ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Caso individual (CAS) - Discusión: 2011, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) - México (Ratificación : 1984)

Otros comentarios sobre C155

Caso individual
  1. 2011
  2. 2010
  3. 1996

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Un representante gubernamental subrayó la importancia que reviste este tema para el Gobierno. Describió los esfuerzos del Gobierno para ubicar los centros de trabajo conocidos como «pozos» de carbón. Es muy difícil identificar esos «pozos» porque quienes los explotan no tienen la obligación legal de denunciarlos y porque se encuentran esparcidos en grandes superficies. A pesar de esas dificultades, en 2011 el Gobierno implementó un sistema para identificar a través de satélites los «pozos» en funcionamiento. Se revisaron 2,5 millones de hectáreas y se detectaron 563 «pozos» de carbón, de los cuales 297 que se encuentran en actividad. En una segunda etapa se prevé direccionar los operativos de inspección en esos «pozos» identificados. Indicó que el número de casos de medidas no comprobadas en el operativo de minas subterráneas de carbón al cierre del ejercicio 2010, fue de 219 y no de 899. La diferencia obedece a que la memoria presentada por este Gobierno en la cual aparece dicha cifra corresponde a las acciones realizadas hasta el mes de junio de 2010, cuando muchas de las visitas de comprobación se encontraban pendientes de realización. De la misma forma, las 219 medidas no comprobadas obedecieron a que en dichos casos, los centros de trabajo se encontraron cerrados a causa de las condiciones climáticas. Respecto de las indemnizaciones a los familiares de las víctimas de Pasta de Conchos, informó que ya se ha concluido el pago de las indemnizaciones, las cuales superan las previstas en la legislación laboral. Agregó que en 2010 la tasa de trabajadores mineros aumentó mientras que la tasa de accidentes ha disminuido, lo que demuestra un avance. El orador también informó sobre distintas medidas que el Gobierno está implementando, que incluyen la creación de una subcomisión para desarrollar el Sistema Nacional de Información sobre Riesgos de Trabajo, el registro electrónico de accidentes y enfermedades de trabajo y cursos multimedia en materia de seguridad para minas subterráneas de carbón. Asimismo, las autoridades laboral y minera implementaron un nuevo sistema a través del cual, cuando se detecta una mina que no cumple con la normativa laboral, se notifica a la autoridad minera para que ésta suspenda las actividades en la mina. En el marco de esta nueva estrategia ya se han notificado a la autoridad minera 14 casos de minas que acarrean riesgo para los trabajadores. Por otra parte, el Gobierno Federal ha acordado recientemente con el Gobierno del Estado de Coahuila distintas acciones, que incluyen un programa de inspección conjunta a minas subterráneas de carbón y un programa para la compra de carbón limpio, mediante el cual la Comisión Federal de Electricidad (CFE) únicamente comprará carbón a empresas que cumplan con las normas de seguridad.

Los miembros empleadores agradecieron al Gobierno la información facilitada a la Comisión. El caso ya se ha discutido dos veces en la Comisión y fue objeto de una reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT en 2009. Gracias a la discusión del año pasado, se había avanzado considerablemente de cara a la entrada en vigor de una nueva ley sobre la protección del trabajador y su salud en el sector de las minas de carbón, y de medidas adoptadas por el Gobierno en cooperación con los interlocutores sociales. Los miembros empleadores pidieron al Gobierno que responda a los alegatos presentados, entre otros, por el Sindicato Nacional de Trabajadores de Caminos y Puentes Federales (SNTCPF), en particular en lo relativo a las medidas tomadas para el seguimiento de las recomendaciones realizadas por la Comisión Tripartita. Los miembros empleadores hicieron referencia a varias medidas de seguimiento específicas que el Gobierno ya ha tomado a este respecto. Dadas todas las medidas mencionadas por el Gobierno, consideraron que se trata de un caso de progreso. No obstante, la Comisión de Expertos parece expresar ciertas dudas en cuanto a la eficacia de las medidas adoptadas, alimentadas por las acusaciones de los sindicatos. El Gobierno debe rebatirlas aportando información detallada. En la opinión de los miembros empleadores, las dudas de la Comisión de Expertos son excesivas respecto de determinados puntos. Por ejemplo, la Norma oficial mexicana NOM-032-STPS-2008 se está usando para instar al Gobierno a ratificar el Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176). El Gobierno ha tomado nota de que su legislación nacional no es conforme al artículo 13 del Convenio núm. 176, lo que representa un obstáculo para la ratificación. En la discusión sobre el Estudio General en 2009, ya se puso de manifiesto la dificultad de saber en qué medida los trabajadores pueden irse en caso de peligro inminente. Los miembros empleadores afirmaron que el derecho a dejar de trabajar no puede ser un derecho general. Es preciso tener en cuenta el tamaño y la organización interna de la empresa, así como la capacidad de los trabajadores. En las empresas donde se realizan actividades complejas, sólo los expertos técnicos pueden determinar si este derecho se ejerce de forma adecuada. El principio de buena fe tiene que desempeñar un papel importante en este contexto y debe prevenirse el abuso de este derecho, que puede desembocar en perjuicios considerables para la empresa y los demás trabajadores. Los miembros empleadores se congratularon por la entrada en vigor de la NOM032STPS-2008 y, aunque valoraron el hecho de que de este modo se cumple con muchas disposiciones del Convenio núm. 176, indicaron que no corresponde a la Comisión instar a la ratificación del Convenio núm. 176 cuando se debate la aplicación del Convenio núm. 155. Animaron al Gobierno a continuar los progresos relativos a las diversas medidas destinadas a mejorar la protección del trabajador y su salud en consulta con los interlocutores sociales. Se pidió al Gobierno que responda a las numerosas preguntas de la Comisión de Expertos y prosiga su cooperación con la OIT a este respecto.

