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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Santa Lucía (Ratificación : 1980)

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La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Habida cuenta del llamamiento urgente realizado al Gobierno en 2020, la Comisión procede al examen de la aplicación del Convenio en base a la información a su disposición. La Comisión recuerda que había planteado cuestiones relativas al cumplimiento del Convenio en una observación y solicitud directa en solicitudes de larga data de información sobre la aplicación de los derechos garantizados en el Convenio respecto al personal del servicio de bomberos, personal penitenciario y funcionarios públicos. Al no haber recibido ninguna observación adicional de los interlocutores sociales ni tener a su disposición ninguna indicación de progreso en estas cuestiones pendientes, la Comisión se remite a la Observación y Solicitud Directa previa adoptada en 2020 e insta al Gobierno a que proporcione una respuesta completa al respecto. Con este fin la Comisión recuerda que el Gobierno puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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