National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Un representante gubernamental informó sobre los avances del Gobierno en relación a las observaciones de la Comisión de Expertos. En relación con las funciones en los conflictos laborales, los inspectores ya no participan en las tareas de conciliación o mediación, ahora a cargo de un servicio especializado. En torno a la adecuación de los recursos humanos y medios financieros y materiales el Gobierno está ejecutando el Plan de acción para el fortalecimiento de la inspección, con una estrategia, instrumentos y logística para fortalecer el plan de visitas de inspección de conformidad con las exigencias que establece el Convenio. A los 141 inspectores actuales se sumarán 94 de aquí a 2016. En relación a los vehículos, si bien no son de uso exclusivo de la inspección, se utilizan de forma prioritaria para atender estas acciones y el Plan de Acción establece fortalecer esta logística. En cuanto a la necesidad de asegurar condiciones de servicio adecuadas, estabilidad en el empleo e independencia de los inspectores, se ha respetado la estabilidad laboral de los inspectores, más del 50 por ciento de los cuales tienen entre 10 y 25 años de antigüedad. Además, ya existe una categorización de puestos la cual clasifica tres tipos de inspectores: los inspectores recién contratados; los inspectores que tienen mayor antigüedad, y los supervisores de los inspectores, estableciéndose en el anteproyecto de la nueva legislación criterios de selección, incluyendo concursos, nivel académico y antigüedad. Respecto a la independencia frente a influencias indebidas son de aplicación varios instrumentos, como los protocolos de inspección y la Ley del Servicio Civil. Sobre sanciones adecuadas y efectivamente aplicadas, la reforma legislativa prevista refuerza la capacidad coercitiva para evitar infracciones de la ley laboral, considerándose muy grave la obstrucción de la labor inspectora y siendo las infracciones detectadas sancionadas en relación al salario mínimo vigente correspondiente a la empresa infractora y en base al número de trabajadores afectados. Las infracciones por violaciones a la legislación laboral constatadas por los inspectores en 2014 fueron en total de 3 082 y sólo en el primer trimestre de 2015 ya superan las 5 357. Siendo la inspección del trabajo para el Gobierno un pilar fundamental para velar por el cumplimento de la normativa laboral, se solicitó asistencia técnica a la OIT en 2014 para realizar una auditoría sobre el funcionamiento de la inspección del trabajo, realizándose una primera reunión con el consultor designado por la Oficina en mayo de 2015, dando inicio a una planificación general. La auditoría, que está programada para iniciarse la última semana de junio y para la que se ha conformado una comisión técnica de apoyo a la misma, se sustentará en el trabajo riguroso de un grupo de expertos de la OIT. El representante gubernamental reiteró el compromiso del Gobierno de fortalecer la inspección del trabajo bajo un Plan de Acción socializado en el marco de la Comisión tripartita de monitoreo y seguimiento, con un horizonte de tiempo de 2015 a 2016 y con programación presupuestaria ya autorizada por la Presidencia de la República. El Plan de Acción, que incluye tanto las observaciones de la Comisión de Expertos como las propias necesidades de fortalecimiento de la inspección, tiene siete ejes principales y más de 15 actividades para ejecutar en 12 meses. Los resultados y avances serán informados en la memoria de 2016 sobre la aplicación del Convenio.