Los miembros trabajadores señalaron que la Comisión debe tratar nuevamente las secuelas del grave accidente de la mina de Pasta de Conchos en 2006, que costó la vida a 65 mineros. En marzo 2009, el Consejo de Administración aprobó un informe como consecuencia de una reclamación por la violación de varios convenios relativos a la seguridad y salud de los trabajadores. El Consejo de Administración formuló una serie de recomendaciones y confió el seguimiento a la Comisión de Expertos y a la Comisión de la Conferencia. Entre dichas recomendaciones, el Gobierno debe adoptar medidas en consulta con los interlocutores sociales, especialmente en lo que se refiere a la elaboración de un nuevo reglamento para la seguridad y salud en la industria del carbón, en conformidad con las normas de la OIT. Con este objetivo, se adoptó una nueva norma oficial en 2008. Los miembros trabajadores destacaron que esta norma no ha cambiado nada en la región de Coahuila. En efecto, la mortalidad aumentó en el 200 por ciento en 2009, no existe un registro de minas en la región y la nueva norma no es respetada por los empleadores y las visitas de inspección son insuficientes. Los miembros trabajadores señalaron que se ha iniciado un examen periódico de la situación en materia de salud dirigido a la extracción del carbón. Con este objetivo, las comisiones consultivas están trabajando y una comisión nacional de seguridad y salud en el trabajo se esfuerza para identificar nuevos proyectos. Otra serie de medidas se refieren al control efectivo de la aplicación de la reglamentación, a través de una inspección suficiente y eficaz. Los miembros trabajadores recordaron que el accidente de «Pasta de Conchos» no es una tragedia repentina e imprevisible. Es la consecuencia de la negligencia en relación con las normas de seguridad e higiene. En efecto, el servicio de la Inspección del Trabajo mexicano constató infracciones a la seguridad y salud, pero no se ha propuesto ninguna solución para resolver este problema. Señalaron que, según el Gobierno, se han adoptado medidas en el marco del objetivo sectorial de promoción y de vigilancia del respeto de las normas del trabajo, pero este objetivo sólo concierne a las minas grandes y medianas. Las cifras proporcionadas por el Gobierno no permiten hacerse una idea del grado de aplicación de la legislación en la medida en que el 60 por ciento de los mineros son trabajadores ocupados en el sector informal y los trabajadores clandestinos no forman parte de él. Por último, los miembros trabajadores hicieron hincapié en que el Consejo de Administración recomendara una indemnización adecuada para las 65 familias afectadas y las sanciones apropiadas para los responsables del accidente.

