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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Malawi

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) (Ratificación : 1999)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (Ratificación : 2019)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Congreso de Sindicatos de Malawi (MCTU), que se recibieron el 1 de septiembre de 2025.
Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio, y artículo 2, a), b), c) y f) del Protocolo. Sistema de aparcería. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno informa que, con la introducción del artículo 4 de la Ley de Empleo (Enmienda) de 2021, que prohíbe el trabajo forzoso o en régimen de aparcería, se han realizado progresos significativos en lo que respecta a abordar el trabajo forzoso en el sistema de aparcería. La Comisión toma nota de que Malawi ha validado la hoja de ruta de la Alianza 8.7 (2023-2030), que ofrece un marco de acción integral y exige la erradicación del trabajo forzoso y la esclavitud moderna. Las intervenciones previstas en el marco de la hoja de ruta incluyen medidas específicas para abordar el trabajo forzoso en régimen de aparcería, como aumentar las inspecciones en la cadena de suministro agrícola, garantizar la promoción de programas de medios de vida como alternativa al sistema de trabajo en régimen de aparcería y sensibilizar a los empleadores, los trabajadores y las comunidades sobre la abolición del sistema. El Gobierno indica que se han realizado esfuerzos para reforzar las actividades de inspección, ampliando la plantilla de la inspección del trabajo a 168 funcionarios, muchos de los cuales han recibido formación para detectar infracciones relacionadas con el trabajo forzoso y la trata de personas, y que se han llevado a cabo un total de 4 139 inspecciones sin previo aviso. El Gobierno también señala que el Ministerio de Trabajo, con el apoyo de la OIT, está desarrollando un sistema de información sobre el mercado de trabajo, que mejorará la recopilación sistemática y desglosada de datos sobre el trabajo forzoso.
Además, el Gobierno indica que las estadísticas reflejan progresos en lo que respecta al enjuiciamiento de los casos de trabajo forzoso. En 2022, se investigaron 81 casos, que dieron lugar a 46 enjuiciamientos y a 24 condenas, lo que supone una tasa de condenas del 52 por ciento. La Comisión toma nota de que los datos no especifican cuántos de los casos estaban relacionados con el trabajo forzoso en el sistema de aparcería. El Gobierno señala que siguen existiendo retos, como la escasez de datos desglosados, y que la persistencia de la pobreza, la falta de acceso a la tierra y la ausencia de oportunidades de empleo regular siguen exponiendo a las familias y a los pequeños agricultores a situaciones de vulnerabilidad.
A este respecto, la Comisión toma nota de las observaciones del MCTU según las cuales, aunque se han realizado algunos esfuerzos de sensibilización con el apoyo de la OIT, se han logrado pocos progresos en la eliminación del trabajo forzoso de las personas que trabajan en régimen de aparcería. Según el MCTU, acabar con el trabajo en régimen de aparcería requiere iniciativas de sensibilización más sólidas, una mayor capacidad de inspección en todas las regiones productoras de tabaco y esfuerzos para abordar la pobreza como causa fundamental de este problema mediante programas de protección social universal y la seguridad de la tenencia de la tierra. El MCTU también señala que la aplicación de la Ley de Empleo enmendada para combatir el trabajo forzoso sigue siendo mínima.
La Comisión también toma nota de una encuesta de la OIT de 2024 sobre los cultivadores aparceros en la industria tabaquera de Malawi. Según esta encuesta, casi tres cuartas partes de los 355 582 trabajadores empleados por la industria tabacalera (el 74,4 por ciento, es decir, 264 661 trabajadores) operan en régimen de aparcería. La encuesta reveló que los trabajadores del sistema de aparcería corren un mayor riesgo de sufrir trabajo forzoso, sobre todo debido a la escasa información que se les proporciona en el momento de la contratación. Los resultados de la encuesta también pusieron de relieve las dificultades que tienen los trabajadores en régimen de aparcería para ejercer su derecho a negarse a trabajar y abandonar a su empleador. Solo el 61,5 por ciento de los aparceros podrían negarse a volver con su actual empleador, aunque este quiera que vuelvan, y un mayor porcentaje de aparceras (80,5 por ciento) que de aparceros (47,1 por ciento) afirmaron que podrían negarse en esta situación. Además, solo el 36,8 por ciento de los aparceros (el 35,5 por ciento de los hombres y el 38,4 por ciento de las mujeres) declararon que podían dejar a su empleador antes de que finalizara la temporada de cultivo actual, mientras que una pequeña parte de los aparceros que habían trabajado con el mismo empleador durante varias temporadas de cultivo (el 0,1 por ciento) señalaron que se habían quedado con el empleador para saldar las deudas contraídas el año anterior.
Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión alienta firmemente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos y siga adoptando medidas eficaces para eliminar las situaciones que equivalen a trabajo forzoso en el sector agrícola, en particular en la industria tabacalera. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que:
  • refuerce las medidas de sensibilización sobre la prohibición del trabajo forzoso en régimen de aparcería y sobre los derechos de los trabajadores, incluido el derecho a rechazar un trabajo y a abandonar un empleo, dirigidas a los empleadores, los trabajadores y las comunidades afectadas, en todas las regiones productoras de tabaco;
  • continúe fortaleciendo la capacidad y la cobertura de la inspección del trabajo, garantizando inspecciones eficaces en toda la cadena de suministro agrícola, y proporcione información sobre las inspecciones realizadas, las infracciones detectadas y las medidas correctivas adoptadas;
  • garantice la aplicación efectiva del artículo 4 de la Ley de Empleo (Enmienda) de 2021, entre otras cosas, investigando y enjuiciando los casos de trabajo forzoso relacionados con el sistema de aparcería. Sírvase proporcionar datos actualizados sobre las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas y las sanciones impuestas;
  • garantice que las víctimas del trabajo forzoso sean identificadas, protegidas y tengan acceso a recursos adecuados, incluidas medidas de protección social y apoyo a los medios de subsistencia, con el fin de evitar que vuelvan a ser víctimas, y
  • mejore la recopilación y el análisis de datos sobre el trabajo forzoso, entre otras cosas mediante la creación de un sistema de información sobre el mercado de trabajo.
Artículo 2, e) del Protocolo. Apoyo a la diligencia debida a fin de prevenir el trabajo forzoso u obligatorio en el sector agrícola y de responder a los riesgos que conlleva. La Comisión había tomado nota del artículo 41 de la Ley sobre la Industria del Tabaco (núm. 10 de 2019), según el cual todo cultivador registrado deberá presentar un informe a la Comisión del Tabaco que contenga información sobre sus compromisos en materia de trabajo forzoso, trato justo y entorno seguro para sus trabajadores. Si el cultivador registrado incumple esta obligación su registro como cultivador puede ser cancelado. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que sigue adoptando medidas para prevenir y responder al riesgo de trabajo forzoso en el sector agrícola. La Comisión toma nota también de que el Gobierno no proporciona información sobre la aplicación en la práctica del artículo 41 de la Ley sobre la Industria del Tabaco.
La Comisión alienta al Gobierno a que continúe adoptando medidas para apoyar la diligencia debida por parte de las entidades privadas con el fin de prevenir y responder al riesgo de trabajo forzoso en el sector agrícola. A este respecto, pide al Gobierno que facilite información sobre la aplicación del artículo 41 de la Ley de la Industria del Tabaco, incluidas las buenas prácticas comunicadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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