Los miembros trabajadores consideraron que Honduras había fracasado en todos los ámbitos para garantizar el cumplimiento del Convenio debido a una serie de obstáculos en la legislación y en la práctica, lo que había dejado a los trabajadores totalmente desprotegidos y sin ningún recurso efectivo ante la violación de sus derechos. Esto fue confirmado en febrero de 2015 por un informe del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, en respuesta a una denuncia presentada por 26 sindicatos hondureños y organizaciones de la sociedad civil. El informe revela que durante varios años el Gobierno ha fracasado en el control del cumplimiento de la legislación laboral a través de la inspección del trabajo y del sistema judicial. Ello llevaba a los miembros trabajadores a concluir que el Gobierno tenía poca voluntad política para asegurar que sus leyes laborales se cumplan efectivamente. Destacaban las siguientes áreas claves de incumplimiento del Convenio: el personal de inspección (119 empleados a tiempo completo) es insuficiente y se encuentra concentrado en la capital y el principal centro comercial del país; se impide con frecuencia a los inspectores su entrada en las fábricas, raras veces los inspectores buscan la ayuda de la policía y el Ministerio de Trabajo no acude a los tribunales para obligar a los empleadores a permitir su entrada; las sanciones no son adecuadas (por ejemplo, los empleadores que impiden a los inspectores cumplir con sus deberes están sujetos a una multa de sólo 2,40 a 240 dólares de los Estados Unidos), las multas se imponen en raras ocasiones y las sanciones no se han actualizado desde 1980 (por ejemplo, la multa por no pagar el salario mínimo oscila entre 4,80 y 48 dólares de los Estados Unidos, y no se multiplica la cifra por el número de trabajadores afectados) y en el caso en que se imponen multas y son cobradas se cierra el expediente sin investigar si la causa fue corregida (por ejemplo, un empresario agrícola como consecuencia de no pagar el salario mínimo debía una suma de 129 818 dólares de los Estados Unidos: se impuso una multa de 240 dólares y tras su pago se cerró el caso a pesar de seguir pagándose por debajo del salario mínimo); cuando se llevan a cabo inspecciones el seguimiento en la segunda inspección es muy débil ya que no se revisan las violaciones encontradas en la inspección inicial, y los inspectores no cuentan con recursos materiales necesarios, como vehículos o gasolina, e incluso condicionan el llevar a cabo inspecciones si los trabajadores les pagan el transporte y los gastos, lo que implica un gran obstáculo a la realización de inspecciones en un país donde el 60 por ciento de la población vive por debajo del umbral de la pobreza, siendo la situación aún peor en zonas rurales. En conclusión, el sistema de inspección laboral no garantiza el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su trabajo. Esto no es por falta de recursos ya que el Gobierno se ha beneficiado de varios proyectos de cooperación internacional, en particular dos proyectos en la región financiados por los Estados Unidos, en los que se gastaron varios millones de dólares de los Estados Unidos. Parece que el Gobierno ha tomado la clara decisión de no establecer un sistema de inspección del trabajo para proteger a los trabajadores, con el fin de crear un clima favorable para el comercio y la inversión basado en la explotación de mano de obra barata. El caso es muy grave, y habría que tomar medidas eficaces para asegurar que Honduras cumpla con el Convenio lo antes posible.
Los miembros empleadores, manifestando su profunda preocupación por la inadecuada aplicación del Convenio en Honduras, resaltaron la importancia del mantenimiento de un sistema de inspección efectivo. Tomaron nota de las observaciones de la Comisión de Expertos y de las respuestas del Gobierno, en particular sobre las medidas tomadas para que los inspectores no pudieran encontrarse en la posición de ser juez y parte, sobre la inadecuación de los recursos humanos y financieros que limita la capacidad de realizar actuaciones de oficio o puede dar lugar a influencias indebidas, sobre las dificultades en cuanto a la adecuación de las sanciones y su aplicación y sobre las dificultades de transporte y para realizar la inspección en locales comerciales e industriales. La inspección general del trabajo fue creada el 1959 y no ha tenido cambio alguno desde entonces, siendo deficiente la selección y la preparación de los inspectores, que están expuestos a actos de corrupción de cualquiera de las partes y no actúan con la independencia debida. Las actuaciones de oficio son muy pocas. Al ser necesario que el transporte de los inspectores sea pagado por las partes, los trabajadores que no disponen de medios no pueden acceder a servicios de inspección. Los salarios de los inspectores son los más bajos de la administración pública, sin revisarse sus categorías desde hace años. El número de inspectores es insuficiente para las necesidades del país, la mayor parte se encuentran en las ciudades importantes y no existe especialización temática — además, en materia de salud y seguridad en el trabajo se confunden tarea de inspección con el trabajo de los funcionarios del Instituto Hondureño del Seguro Social. El sector privado del país está de acuerdo con la necesidad de reformar el Código del Trabajo y de modernizar la inspección del trabajo para hacerla eficiente y adecuarla a las necesidades actuales. Siguiendo el ejemplo de una reciente reunión tripartita en Honduras, los miembros empleadores resaltaron la necesidad de avanzar en la mejora de la inspección en consulta con los interlocutores sociales, incluidos los sectores empresariales representativos, en aras de asegurar la pertinencia de la reforma y el adecuado cumplimiento de los fines establecidos en el Convenio. Finalmente, los miembros empleadores recordaron la importancia de que la inspección del trabajo se realice no sólo en el sector formal sino también en el sector informal, en aras de generar las condiciones apropiadas para su formalización.
