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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Artículo 2 del Convenio. Formulación y aplicación de una política a fin de promover la concesión de licencias pagadas de estudios. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que facilitara información sobre la formulación y aplicación, en colaboración con los interlocutores sociales, de medidas para promover la concesión de licencias pagadas de estudios con fines de formación profesional a todos los niveles, así como de educación general, social o cívica y sindical, y que transmitiera los textos a través de los cuales se expresa esa política. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que no hay novedades que comunicar al respecto y que hará lo posible por someter el asunto a la Comisión Nacional Tripartita (NTC). No obstante, el Gobierno señala que ya en 2017 se aprobó una circular que establece que los funcionarios públicos con más de cinco años de servicio ininterrumpido podrán disfrutar de una licencia pagada de estudios para obtener un título de grado o superior. El Gobierno subraya igualmente que el Ministerio de la Función Pública adoptó una política de becas en 2018 en virtud de la cual se creó un proceso de toma de decisiones para la concesión de becas, que establece que los funcionarios públicos a los que se concedan becas podrán ser candidatos a una licencia de estudios de conformidad con la circular de 2017 antes mencionada. Asimismo, el Gobierno reitera que, en el sector privado, las empresas diseñan sus propios regímenes y políticas en relación con las licencias pagadas de estudios en consulta con las organizaciones de trabajadores. La Comisión recuerda que la principal obligación derivada del Convenio, tal como se expone en su artículo 2, es formular y llevar a cabo una política para fomentar la concesión de una licencia pagada de estudios a los trabajadores, con fines educativos, por un periodo determinado, durante las horas de trabajo, con fines de: formación profesional a todos los niveles; educación general, social o cívica, y educación sindical. La Comisión recuerda además que una política supone la expresión de una voluntad de los poderes públicos que se traduce en una acción en la que necesariamente se hallan implicados ciertas autoridades y organismos durante un determinado periodo de tiempo (véase Estudio general de 1991 sobre el desarrollo de los recursos humanos, párrafo 327). En cuanto a la anunciada reforma de la legislación laboral guyanesa, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que sigue en curso y que la OIT le está prestando asistencia técnica en ese sentido. La Comisión también toma nota de que la anunciada revisión del sistema de formación de aprendices guyanés también sigue en curso, y de que se ha elaborado un informe de evaluación, que se adjunta a la memoria del Gobierno. Recordando que la Comisión lleva varios años señalando a la atención del Gobierno la necesidad de aplicar eficazmente el artículo 2 del Convenio, la Comisión expresa la esperanza de que, en su próxima memoria, el Gobierno proporcione información detallada sobre los avances realizados en la formulación y aplicación de una política destinada a promover la concesión de licencias pagadas de estudios con fines de formación profesional a todos los niveles en los diversos ámbitos contemplados en el Convenio, tanto en el sector público como en el privado.Tomando nota de que la reforma de la legislación laboral guyanesa todavía está en curso, la Comisión pide al Gobierno que proporcione una copia de la nueva legislación una vez adoptada y que facilite información sobre las enmiendas introducidas en la legislación laboral que guarden relación con las cuestiones tratadas en el Convenio. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre los cambios que se practiquen en el sistema de formación de aprendices que estén relacionados con las cuestiones que se abordan en el Convenio.
