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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

En sus comentarios anteriores, la Comisión indicó que algunos casos de despido antisindical de trabajadores seguían pendientes de resolución judicial casi diez años después de que hubieran ocurrido los hechos. La Comisión lamenta observar que, en su respuesta, el Gobierno se limita a tomar nota de las observaciones de la Comisión y se compromete a adoptar las medidas necesarias sin proporcionar detalles al respecto. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte las medidas apropiadas para que los casos relativos a la discriminación antisindical se tramiten con mucha más celeridad y a que siga comunicando información específica sobre este particular.
Artículo 4 del Convenio. Promoción de la negociación colectiva. Determinación de la representatividad de las organizaciones sindicales. En sus comentarios anteriores, la Comisión recordó que urgía determinar las disposiciones relativas a las elecciones sindicales, a fin de dar pleno efecto a lo dispuesto en el Código del Trabajo en relación con la negociación colectiva. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: i) las elecciones no se celebraron como estaba previsto en 2021 y finalmente tendrán lugar en 2025; ii) en 2023 se organizaron dos talleres para las centrales sindicales con el apoyo de la OIT que les permitieron acordar un umbral de representatividad del 17 por ciento a partir del cual se considerará que las organizaciones son representativas, y iii) la Orden núm. 2024-1586/MTFPDS-SG, de 31 de mayo de 2024, establece las normas y disposiciones para la celebración de elecciones en relación con la representatividad de los sindicatos y las confederaciones sindicales de trabajadores. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que, para permitir la celebración de elecciones sindicales en el sector público, el Pacto de Estabilidad Social y de Crecimiento prevé la revisión del Estatuto General de los Funcionarios. Al tiempo que toma debida nota de los progresos realizados, la Comisión reitera su firme esperanza de que el Gobierno pueda informar pronto de la celebración de elecciones sindicales tanto en el sector privado como en el público, y de que los resultados permitan determinar sin ambigüedad qué organizaciones son representativas a efectos de la negociación colectiva a todos los niveles. La Comisión recuerda nuevamente al Gobierno que puede solicitar la asistencia técnica de la Oficina a este respecto. La Comisión también pide al Gobierno que le facilite una copia de la Orden núm. 2024-1586/MTFPDS-SG, de 31 de mayo de 2024.
Artículos 4 y 6. Negociación colectiva de los funcionarios públicos que no trabajan en la administración del Estado. En cuanto al ámbito de aplicación del Convenio y de las excepciones relativas a los funcionarios públicos, la Comisión desea recordar la distinción que conviene establecer entre, por una parte, los funcionarios cuyas actividades son propias de la administración del Estado (por ejemplo, los funcionarios de los ministerios y de otros organismos gubernamentales comparables, así como sus auxiliares), que pueden ser excluidos del ámbito de aplicación del Convenio y, por otra parte, todas las demás personas empleadas por el Gobierno, las empresas públicas o las instituciones públicas autónomas, que deberían gozar de las garantías del Convenio. Esta segunda categoría de funcionarios incluye, por ejemplo, a los empleados de las empresas públicas, los empleados municipales y los empleados de entidades descentralizadas, los docentes del sector público y el personal del sector del transporte aéreo, tengan o no la consideración de funcionarios públicos en virtud de la legislación nacional (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 172). La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que los funcionarios no adscritos a la administración del Estado se rigen por el Código del Trabajo, al igual que los trabajadores del sector privado. A la luz de lo anterior, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la forma en que se ejerce en la práctica la negociación colectiva en el caso de los funcionarios no adscritos a la administración del Estado, los mecanismos jurídicos que permiten ejercer ese derecho y toda negociación colectiva llevada a cabo en el sector público.