El miembro trabajador de Honduras indicó que la inspección del trabajo es un instrumento fundamental para garantizar el libre ejercicio de lo consignado en los convenios internacionales y las leyes laborales nacionales y que el Gobierno debería tomar las medidas pertinentes para que los empleadores cumplan con la ley. Con respecto al poder sancionador del sistema de inspección, la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social no ejerce la facultad de sancionar administrativamente las violaciones de las leyes laborales a que se refiere el artículo 625 del Código del Trabajo y, cuando son impuestas, las multas no son acordes a la violación. La sanción máxima es de 5 000 lempiras, equivalentes a 228 dólares de los Estados Unidos. Al contrario, las sanciones deberían ser ejemplares. El número total de inspectores no es suficiente, pues existe un inspector para aproximadamente 24 000 trabajadores. Además, la actividad de inspección del trabajo se enfoca sobre todo en las inspecciones por denuncia y en mucha menor medida en las inspecciones de oficio. En general la actividad inspectiva se limita a realizar pobres investigaciones sin sancionar a los empleadores. No se les da prioridad a las inspecciones completas en los centros de trabajo, que permitirían al Estado tener una visión real para combatir las infracciones laborales que normalmente los trabajadores no denuncian por temor a perder su trabajo. Por ejemplo, las empresas maquiladoras de las zonas francas no permiten la inspección del trabajo bajo amenaza de cerrar las empresas y despedir a miles de trabajadores. No obstante el artículo 624 del Código del Trabajo establece que el inspector no puede dejar sin efecto una investigación sin autorización de sus superiores, en muchas oportunidades los trabajadores quedan sin resolver su conflicto laboral. Además, los inspectores solicitan a los trabajadores el pago de los gastos de inspección, incluido el transporte, como condición para atender sus reclamos. También se cobra a todo trabajador un pago para cada certificación de acta de lo actuado por los inspectores en relación con su reclamo, violándose así el principio de gratuidad. Hay alegaciones de que los inspectores alientan a los trabajadores a desistir de sus denuncias y de que los inspectores reciben beneficios de los empleadores para omitir realizar una investigación eficaz, aunque esta conducta esté prohibida por la ley. No obstante, las autoridades competentes no inician procesos disciplinarios en contra de los inspectores. Los empleadores frecuentemente niegan el acceso al lugar de trabajo, como en el caso de una importante empresa azucarera. Los inspectores casi nunca hacen uso de la potestad de solicitar que la policía les provea acceso al lugar de trabajo, y en muchos casos hasta la policía se niega a hacer uso de su poder coercitivo. La Secretaría del Trabajo raras veces multa a los empleadores que se niegan a las inspecciones y cuando se intenta ejercitar acciones penales el Ministerio Público no las acepta por no saber qué hacer. El Gobierno debería cumplir con el Convenio y con la legislación nacional.
El miembro empleador de Honduras indicó que la legislación laboral data del año 1959 y las disposiciones que rigen la Inspección del Trabajo no han tenido reformas sustanciales desde aquella fecha a pesar de que Honduras ratificó el Convenio en el año 1983. Sin embargo, se trata de un convenio de gobernanza que está siendo examinado de manera tripartita en Honduras y se ha solicitado la colaboración de la OIT para una auditoría sobre el funcionamiento del sistema de inspección del trabajo. Los resultados serán conocidos de manera tripartita en el seno del Consejo Económico y Social. Los empleadores de Honduras se comprometen a una reforma integral del Código del Trabajo y apoyan la revisión y aprobación de una Ley General de Inspección del Trabajo que debe asegurar una profesionalización de los integrantes de la inspección del trabajo, su polivalencia y su especialización según las áreas o actividades económicas, así como crear la carrera de Inspección del Trabajo. Dicha reforma debería asegurar que haya claridad de los procedimientos en la inspección, que las sanciones económicas contra los que transgredan la ley laboral sean graduales al tipo de infracción y que se establezcan de manera objetiva asegurándose el derecho de defensa para todas las partes. Aun conociendo los problemas económicos de Honduras, el número de inspectores en el país — de aproximadamente unos 112 para un país de 8 millones de personas — es bajo y por lo tanto debe establecerse un presupuesto gradual a partir de 2015 no solamente para el pago de salarios sino para el apoyo logístico a la inspección de forma que los inspectores se trasladen en vehículos estatales y no en vehículos particulares de quienes solicitan sus servicios. Los empleadores hondureños manifestaban su voluntad de trabajar tripartitamente para adoptar un instrumento legal que asegure lo señalado anteriormente y dar cumplimiento a la Hoja de ruta recién aprobada. El nuevo instrumento sería aprobado primero en el marco del Consejo Económico y Social de Honduras y después remitido al Congreso Nacional.