Artículo 6. Consulta con los interlocutores sociales. La Comisión recuerda que, en sus comentarios formulados entre 2002 y 2020, pidió reiteradamente al Gobierno que describiera la forma en que cumplía la obligación, en virtud del artículo 6 del Convenio, de garantizar que las organizaciones de empleadores y de trabajadores y las instituciones u organismos dedicados a la educación o a la formación participen en la elaboración y puesta en práctica de la política destinada a fomentar la licencia pagada de estudios. En su comentario anterior, formulado en 2022, la Comisión tomó nota de que el Gobierno indica que tenía la intención de plantear la cuestión de la promoción de la licencia pagada de estudios a la NTC, y pidió al Gobierno que proporcionara información detallada y actualizada sobre el contenido, la frecuencia y los resultados de las consultas tripartitas celebradas en la NTC en relación con las cuestiones tratadas en el Convenio. La Comisión lamenta tomar nota de que, en su última memoria, el Gobierno indica que esas cuestiones no se abordaron en la NTC, y subraya una vez más que el artículo 6 del Convenio exige que las organizaciones de empleadores y de trabajadores y las instituciones u organismos dedicados a la educación o a la formación participen en la elaboración y puesta en práctica de la política nacional destinada a fomentar la licencia pagada de estudios. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte todas las disposiciones necesarias para permitir que las organizaciones de empleadores y de trabajadores y las instituciones dedicadas a la educación o a la formación participen en la elaboración y puesta en práctica de la política nacional destinada a fomentar la licencia pagada de estudios
Aplicación del Convenio. Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de que el informe sigue sin contener información estadística sobre el número de trabajadores que se beneficiaron de una licencia pagada de estudios durante el periodo que abarca la memoria. El Gobierno indica que se están realizando esfuerzos para recopilar dichos datos estadísticos. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión recuerda que, para poder evaluar plenamente el efecto dado a las disposiciones del Convenio, debe disponer de información sobre su aplicación en la práctica, como las estadísticas disponibles sobre el número de trabajadores de los sectores público y privado a los que se conceden licencias pagadas de estudios, así como informes, estudios e investigaciones sobre las actividades de las instituciones y organismos técnicos dedicados a la educación y formación y orientación profesionales. Por consiguiente, la Comisión reitera nuevamente su solicitud de que el Gobierno proporcione información sobre la forma en que se aplica el Convenio, y que incluya extractos de informes, estudios y encuestas, así como estadísticas desglosadas por edad y por sexo sobre el número de trabajadores a los que se han concedido licencias pagadas de estudios durante el periodo que abarca la memoria.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículos 2 y 6 del Convenio. Formulación y aplicación de una política a fin de promover la concesión de licencias pagadas de estudios. La Comisión recuerda que desde hace muchos años ha venido pidiendo al Gobierno que comunicara información sobre las medidas tomadas para dar efecto al Convenio. En su memoria, el Gobierno proporciona resúmenes de decisiones judiciales pertinentes en lo que respecta a la concesión de licencias pagadas de estudios en el sector de los servicios públicos. El Gobierno indica que en el sector privado la formación se imparte sobre la base de las necesidades de las empresas, tales como la planificación de la sucesión, las necesidades en materia de mano de obra y la actualización tecnológica, mientras que en el sector público se imparte a través de becas. Esta formación se otorga sobre la base de las necesidades anticipadas por el Gobierno en materia de mano de obra. Las convocatorias se anuncian en diversos ministerios y organismos así como en los periódicos nacionales. La Comisión recuerda de nuevo que el Convenio dispone que el Gobierno deberá formular y llevar a cabo una política para fomentar, según métodos apropiados a las condiciones y prácticas nacionales, y de ser necesario por etapas, la concesión de licencias pagadas de estudios con fines de formación profesional a todos los niveles de educación general, social o cívica y de educación sindical (artículo 2) en consulta con los interlocutores sociales (artículo 6). Tomando nota de que la información contenida en la memoria del Gobierno no indica la manera en que se da efecto al artículo 2 del Convenio, la Comisión pide al Gobierno que indique el contenido y el ámbito de la política para fomentar la concesión de licencias pagadas de estudios con los fines especificados en el artículo 2 del Convenio y que comunique todos los textos, a saber las declaraciones, los posicionamientos y otros documentos del Gobierno, a través de los cuales se expresa dicha política. Además, la Comisión solicita de nuevo al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas a fin de dar efecto a estas disposiciones del Convenio.
Artículos 5 y 6. Arreglos para facilitar la licencia con fines de educación a través de convenios colectivos. Consultas con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Comité nacional tripartito, establecido en 1993, ha creado un subcomité en materia de cuestiones de formación y colocación. Añade que no se dispone de información sobre la manera en que las autoridades públicas, las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores y las instituciones que proporcionan educación o formación han sido consultadas sobre la formulación y la aplicación de la política nacional para promover la concesión de licencias pagadas de estudios con los fines especificados en el Convenio. Además, el Gobierno señala que en el proceso de negociación los interlocutores sociales han previsto algunas medidas en materia de licencias pagadas de estudios en el sector privado. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas para facilitar la participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de las instituciones que proporcionan educación o formación en la formulación y aplicación de la política nacional para la promoción de la concesión de licencias pagadas de estudios con los fines especificados en el artículo 2 del Convenio.