Promoción de la negociación colectiva libre y voluntaria. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: i) existen 16 convenios colectivos sectoriales y 153 acuerdos colectivos en vigor en las empresas y establecimientos de los distintos sectores de actividad; ii) todavía no dispone de datos estadísticos sobre el número de trabajadores cubiertos; iii) la labor llevada a cabo por la Dirección Nacional del Trabajo (DNT) ha permitido concluir un nuevo convenio colectivo en el sector de la hostelería y dos en el sector de las finanzas; iv) se están manteniendo conversaciones con los interlocutores sociales con miras a revisar los convenios colectivos de los sectores del comercio, la farmacia y la salud comunitaria, y v) la DNT ha remitido 11 convenios de empresa al Ministerio de Trabajo. La Comisión pide al Gobierno que siga facilitando información sobre el número de convenios y acuerdos celebrados en el país, incluyendo no solo los sectores concernidos, sino también el número de trabajadores cubiertos. Tomando nota asimismo de la participación de la DNT en los procesos de revisión y negociación de los convenios colectivos, la Comisión pide al Gobierno que proporcione detalles sobre el mandato de la DNT y sobre el papel que desempeña en dichos procesos.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las respuestas detalladas del Gobierno a las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 2017 relativas a la situación de los dirigentes sindicales del sector de la salud y de un sindicato de la policía nacional. La Comisión observa asimismo que el Gobierno subraya que, en el sector minero, muchos expedientes de despido de trabajadores siguen pendientes de examen ante las jurisdicciones competentes, casi diez años después de que ocurrieran los hechos. Recordando la importancia de asegurar que, en los asuntos de discriminación antisindical, las decisiones judiciales se tomen sin dilación, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas apropiadas para que los casos relativos a la discriminación antisindical se tramiten con mucha más celeridad y que siga comunicando información a este respecto.
Artículo 4 del Convenio. Promoción de la negociación colectiva. Determinación de la representatividad de las organizaciones sindicales. Haciendo referencia a sus comentarios anteriores, y en particular a los resultados de la misión de alto nivel que se desplazó a Bamako en 2015 para abordar la cuestión de la representatividad de las organizaciones sindicales, la Comisión había recordado la urgencia de determinar las modalidades de las elecciones profesionales, tras la celebración de consultas con las organizaciones interesadas, a fin de dar pleno efecto a las disposiciones del Código del Trabajo relativas a la negociación colectiva. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que los interlocutores sociales siguen sin alcanzar un acuerdo sobre la determinación del umbral de representatividad para las elecciones profesionales, que reitera su compromiso de organizar elecciones profesionales con la mayor transparencia y objetividad en colaboración con las organizaciones sindicales, y que pretende continuar con los encuentros de concertación con miras a determinar y a adoptar el umbral de representatividad. La Comisión toma nota de que el Gobierno precisa que la dinámica iniciada a tal efecto no ha podido seguirse debido a la inestabilidad sociopolítica que experimentó el país en 2020, pero que prevé celebrar elecciones profesionales de representatividad antes de finalizar 2021, tras la conferencia social prevista el mes de noviembre. La Comisión reitera su firme esperanza de que el Gobierno pueda informar en breve de la celebración de elecciones y de que sus resultados permitan determinar sin ambigüedad las organizaciones representativas a efectos de la negociación colectiva a todos los niveles. La Comisión recuerda al Gobierno que puede solicitar la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.
Derecho de negociación colectiva en la práctica. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en la actualidad existen 21 convenios colectivos y 125 acuerdos colectivos concluidos en los diferentes sectores de actividad, pero que no dispone de datos estadísticos sobre el número de trabajadores cubiertos. Toma nota asimismo de la información que indica que el proceso de relectura de los convenios colectivos obsoletos está teniendo lugar a nivel de la Dirección Nacional del Trabajo, que en 2020 se firmó un nuevo convenio colectivo de industrias hoteleras, que están celebrándose discusiones con los interlocutores sociales con miras a la adopción del Convenio Colectivo de Chóferes y Conductores Privados de Malí, así como en otros sectores, tales como las telecomunicaciones, la enseñanza privada laica y la industria farmacéutica, y que en la Unión Nacional de Trabajadores de Malí (UNTM) se estudiaría un convenio interprofesional. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información exhaustiva sobre el número de convenios y acuerdos concluidos en el país y los sectores concernidos, incluido el número de trabajadores cubiertos.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas en septiembre de 2017, en relación con alegatos de actos de discriminación contra dirigentes sindicales del sector de la salud y de un sindicato de la policía nacional, en particular con su despido. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios en respuesta a estos alegatos.