El miembro gubernamental de México, hablando en nombre del Grupo de los Estados de América Latina y el Caribe (GRULAC), tomó nota de la asistencia técnica que la OIT está brindando a Honduras en relación a una auditoria para el sistema de inspección, así como del Plan de Acción para el fortalecimiento de la inspección, las reformas legales, la cooperación efectiva y los esfuerzos de todos los sectores concernidos. En particular, el Plan de Acción se ha creado con el compromiso del Gobierno y de los interlocutores sociales y con la asistencia de la OIT y tiene como objetivo cumplir con las metas previstas para 2016. Este Plan cuenta con el respaldo financiero de la Presidencia de la República para el ejercicio presupuestario del próximo año. El GRULAC subrayó su compromiso con respecto al fortalecimiento de la inspección del trabajo y confió en que el Gobierno de Honduras continúe creando, mejorando e implementando políticas tendientes a la efectividad de la inspección del trabajo.
El miembro trabajador de Guatemala indicó que el funcionamiento correcto de la inspección del trabajo es un aspecto crucial para el cumplimiento de las normas laborales. El servicio de inspección es parte del sistema estatal de control y aplicación de las leyes y el tipo de funcionamiento de la inspección refleja si el Estado se ocupa de los derechos laborales. En Honduras hay graves dificultades para el funcionamiento de la inspección, como subraya la Comisión de Expertos. Si bien es necesario fortalecer la inspección con recursos materiales y con el aumento de inspectores, ello no es suficiente para mejorar el servicio. Hay otros aspectos que deben atenderse, algunos de los cuales se incluyen en el informe de la Comisión de Expertos. Por ejemplo, resulta negativo que se confundan las funciones de mediación o conciliación con las de vigilancia o inspección, dado que esto puede llevar a que se negocien condiciones laborales mínimas para los trabajadores. Además es necesario que el sistema de inspección del trabajo tenga facultades sancionatorias adecuadas ante el incumplimiento de las normas laborales y que las sanciones sean aplicadas eficazmente. En este sentido, resulta inaceptable que los inspectores soliciten que los mismos trabajadores paguen sus gastos para realizar las tareas que la ley les exige. Igualmente, los empleadores a menudo no permiten el ingreso de los inspectores a sus establecimientos, siendo esta conducta no solamente contraria a la ley sino también no sancionada. En consecuencia, es imprescindible que se revise el servicio de inspección del trabajo y que se establezcan sanciones eficaces y disuasivas y por ello es importante que el Gobierno atienda plenamente las observaciones de la Comisión de Expertos.
La miembro gubernamental de Nicaragua se unió a la declaración del GRULAC e indicó que Nicaragua concede una alta prioridad al cumplimiento de las normas internacionales de las que es parte. Sin embargo, para su debida implementación deben tomarse en cuenta, además de los recursos necesarios, las características propias de un país. Se valoran positivamente el compromiso asumido por Honduras de velar por el cumplimiento de los derechos laborales de sus ciudadanos y las acciones positivas llevadas a cabo con respecto a la inspección del trabajo, como por ejemplo el Plan de Acción para el fortalecimiento de la inspección. También se resalta la asistencia técnica brindada por la OIT para la realización de una auditoria sobre el funcionamiento de la inspección, la cual se espera arroje resultados positivos. Si bien la responsabilidad primaria de velar por la protección de los derechos laborales corresponde al Estado, el espíritu de esta Organización es la participación tripartita. Se alentó al Gobierno de Honduras a continuar trabajando en favor de sus ciudadanos y a esta Comisión a considerar positivamente las acciones emprendidas por Honduras en la implementación del Convenio.
