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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Sri Lanka (Ratificación : 1972)

Otros comentarios sobre C098

Solicitud directa
  1. 1989

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La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno relativa a las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1 de septiembre de 2019, en las que alega actos de despidos antisindicales y de acoso antisindical.
Evolución legislativa. La Comisión toma nota de las observaciones de la CSI y de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (FIT), recibidas el 27 de septiembre de 2023, relativas a la introducción del proyecto de ley única de empleo, que pretende derogar 13 leyes laborales existentes, y de la respuesta del Gobierno a estas observaciones, recibidas el 7 de noviembre de 2023. La Comisión entiende que, desde entonces, el Gobierno ha solicitado la asistencia técnica de la Oficina con respecto a la elaboración del proyecto de ley. La Comisión espera que, en consulta con los interlocutores sociales y con la asistencia técnica continua de la Oficina, el proyecto de ley tenga en cuenta los presentes comentarios y garantice que la legislación se ponga en conformidad con el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados con miras a la adopción del proyecto de ley.
Artículo 1 del Convenio. Protección adecuada frente a los actos de discriminación antisindical. Procedimientos efectivos y expeditivos. La Comisión instó anteriormente al Gobierno a que enmendara la Ley de Conflictos Laborales para otorgar a los sindicatos el derecho a presentar casos de discriminación antisindical directamente ante los tribunales y garantizar que dichos casos sean objeto de procedimientos judiciales rápidos y reactivos. La Comisión acoge con agrado la solicitud del Gobierno de asistencia técnica a este respecto. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno indica su intención de proceder, en consulta con las partes interesadas pertinentes, a conceder a los sindicatos permiso para recurrir directamente a los tribunales, a reserva de las recomendaciones del subcomité específico al que el Consejo Consultivo Nacional del Trabajo (NLAC), de carácter tripartito, remitió la cuestión en mayo de 2025. El Gobierno añade que el subcomité se ha reunido una vez, y que sus recomendaciones aún deben someterse al NLAC. Alentada por las indicaciones del Gobierno, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno, con la asistencia técnica de la Oficina, adopte, en un futuro muy próximo, medidas encaminadas a garantizar que los sindicatos puedan recurrir directamente a los tribunales y tengan acceso a recursos judiciales rápidos y reactivos relacionados con cuestiones de lucha contra la discriminación. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre todo progreso realizado a este respecto.
Artículo 4. Promoción de la negociación colectiva. Zonas francas industriales (ZFI). La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que intensificara sus esfuerzos para promover la negociación colectiva en las ZFI, y que proporcionara información sobre: i) los casos en los que se invocó el artículo 10.3.2 del Manual de la Junta de Inversiones (BOI) con la consiguiente concesión de ayudas a los sindicatos; ii) el número de convenios colectivos celebrados en entidades que cuentan tanto con consejos de trabajadores como con sindicatos, y iii) el número de convenios colectivos celebrados en las ZFI, así como información sobre los sectores y sobre los trabajadores cubiertos en cada sector.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: i) entre 2023 y 2025, se llevaron a cabo programas de diálogo social en 26 instituciones; ii) se otorgaron prestaciones a las empresas de exportación de alto rendimiento que apoyan a los sindicatos o a otros organismos representativos de los trabajadores, incluidos puntos adicionales concedidos por firmar y poner en práctica convenios colectivos; iii) la BOI y el Departamento de Trabajo (DOL) están colaborando para garantizar el respeto por las empresas del derecho de sindicación y de negociación colectiva, y iv) el DOL y el NLAC garantizan que la negociación colectiva siga siendo una prioridad en materia de política laboral, y tienen por objeto fortalecer los servicios de inspección del trabajo y el sistema de resolución de conflictos en las ZFI, y promover los consejos de trabajadores, que podrían tender un puente hacia la sindicación formal y los convenios colectivos.
En lo que respecta a la aplicación del artículo 10.3.2 del Manual de la BOI, que permite a los sindicatos que han obtenido la condición de agente de negociación representar a los trabajadores en la negociación colectiva y en la resolución de conflictos laborales relativos a las condiciones de trabajo en empresas que cuentan tanto con sindicatos como con consejos de trabajadores, la Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno: i) algunas empresas de la zona franca industrial de Katunayake (KEPZ) cuentan tanto con sindicatos como con consejos de trabajadores; ii) no existen convenios colectivos notificados en las empresas que cuentan tanto con sindicatos como con consejos de trabajadores, y iii) se ha concedido prioridad a los sindicatos y se les ha consultado en materia de resolución de conflictos en siete casos desde 2018, para cuestiones que abarcan desde los salarios hasta la reducción de personal. La Comisión toma nota asimismo de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno con respecto a tres ZFI, a saber, la ZFI de Biyagama, de Horana y el polígono industrial de Wagawatta, que indican que existen cinco empresas que han concluido convenios colectivos, que abarcan 1 902 de 4 910 trabajadores (el 38,74 por ciento de los trabajadores cubiertos), en los sectores de la imprenta, los neumáticos y tubos de caucho, los productos de cuidado personal, y la fabricación de vidrio.