El miembro empleador de México consideró que el presente caso deriva de un problema del líder del Sindicato Minero, quien enfrenta desde hace tiempo un proceso judicial en su contra, lo que ha provocado que éste busque el apoyo de diversas personas y organizaciones en beneficio de su causa. Es por ello que el Sindicato que presenta la reclamación pertenece a una actividad ajena a la minería. El trágico suceso que tuvo lugar en la mina de «Pasta de Conchos» es, por fortuna, un problema aislado que no se ha repetido. Consideró que este asunto ya fue analizado y resuelto por el Consejo de Administración de la OIT en mayo de 2009. En el año 2010 la Comisión de Expertos tomó con satisfacción la elaboración de la norma NOM032STPS2008 relativa a la seguridad para las minas subterráneas de carbón, preparada en consulta con los interlocutores sociales. Además, del informe de la Comisión de Expertos se desprende que las memorias solicitadas al Gobierno fueron presentadas en forma completa y puntual. Ya se ha informado del pago de las indemnizaciones a los familiares de las víctimas de la mina de Pasta de Conchos y este tema no entra dentro del alcance del Convenio. Asimismo, sostuvo que la legislación mexicana no sólo contiene los mecanismos que permiten hacer efectiva la interrupción de las labores en áreas de peligro inminente (artículos 14, 23 y 24 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por violaciones a la Legislación Laboral), sino que además, el no contar con las medidas de seguridad en los centros de trabajo es una causa para que los trabajadores puedan proceder a la rescisión del contrato de trabajo por causas imputables al empleador. El orador consideró que la seguridad en el trabajo es un asunto que requiere una revisión continua, y para ello es importante mantener el diálogo con los interlocutores sociales a través de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Un miembro trabajador de México indicó que desde el año 2006 se produjeron 124 muertes en el sector de la minería y que de la última Conferencia de junio de 2010 a la fecha, hay 32 mineros muertos más. En Pasta de Conchos 63 cuerpos aún siguen en la mina. El Gobierno se ha opuesto al rescate de los cuerpos y no tiene control sobre el número de muertes ni de centros mineros en actividad en México. En el año 2010 hubo 13 muertos y en lo que va de 2011, 22. El número de inspectores resulta insuficiente, éstos carecen de capacitación y no reciben salarios adecuados. Las propias inspecciones del trabajo del Gobierno mexicano señalan el deterioro del año 2010 en relación al 2009, sobre todo en lo concerniente a la prevención de las explosiones del gas metano. Únicamente los patrones y el Gobierno tienen acceso a las inspecciones de trabajo de la autoridad laboral, sin la participación de los trabajadores. Solicitó que las actas de inspección sean públicas y exigió que se cuente con la participación de los trabajadores en su realización. Las propias inspecciones del Gobierno señalan el deterioro de 2009 a 2010. El orador denunció que el Gobierno permite el funcionamiento de los llamados «pocitos», que no cuenta con salida de emergencia y en donde se registró el 80 por ciento de las muertes de mineros. La mayoría de los trabajadores de los «pocitos» carece de seguridad social. Las pensiones que reciben las viudas de los mineros muertos son miserables, ya que representan apenas una tercera parte del salario que perciben los mineros. Sigue sin permitirse que los mineros puedan suspender sus labores cuando existe peligro. De 25 minas sólo una cuenta con contrato colectivo de trabajo. Los sindicatos son casi inexistentes, y cuando los hay, son manejados por los patrones. Las concesiones mineras se otorgan sin control y el intermediarismo en el sector minero propicia fraudes y evasión de responsabilidades en materia de seguridad social. En mayo de 2011 murieron 14 mineros más. Solicitó a la OIT que inste al Gobierno a rescatar a los mineros de Pasta de Conchos y que realice en forma urgente una misión de contactos directos.

Otro miembro trabajador de México se refirió al siniestro producido en la mina Pasta de Conchos. De los 65 trabajadores mineros fallecidos en ese siniestro 35 prestaban sus servicios tercerizados o subcontratados por una empresa, por lo que estaban excluidos de la aplicación del contrato colectivo celebrado con Industrial Minera México. Sus salarios y prestaciones eran muy inferiores a lo pactado en el contrato colectivo y sus derechos a seguridad e higiene en el trabajo y a la seguridad social, estaban gravemente vulnerados. Al producirse el siniestro, esta situación quedó al descubierto mostrando la perversidad del sistema de tercerización. Los trabajadores tercerizados estaban afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) mediante otra modalidad fraudulenta, la de «subregistrados», con un salario de 110 pesos diarios, muy inferior al salario de los trabajadores sindicalizados, que es de 300 pesos diarios. Por ello el monto de las pensiones para las familias de los trabajadores tercerizados fue irrisorio: entre 2.600 y 3.200 pesos para cada una. El orador indicó que, según la organización «Familia Pasta de Conchos», en el estado de Coahuila, el carbón mineral tiene 277 concesionarios pero, hasta el tercer trimestre de 2010, solamente 24 concesionarios estaban registrados en el IMSS. Es decir, que los titulares de las concesiones utilizan trabajo subcontratado y la gran mayoría de minas se rentan o ya han sido explotadas y se sobreexplotan por medio de «pocitos». En suma, los mortales efectos del siniestro se vieron acentuados gravemente por la ilegal y ya sistémica tercerización de la fuerza de trabajo que se padece en las minas de carbón de México. Insistió en que deben desplegarse los esfuerzos necesarios para lograr el rescate de las víctimas del siniestro de Pasta de Conchos y solicitó que se lleve a cabo una misión de contacto directo de la OIT.