El miembro trabajador de los Estados Unidos declaró que es imposible cumplir con las obligaciones contraídas en virtud de un acuerdo comercial para proteger los derechos de los trabajadores sin una inspección del trabajo que funcione. Aun así, Honduras y los Estados Unidos lo llevan haciendo desde que entró en vigor el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos y Centroamérica (TLCCA), en 2006. Recordó que algunos sindicatos de Honduras y los Estados Unidos presentaron una queja en 2012 por el hecho de que Honduras no hubiese hecho cumplir sus leyes laborales ni satisfecho sus compromisos con la OIT en virtud del TLCCA. Durante tres años, los Estados Unidos no respondieron formalmente a la queja a pesar de que siguieron documentándose los casos de incumplimiento e infracciones en materia de inspección. El Gobierno de los Estados Unidos terminó por responder a la queja, declarando que existían «serios motivos de preocupación» y anunció una serie de programas de cooperación técnica para aumentar la capacidad de la inspección del trabajo, pero no se consultó a ningún sindicato para la elaboración de dichos programas. Tras años de inactividad, el Gobierno de Honduras ha formulado varios anuncios sobre sus intenciones de cumplir con sus obligaciones, y ha descrito programas y propuestas legislativas que van a iniciarse. Esos anuncios fueron bien acogidos, pero ya se habían hecho con anterioridad. Como en el caso de Guatemala, parece que tres años de inactividad completa resulta aceptable. En ese intervalo, a través de los mecanismos para defender los intereses de los inversores y las corporaciones multinacionales, se han tomado decisiones que entrañaban medidas de reparación en docenas de casos cada año. La Comisión de la Conferencia deberá tomar nota con preocupación de la ineficacia del Gobierno a la hora de defender los derechos de los trabajadores incluso aunque integre los convenios de la OIT en acuerdos comerciales. Recordó que la Comisión examinó el caso de Honduras hace dos años, y que los comentarios de su organización en aquella ocasión se centraron en las mismas violaciones por parte de los empleadores, que persisten hasta la fecha. El Gobierno no ha tenido en cuenta la intransigencia demostrada y no ha hecho cumplir las leyes ni garantizado la conformidad del acuerdo comercial con los convenios de la OIT que Honduras ha ratificado; sin embargo, sigue gozando, junto con la empresa en cuestión, de beneficios comerciales. También hubo empleadores del país que cumplieron con sus obligaciones en materia de inspección del trabajo y deben ser objeto de reconocimiento, al igual que son objeto de mención las empresas infractoras. Numerosos lugares de trabajo en Honduras, especialmente en el sector rural, se someten a inspección y certificación con carácter privado. Eso representa un conflicto de intereses ya que el auditor se beneficia de los servicios que presta a los proveedores y quiere seguir haciendo negocio. En un país como Honduras, ese tipo de iniciativas de naturaleza privada contribuyen a perpetuar el déficit de gobernanza.
La miembro gubernamental de El Salvador se adhirió a la declaración del GRULAC y reconoció los esfuerzos del Gobierno y su impulso hacia el fortalecimiento de la inspección del trabajo, incluso mediante el Plan de Acción para el fortalecimiento de la inspección. Hizo hincapié en que la inspección es uno de los pilares fundamentales del Estado y confió en que el Gobierno de Honduras continúe con sus esfuerzos para mejorar la eficacia y efectividad del sistema de inspección.
La miembro trabajadora de España indicó que en Honduras la producción de melones representa el 11 por ciento de las exportaciones agrícolas y que este trabajo lo llevan a cabo principalmente mujeres que representan dos tercios de la fuerza de trabajo en el país. Estas mujeres son en su mayoría jóvenes, sin apoyo familiar, con entre cuatro y cinco hijos y empleadas en puestos temporales. A las trabajadoras se les paga menos del 70 por ciento del salario mínimo nacional, no se les pagan horas extraordinarias y sus jornadas laborales son largas. Aunque los accidentes en el trabajo y los problemas de salud, causados por el uso intensivo de productos agroquímicos, son comunes, la mayoría de las trabajadoras carecen de acceso a la protección de la seguridad social, incluso a los servicios de salud. En este contexto, no se atendió a las numerosas solicitudes de inspecciones para constatar estas violaciones. La crítica situación en materia de inspección del trabajo en Honduras afecta directamente a los derechos humanos de los trabajadores y de sus familias. El Gobierno de Honduras no está respondiendo a las necesidades de inspección del cumplimiento de la legislación laboral, especialmente en el sector agrícola.
