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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Guatemala

Convenio sobre la edad mínima (pescadores), 1959 (núm. 112) (Ratificación : 1961)
Convenio sobre el examen médico de los pescadores, 1959 (núm. 113) (Ratificación : 1961)
Convenio sobre el contrato de enrolamiento de los pescadores, 1959 (núm. 114) (Ratificación : 1961)

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La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno sobre la aplicación de los convenios relacionados con la pesca. La Comisión recuerda la indicación del Gobierno según la cual Guatemala carece de flota pesquera y que la pesca sigue siendo eminentemente artesanal. Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de estos convenios, la Comisión considera apropiado examinarlos en un solo comentario.
La Comisión recuerda que el Consejo de Administración de la OIT, en su 352.ª reunión (octubre-noviembre de 2024), por recomendación del Grupo de Trabajo Tripartito del Mecanismo de Examen de las Normas: i) confirmó la clasificación del Convenio núm. 112 como norma superada e inscribió en el orden del día de la 118.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2030) un punto sobre su derogación y ii) reconoció el estado de los el Convenio sobre el examen médico de los pescadores, 1959 (núm. 113) y el Convenio sobre el contrato de enrolamiento de los pescadores, 1959 (núm. 114) como normas superadas.
El Consejo de Administración pidió a la Oficina que emprendiera medidas de seguimiento para fomentar activamente la ratificación y aplicación efectiva de los instrumentos actualizados relativos a los pescadores, en particular el Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188), en los Estados Miembros en los que los convenios núms. 112, 113 y 114 están vigentes (véase GB.352/LILS/3). Por consiguiente, la Comisión alienta al Gobierno a que considere la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 188 como el instrumento más actualizado en esta materia.
Convenio sobre la edad mínima (pescadores), 1959 (núm. 112). Artículo 2 del Convenio. Edad mínima de admisión al trabajo en el sector pesquero. La Comisión toma nota de que, en respuesta a sus comentarios anteriores sobre la falta de conformidad con la edad mínima de admisión al trabajo, el Gobierno indica que se informó a la Subcomisión de Legislación y Política Laboral de la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical este asunto con la finalidad de que a través del diálogo social y tripartito se analice el pedido de la Comisión. La Comisión pide al Gobierno que tome sin demora las medidas necesarias para incluir expresamente en la legislación nacional una prohibición general del empleo de niños menores de 15 años a bordo de buques pesqueros, de conformidad con el artículo 2 del Convenio.
Convenio sobre el examen médico de los pescadores, 1959 (núm. 113). Artículo 2 del Convenio. Certificado médico. La Comisión toma nota de que, en respuesta a sus comentarios anteriores sobre la necesidad de asegurar que ninguna persona sea empleada a bordo de un buque de pesca si no se presenta un certificado que pruebe su aptitud física para el trabajo, el Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social solicitó al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social tomar las medidas necesarias para actualizar las disposiciones normativas internas vigentes a efecto de contar con los procedimientos aplicables a los servicios de salud para la inclusión de las personas dedicadas a la pesca artesanal o comercial en la lista de usuarios sujetos a la emisión de certificados médicos de salud. La Comisión pide al Gobierno que tome sin demora las medidas necesarias para asegurar que se dé efecto al artículo 2 del Convenio.
Convenio sobre el contrato de enrolamiento de los pescadores, 1959 (núm. 114). Artículo 6, 3) del Convenio. Datos del contrato de enrolamiento. La Comisión toma nota de que, en respuesta a sus comentarios anteriores en los que solicitaba la adopción de medidas para actualizar el contrato de enrolamiento tipo con el fin de ajustarlo plenamente al Convenio, el Gobierno indica que se acordó revisar el Acuerdo Gubernativo núm.10-80 de fecha 9 de mayo de 1980 por el que se establecen normas reglamentarias para la aplicación del Convenio. En este contexto, la Comisión toma nota de que el Gobierno solicita la asistencia técnica de la Oficina para su asesoramiento sobre la aplicación del Convenio en concordancia con la legislación interna y con las condiciones de la pesca en la actualidad. La Comisión confía en que el Gobierno podrá recibir la asistencia técnica solicitada y le pide que adopte sin demora las medidas necesarias para poner su legislación en plena conformidad con el artículo 6, 3) del Convenio.
Artículo 8 del Convenio. Información a bordo sobre las condiciones de empleo.Observando que el Gobierno no proporciona nuevas informaciones sobre legislación u otras medidas que dan efecto a esta disposición, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias que permitan a los pescadores informarse a bordo sobre las condiciones de su empleo.
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