Un observador representante de la Confederación Sindical International (CSI) consideró que los accidentes que se producen en el trabajo son evitables. En México, de acuerdo con la Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA), órgano empresarial de ese país, sólo 3 de cada 10 empresas proporcionan a sus trabajadores el equipo de seguridad apropiado. El IMSS informa de cerca de 1.400 defunciones a nivel nacional por riesgos de trabajo y de esa cifra un promedio de 1.200 son producidas por accidentes de trabajo. Ello sin considerar las muertes que se producen en el trabajo informal, de las cuales no existen cifras confiables. En los últimos cinco años, la organización «Familia Pasta de Conchos» contabiliza 124 mineros fallecidos. El número se incrementó en más del 100 por ciento entre 2010 y 2011. El Gobierno reconoce en su cuarto informe de labores de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social que han disminuido tanto el número de inspecciones de trabajo a nivel federal como el de comisiones mixtas de seguridad e higiene. En un país de 112 millones de habitantes como México y 44 millones de población económicamente activa se ha clausurado sólo un centro de explotación minera en los últimos cinco años. Recordó que el Consejo de Administración en el marco de la reclamación presentada contra México solicitó al Gobierno considerar la ratificación del Convenio núm. 176, pero hasta la fecha la ratificación no se ha consumado. Solicitó una misión de contacto directo para constatar y corregir estas violaciones al Convenio por parte del Gobierno.

El miembro trabajador de los Estados Unidos indicó que si bien las condiciones de seguridad y salud son escasas en el sector minero en general, la situación en México es mucho peor en sus numerosas minas pequeñas o pocitos, un tipo de explotación minera que había sido prohibida durante mucho tiempo en otras regiones y que es altamente arriesgada, contaminante e ineficiente. Aunque éstas no cumplen con la norma oficial mexicana NOM-032-STPS-2008 ya que carecen de los elementos básicos de seguridad, las autoridades siguen permitiendo en la práctica la denominada «mina artesanal» en estos pocitos, basándose en un argumento según el cual estas minas generan el empleo necesario en la región. Este tipo de empleo, sin embargo, es muy inseguro e insalubre. Indicó que los trabajadores en estas minas rara vez tienen contratos de empleo, reciben poca formación y no se les proporciona el equipo básico de seguridad. Sus horas de trabajo pueden ser excesivas con muy poco descanso. La fuerza de trabajo de estas minas con frecuencia no se encuentra registrada con exactitud en el IMSS y este instituto ha hecho muy poco para auditar estas minas. Como resultado, en algunos casos menos de la mitad de los trabajadores están registrados y, como consecuencia, los trabajadores no tienen acceso a una asistencia urgente y necesaria en caso de producirse un accidente. Estas minas son rara vez inspeccionadas. Hizo referencia al informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de 2011 que examina la situación de la mina Lulú, en la que murieron trabajadores en 2009. Compartió la opinión de que todavía queda mucho por hacer y que una misión de contacto directo de la OIT es la medida adecuada en este momento para ayudar al Gobierno a mejorar la salud y la seguridad en las minas.

El miembro gubernamental de Argentina, hablando en nombre de los miembros gubernamentales de la Comisión que son miembros del Grupo de Estados de Latinoamérica y el Caribe (GRULAC) destacó que el Gobierno cumplió debidamente con la presentación de sus memorias solicitadas para 2010. Destacó que del informe de la Comisión de Expertos se desprende que el Gobierno ha dado seguimiento y proporcionado información respecto a la aplicación del Convenio y ha proporcionado información puntual y abundante en relación al accidente que tuvo lugar en la mina de Pasta de Conchos. El GRULAC aprecia que la Comisión de Expertos dé cuenta del desempeño del Gobierno y no muestre especial preocupación sobre el cumplimiento del Convenio. El GRULAC estima que han de considerarse los avances que se desprenden del informe de la Comisión de Expertos y espera que las conclusiones que se adopten tomarán en cuenta los nuevos datos y argumentos expuestos por el Gobierno.

