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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Sudán (Ratificación : 1970)

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Artículo 1, a) del Convenio. Castigo por expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico. La Comisión tomó nota anteriormente de que los artículos 50, 66 y 69 de la Ley Penal establecen penas de prisión (que conllevan trabajo obligatorio en virtud del artículo 52 de la Ley de Prisiones, de 2003) para sancionar actos que pueden tener repercusiones en la aplicación del Convenio. Entre ellos figuran los actos cometidos con la intención de socavar el sistema constitucional, la publicación de noticias falsas con la intención de dañar el prestigio del Estado y los actos cometidos con la intención de perturbar la paz y la tranquilidad públicas.
La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no proporciona información sobre este punto en su memoria. La Comisión observa, a partir del informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán, de enero de 2025, que, desde el estallido del conflicto en abril de 2023, la reducción del espacio cívico en el Sudán se ha caracterizado por la detención y reclusión arbitrarias de actores de la sociedad civil, a menudo por su trabajo o por la expresión de sus opiniones. En mayo de 2024, por ejemplo, el tribunal penal de Al-Gadarif Oriental condenó a un hombre a dos años de prisión por una publicación en Facebook en la que simplemente recordaba los valores de la revolución de 2019. Además, la Oficina del ACNUDH observó una tendencia al alza en los juicios y condenas de civiles acusados de colaborar con las Fuerzas de Apoyo Rápido en los estados bajo control de las Fuerzas Armadas Sudanesas. Durante el periodo que abarca el informe, al menos 31 personas fueron condenadas a penas de prisión, entre ellas dos niñas, por tribunales de AlGadarif y Kassala, y de Ad-Damazin, Atbara y Puerto Sudán, con penas de reclusión que van de cinco años a condena perpetua. En la mayoría de los casos, estas sentencias se dictaron tras juicios extremadamente rápidos, con acusaciones comunes entre las que figuraba el menoscabo del orden constitucional, tal y como se establece en el artículo 50 de la Ley Penal Sudanesa de 1991. Además, el ACNUDH informa del enjuiciamiento de al menos 89 defensores de opiniones contrarias a la guerra y disidentes políticos, dictado en tres órdenes de detención distintas, los días 3 y 4 de abril de 2024, que se basaban en una lista común de cargos, entre ellos el de atentar contra el orden constitucional (A/HRC/58/29). Un informe de país del ACNUDH de 2025 (publicado por la Misión de las Naciones Unidas en Sudán del Sur) sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán, que abarca el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025, también afirma que los tribunales sudaneses, en particular los tribunales penales y los dedicados a la lucha antiterrorista, dictaron más de 70 penas de reclusión de larga duración, incluida la cadena perpetua, principalmente por presunta colaboración con las Fuerzas de Apoyo Rápido, con acusaciones extraídas en gran medida del Código Penal sudanés (incluido el artículo 50). Los informes recibidos del ACNUDH también plantean preocupaciones con respecto al enjuiciamiento y la imposición de condenas desproporcionadas a personas originarias de las regiones de Kordofán y Darfur, en particular bajo acusaciones de colaboración con las Fuerzas de Apoyo Rápido, y entre las cuales figuran condenas por delitos relativos a «difusión de información falsa».
La Comisión expresa su profunda preocupación por la información anterior y recuerda que las restricciones de los derechos y libertades fundamentales, incluida la libertad de expresión, influyen en la aplicación del Convenio, si dichas medidas se aplican mediante sanciones que implican trabajo obligatorio, como es el caso en el Sudán en donde una persona condenada a una pena de prisión tiene la obligación de trabajar.
La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias de modo que no se impongan penas de prisión que conlleven trabajo obligatorio a personas que expresen pacíficamente opiniones políticas o que manifiesten oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. Con este fin, la Comisión espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias para armonizar las disposiciones de la Ley Penal de 1991 con las disposiciones del Convenio, ya sea restringiendo el ámbito de aplicación de los artículos 50, 66 y 69 de la Ley Penal a las situaciones de violencia, o suprimiendo las sanciones que conlleven trabajo penitenciario obligatorio. Mientras tanto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que indique las penas específicas que se han impuesto a las personas en virtud de los artículos 50, 66 y 69 de la Ley Penal.
Ley contra la Ciberdelincuencia. La Comisión observa que, en virtud de los artículos 24 y 26 de la Ley contra la Ciberdelincuencia de 2018, toda persona que prepare o utilice cualquier red de información o comunicación para difundir noticias, rumores o informes, a sabiendas de que son falsos, con la intención de causar pánico entre la población o menoscabar el prestigio del Estado, o para proferir abusos o insultos contra cualquier persona que no estén tipificados como delito de calumnia o difamación, podrá ser condenada a una pena que conlleve la prisión. En virtud del artículo 25 de la Ley, toda persona que prepare o utilice redes de información o comunicación para dañar la reputación de otra persona también puede ser condenada a prisión.
La Comisión recuerda que el artículo 1, a) del Convenio protege a quienes, expresan opiniones políticas contrarias al orden político, social o económico establecido, y que la expresión de tales opiniones puede tener lugar de forma oral o a través de la prensa u otro tipo de publicaciones o medios de comunicación, incluidas las plataformas de redes sociales. Además, la Comisión recuerda que recurrir en exceso a las disposiciones sobre difamación puede restringir el ejercicio de la libertad de expresión, en particular por parte de periodistas y defensores de los derechos humanos. La Comisión destaca la importancia de modificar las disposiciones sobre difamación, de modo que no constituyan delitos penales punibles con sanciones que impliquen trabajos forzosos.
Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que revise el artículo 25 de la Ley contra la Ciberdelincuencia para garantizar que esta disposición sobre difamación no sea constitutiva de delito penal que pueda ser sancionada con una pena de prisión. Además, a fin de evaluar la compatibilidad de los artículos 24 y 26 de la Ley de Ciberdelincuencia con el Convenio, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre su aplicación en la práctica, en particular datos sobre el número y la naturaleza de los casos examinados ante los tribunales, las condenas dictadas y los hechos que dieron lugar a ellas, y las sanciones aplicadas.
La Comisión plantea otra cuestión en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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