Artículo 4 del Convenio. Promoción de la negociación colectiva. Determinación de la representatividad de las organizaciones sindicales. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que suministrara informaciones sobre la organización de elecciones profesionales previstas por el Código del Trabajo. La Comisión toma nota del informe de la Misión de Alto Nivel que se trasladó a Malí, en junio de 2015, a solicitud del Gobierno para tratar la cuestión de la representatividad de las organizaciones sindicales. La Misión se reunió con el conjunto de los interlocutores sociales nacionales y destacó la unanimidad expresada respecto de las elecciones profesionales como un medio de apreciación de la representatividad sindical y sobre la urgencia de organizarlas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que aún no se han tenido en cuenta las elecciones profesionales debido a la divergencia persistente entre las organizaciones sindicales sobre la forma de votación aunque habían previsto reanudar el proceso en septiembre de 2017. La Comisión saluda los esfuerzos del Gobierno para encontrar una salida concertada a la cuestión de la representatividad sindical y recuerda la urgencia de hallar una solución a fin de dar pleno efecto a las disposiciones del Código del Trabajo en materia de negociación colectiva. En consecuencia, la Comisión alienta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para determinar, a la mayor brevedad, previa consulta de las organizaciones interesadas, las modalidades de las elecciones profesionales. La Comisión espera firmemente que el Gobierno pronto estará en condiciones de informar acerca de la celebración de estas elecciones profesionales y espera que sus resultados permitirán determinar sin ambigüedad las organizaciones representativas a los fines de la negociación colectiva en todos los niveles.
Derecho de negociación colectiva en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que suministre informaciones exhaustivas sobre el número de convenios y acuerdos concluidos en el país, los sectores pertinentes y el número de trabajadores cubiertos.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión recuerda que en sus observaciones precedentes se refirió a la conveniencia de permitir a la Confederación Sindical de Trabajadores de Malí (CSTM) que participara en los órganos de consulta tripartitos en los cuales manifestara un interés, y pidió al Gobierno que suministrara informaciones sobre la organización de elecciones profesionales previstas por el Código del Trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que ha previsto organizar la celebración de estas elecciones profesionales próximamente. En este sentido, el 5 de marzo de 2014, el Gobierno adoptó un decreto relativo a la creación de comités electorales (nacionales, regionales y locales) e informa que ha solicitado a los interlocutores sociales, incluida la CSTM, que designen a sus representantes en la Comisión electoral nacional. La Comisión confía en que el Gobierno informe, en su próxima memoria, de la celebración de estas elecciones profesionales y espera que los resultados obtenidos en ellas permitirán determinar sin ambigüedad las organizaciones representativas con fines de negociación colectiva a todos los niveles.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de 4 de agosto de 2011, relativos especialmente a los hechos examinados por el Comité de Libertad Sindical (caso núm. 2756). La Comisión toma nota de las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical (véase informe núm. 359) sobre este caso, en particular, de la recomendación que pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para permitir a la Confederación Sindical de Trabajadores de Malí (CSTM) que participe en los órganos de consulta tripartitos en los que manifieste un interés, así como de la recomendación que pide al Gobierno que organice, a la mayor brevedad, la celebración de elecciones profesionales previstas por el Código del Trabajo, teniendo en cuenta los principios de libertad sindical.
La Comisión comparte las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical. Subrayando la importancia de estas cuestiones, la Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre los progresos realizados a este respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.
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