El representante gubernamental reconoció que el Gobierno tiene problemas con los registros en el sector minero y por ese motivo se están realizando inspecciones conjuntas con otros órganos gubernamentales. Se comprometió a suministrar con sus próximas memorias copias de las actas de las inspecciones que se han realizado, a fin de que puedan ser analizadas por la Comisión de Expertos. Reiteró la eficacia de la estrategia que se está implementando conjuntamente con la autoridad minera y con la CFE. En caso de tercerización el concesionario sufrirá las consecuencias, pues si la empresa no acredita que se cumple con la normativa laboral no podrá vender carbón. Indicó que desde el año 2007 el número de inspecciones en las minas ha venido aumentando. En cuanto a las fatalidades llamó a poner la situación en contexto. Conforme a las cifras del IMSS, en una década ha habido 340 víctimas fatales en la minería mientras que en la industria de la construcción hubo 216 fatalidades en un solo año. El orador manifestó la plena disposición del Gobierno para seguir presentando información.

Los miembros empleadores subrayaron la importancia de reducir y prevenir los accidentes y las enfermedades profesionales. Los empleadores tienen la responsabilidad general de garantizar la seguridad y la salud en el trabajo. Un enfoque que anime a los Gobiernos y a los trabajadores a trabajar conjuntamente con los empleadores y apoye sus esfuerzos para crear una cultura de seguridad y salud es la clave del éxito. Animaron al Gobierno a proporcionar información detallada a fin de evaluar los datos conflictivos presentados hoy. Un aumento en el número de muertes debido a los accidentes profesionales no significa necesariamente un empeoramiento de la situación, sino que puede también indicar una mayor transparencia y una mejora en la recopilación de datos. Los numerosos esfuerzos del Gobierno para mejorar la seguridad y la salud en el trabajo deben continuar en cooperación con los interlocutores sociales. Deben presentarse medidas de seguimiento para que la Comisión de Expertos tenga una visión mucho más precisa de la situación en la práctica.

Los miembros trabajadores recordaron que el Gobierno debe presentar informaciones sobre el número y la naturaleza de los accidentes en el sector minero, formal e informal, sobre los métodos de evaluación de los riesgos en ese sector, sobre las indemnizaciones realmente pagadas y las que deberían pagarse a los sobrevivientes y a las familias de las víctimas, y sobre las prestaciones ofrecidas a las familias de los mineros sin protección social. Además, a este respecto insistieron en que la cuestión de las indemnizaciones es una petición específica formulada por el Consejo de Administración. Los miembros trabajadores estimaron que las informaciones facilitadas por el Gobierno en el marco de esta discusión son insuficientes. Los siguientes puntos requieren una respuesta del Gobierno: en los casos de la mina Lulú y el pocito Ferber, debe exigirse un informe especial para determinar las responsabilidades en el fallecimiento de mineros; el Gobierno debe abonar a todos los trabajadores expuestos en estas minas las indemnizaciones que fije la legislación; todas las sumas abonadas a los mineros no sujetas a la seguridad social deben integrarse en base al cálculo de las cotizaciones a efectos de pensión que se deben a los mineros fallecidos; el Gobierno debe facilitar informaciones sobre el número de menores de edad que trabajan en las minas de carbón y sobre el programa de salud respecto de los niños; también debe facilitar informaciones sobre las sanciones impuestas y sobre la política en materia de multas en los casos de infracción de las normas de seguridad; debe presentar un informe sobre la capacidad del IMSS de responder a la problemática de la salud en las minas de carbón, en el que figure el motivo de que no haya un hospital especializado en enfermedades respiratorias en la región; y por último, el Gobierno debe explicar cómo se utiliza el dinero procedente del cobro de las multas y qué beneficio de ese dinero obtienen los habitantes de la región de las minas de carbón.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la información escrita y oral facilitada por el representante gubernamental y del debate que tuvo lugar a continuación.

La Comisión señaló que la observación de la Comisión de Expertos se refería esencialmente al seguimiento de las recomendaciones adoptadas por el Consejo de Administración en marzo de 2009, en relación con la reclamación en virtud del artículo 24 relativa al accidente que tuvo lugar en la mina de Pasta de Conchos en 2006. En ese contexto, la Comisión de Expertos se refirió a las conclusiones de la Comisión de la Conferencia que examinó el caso en 2010.