Artículo 8. No discriminación. El Gobierno indica que la formación con arreglo al artículo 2, a), incluye la formación dirigida a los aprendices y grupos en situación de vulnerabilidad. A este respecto, la Comisión toma nota de que la Ley sobre Formación Industrial, capítulo 39:01, mencionada en la memoria del Gobierno, regula los aprendizajes, aunque su artículo 3, 1), solo se refiere a los aprendices varones. El Gobierno no proporciona información en relación con la formación destinada a los grupos en situación vulnerable. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información, incluidos datos estadísticos desglosados por sexo, sobre las oportunidades de seguir programas de aprendizaje disponibles para los niños y las niñas. Al tiempo que toma nota de que el artículo 3, 1), de la Ley sobre Formación Industrial puede ser interpretado de forma que se excluya a las niñas, la Comisión pide también al Gobierno que considere modificar la ley para extender los aprendizajes tanto a los hombres como a las mujeres aprendices. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar que los grupos que se encuentran en situación de vulnerabilidad tienen acceso a las licencias pagadas de estudios.
Aplicación del Convenio. Parte V del formulario de memoria. La Comisión pide al Gobierno que proporcione una valoración general sobre la forma en la que se aplica el Convenio, y que incluya, por ejemplo, extractos de informes, estudios y encuestas así como estadísticas desglosadas por sexo y edad sobre el número de trabajadores a los que se han concedido licencias pagadas de estudios durante el periodo de memoria.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículos 2 y 6 del Convenio. Formulación y aplicación de una política a fin de promover la concesión de licencias pagadas de estudios. La Comisión recuerda que desde hace muchos años ha venido pidiendo al Gobierno que comunicara información sobre las medidas tomadas para dar efecto al Convenio. En su memoria, el Gobierno proporciona resúmenes de decisiones judiciales pertinentes en lo que respecta a la concesión de licencias pagadas de estudios en el sector de los servicios públicos. El Gobierno indica que en el sector privado la formación se imparte sobre la base de las necesidades de las empresas, tales como la planificación de la sucesión, las necesidades en materia de mano de obra y la actualización tecnológica, mientras que en el sector público se imparte a través de becas. Esta formación se otorga sobre la base de las necesidades anticipadas por el Gobierno en materia de mano de obra. Las convocatorias se anuncian en diversos ministerios y organismos así como en los periódicos nacionales. La Comisión recuerda de nuevo que el Convenio dispone que el Gobierno deberá formular y llevar a cabo una política para fomentar, según métodos apropiados a las condiciones y prácticas nacionales, y de ser necesario por etapas, la concesión de licencias pagadas de estudios con fines de formación profesional a todos los niveles de educación general, social o cívica y de educación sindical (artículo 2) en consulta con los interlocutores sociales (artículo 6). Tomando nota de que la información contenida en la memoria del Gobierno no indica la manera en que se da efecto al artículo 2 del Convenio, la Comisión pide al Gobierno que indique el contenido y el ámbito de la política para fomentar la concesión de licencias pagadas de estudios con los fines especificados en el artículo 2 del Convenio y que comunique todos los textos, a saber las declaraciones, los posicionamientos y otros documentos del Gobierno, a través de los cuales se expresa dicha política. Además, la Comisión solicita de nuevo al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas a fin de dar efecto a estas disposiciones del Convenio.
Artículos 5 y 6. Arreglos para facilitar la licencia con fines de educación a través de convenios colectivos. Consultas con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Comité nacional tripartito, establecido en 1993, ha creado un subcomité en materia de cuestiones de formación y colocación. Añade que no se dispone de información sobre la manera en que las autoridades públicas, las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores y las instituciones que proporcionan educación o formación han sido consultadas sobre la formulación y la aplicación de la política nacional para promover la concesión de licencias pagadas de estudios con los fines especificados en el Convenio. Además, el Gobierno señala que en el proceso de negociación los interlocutores sociales han previsto algunas medidas en materia de licencias pagadas de estudios en el sector privado. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas para facilitar la participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de las instituciones que proporcionan educación o formación en la formulación y aplicación de la política nacional para la promoción de la concesión de licencias pagadas de estudios con los fines especificados en el artículo 2 del Convenio.
