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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Guatemala (Ratificación : 1959)

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Solicitud directa
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Artículo 1, a) del Convenio. Sanciones penales que conllevan trabajo obligatorio impuesto como castigo por manifestar oposición al orden político, económico y social establecido. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en relación con las sanciones aplicables en caso de utilización ilegal de frecuencias radioeléctricas.
Por otra parte, la Comisión toma nota de que tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en sus observaciones preliminares de la visita in loco a Guatemala, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH en distintos comunicados de prensa (26 de abril de 2025 y 2 de septiembre de 2022) y en su informe final de 2024, así como el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, de las Naciones Unidas, junto con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos han expresado su preocupación por los reportes recibidos sobre patrones de instrumentalización del derecho penal con fines políticos, agresiones, intimidaciones y acoso judicial con alegados fines de silenciamiento. En particular el procesamiento judicial de varios periodistas, así como de líderes indígenas por denuncias calificadas como espurias por la supuesta comisión de delitos ambiguos y desproporcionados como el de abuso de autoridad, asociación ilícita, colusión, sedición, terrorismo, instigación a delinquir, usurpación, obstaculización a la acción penal y obstrucción a la justicia (CEDAW/C/GTM/CO/10; A/HRC/58/22).
La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 1, a) del Convenio, las personas que, sin recurrir a la violencia, sostengan o expresen determinadas opiniones políticas o manifiesten su oposición ideológica al orden político, social o económico establecido no deben ser sometidas a sanciones que puedan acarrearles trabajo obligatorio, incluido el trabajo penitenciario obligatorio. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para velar por que las personas que expresan opiniones políticas o de manera de pacífica se oponen al orden político, económico o social establecido no sean objeto de sanciones que conlleven trabajo penitenciario obligatorio con base en disposiciones del Código Penal, tales como asociación ilícita y usurpación.
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