La representante gubernamental de los Estados Unidos declaró que su Gobierno ha colaborado estrechamente con el Gobierno de Honduras — en el marco de las disposiciones del FLCCA relativas al trabajo — con el fin de reforzar en ese país la protección de los derechos laborales internacionalmente reconocidos. En febrero de 2015, ambos Gobiernos se comprometieron a trabajar juntos para abordar diversas cuestiones relativas a la aplicación de las leyes laborales, entre otras cosas, mediante la elaboración y la puesta en marcha de un plan de acción y de control. Inspirado por la voluntad política del Gobierno de Honduras, el Gobierno de los Estados Unidos alienta al Gobierno de Honduras a que aplique las reformas planificadas de forma cabal, en particular a que dote de recursos suficientes al cuerpo de inspectores; realice inspecciones periódicas exhaustivas de los lugares de trabajo; y aplique eficazmente sanciones disuasorias en los casos de no conformidad con la legislación laboral, con arreglo al Convenio. Declaró que su Gobierno se compromete a continuar colaborando con el Gobierno de Honduras, especialmente en lo relativo a la aplicación de las reformas planificadas en materia de legislación laboral.
El miembro trabajador de Brasil indicó que la situación en Honduras era urgente. Aunque el Convenio es técnico, su importancia es inconmensurable y su relación con otros convenios umbilical. Un país que viola este Convenio pone en peligro el cumplimiento de todos los demás. El informe de la Comisión de Expertos da cuenta de la gravedad de la situación: el número de inspectores es insuficiente, faltan las condiciones materiales para que ejerzan sus funciones, y no hay sanciones adecuadas y que sean aplicadas eficazmente. Más allá de un número muy limitado de inspectores, otras barreras impiden el ejercicio de sus funciones diarias, como queda claro en el informe de la Comisión de Expertos. Los trabajadores tienen que pagar el transporte de los inspectores del trabajo para que éstos realicen la diligencia debida. Esto demuestra el grado de negligencia, la indiferencia y la fragilidad del sistema de inspección del trabajo en Honduras. Las inspecciones realizadas por denuncia son mucho más numerosas que las realizadas de oficio. Este hecho hace creer que la inspección laboral sigue una política reactiva y no preventiva. Finalmente, hay empleadores que no dejan entrar a los inspectores del trabajo, sin sanciones efectivas.
La miembro gubernamental de Guatemala se unió a la declaración formulada por el GRULAC y reconoció que el Gobierno de Honduras ha conferido la relevancia del caso al fortalecimiento de la inspección del trabajo como pilar fundamental del Estado, realizando acciones con el apoyo de la OIT, cuya asistencia técnica es fundamental. La oradora valoró que el Plan de Acción para el fortalecimiento de inspección haya sido adoptado de manera tripartita y con la asistencia de la OIT y que ya cuente con apoyo presupuestario para su implementación. Alentó al Gobierno de Honduras a continuar trabajando en el fortalecimiento de su institucionalidad laboral y a que, bajo el liderazgo tripartito, continúe construyendo una inspección del trabajo eficaz.
Un observador representando a la Federación Sindical Mundial notó con profunda preocupación la violación del Convenio por parte de Honduras, su incapacidad de hacer frente a esta situación y la falta de recursos presupuestarios necesarios. Solicitó a la OIT que supervise rigurosamente la aplicación del Convenio y expresó su solidaridad con los trabajadores hondureños.
