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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Austria (Ratificación : 1960)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - Austria (Ratificación : 2019)

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Artículos 1, 1), 2, 1) y 2, 2), c) del Convenio. Trabajo de reclusos para empresas privadas. Desde hace varios años, la Comisión ha venido examinando la situación de los reclusos a los que se obliga a trabajar, sin su consentimiento formal, en talleres gestionados por empresas privadas dentro de las prisiones estatales, en virtud del artículo 46, 3) de la Ley sobre Ejecución de Sentencias (StVG).
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual, tras el aumento del índice de salarios mínimos convenidos, los salarios de los reclusos aumentaron a partir de enero de 2024. También toma nota de la reiterada indicación del Gobierno de que los reclusos que trabajan para empresas privadas: 1) se benefician de condiciones laborales comparables a las de una relación de trabajo libre y 2) siguen estando bajo la supervisión y el control del director y del personal de la prisión, ya que las empresas privadas no tienen autoridad disciplinaria sobre los reclusos, ni pueden impartir instrucciones coercitivas directas o indirectas. El Gobierno afirma que actualmente solo dos talleres gestionados privadamente son activos en las instalaciones penitenciarias: en Graz-Karlau, que emplea a 13 reclusos, y en Stein, que emplea a 20 reclusos. El Gobierno explica asimismo que, en la práctica, los reclusos manifiestan su interés voluntariamente y deben presentar una solicitud por escrito antes de ser entrevistados por el empleador privado y asignados tras un periodo de prueba. Los reclusos que no desean trabajar en estos talleres son asignados a otras instalaciones de la prisión. Por consiguiente, el Gobierno considera que no es necesario enmendar el artículo 46, 3) ya que estos talleres amplían las oportunidades de reintegración y apoyan la preparación para la liberación.
La Comisión toma nota de esta información. No obstante, debe señalar que el trabajo penitenciario obligatorio queda excluido del ámbito de aplicación del Convenio en virtud del artículo 2, 2), c) únicamente si se cumplen dos condiciones acumulativas: 1) el trabajo se realiza bajo la supervisión y el control de una autoridad pública y 2) los reclusos no son contratados ni puestos a disposición de particulares, empresas o asociaciones. La utilización del trabajo de personas condenadas en talleres gestionados por empresas privadas solo sería compatible con el Convenio si se basara en condiciones de empleo comparables a las de los trabajadores libres, es decir, si está sujeto al consentimiento libre, informado y formal de los reclusos afectados, quienes deben ofrecerse voluntariamente, sin ser objeto de presiones, ni de amenazas de sanción alguna.
A este respecto, la Comisión recuerda que: 1) en virtud del artículo 44 de la StVG, todos los reclusos tienen la obligación de realizar un trabajo, que se puede sancionar con multas en virtud del artículo 107, 1), 7) (en relación con los artículos 109, núm. 4 y 113) y 2) no se requiere el consentimiento del recluso para trabajar en talleres gestionados por empresas privadas dentro de las prisiones estatales, sino únicamente para trabajar fuera de las instalaciones penitenciarias (artículo 126, 3) de la Ley). La Comisión recuerda que el Convenio abarca no solo las situaciones en las que los reclusos son directamente «empleados» por una empresa privada, sino también aquellas en las que son contratados para empresas privadas mientras permanecen bajo la autoridad y el control de la administración penitenciaria. Por consiguiente, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para armonizar la legislación con los requisitos del Convenio y la práctica indicada, incluso garantizando que se requiera formalmente el consentimiento libre, informado y formal para el trabajo de los reclusos en talleres gestionados por empresas privadas dentro de las instalaciones penitenciarias. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre: i) cualquier disposición legal o reglamento que rija las solicitudes de los reclusos para trabajar en talleres gestionados privadamente dentro de las prisiones y ii) el número de reclusos que trabajan en dichos talleres.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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