022 y junio de 2025. El Gobierno indica que se celebra una reunión anual con los interlocutores sociales sobre la preparación de los puntos incluidos en la orden del día de la Conferencia (artículo 5, 1), a)), en la que son informados sobre dichos puntos, los temas que se tratan en los grupos técnicos y aspectos logísticos. A este respecto, la UGT y la CCOO sostienen en sus observaciones que es necesario poner en práctica un verdadero proceso de diálogo social para escuchar las opiniones de los interlocutores sociales y diseñar una posición común en la Conferencia. La CCOO señala además que dichas reuniones preparatorias deberían centrase en contenidos técnicos de cada comisión y no en cuestiones logísticas. En su respuesta, el Gobierno indica que estas observaciones serán tomadas en cuenta con miras a mejorar la implementación del mecanismo de consulta.
En lo que respecta a las consultas celebradas previamente a la ratificación de convenios (artículo 5, 1), c) del Convenio), el Gobierno indica que los interlocutores sociales reciben el expediente administrativo relativo a la ratificación al que pueden realizar comentarios y sus opiniones son incluidas en los expedientes enviados a las Cortes Generales. En este contexto, la Comisión toma nota con interés de la ratificación de seis convenios durante el periodo cubierto por la memoria: el Convenio sobre el trabajo a domicilio, 1996 (núm. 177) y el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190), el 25 de mayo de 2022; el Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167) y el Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (núm. 184) el 11 de junio de 2024; así como del Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188) y el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), el 28 de febrero de 2023.
En relación con las consultas relativas a memorias sobre convenios ratificados (artículo 5, 1), d)), la Comisión observa que, desde mayo 2024, se implementó el nuevo mecanismo de información y consulta tripartita reforzada con los interlocutores sociales en los asuntos relacionados con la OIT, que incluyó la celebración de reuniones con las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores en las que se trataron oralmente sus aportaciones a los borrados de memorias sobre convenios ratificados (el 22 de julio de 2024, y el 17 de julio de 2025) y sobre convenios no ratificados o recomendaciones (el 24 de abril de 2025). Por su parte, la CEOE y la CEPYME sostienen que el nuevo mecanismo es deficiente y persisten deficiencias, tales como la celebración de reuniones sin apenas diálogo más allá de la mera información a los interlocutores sociales de los asuntos de la OIT o los insuficientes plazos que se otorgan a los interlocutores sociales para la formulación de sus observaciones, especialmente tomando en consideración el volumen de convenios sometidos a consulta. A título ejemplificativo, la CEOE y la CEPYME señalan que, en 2024, se otorgó tan solo un mes natural para formular observaciones a diez borradores de memorias sobre convenios ratificados. La CEOE y la CEPYME afirman que esto último les impide consultar a sus organizaciones y órganos consultivos con miras a configurar una posible posición colegiada. Al respecto, el Gobierno indica que, dado el elevado número de convenios ratificados por España, el proceso de elaboración de memorias es de una gran envergadura e involucra a una cantidad muy alta de organismos y centros directivos nacionales, por lo que los documentos son enviados a los interlocutores sociales en junio. Añade que, gracias al nuevo mecanismo de consultas, se garantiza el envío de los documentos a los interlocutores sociales con tiempo suficiente para su valoración y formulación de observaciones. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre el contenido, el resultado y la frecuencia de las consultas celebradas sobre las cuestiones relativas a las normas cubiertas por el artículo 5, 1) del Convenio.
Por último, la Comisión saluda que se celebraron consultas tripartitas sobre cuestiones relativas a la actividad de la OIT —que van más allá del mandato estricto establecido en el artículo 5 del Convenio— en línea con lo previsto en el párrafo 6 de la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152). En este sentido, el Gobierno indica que, el 7 de marzo de 2025, se celebró una reunión informativa para analizar los puntos más relevantes del orden del día de la 353.ª reunión del Consejo de Administración (marzo de 2025). Por su parte, la CEOE y la CEPYME sostienen que no se han convocado reuniones específicas para abordar las dos reuniones adicionales del Consejo de Administración celebradas en 2024 (352.ª reunión) y 2025 (354.ª reunión). En su respuesta, el Gobierno indica que, si bien el nuevo mecanismo de consulta reforzada prevé que se podrán convocar reuniones a petición de una de las partes para tratar cualquier de las cuestiones del artículo 5 del Convenio u otros asuntos relacionados con la actividad de la OIT, la CEOE y la CEPYME no han realizado ninguna petición al respecto. Recordando que el párrafo 6 de la Recomendación núm. 152 invita a las autoridades competentes a determinar, tras consultar a las organizaciones representativas, la medida en que los procedimientos deben utilizarse para otros asuntos de interés común, la Comisión alienta al Gobierno y a los interlocutores sociales a hacer pleno uso del nuevo mecanismo para mantener un diálogo regular sobre estas cuestiones. La Comisión invita al Gobierno que continúe enviando información sobre el contenido, el resultado y la frecuencia de dichas consultas.
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