El miembro gubernamental indicó que la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de Honduras ha elaborado un Plan de Acción de la inspección que tiene por objeto mejorar sustancialmente la inspección del trabajo. Este Plan ha establecido prioridades de trabajo que incluyen: la mejora de atención a trabajadores y empleadores en las consultas y solicitudes presentadas; las facultades de los inspectores para acceso a los centros de trabajo; la atención de las solicitudes de inspección con celeridad y con protocolos de actuación por sector, tanto con respecto a las condiciones de trabajo como relativamente a la seguridad y salud en el trabajo; el seguimiento y conclusión del procedimiento administrativo de inspección con medidas de cumplimiento e imposición de sanciones por infracciones, y el seguimiento de circuitos de seguridad y confidencialidad para la actuación de los inspectores. El Plan de Acción tiene el respaldo político y técnico de las más altas instancias gubernamentales y un proyecto de presupuesto está siendo integrado para el ejercicio 2016. Los interlocutores sociales participan activamente en el Plan mediante una comisión tripartita de seguimiento y monitoreo de dicho Plan. Asimismo, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social está concluyendo el proyecto de ley general de inspección, que propone cambios sustanciales al procedimiento de inspección, prevé el fortalecimiento de las facultades del inspector, un nuevo sistema de sanciones por infracciones sociolaborales y una revisión del perfil y condiciones de trabajo del inspector en el servicio civil, entre otros temas. En este marco, los servicios técnicos de la OIT realizarán una auditoría de la inspección del trabajo, dirigida a conocer y analizar la situación actual de la inspección en todas sus áreas y en diferentes oficinas regionales, a fin de identificar prioridades y formular recomendaciones dentro de un plan de acción que la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de Honduras está firmemente decidida a ejecutar a corto, mediano y largo plazo. Esta auditoría comprendería aspectos normativos, procedimentales y administrativos de la inspección del trabajo y también aspectos de desarrollo tecnológico, de organización administrativa, estructura orgánica y vinculación con instituciones públicas y privadas. El enfoque de la auditoría se enmarca dentro de la idea de un sistema de inspección en conformidad con el Convenio que debería integrar de modo coordinado a todos sus elementos, tanto de recursos humanos, recursos materiales, normativos, administrativos, logísticos, con participación de trabajadores y empleadores para brindar un efectivo servicio de inspección. Se espera que esta auditoria se inicie a finales de este mes y dé los resultados esperados cuyo detalle sería enviado en un informe especial y constaría en la memoria detallada sobre el Convenio para 2016. El orador agradeció a la OIT la asistencia técnica que se está brindando y reconoció el esfuerzo de los sectores trabajador y empleador que se han comprometido con el Plan de Acción para lograr estos ambiciosos objetivos, que coinciden con las observaciones de la Comisión de Expertos. Finalmente, reiteró el compromiso del Gobierno de Honduras de continuar cumpliendo con el Convenio, creando, mejorando e implementando políticas tendientes a la total efectividad de la inspección del trabajo.
Los miembros trabajadores apreciaron el hecho de que el Gobierno de Honduras, a la luz del reciente informe del Departamento de Trabajo de Estados Unidos, haya desarrollado un Plan de Acción y aceptado la asistencia técnica ofrecida por el Gobierno de Estados Unidos. Dijeron que esta asistencia sería supervisada por una comisión tripartita, y que el Gobierno prevé desarrollar una nueva ley general de inspección. Se esperaba que estas iniciativas tuvieran éxito en la transformación de una inspección del trabajo que había fracasado en la aplicación efectiva de la legislación laboral, debido a la corrupción y a la indiferencia. Si bien apoyaban la necesidad de asistencia técnica, los miembros trabajadores subrayaron que la misma debe ser respaldada por voluntad política y que el Gobierno debía dar a la inspección del trabajo un sentido de misión, de profesionalismo y de respeto al Estado de derecho. Con el fin de que los lugares de trabajo sean inspeccionados con la frecuencia y el esmero necesarios para asegurar la aplicación efectiva de las disposiciones legales, instaron al Gobierno de Honduras a: aumentar sustancialmente el número de inspectores de trabajo, especialmente en las zonas que resulten manifiestamente desatendidas en la actualidad, y asegurarse de que se proporcionen los recursos materiales, incluidos los vehículos, para llevar a cabo su trabajo; desarrollar un plan proactivo de inspección laboral centrado en los sectores donde se llevan a cabo violaciones graves y sistemáticas de la legislación laboral, incluyendo la maquila y el sector agrícola, pero no limitado a estos sectores; asegurarse que los inspectores estén capacitados adecuadamente, y tomar todas las medidas necesarias para garantizar su independencia; aumentar inmediatamente las multas por violación de la ley y revisar la metodología para el cálculo de las mismas, de manera que sean suficientemente disuasorias; desarrollar procedimientos para que los inspectores repitan las inspecciones para garantizar el cumplimiento de las órdenes de inspección, y sistemáticamente recurrir a la ejecución de esas órdenes en los casos de incumplimiento. La OIT debería ofrecer, y el Gobierno de Honduras debería aceptar una misión de contactos directos para evaluar la situación actual, verificar las necesidades de capacidad técnica y ayudar en la coordinación de las diferentes iniciativas.