Artículo 8. No discriminación. El Gobierno indica que la formación con arreglo al artículo 2, a), incluye la formación dirigida a los aprendices y grupos en situación de vulnerabilidad. A este respecto, la Comisión toma nota de que la Ley sobre Formación Industrial, capítulo 39:01, mencionada en la memoria del Gobierno, regula los aprendizajes, aunque su artículo 3, 1), sólo se refiere a los aprendices varones. El Gobierno no proporciona información en relación con la formación destinada a los grupos en situación vulnerable. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información, incluidos datos estadísticos desglosados por sexo, sobre las oportunidades de seguir programas de aprendizaje disponibles para los niños y las niñas. Al tiempo que toma nota de que el artículo 3, 1), de la Ley sobre Formación Industrial puede ser interpretado de forma que se excluya a las niñas, la Comisión pide también al Gobierno que considere modificar la ley para extender los aprendizajes tanto a los hombres como a las mujeres aprendices. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar que los grupos que se encuentran en situación de vulnerabilidad tienen acceso a las licencias pagadas de estudios.
Aplicación del Convenio. Parte V del formulario de memoria. La Comisión pide al Gobierno que proporcione una valoración general sobre la forma en la que se aplica el Convenio, y que incluya, por ejemplo, extractos de informes, estudios y encuestas así como estadísticas desglosadas por sexo y edad sobre el número de trabajadores a los que se han concedido licencias pagadas de estudios durante el período de memoria.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículos 2 y 6 del Convenio. Formulación y aplicación de una política a fin de promover la concesión de licencias pagadas de estudios. La Comisión recuerda que desde hace muchos años ha venido pidiendo al Gobierno que comunicara información sobre las medidas tomadas para dar efecto al Convenio. En su memoria, el Gobierno proporciona resúmenes de decisiones judiciales pertinentes en lo que respecta a la concesión de licencias pagadas de estudios en el sector de los servicios públicos. El Gobierno indica que en el sector privado la formación se imparte sobre la base de las necesidades de las empresas, tales como la planificación de la sucesión, las necesidades en materia de mano de obra y la actualización tecnológica, mientras que en el sector público se imparte a través de becas. Esta formación se otorga sobre la base de las necesidades anticipadas por el Gobierno en materia de mano de obra. Las convocatorias se anuncian en diversos ministerios y organismos así como en los periódicos nacionales. La Comisión recuerda de nuevo que el Convenio dispone que el Gobierno deberá formular y llevar a cabo una política para fomentar, según métodos apropiados a las condiciones y prácticas nacionales, y de ser necesario por etapas, la concesión de licencias pagadas de estudios con fines de formación profesional a todos los niveles de educación general, social o cívica y de educación sindical (artículo 2) en consulta con los interlocutores sociales (artículo 6). Tomando nota de que la información contenida en la memoria del Gobierno no indica la manera en que se da efecto al artículo 2 del Convenio, la Comisión pide al Gobierno que indique el contenido y el ámbito de la política para fomentar la concesión de licencias pagadas de estudios con los fines especificados en el artículo 2 del Convenio y que comunique todos los textos, a saber las declaraciones, los posicionamientos y otros documentos del Gobierno, a través de los cuales se expresa dicha política. Además, la Comisión solicita de nuevo al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas a fin de dar efecto a estas disposiciones del Convenio.
