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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Burundi (Ratificación : 1963)

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Artículos 1, 1) y 2, 1) del Convenio. Trabajos de desarrollo comunitario. La Comisión había señalado anteriormente que la población participa en trabajos de desarrollo comunitario, mencionados en la Ley Orgánica núm. 1/04, de 19 de febrero de 2020, por la que se modifican determinadas disposiciones de la Ley núm. 1/33, de 28 de noviembre de 2014, sobre la Organización de la Administración Municipal. En virtud de esta Ley, los municipios deben promover su desarrollo económico y social sobre bases tanto individuales como colectivas y solidarias, y corresponde al consejo municipal controlar la ejecución y garantizar la evaluación del programa de desarrollo comunitario. La Comisión observó además que ningún texto regulaba las modalidades de participación de la población en los trabajos comunitarios.
El Gobierno indica una vez más en su memoria que los trabajos comunitarios se realizan libremente, sin coacción ni sanciones.
La Comisión toma nota de la aprobación de la Ley Orgánica núm. 1/18, de 7 de junio de 2024, sobre la Reorganización de la Administración Municipal, en la que se prevé que cada municipio elabore y aplique su propio plan municipal de desarrollo comunitario, en el cual se definan las medidas estratégicas de lucha contra la pobreza y creación de empleo. No obstante, la Comisión observa que, al igual que las leyes anteriores relativas a la administración municipal, esta Ley no regula las modalidades de participación en los trabajos de desarrollo comunitario ni la forma en que se deciden.
La Comisión observa además que, según la información disponible en el sitio web de la Asamblea Nacional, los trabajos de desarrollo comunitario son uno de los pilares del desarrollo de la nación y, si se evaluaran monetariamente, reportarían millones de francos burundeses al país. De acuerdo con esa información, el Presidente de la República ha hecho un llamamiento a la población para que participe en los trabajos comunitarios todos los sábados, y varios representantes políticos han transmitido este mensaje y animado a la población a participar en estos trabajos, que consisten, por ejemplo, en la rehabilitación de carreteras, trabajos de limpieza, mantenimiento y desbroce, así como en obras de construcción.
Habida cuenta de la naturaleza, el alcance y la importancia de los trabajos de desarrollo comunitario, la Comisión insiste una vez más en que el Gobierno adopte medidas para que la legislación nacional consagre el carácter voluntario de la participación en estos trabajos, con objeto de garantizar la seguridad jurídica y el pleno cumplimiento del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la adopción de todo texto que regule la participación y la organización de los trabajos de desarrollo comunitario.
Artículos 1, 1), 2, 1) y 25. Trata de personas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información publicada en el sitio web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación al Desarrollo sobre la puesta en marcha, en febrero de 2023, de los procedimientos operativos estándar para combatir la trata de personas, elaborados por la Comisión de Concertación y Seguimiento para la Prevención y Represión de la Trata de Personas. Estos procedimientos tienen por objeto mejorar la identificación de las víctimas de trata y la atención a estas, así como el enjuiciamiento de los inculpados.
La Comisión observa además que, según la información general de 2023 de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) sobre Burundi, la trata interna y transfronteriza persisten en el país. Se estima que el 82 por ciento de las víctimas son mujeres y niñas, a menudo destinadas al trabajo doméstico forzoso, la explotación sexual y el matrimonio forzoso en países vecinos o en los Estados del Golfo. La información disponible en el sitio web de la OIM indica además que el Gobierno ha puesto en marcha un plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas para el periodo 2023-2027, y que la Comisión de Concertación y Seguimiento para la Prevención y Represión de la Trata de Personas se reúne mensualmente para evaluar los objetivos, los resultados y las necesidades.
La Comisión alienta firmemente al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para combatir la trata de personas y le pide que aporte información sobre: i) las actividades llevadas a cabo por la Comisión de Concertación y Seguimiento para la Prevención y Represión de la Trata de Personas, así como los resultados obtenidos tras la aplicación del Plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas 2023-2027; ii) el número de víctimas de trata identificadas, los servicios de protección y asistencia establecidos y el número de personas que se han beneficiado de esos servicios, indicando las medidas adoptadas para prestar una atención especial a las mujeres, y iii) el número de investigaciones realizadas, enjuiciamientos iniciados, condenas dictadas y sanciones impuestas por trata de personas (en virtud del Código Penal y la Ley núm. 1/28, de 29 de octubre de 2014, sobre la Prevención y Represión de la Trata de Personas y la Protección de las Víctimas de Trata).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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