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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Promoción de la negociación colectiva en la función pública. En sus comentarios anteriores, la Comisión observó que no tenía conocimiento de ninguna disposición legislativa específica que garantizara el derecho de negociación colectiva de los funcionarios adscritos a la administración del Estado que estuvieran sujetos a un estatuto legislativo o reglamentario especial y, por lo tanto, excluidos del ámbito de aplicación del artículo 252 del Código del Trabajo. Sin embargo, también tomó nota de los convenios colectivos mencionados por el Gobierno en relación con los funcionarios, que se concertaron entre 2012 y 2014.
La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, examinadas en el marco de la aplicación del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), sobre los Estatutos de los funcionarios de las administraciones locales (cuya cuestión de mantenimiento en vigor aún debe aclararse) y del personal de aguas y bosques que no reconocen explícitamente a estas categorías el derecho de negociación colectiva. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno no proporciona más información sobre los textos que reconocerían el derecho de otros funcionarios públicos a negociar colectivamente. La Comisión pide una vez más al Gobierno que tome las medidas necesarias para adaptar la legislación a la práctica y que garantice el derecho de negociación colectiva de todos los funcionarios públicos cubiertos por el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre los progresos realizados a este respecto y que informe también sobre cualquier nuevo convenio colectivo que cubra a los funcionarios públicos.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Artículo 5. Promoción de la negociación colectiva. En sus observaciones anteriores, la Comisión recordó que el derecho de las organizaciones sindicales a integrar los órganos de consulta no es suficiente en lo que se refiere al reconocimiento del derecho de negociación colectiva previsto en el Convenio y pidió al Gobierno que suministrara copias de los convenios colectivos firmados en el sector público. La Comisión toma nota con satisfacción de que el Gobierno señala que se han firmado protocolos de acuerdos con los interlocutores sociales en varios sectores de actividad y constata que se han transmitido cuatro convenios colectivos: i) un Protocolo de acuerdo entre el Gobierno y las centrales sindicales de trabajadores sobre la observancia estricta de la libertad sindical por parte de todos los empleadores, la concesión de un puesto de miembro permanente y de una subvención a cada central sindical, así como sobre la revalorización de las pensiones, el aumento general de los salarios en un 10 por ciento a todos los niveles, la ratificación de los convenios de la OIT relativos a la seguridad y la salud en el trabajo, y otras cuestiones de orden general; ii) un Protocolo de acuerdo entre la Administración de minas y desarrollo industrial y el Sindicato Nacional del Personal de la Administración de Minas y la Energía (SYNPAMINE) en relación con el régimen de indemnizaciones, el plan de formación de agentes del sector y la liquidación de las repercusiones financieras derivadas de los adelantos; iii)un Protocolo de acuerdo entre el Gobierno y la Intersindical de Trabajadores del Níger (ITN) sobre la revisión a la baja de la tarifa del agua y de la electricidad, el aumento salarial consiguiente de todos los empleados del sector público, semipúblico y privado, el régimen de primas e indemnizaciones de los empleados de la administración del Estado, la reforma judicial a escala de la magistratura del trabajo y otras cuestiones de orden general, y iv) el Protocolo de acuerdo entre el Gobierno de la República del Níger y la Federación Unitaria de Sindicatos de la Enseñanza del Níger sobre la adopción de un estatuto del personal docente, el pago a plazo vencido del salario de los profesores contratados, la liquidación de los pagos y las deudas derivadas del pago de adelantos, la reclasificación de las diversas indemnizaciones y de otras reivindicaciones específicas en el sector de la enseñanza. Además, el Gobierno señala que la negociación colectiva sobre los salarios ha desembocado en un incremento significativo de los mismos, teniendo en cuenta el costo de la vida, lo que contribuye a disipar las tensiones sociales. La Comisión toma nota de las observaciones del Gobierno y le invita a seguir adoptando medidas, en consulta con los interlocutores sociales, para fomentar y promover la negociación colectiva en todos los sectores de actividad cubiertos por el Convenio, incluido el sector público.
Promoción de la negociación colectiva de los funcionarios adscritos a la administración del Estado. La Comisión recuerda que carece de conocimiento sobre las disposiciones legislativas precisas que garantizan el derecho de negociación colectiva a los funcionarios adscritos a la administración del Estado que se ven sometidos a un estatuto legislativo o a un reglamento particular, por lo cual se ven excluidos de la aplicación del artículo 252 del Código del Trabajo. A la luz de los convenios colectivos mencionados por el Gobierno en relación con los funcionarios, la Comisión le invita a garantizar que la legislación en vigor se aplica en la práctica en materia de reconocimiento y ejercicio del derecho de negociación colectiva de los funcionarios adscritos a la administración del Estado.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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