Artículos 5 y 6. Arreglos para facilitar la licencia con fines de educación a través de convenios colectivos. Consultas con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Comité nacional tripartito, establecido en 1993, ha creado un subcomité en materia de cuestiones de formación y colocación. Añade que no se dispone de información sobre la manera en que las autoridades públicas, las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores y las instituciones que proporcionan educación o formación han sido consultadas sobre la formulación y la aplicación de la política nacional para promover la concesión de licencias pagadas de estudios con los fines especificados en el Convenio. Además, el Gobierno señala que en el proceso de negociación los interlocutores sociales han previsto algunas medidas en materia de licencias pagadas de estudios en el sector privado. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas para facilitar la participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de las instituciones que proporcionan educación o formación en la formulación y aplicación de la política nacional para la promoción de la concesión de licencias pagadas de estudios con los fines especificados en el artículo 2 del Convenio.
Artículo 8. No discriminación. El Gobierno indica que la formación con arreglo al artículo 2, a), incluye la formación dirigida a los aprendices y grupos en situación de vulnerabilidad. A este respecto, la Comisión toma nota de que la Ley sobre Formación Industrial, capítulo 39:01, mencionada en la memoria del Gobierno, regula los aprendizajes, aunque su artículo 3, 1), sólo se refiere a los aprendices varones. El Gobierno no proporciona información en relación con la formación destinada a los grupos en situación vulnerable. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información, incluidos datos estadísticos desglosados por sexo, sobre las oportunidades de seguir programas de aprendizaje disponibles para los niños y las niñas. Al tiempo que toma nota de que el artículo 3, 1), de la Ley sobre Formación Industrial puede ser interpretado de forma que se excluya a las niñas, la Comisión pide también al Gobierno que considere modificar la ley para extender los aprendizajes tanto a los hombres como a las mujeres aprendices. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar que los grupos que se encuentran en situación de vulnerabilidad tienen acceso a las licencias pagadas de estudios.
Aplicación del Convenio. Parte V del formulario de memoria. La Comisión pide al Gobierno que proporcione una valoración general sobre la forma en la que se aplica el Convenio, y que incluya, por ejemplo, extractos de informes, estudios y encuestas así como estadísticas desglosadas por sexo y edad sobre el número de trabajadores a los que se han concedido licencias pagadas de estudios durante el período de memoria.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículos 2 y 6 del Convenio. Formulación y aplicación de una política a fin de promover la concesión de licencias pagadas de estudios. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en la que se indica que, en la función pública, la responsabilidad general de la gestión y administración de las licencias pagadas de estudios recae en el Ministerio de la Función Pública. El Ministerio está dotado de una División de Formación que se ocupa tanto de los cursos locales como de los cursos en ultramar de los funcionarios públicos (cursos cortos y largos). Actualmente, 205 funcionarios públicos están realizando cursos de formación. En lo que respecta a la aplicación del Convenio en el sector privado, el Gobierno indica que la legislación no exige que las empresas revelen esta información. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que no se dispone de información que sugiera que se adoptaran o que existen medidas para la participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la formulación y aplicación de la política para la promoción de las licencias pagadas de estudios. La Comisión recuerda que el Convenio exige la formulación y aplicación de «una política para fomentar, según métodos apropiados a las condiciones y prácticas nacionales, la concesión de licencia pagada de estudios» (artículo 2) con la participación de los interlocutores sociales (artículo 6). Por consiguiente, la Comisión invita al Gobierno a adoptar políticas y medidas para promover la concesión de licencias pagadas de estudios con fines de formación profesional a todos los niveles, así como con fines de educación sindical. Asimismo, la Comisión invita al Gobierno a transmitir una memoria que contenga información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas a fin de dar efecto al Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículos 2 y 6 del Convenio. Formulación y aplicación de una política a fin de promover la concesión de licencias pagadas de estudios. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en la que se indica que, en la función pública, la responsabilidad general de la gestión y administración de las licencias pagadas de estudios recae en el Ministerio de la Función Pública. El Ministerio está dotado de una División de Formación que se ocupa tanto de los cursos locales como de los cursos en ultramar de los funcionarios públicos (cursos cortos y largos). Actualmente, 205 funcionarios públicos están realizando cursos de formación. En lo que respecta a la aplicación del Convenio en el sector privado, el Gobierno indica que la legislación no exige que las empresas revelen esta información. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que no se dispone de información que sugiera que se adoptaran o que existen medidas para la participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la formulación y aplicación de la política para la promoción de las licencias pagadas de estudios. La Comisión recuerda que el Convenio exige la formulación y aplicación de «una política para fomentar, según métodos apropiados a las condiciones y prácticas nacionales, la concesión de licencia pagada de estudios» (artículo 2) con la participación de los interlocutores sociales (artículo 6). Por consiguiente, la Comisión invita al Gobierno a adoptar políticas y medidas para promover la concesión de licencias pagadas de estudios con fines de formación profesional a todos los niveles, así como con fines de educación sindical. Asimismo, la Comisión invita al Gobierno a transmitir una memoria que contenga información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas a fin de dar efecto al Convenio.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2016.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se transmita una memoria para poder examinarla en su próxima reunión y que ésta contenga información completa sobre las cuestiones planteadas en su solicitud directa de 2003, en la que se señalaba lo siguiente:
La Comisión solicita al Gobierno que transmita información detallada sobre la forma en la que se utilizan las licencias pagadas de estudios, en el marco de los diversos programas y planes de formación, tal como estipula el Convenio. Asimismo, la Comisión espera que el Gobierno pueda proporcionar estadísticas sobre el número de trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, que han disfrutado de licencias pagadas de estudios durante el período cubierto por la próxima memoria (parte V del formulario de memoria).