Al tiempo que toma nota de estos elementos y de las iniciativas emprendidas, la Comisión observa con preocupación que: i) no existen convenios colectivos concluidos en entidades que cuentan tanto con consejos de trabajadores como con sindicatos; ii) a pesar de las iniciativas emprendidas para fomentar la negociación colectiva, no parece que haya aumentado el número de convenios colectivos concluidos y vigentes, y iii) no se ha comunicado información sobre el número de convenios colectivos concluidos o en el número de trabajadores cubiertos en los sectores de los textiles y el vestido. La Comisión observa en particular que la ausencia total de convenios colectivos en las empresas que cuentan tanto con consejos de trabajadores como con sindicatos no parece demostrar que los consejos de trabajadores tiendan un puente, como se supone que deben hacer, hacia la sindicación formal y los convenios colectivos. A la luz de lo anterior, la Comisión insta al Gobierno a dar un importante paso adelante, también de naturaleza legislativa, a fin de promover efectivamente la negociación colectiva con los sindicatos en las ZFI, garantizando que otras formas de representación de los trabajadores no menoscaben el papel de los sindicatos y que todo acto de discriminación antisindical se aborde de manera rápida y disuasoria. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre todas las medidas adoptadas a este respecto. Alentada por la indicación del Gobierno de que está considerando revisar el umbral del 40 por ciento para que los sindicatos se reconozcan como agentes de negociación, la Comisión pone de relieve la importancia de aplicar un umbral más accesible en las ZFI. Por último, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información exhaustiva sobre el número de convenios colectivos concluidos en las ZFI, con información detallada específica sobre los sectores, en particular los sectores de los textiles y el vestido, incluido el número de trabajadores cubiertos en cada sector en comparación con el número total de trabajadores en los sectores respectivos.
Requisitos de representatividad para la negociación colectiva. La Comisión viene pidiendo al Gobierno desde hace muchos años que revise el artículo 32, A), g) de la Ley de Conflictos Laborales, que establece un umbral del 40 por ciento para que se reconozca a los sindicatos como agentes de negociación. La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno: i) el subcomité establecido por el NLAC está contemplando la posibilidad de reducir el umbral, y se presentará un informe próximamente, y ii) en 2023 se concluyeron 32 convenios colectivos que cubren a 14 424 trabajadores, y en 2024 se concluyeron 30 convenios colectivos que cubren a 13 540 trabajadores. Alentada por las indicaciones del Gobierno a este respecto, la Comisión espera que el Gobierno adopte en breve, tras la celebración de consultas con los interlocutores sociales representativos, las medidas necesarias para enmendar el artículo 32, A) de la Ley de Conflictos Laborales, a fin de que el umbral para que se reconozca a los sindicatos como agentes de negociación no obstaculice la negociación colectiva, sino que la promueva. La Comisión pide asimismo al Gobierno que considere garantizar que, en los casos en que ninguna organización cumpla el umbral establecido, los sindicatos existentes puedan entablar negociaciones, por separado o conjuntamente, al menos en nombre de sus propios afiliados. Por último, la Comisión pide al gobierno que siga comunicando información sobre el número de convenios colectivos firmados y vigentes en el país, y sobre los sectores y el número de trabajadores cubiertos por estos acuerdos.
Artículo 6. Derecho de negociación colectiva para los trabajadores de la administración pública que no están adscritos a la administración del Estado. Habiendo observado que el artículo 49 de la Ley de Conflictos Laborales no se aplicaba a los empleados estatales y gubernamentales, y que las estructuras existentes no exigían un sistema de negociación colectiva para los sindicatos del sector público, la Comisión pidió anteriormente al Gobierno que adoptara medidas para garantizar el derecho de negociación colectiva a los funcionarios públicos no adscritos a la administración del Estado. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en los dos o tres últimos años se han emprendido iniciativas para fortalecer los mecanismos de resolución de conflictos en el sector público. Esto incluye el establecimiento, a través de la Circular núm. 05/2024 de la Administración Pública, de un marco para el diálogo social a tres niveles —en el lugar de trabajo, sectorial y nacional—, además de foros sectoriales y nacionales de diálogo en la administración pública, que están concebidos para facilitar un proceso consultivo para la negociación colectiva y la resolución de conflictos. La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, el sector público consiste tanto en un sector semigubernamental que se refiere a las empresas estatales, como en la administración pública, y que en 2024 existían 24 convenios colectivos firmados con el sector semigubernamental. La Comisión acoge con agrado la firma de los convenios colectivos mencionados. Al mismo tiempo, la Comisión recuerda que: i) los funcionarios públicos que no están adscritos a la administración del Estado y que, por consiguiente, están cubiertos por el Convenio no solo comprenden los trabajadores de las empresas públicas, sino también otras categorías, tales como los trabajadores municipales y los trabajadores de las entidades descentralizadas, los docentes del sector público, los trabajadores de hospitales públicos, etc., y ii) no solo debería consultarse a estas categorías de trabajadores públicos sino que estas deberían poder negociar colectivamente sus condiciones de trabajo y empleo. A la luz de lo anterior, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias, inclusive de naturaleza legislativa, a fin de reconocer el derecho de negociación colectiva para todos los funcionarios públicos no adscritos a la administración del Estado, y que comunique información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
Solicitud de asistencia técnica. La Comisión saluda la asistencia técnica que está prestándose actualmente en relación con el proceso de reforma legislativa. La Comisión confía en que esto permita al Gobierno adoptar las medidas necesarias para abordar las cuestiones planteadas en este comentario y garantizar el pleno cumplimiento del Convenio.
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