Los miembros empleadores observaron que el Gobierno de Honduras no cumple con el Convenio sobre todo por su falta de voluntad política. Reconocieron que la inspección del trabajo es importante para velar por el cumplimiento de la legislación laboral y para proteger los derechos de los trabajadores. Un sistema de inspección adecuado que cumpla con el Convenio tendría el efecto positivo adicional de combatir el informalismo presente en Honduras. La reforma del Código del Trabajo es por lo tanto indispensable, así como la aprobación de una nueva ley de inspección. Cualquier reforma legislativa sobre la inspección debería desarrollarse en consulta con las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores, en conformidad con el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144). Una vez consultadas estas organizaciones, el proyecto debería ser analizado por esta Comisión o por el Departamento de Normas Internacionales del Trabajo, para que se garantice su conformidad con el Convenio. La reforma legislativa debería velar gradualmente por la profesionalización, especialización y polivalencia del cuerpo de inspectores. También debería elevarse el número de inspectores y la frecuencia de las inspecciones de oficio. Estas reformas necesitarán de soluciones presupuestarias y logísticas. Asimismo, las sanciones deberían ser más disuasivas, graduales y objetivas asegurándose el derecho de defensa de todas las partes. Los miembros empleadores solicitaron al Gobierno que presentara informaciones detalladas a la Comisión de Expertos y que aceptara la asistencia técnica de la Oficina.
Conclusiones
La Comisión tomó nota de la información oral proporcionada por el representante gubernamental sobre las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos y de la discusión que tuvo lugar a continuación en relación con el fortalecimiento del sistema de la inspección del trabajo, que incluye: la reforma legal; la disponibilidad de los recursos económicos, humanos y materiales suficientes, incluidos los medios de transporte; la realización de un número suficiente de visitas de inspección de rutina en todo el país; la elaboración de planes de inspección, el fortalecimiento de la capacidad y la formación de los inspectores; la necesidad de garantizar a los inspectores del trabajo condiciones adecuadas de servicio, incluida la remuneración suficiente para garantizar su imparcialidad e independencia de toda influencia indebida; la necesidad de dar efecto en la práctica al principio del libre acceso de los inspectores a los lugares de trabajo; y la necesidad de incrementar las sanciones en los casos de infracción a la legislación laboral, incluso en caso de obstrucción a los inspectores en el desempeño de sus funciones, y asegurar su aplicación mediante mecanismos eficaces de cumplimiento.
La Comisión tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre un plan de acción para reforzar el sistema de la inspección del trabajo. Ese plan se ha aprobado en un foro tripartito e incluye varias iniciativas, tales como aumentar a 200 el número de inspectores para 2016, y mejorar los medios económicos y materiales de la inspección del trabajo. La Comisión también tomó nota de la propuesta de reforma del Código del Trabajo y de adopción de una nueva ley general de la inspección del trabajo que rige la estructura de la carrera y la contratación de los inspectores, y establece un aumento de las multas por infracciones a la legislación laboral, incluida la obstrucción en el desempeño de las funciones de los inspectores del trabajo. La Comisión tomó nota además de la información sobre el inicio de la asistencia técnica de la OIT a finales de junio de 2015 mediante la realización de una auditoría del funcionamiento del sistema de la inspección del trabajo tras una solicitud del Gobierno.
La Comisión tomó nota de la intención del Gobierno, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, de reformar el Código del Trabajo, promulgar una ley general de la inspección del trabajo, y realizar una auditoría del sistema de la inspección del trabajo que llevará a cabo la OIT. Teniendo en cuenta la discusión, la Comisión pide al Gobierno que:
- considere incluir entre las reformas previstas las cuestiones siguientes: profesionalizar la labor del personal de inspección; incrementar la especialización de las funciones de inspección; utilizar un enfoque multidisciplinario; aumentar el presupuesto destinado a las remuneraciones y mejorar las condiciones logísticas; velar por que se incrementen las sanciones por infracción a la legislación, de manera que sean lo suficientemente disuasorias y se determinen a través de procedimientos objetivos preestablecidos, y que aseguren a todas las partes un juicio justo;
- incrementar sustancialmente el número de inspectores, especialmente en las zonas que actualmente no son objeto de inspección, y velar por que se les faciliten los medios materiales necesarios para el desempeño de sus funciones;
- elaborar un plan de inspección proactivo de la inspección centrado en sectores en los que se viola habitualmente la legislación laboral, con inclusión del sector informal, la agricultura y la maquila;
- seguir recibiendo asistencia técnica de la OIT para superar los obstáculos que subsisten en la legislación y en la práctica en la aplicación del Convenio;
- presentar una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio a la próxima reunión de la Comisión de Expertos.