La Comisión solicita al Gobierno que indique las disposiciones adoptadas para que las organizaciones de empleadores y de trabajadores participen en la formulación y aplicación de la política para la promoción de la licencia pagada de estudios (artículo 6 del Convenio).
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se transmita una memoria para poder examinarla en su próxima reunión y que ésta contenga información completa sobre las cuestiones planteadas en su solicitud directa de 2003, en la que se señalaba lo siguiente:
La Comisión solicita al Gobierno que transmita información detallada sobre la forma en la que se utilizan las licencias pagadas de estudios, en el marco de los diversos programas y planes de formación, tal como estipula el Convenio. Asimismo, la Comisión espera que el Gobierno pueda proporcionar estadísticas sobre el número de trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, que han disfrutado de licencias pagadas de estudios durante el período cubierto por la próxima memoria (parte V del formulario de memoria).
La Comisión solicita al Gobierno que indique las disposiciones adoptadas para que las organizaciones de empleadores y de trabajadores participen en la formulación y aplicación de la política para la promoción de la licencia pagada de estudios (artículo 6 del Convenio).
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se transmita una memoria para poder examinarla en su próxima reunión y que ésta contenga información completa sobre las cuestiones planteadas en su solicitud directa de 2003, en la que se señalaba lo siguiente:
La Comisión solicita al Gobierno que transmita información detallada sobre la forma en la que se utilizan las licencias pagadas de estudios, en el marco de los diversos programas y planes de formación, tal como estipula el Convenio. Asimismo, la Comisión espera que el Gobierno pueda proporcionar estadísticas sobre el número de trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, que han disfrutado de licencias pagadas de estudios durante el período cubierto por la próxima memoria (parte V del formulario de memoria).
La Comisión solicita al Gobierno que indique las disposiciones adoptadas para que las organizaciones de empleadores y de trabajadores participen en la formulación y aplicación de la política para la promoción de la licencia pagada de estudios (artículo 6 del Convenio).
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Espera que se transmita una memoria para que la Comisión pueda examinarla en su próxima reunión y que ésta contenga información completa sobre las cuestiones planteadas en su solicitud directa de 2003, en la que se señalaba lo siguiente:

La Comisión solicita al Gobierno que transmita información detallada sobre la forma en la que se utilizan las licencias pagadas de estudios, en el marco de los diversos programas y planes de formación, tal como estipula el Convenio. Asimismo, espera que el Gobierno pueda proporcionar estadísticas sobre el número de trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, que han disfrutado de licencias pagadas de estudios durante el período cubierto por la próxima memoria (parte V del formulario de memoria).

La Comisión solicita al Gobierno que indique las disposiciones adoptadas que las organizaciones de empleadores y de trabajadores participen en la formulación y aplicación de la política para la promoción de la licencia pagada de estudios (artículo 6 del Convenio).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1987, Publicación: 74ª reunión CIT (1987)

No disponible en español.
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