La Comisión tomó nota específicamente de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre las nuevas medidas adoptadas en relación con el aumento de las capacidades de control del Gobierno sobre todo tipo de minas mediante la introducción de un sistema de identificación satelital. Este sistema ha permitido detectar 563 pozos, de los cuales 297 se encuentran activos y serán objeto de inspección. Tomó nota asimismo de la información suministrada relativa al reforzamiento de las facultades de la Inspección del Trabajo entre las cuales se cuenta la de ordenar la suspensión definitiva de las actividades en caso de incumplimiento de las medidas establecidas por riesgo inminente. En este sentido, el Gobierno afirmó que se encuentra pendiente una reforma de la Ley Federal del Trabajo (LFT) que contempla los siguientes aspectos: la obligatoriedad de la verificación de la aplicación de las medidas ordenadas por la inspección para actividades de alto riesgo, el incremento de la cuantía de las sanciones económicas y la tipificación como delito del empleo de menores de 14 años. El Gobierno señaló también que la Inspección del Trabajo adoptó medidas de seguimiento durante todo 2010. Se refirió también a la adopción del acuerdo de 9 de mayo de 2011, entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado de Coahuila, en virtud del cual se comprometen a comprar solamente «carbón limpio», es decir a aquellas empresas que cumplan con la norma NOM032STPS-2008. Reconociendo la existencia de problemas de seguimiento relativos a minas y mineros no registrados, el Gobierno hizo referencia a la mejora de la coordinación mediante programas de inspección conjunta, y a la adopción, en 2010, de medidas de informatización y coordinación en el marco del desarrollo del Sistema Nacional de Información sobre Riesgos de Trabajo. El Gobierno declaró que el número de accidentes y enfermedades laborales decreció de 2001 a 2010. En cuanto a las indemnizaciones a las familias de las víctimas del accidente en Pasta de Conchos, el Gobierno informó que el cálculo de la suma se hizo con arreglo a parámetros fijos, y que ya se había asignado una suma de una cuantía superior a la prevista en la LFT en concepto de ayuda humanitaria a 42 familias. Añadió, además, que el Director de la Inspección del Trabajo se había reunido con las familias de las víctimas y que el Gobierno les brindaría su apoyo hasta que se hayan resuelto todos los casos.

Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión observó también que parecen persistir ciertos problemas en lo que atañe a la implementación efectiva de la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo, incluso en las minas pequeñas (pocitos) y en aquellas otras no registradas. La Comisión solicitó al Gobierno que suministre información sobre las circunstancias en las que los trabajadores pueden sustraerse al trabajo en caso de peligro inminente y grave para sus vidas. Tomó nota de la discrepancia en los datos comunicados en cuanto al número de accidentes y enfermedades en el trabajo y, en particular, de la alegación de que la tasa de mortalidad ha aumentado considerablemente en 2009. La Comisión manifestó su preocupación sobre el hecho de que las condiciones para la salud y la seguridad en el trabajo dentro de las minas pequeñas y no registradas, donde existe un elevado índice de accidentes mortales, sigan siendo deficitarias.

La Comisión solicitó al Gobierno que proporcione información adicional sobre todas las medidas adoptadas para hacer frente a las cuestiones planteadas en la discusión. Esta información debería incluir los datos siguientes: el número y tipo de minas en la región carbonífera de Coahuila; el número y la naturaleza de los accidentes en el sector de la minería, incluyendo en la medida de lo posible los sectores registrados y no registrados; y las demás cuestiones evocadas por la Comisión de Expertos en sus últimos comentarios. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que adopte todas las medidas a su alcance para que las familias de las víctimas del accidente de Pasta de Conchos — incluidas las familias de los mineros sin protección social — reciban todas las indemnizaciones y prestaciones que les corresponden y se respete su seguridad y dignidad personal. La Comisión instó al Gobierno a que garantice que todas las acciones y medidas pertinentes relativas a este caso se lleven a cabo en estrecha colaboración con los interlocutores sociales. Solicitó al Gobierno que envíe información completa a la Comisión de Expertos para su examen en su próxima reunión en noviembre-diciembre de 2011. La Comisión pidió al Gobierno que continúe su estrecha colaboración con la OIT, y lo invitó a solicitar la asistencia técnica de la OIT.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer