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Caso individual (CAS) - Discusión: 2026, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Información escrita proporcionada por el Gobierno

Artículo 5, 1) del Convenio. Consultas tripartitas efectivas

El Gobierno siempre ha organizado de manera tripartita su participación en la Conferencia Internacional del Trabajo, no solo garantizando la cobertura total de los interlocutores sociales, sino, sobre todo, implicando a estos desde el principio en el estudio y el análisis de todos los informes que serán objeto de debate en la Comisión. Se comparten los puntos incluidos en el orden del día, y asimismo las memorias sobre los convenios ratificados o no ratificados, si bien lamentamos constatar que las organizaciones de trabajadores tienen dificultades para hacer llegar sus posibles enmiendas u observaciones. Antes de viajar a la Conferencia, el Gobierno organiza reuniones con todos los participantes. El Gobierno se esfuerza por garantizar la aplicación de los convenios que ha ratificado libremente y, en caso de dificultades importantes, no duda en recabar el apoyo de la OIT.
El Gobierno aún no ha denunciado ningún convenio de la OIT. Todos los instrumentos adoptados en la Conferencia se remiten a las autoridades competentes del país, es decir, a la Asamblea Nacional, a título informativo. El último Convenio sobre los peligros biológicos y su recomendación también se han remitido; el acuse de recibo de la Asamblea Nacional se transmitirá a la OIT tan pronto como esté disponible.

Artículo 3, 1). Libre elección de los representantes de los empleadores
y de los trabajadores

Con el fin de garantizar la libre elección de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, de conformidad con el artículo 3, 1) del Convenio, el Código del Trabajo ha previsto las siguientes disposiciones:
  • Artículo 12: «El empleador o su representante no podrá utilizar ningún medio de presión a favor o en contra de ninguna organización sindical. Toda medida adoptada por el empleador que contravenga lo dispuesto en el párrafo anterior se considerará nula y sin efecto, y dará lugar a sanciones penales y al pago de daños y perjuicios».
  • Artículo 13, 1: «Los fundadores de cualquier sindicato profesional presentarán ante la autoridad competente los estatutos, las actas de la asamblea general constitutiva, así como la lista con los nombres y apellidos, la fecha y el lugar de nacimiento, la nacionalidad, el domicilio, la condición, la profesión y los antecedentes penales de las personas que, sea cual sea su cargo, se encarguen de su administración o dirección».
En lo que respecta a los comentarios formulados sobre el artículo 3 del Decreto núm. 2022-022/PR, de 23 de febrero de 2022, y sobre el artículo 14 del Código del Trabajo, el Gobierno ha tomado nota y adoptará todas las medidas necesarias para cumplir con lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio.

Artículo 4, 2. Financiación de toda la formación que necesiten las personas
que participan en los procedimientos de consulta

El Gobierno, con el fin de respaldar y apoyar las actividades sindicales, destina cada año una partida de 150 millones de francos de la Comunidad Financiera Africana (CFA) a las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Una parte de esta partida permite financiar la participación de 14 responsables sindicales y 8 empleadores en la Conferencia y en las actividades relacionadas con la formación de los trabajadores. Lamentablemente, se constata que estos responsables sindicales conceden poca importancia a dicha formación y probablemente invierten estos fondos en otras actividades, ya que no comparten ningún informe de esas actividades con el Gobierno tras el desembolso de dichos fondos. No obstante, el Gobierno no escatima esfuerzos para implicar a las organizaciones de empleadores y de trabajadores en las diversas formaciones para reforzar las capacidades de los actores del mundo del trabajo siempre que sea necesario.

Artículos 5, 2) y 6. Consultas periódicas. Elaboración de un informe anual

El Consejo Nacional de Diálogo Social (CNDS) celebra dos sesiones anuales y también sesiones extraordinarias si fuera preciso. Las últimas reuniones del CNDS tuvieron lugar en septiembre de 2022. Los temas tratados fueron los siguientes:
  • Estado de aplicación del memorándum relativo al sector de la educación nacional.
  • Situación en el sector de la salud.
  • Reclamaciones sociales: cuestiones relacionadas con el coste de la vida, etc.
  • Repercusiones e implicaciones de la situación de seguridad en la subregión y en el Togo.
Cabe señalar que, desde noviembre de 2022, el Togo se ha embarcado en un proceso de refundación de su diálogo social. Esto se ha materializado en la celebración de un foro nacional de diálogo social que ha reunido a los interlocutores sociales y a los actores de la sociedad civil. Al término de este encuentro, las partes firmaron una hoja de ruta que incluye varias medidas, entre las que se encuentran la adopción de un pacto de estabilidad y crecimiento inclusivo, así como la revitalización del CNDS. Tras el Foro Nacional sobre el Diálogo Social, se creó, mediante Decreto del ministro encargado del trabajo y del diálogo social (Decreto núm. 3302/MFPTDS/SG/DGT por el que se crea la célula técnica tripartita de pilotaje del proceso de implantación del pacto de estabilidad social), un comité tripartito que reúne a representantes del Gobierno, de la patronal y de los trabajadores. El objetivo de dicho comité es llevar a cabo trabajos para la adopción de un pacto de estabilidad social y crecimiento inclusivo. Se ha seleccionado a un consultor nacional. El comité ya ha validado previamente el trabajo del consultor. El siguiente paso será la validación definitiva del documento.

Discusión por la Comisión

Presidenta: El cuarto caso del día de hoy se refiere a la aplicación del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) por parte del Togo. Para la discusión sobre este caso contamos con 18 personas inscriptas en la lista de oradores. Sobre esta base, la Mesa decidió reducir el tiempo máximo de intervención de los delegados que hablan a título individual de 5 a 3 minutos.
Invito ahora al representante gubernamental del Togo, el Secretario General del Ministerio de Función Pública, Trabajo y Diálogo Social, a tomar la palabra.
Representante gubernamental: En primer lugar, queremos elogiar la labor de los miembros de la Comisión, gracias a la cual podemos ofrecerles más información sobre los esfuerzos del Gobierno y, además, recabar sus aportaciones con el fin de mejorar.
Para el Gobierno, la libertad de expresión, así como el respeto y la garantía de los derechos fundamentales, constituyen condiciones esenciales que permiten a los interlocutores sociales crear y gestionar organizaciones libres, independientes y representativas. Asimismo, favorecen la promoción de un diálogo y de consultas periódicas a nivel nacional entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, que constituyen importantes motores de la acción gubernamental en el Togo.
Para poder evaluar adecuadamente el asunto objeto de esta sesión, permítannos recordar lo siguiente.
En el marco de la aplicación del Convenio, ratificado por nuestro país en 1983, el Gobierno ha adoptado importantes medidas de carácter legislativo, reglamentario y relativas al Convenio:
En primer lugar, a nivel constitucional, existen varias disposiciones:
  • las disposiciones del artículo 5, 1) sobre la libre comunicación de ideas;
  • las disposiciones del artículo 9, sobre la libertad de reunión y de manifestación;
  • las disposiciones del artículo 10, sobre las asociaciones, y
  • las disposiciones del artículo 19, 2) relativas a los trabajadores, que pueden constituir sindicatos o afiliarse a los que elijan.
Además de las disposiciones constitucionales, existen también disposiciones legislativas, en particular la Ley de 18 de junio de 2021 por la que se aprueba el Código del Trabajo (véanse, a este respecto, las disposiciones del artículo 212, los títulos XI y XII; y, en el título II, véanse los capítulos I, II y IV).
El Gobierno ha aprobado disposiciones de carácter reglamentario. En este ámbito, cabe destacar el Decreto de 13 de marzo de 2007, por el que se establecen las modalidades de organización y funcionamiento del Consejo Nacional de Diálogo Social (CNDS). A continuación, tenemos el Decreto de 23 de febrero de 2022, relativo a las atribuciones, la organización y el funcionamiento del Consejo Nacional del Trabajo (CNT).
Más allá de los Decretos, contamos también con varias resoluciones gubernamentales, adoptadas por el Gobierno para plasmar aún más en la práctica la aplicación de este Convenio. Contamos asimismo con disposiciones en el marco de los convenios colectivos. Hay varias que también hemos mencionado en nuestro documento.
Aparte de las disposiciones constitucionales, legislativas, reglamentarias y de las relativas al Convenio, cabe señalar, además, que se han creado varios órganos consultivos; se han constituido comités y consejos de administración de carácter tripartito. A este respecto, me gustaría mencionar el Comité de gestión del Fondo nacional de aprendizaje, formación y perfeccionamiento profesional. También contamos con el consejo de administración de la Caja Nacional de Seguridad Social. Contamos con el grupo de coordinación del Programa de Trabajo Decente por País (PPTD), el Comité directivo nacional de lucha contra el trabajo infantil y el Comité de trabajo y diálogo social.
En el marco del proceso de creación del Consejo Económico y Social que se está llevando a cabo en nuestro país, en el que participan, en particular, los interlocutores sociales, cabe señalar que, en el marco de dicha creación, los interlocutores sociales han participado en la decisión de constituir el Consejo Económico y Social, un consejo compuesto por interlocutores sociales y representantes de la sociedad civil. Se trata de un Consejo que constituye una institución consultiva encargada de emitir dictámenes y recomendaciones sobre los proyectos de textos legislativos y reglamentarios, así como sobre las políticas públicas que inciden, en particular, en los ámbitos económico, social y medioambiental. Con su actuación, el Consejo Económico y Social contribuye a reforzar la participación ciudadana y a orientar la toma de decisiones públicas.
Por otra parte, fiel a su compromiso con el diálogo y la concertación como motores del desarrollo económico y social, el Gobierno ha involucrado a los interlocutores sociales en las consultas nacionales llevadas a cabo, a lo largo del mes de mayo de 2026, en el marco de la elaboración de la Hoja de ruta 2026-2031, documento estratégico de referencia para la acción pública. Este enfoque participativo pone de manifiesto la voluntad declarada de las autoridades de fomentar una apropiación colectiva de las orientaciones de desarrollo y de reforzar la inclusión de las diferentes partes interesadas en el proceso de planificación nacional.
En cuanto a las observaciones formuladas sobre el artículo 4, 2) del Convenio, relativas a la financiación de toda la formación necesaria para las personas que participan en los procedimientos de consulta, el Gobierno, con el fin de apoyar el diálogo social y el fortalecimiento de las capacidades de los interlocutores sociales, asigna cada año una dotación de 150 millones de francos CFA a las organizaciones de trabajadores y de empresarios. Una parte de esta dotación se destina a financiar la participación de 14 representantes de los trabajadores y 8 representantes de los empleadores en la Conferencia Internacional del Trabajo, así como diversas actividades de formación sindical y profesional.
El Gobierno acoge con satisfacción este apoyo constante y concede especial importancia al desarrollo de las capacidades de las organizaciones profesionales. No obstante, el Gobierno constata que la información relativa a la utilización de los fondos asignados a las actividades de formación y a los resultados obtenidos no se comunica de forma sistemática tras los desembolsos. Una mejor transmisión de los informes de actividades permitiría evaluar más plenamente el impacto de las acciones llevadas a cabo e identificar las posibles necesidades de apoyo complementario. El Gobierno mantiene su pleno compromiso con la promoción del fortalecimiento de las capacidades de los agentes del mundo del trabajo y sigue asociando estrechamente a las organizaciones de trabajadores y de empresarios a las diferentes iniciativas de formación y desarrollo de competencias que se ponen en marcha siempre que sea necesario.
En cuanto a las observaciones relacionadas con el artículo 5, 2), y el artículo 6 del Convenio, relativos a las consultas periódicas y a la elaboración de un informe anual, queremos señalar que el CNDS celebra dos reuniones anuales, así como reuniones extraordinarias cuando es necesario. Las últimas reuniones del CNDS tuvieron lugar en septiembre de 2022. Los temas tratados fueron los siguientes:
  • estado de aplicación del memorándum relativo al sector de la educación nacional;
  • situación en el sector sanitario;
  • reclamaciones sociales: cuestiones relacionadas con el coste de la vida, y
  • repercusiones e implicaciones de la situación de seguridad en la subregión y en el Togo.
Cabe señalar que, desde noviembre de 2022, nuestro país se ha embarcado en un proceso de refundación de su diálogo social. Esto se ha materializado en la celebración de un foro nacional de diálogo social que ha reunido a los interlocutores sociales y a los actores de la sociedad civil. Al término de este encuentro, las partes definieron una hoja de ruta que incluye varias medidas, entre las que destacan la adopción de un pacto de estabilidad y crecimiento inclusivo, así como la revitalización del CNDS.
Tras el Foro Nacional sobre el Diálogo Social, se creó, mediante Decreto del Ministro responsable de Trabajo y Diálogo Social, un comité tripartito que reúne a representantes del Gobierno, de los empleadores y de los trabajadores. El objetivo del comité es llevar a cabo los trabajos para la adopción de un pacto de estabilidad social y crecimiento inclusivo. Se ha contratado a un consultor nacional para tal fin. El comité ya ha validado preliminarmente el trabajo del consultor. El siguiente paso será la validación definitiva del documento.
En cuanto a la observación sobre el artículo 5, 1) del Convenio, relativa a las consultas tripartitas efectivas, el Gobierno siempre ha organizado su participación en la Conferencia de forma tripartita, no solo garantizando la cobertura total de los interlocutores sociales, sino, sobre todo, implicando a estos desde el principio en el estudio y el análisis de todos los informes que serán objeto de los trabajos en la Comisión.
Se distribuyen los puntos incluidos en el orden del día. También se distribuyen los informes sobre los convenios ratificados o no ratificados, y se constata que las organizaciones de trabajadores tienen dificultades para hacer llegar sus posibles enmiendas u observaciones. Antes de partir hacia la Conferencia, el Gobierno organiza reuniones con todos los participantes. El Gobierno se esfuerza por garantizar la aplicación de los convenios que ha ratificado libremente y, en caso de dificultades importantes, no duda en recabar el apoyo de la Oficina.
El Gobierno nunca ha denunciado ningún convenio de la OIT. Todas las normas adoptadas en la Conferencia se remiten a las autoridades competentes del país, es decir, a la Asamblea Nacional, a título informativo. También se remiten el último Convenio sobre riesgos biológicos y su recomendación.
En cuanto al artículo 3, 1), relativo a la libre elección de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, el Código del Trabajo ha previsto las siguientes disposiciones:
Si nos remitimos al artículo 12 del Código del Trabajo: «El empleador o su representante no podrá recurrir a ningún medio de presión a favor o en contra de ninguna organización sindical. Toda medida adoptada por el empleador que contravenga lo dispuesto en el párrafo anterior se considerará nula y sin efecto y dará lugar a sanciones penales y al pago de daños y perjuicios». Este es el sentido de las disposiciones del artículo 12.
Artículo 13, 1: «Los fundadores de cualquier sindicato profesional presentarán ante la autoridad competente los estatutos, el acta de la asamblea general constitutiva, así como la lista en la que figuren los nombres y apellidos, la fecha y el lugar de nacimiento, la nacionalidad, el domicilio, la condición, la profesión y los antecedentes penales de las personas que, a cualquier título, se encarguen de su administración o dirección.».
En cuanto a las observaciones formuladas sobre el artículo 3 del Decreto núm. 2022-022/PR, de 23 de febrero de 2022, y sobre el artículo 14 del Código del Trabajo, el Gobierno ha tomado nota y adoptará todas las medidas necesarias para ajustarse a lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio.
El diálogo social constituye un proceso evolutivo que se basa en un compromiso constante de todos los actores implicados. El Gobierno sigue abierto a las aportaciones de los interlocutores sociales y del resto de partes interesadas.
Miembros trabajadores: A lo largo de nuestros trabajos, no dejaremos de recordar la necesidad de organizar el diálogo social de manera eficaz para abordar el conjunto de problemas que puedan surgir en el marco de la aplicación de los instrumentos internacionales del trabajo.
El diálogo social está presente de manera transversal en todos los instrumentos de la OIT. El presente Convenio aborda directamente la necesidad de organizar dicho diálogo social. Además, cuenta con una amplia adhesión por parte de los Estados Miembros de la OIT, ya que, a día de hoy, suma ya 159 ratificaciones. Si bien la ratificación resulta esencial, su cumplimiento, tanto en la legislación como en la práctica, es tanto o más importante. Hoy vamos a examinar la aplicación que el Togo hace de este Convenio, que ratificó en 1983. Este caso aún no ha sido objeto de discusión por nuestra Comisión. No obstante, dos observaciones recientes de la Comisión de Expertos, en 2024 y posteriormente en 2025, señalan dificultades persistentes.
La cuestión central en el caso del Togo sigue siendo la ausencia de consultas tripartitas efectivas sobre todas las cuestiones contempladas en el artículo 5, 1) del Convenio. La información adicional facilitada por el Gobierno muestra cierta actividad institucional, pero no disipa las preocupaciones de fondo planteadas por la Comisión de Expertos.
El Gobierno indica en sus observaciones escritas que el CNDS celebra normalmente dos reuniones al año y que puede también reunirse en sesión extraordinaria. Sin embargo, los últimos trabajos mencionados se remontan a septiembre de 2022, y los temas abordados —el sector de la educación, el sector de la salud, el coste de la vida o la situación de seguridad— se inscriben en el marco del diálogo social en sentido amplio, sin demostrar que las consultas exigidas por el Convenio se hayan centrado efectivamente en las normas internacionales del trabajo.
A esto se suma una incertidumbre institucional. El Gobierno había destacado anteriormente la existencia del Centro Nacional sobre Normas Internacionales del Trabajo (CNIT), competente para la elaboración de informes y el examen de las ratificaciones, pero ahora hace referencia a un proceso de refundación del diálogo social iniciado en noviembre de 2022, a un foro nacional y a un comité tripartito encargado de preparar un pacto de estabilidad social y crecimiento inclusivo. Estas iniciativas pueden resultar útiles, pero aún no aclaran qué entidad lleva a cabo, de manera regular y estructurada, las consultas específicamente exigidas por el Convenio.
El Gobierno afirma que organiza de forma tripartita la preparación de su participación en la Conferencia, comparte los puntos incluidos en el orden del día, debate sobre determinados informes antes de partir hacia Ginebra y remite las normas aprobadas a la Asamblea Nacional a título informativo.
Asimismo, subraya que no ha denunciado ningún convenio e indica que solicita el apoyo de la Oficina en caso de dificultades. Estos elementos van en la dirección correcta, pero no bastan para demostrar la existencia de consultas que abarquen, de forma continuada y documentada, el conjunto de los cinco ámbitos contemplados en el artículo 5, 1), en particular la revisión de los convenios no ratificados, el seguimiento de las recomendaciones que no han surtido efecto y la presentación de información precisa sobre el contenido y los resultados de los intercambios.
En otras palabras, no basta con alegar la celebración de reuniones, el intercambio de información o la participación conjunta en la Conferencia. El Convenio exige un mecanismo identificable, consultas periódicas, informes verificables y resultados rastreables sobre cada uno de los temas tratados. Sin embargo, la información facilitada por el Gobierno sigue siendo parcial e insuficientemente probatoria a la luz de los requisitos del Convenio.
Por otra parte, el Gobierno indica, en la información escrita remitida a nuestra Comisión, que, en lo que respecta a la formación necesaria para las personas que participan en los procedimientos de consulta en virtud del artículo 4, 2), se ha previsto una dotación anual de 150 millones de francos CFA destinada a las organizaciones de empleadores y de trabajadores, parte de la cual financia la participación en la Conferencia y las actividades de formación. Sin embargo, según sus propias declaraciones, estas formaciones no están realmente estructuradas ni se lleva un seguimiento de las mismas, y aún no se ha establecido ningún mecanismo claro para garantizar, junto con las organizaciones representativas, la financiación efectiva de las formaciones exigidas por el Convenio.
Más allá de la eficacia de las consultas, el caso del Togo plantea también una cuestión esencial en relación con el artículo 3, 1) del Convenio: la de la libre elección de los representantes de los empleadores y de los trabajadores llamados a participar en estos procedimientos.
En lo que respecta a la libre elección de los representantes, el Gobierno invoca, con razón, las garantías previstas en el artículo 12 del Código del Trabajo contra cualquier presión por parte del empleador, así como el artículo 13 relativo al registro de los estatutos y de la información sobre los dirigentes sindicales. Estas disposiciones ponen de manifiesto la existencia de un marco jurídico, pero no responden plenamente a la dificultad señalada por la Comisión de Expertos.
De hecho, el principal obstáculo sigue siendo las restricciones previstas en el artículo 14 del Código del Trabajo, recogidas en el artículo 3 del Decreto núm. 2022-022/PR. El Gobierno afirma haber tomado nota de las observaciones formuladas al respecto y se compromete a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento al artículo 3 del Convenio. Este compromiso es positivo, pero ahora debe traducirse en modificaciones concretas, de modo que la libre elección de los representantes quede garantizada no solo en principio, sino también en la práctica. El cumplimiento del Convenio exige que los representantes de los empleadores y de los trabajadores sean elegidos libremente por sus organizaciones representativas, tanto en la legislación como en la práctica, sin restricciones desproporcionadas que puedan alterar la independencia o la representatividad de los interlocutores sociales.
Lo que esperamos ahora está claro: información precisa y verificable sobre el órgano competente, la frecuencia de las consultas, su contenido, sus resultados, el seguimiento dado a los debates, las modalidades de financiación de la formación necesaria, así como las medidas concretas adoptadas para eliminar los obstáculos jurídicos a la libre elección de los representantes. Ahora es necesario que estos compromisos se traduzcan en avances cuantificables, para que el diálogo social tripartito en Togo se ajuste plenamente a los requisitos del Convenio.
Miembros empleadores: Los miembros empleadores han tomado nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno. El Togo ratificó el Convenio núm. 144 en 1983. Este caso nunca ha sido debatido por la Comisión. La Comisión de Expertos ha formulado dos observaciones sobre este caso: la primera en 2024 y la segunda en 2025. Antes de abordar las cuestiones específicas que nos ocupan, los miembros empleadores desean reiterar la importancia del Convenio núm. 144, uno de los cuatro Convenios de la OIT sobre gobernanza. Desde su adopción hace 50 años, 159 Estados Miembros de la OIT han ratificado el Convenio núm. 144. El Convenio promueve consultas tripartitas efectivas sobre cuestiones relacionadas con las normas de la OIT y contribuye a garantizar que tanto las organizaciones de empleadores como las de trabajadores tengan voz en las decisiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo a nivel nacional. El Convenio encarna el principio fundacional de la OIT del tripartismo. Tal y como ha señalado la propia Organización, este Convenio desempeña un papel fundamental a la hora de promover decisiones políticas fundamentadas, fomentando la confianza entre los Gobiernos y los interlocutores sociales, y garantizando el cumplimiento de otros convenios y recomendaciones de la OIT.
En cuanto a las cuestiones que nos ocupan, este caso se refiere a dos aspectos. El primero se refiere a la eficacia de las consultas tripartitas del Gobierno. La Comisión de Expertos señaló que, según las actas de las reuniones del CNDS del Togo correspondientes a los años 2020, 2021 y 2022, las consultas del Gobierno a los interlocutores sociales no parecen abordar todas las cuestiones exigidas en virtud del artículo 5, 1) del Convenio. Esta observación se suma a las formuladas por la Comisión de Expertos en 2024, en las que señalaba que había formulado repetidas solicitudes, que habían quedado sin respuesta, para recabar información detallada sobre las consultas tripartitas.
El artículo 5, 1) del Convenio obliga a los Estados ratificantes a establecer procedimientos que garanticen consultas efectivas entre los representantes del Gobierno, los empleadores y los trabajadores en relación con diversas cuestiones que respalden las normas internacionales del trabajo, entre las que se incluyen, entre otras:
  • las respuestas del Gobierno a los cuestionarios relativos a la Conferencia Internacional del Trabajo;
  • las propuestas relacionadas con la sumisión de los convenios y recomendaciones, y
  • medidas para proponer la ratificación o la aplicación de convenios y recomendaciones no ratificados o, por el contrario, la denuncia de convenios ratificados.
También incluye consultas sobre cuestiones derivadas de las memorias presentadas a la Oficina en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT.
Hemos tomado nota de la respuesta del Gobierno, en particular de que, desde noviembre de 2022, el Togo ha emprendido un proceso destinado a restablecer su diálogo social. Por ejemplo, ha creado el Grupo de trabajo nacional sobre normas internacionales del trabajo, cuyo mandato incluye la preparación de expedientes técnicos para los informes sobre los instrumentos de la OIT y propuestas para la ratificación de los convenios no ratificados. Acogemos con satisfacción la indicación del Gobierno del Togo de que las organizaciones de empleadores y de trabajadores participan en los preparativos de la Conferencia Internacional del Trabajo, así como la contribución del Gobierno, por ejemplo, al sufragar los gastos de los interlocutores sociales. También acogemos con satisfacción la disposición del Gobierno a recabar la asistencia técnica de la OIT.
Al mismo tiempo, los miembros empleadores recuerdan que el Convenio protege y promueve las consultas tripartitas efectivas. El Convenio no prescribe un modelo institucional concreto. Lo que importa es que se celebren consultas tripartitas efectivas sobre cada una de las cuestiones establecidas en el artículo 5, 1) del Convenio. Estas consultas deben tener debidamente en cuenta las posiciones de las organizaciones de los interlocutores sociales. Tomamos nota de la observación del Gobierno relativa a las dificultades que ha encontrado para recabar comentarios de los interlocutores sociales. Esto subraya la importancia de redoblar los esfuerzos para reforzar la capacidad de todas las organizaciones representativas a fin de que participen de manera efectiva en los procedimientos de consulta sobre las cuestiones contempladas en el artículo 5, 1). Por lo tanto, animamos al Gobierno del Togo, en consulta con la OIT y las organizaciones de interlocutores sociales más representativas, a que garantice la celebración de consultas tripartitas efectivas sobre cada una de las cuestiones establecidas en el artículo 5, 1) del Convenio. Animamos además al Gobierno a que presente a la OIT informes detallados en los que se describan dichas consultas, los participantes y los resultados de las mismas.
La segunda cuestión señalada por la Comisión de Expertos se refiere a la capacidad de los grupos de empleadores y de trabajadores para elegir libremente a sus representantes. La Comisión de Expertos ha observado que el Código del Trabajo protege contra la injerencia de los empleadores en las organizaciones sindicales. Sin embargo, la Comisión de Expertos también señala que el artículo 14 del Código del Trabajo y un decreto de 2022 —que, en conjunto, restringen el acceso a los cargos de dirección sindical a quienes hayan sido condenados por determinados delitos que conllevan la pérdida de derechos civiles o penas de trabajo penitenciarios— podrían tener como consecuencia limitar la elegibilidad de determinadas personas para ocupar cargos de dirección sindical. La Comisión consideró que estas restricciones podrían socavar el principio de libre elección y afectar a la representatividad en los procesos de consulta. Los miembros que representan a los empleadores recuerdan la importancia de que las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas tengan la capacidad de elegir libremente a sus representantes, tal y como se establece en el artículo 3, 1) del Convenio.
Tomamos nota y acogemos con satisfacción el compromiso manifestado por el Gobierno de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de dicho artículo en respuesta a la observación de la Comisión. En este sentido, animamos al Gobierno a que coordine con la OIT para facilitar información detallada sobre las medidas que ha aplicado, o que tiene previsto aplicar, para lograr el cumplimiento del artículo 3, 1) del Convenio. Esperamos con interés, señora Presidenta, escuchar las opiniones de otros grupos con respecto a este caso.
Miembro trabajador, Togo: El Togo ratificó el Convenio en 1983. Más de 40 años después de dicha ratificación, la cuestión que se plantea hoy ya no es si las instituciones de consulta tripartita existen sobre el papel. La verdadera cuestión es saber si el Gobierno cree realmente en el diálogo social, ya que el Convenio no consiste en crear estructuras, sino en darles vida. No consiste en organizar ocasionalmente foros o encuentros, sino en institucionalizar el diálogo. No consiste en informar a los trabajadores una vez tomadas las decisiones, sino que exige que se consulte a los trabajadores antes de que se adopten dichas decisiones. Es precisamente en este punto donde el Togo está hoy en día incumpliendo el Convenio.
El Gobierno podrá recordar la creación del CNDS en 2007, del CNIT en 2008 o incluso la organización del Foro Nacional sobre el Diálogo Social en 2022. Pero la realidad es muy diferente. La Comisión de Expertos ya ha señalado que las actas de las reuniones del CNDS entre 2020 y 2022 no demuestran que se hayan examinado efectivamente las cuestiones previstas en el artículo 5 del Convenio. En otras palabras, la institución creada para ocuparse de las normas internacionales del trabajo no se ocupaba realmente de las normas internacionales del trabajo. Esa es la primera contradicción. El Gobierno ha creado instituciones de diálogo sin permitirles ejercer plenamente su misión.
La segunda contradicción es aún más llamativa. Se sigue consignando una partida presupuestaria para el funcionamiento del CNDS. Sin embargo, las consultas efectivas se han interrumpido prácticamente desde 2021. La institución existe a efectos administrativos, pero ya no funciona realmente. Ahora bien, una partida presupuestaria no es un diálogo social. Una partida presupuestaria no es una consulta. Una partida presupuestaria no es prueba del cumplimiento de un convenio internacional. ¿De qué sirve mantener un vehículo que nunca sale del garaje? Por lo tanto, los trabajadores tienen motivos para plantearse una pregunta sencilla: ¿el objetivo es promover el diálogo o simplemente mantener las apariencias? Ni siquiera las misiones de estudio organizadas en Argelia, Senegal y Benín han permitido reactivar una verdadera dinámica tripartita; la institución sigue paralizada. El mismo patrón se repite en otros lugares.
En respuesta a las observaciones de la OIT, el Gobierno ha indicado que el CNIT se reúne una vez al año antes de la Conferencia Internacional del Trabajo. Sin embargo, el decreto que lo regula prevé dos reuniones al año. Y lo que es aún más sorprendente, este Consejo nunca se ha constituido efectivamente. Ya no nos encontramos ante una simple deficiencia administrativa, sino ante una ficción institucional. Se invocan órganos que no funcionan. Se citan consultas que no han tenido lugar. Se alega la existencia de mecanismos de diálogo que, en esencia, solo existen sobre el papel.
El ejemplo más revelador es, sin duda, la revisión del Estatuto General de la Administración. Cuando un responsable sindical solicitó consultar el texto antes de su aprobación, al parecer, obtuvo la siguiente respuesta: «En materia de reforma legislativa, el Gobierno no tiene por qué recurrir a la coproducción». Esta frase merece toda nuestra atención, ya que revela el quid de la cuestión. El Convenio se basa precisamente en la idea de que la legislación laboral no debe elaborarse de forma unilateral. Debe ser el resultado de un proceso de consulta entre los Gobiernos, los empleadores y los trabajadores.
Si la consulta se percibe como una imposición más que como una obligación, entonces el problema no es técnico. El problema es político. Y, sin embargo, tras haber excluido a los trabajadores del proceso, el Gobierno ha afirmado que la reforma se ha llevado a cabo tras amplias consultas. Esa es la tercera contradicción. Se niega a los trabajadores el acceso al texto y luego se les explica que se les ha consultado. Se les excluye del proceso y luego se afirma que el diálogo ha tenido lugar. Por último, se les pide que confíen en un proceso del que se les ha mantenido deliberadamente al margen.
Las consecuencias de esta situación no son teóricas. Cuando el tripartismo se debilita, las violaciones se multiplican. Cuando desaparece la consulta, los conflictos se intensifican. Cuando el diálogo social se convierte en una mera fachada en lugar de una práctica real, las relaciones laborales se deterioran inevitablemente. Eso es exactamente lo que viven hoy en día los trabajadores togoleses. El clima de las relaciones laborales refleja cada vez más una cultura en la que el diálogo se limita en lugar de fomentarse.
Los ejemplos que se nos presentan no son incidentes aislados. Son síntomas de un problema más profundo: la reducción progresiva del espacio para el diálogo social. Tomemos el caso de SUNU Bank Togo. Cuarenta y dos trabajadores, entre ellos seis responsables sindicales y 27 mujeres, fueron despedidos con el pretexto de dificultades económicas. Sin embargo, la auditoría de la Comisión Bancaria de la Unión Económica y Monetaria de África Occidental (UEMOA) concluyó que las dificultades del banco se debían, ante todo, a problemas de gestión. Pero más allá de los aspectos jurídicos de este asunto, queda una pregunta fundamental: ¿dónde estaba el diálogo social? En un sistema sano de relaciones laborales, las crisis se abordan en primer lugar mediante la consulta, la negociación y la búsqueda de soluciones comunes. El hecho de que una crisis de esta magnitud haya culminado en despidos masivos en lugar de en soluciones negociadas ilustra el debilitamiento de la cultura del diálogo que el convenio pretende precisamente promover.
Lo mismo ocurre en el caso de la empresa Société Nouvelle Industrie. El 9 de enero de 2026, ocho trabajadores, entre ellos tres delegados sindicales, fueron despedidos por haber participado en una huelga diez meses antes. Cuando se sanciona a los responsables sindicales por haber representado a los trabajadores, las consecuencias van mucho más allá de las personas afectadas. El mensaje que se envía a todos los trabajadores es claro. Representar se convierte en algo arriesgado. Participar se vuelve peligroso. Callarse resulta más seguro que expresarse. Y el miedo es el enemigo del diálogo social.
La misma lógica se aprecia en las restricciones impuestas a las reuniones sindicales. En octubre de 2025, las fuerzas de seguridad rodearon un local privado para impedir la celebración de una reunión sindical. Sin embargo, según la propia interpretación del Gobierno, hubiera bastado una simple notificación previa. No se trata solo de una cuestión de libertades públicas. Se trata también de una cuestión de diálogo social. Los sindicatos deben poder reunirse, consultar a sus afiliados, elaborar sus posiciones y alcanzar consensos antes de entablar conversaciones con los empleadores y los poderes públicos. Sin la consulta a los trabajadores, no puede haber una verdadera consulta tripartita. Por lo tanto, resulta difícil pasar por alto la ironía.
Un Gobierno que invoca regularmente el diálogo como prueba de su cumplimiento parece sentirse cada vez más incómodo cuando los trabajadores dialogan entre sí. El problema que se nos plantea hoy va mucho más allá de las meras cuestiones de procedimiento. La verdadera cuestión es la de la credibilidad. Una institución tripartita que no se reúne no es un diálogo. Una consulta que excluye a los trabajadores no es una consulta. Una reforma elaborada sin participación real no es tripartismo. Una institución inactiva no se vuelve eficaz por el mero hecho de disponer de un presupuesto.
El Convenio tenía como objetivo fomentar la confianza entre los Gobiernos, los empresarios y los trabajadores. En el Togo, esta confianza se está erosionando progresivamente porque las instituciones se están convirtiendo en símbolos, cuando deberían ser instrumentos. El Gobierno no puede seguir presentando la existencia de las estructuras como prueba de cumplimiento, cuando la esencia del diálogo está desapareciendo. Los trabajadores togoleses no necesitan más foros. Necesitan instituciones que funcionen. No necesitan más declaraciones a favor del diálogo. Necesitan el diálogo en sí mismo. Por eso pedimos al Gobierno que restablezca consultas tripartitas efectivas, que haga plenamente operativas las instituciones existentes, que garantice la participación real de los interlocutores sociales en las reformas laborales y que respete plenamente tanto el espíritu como la letra del Convenio.
El Togo no adolece de una falta de estructuras, sino de una falta de voluntad política para hacerlas funcionar. Y mientras siga faltando esa voluntad política, el cumplimiento del Convenio seguirá siendo más aparente que real.
Miembro gubernamental, Marruecos: Tengo el honor de tomar la palabra en nombre de la delegación gubernamental del Reino de Marruecos. Para empezar, queremos agradecer al Gobierno la información detallada facilitada a la Comisión. Dicha información refleja una voluntad de cooperación con los mecanismos de control de la OIT y un compromiso de seguir reforzando el diálogo social, en un espíritu de apertura, responsabilidad y concertación con los interlocutores sociales. Reafirmamos en esta ocasión nuestro compromiso con el papel esencial de la Comisión, cuya labor constituye una herramienta de acompañamiento y mejora continua para los Estados Miembros.
El presente Convenio ocupa un lugar especial en el sistema normativo de la OIT, ya que consagra un requisito esencial de la gobernanza social: la consulta tripartita efectiva. A este respecto, la delegación marroquí observa con interés que el Togo cuenta con un importante marco jurídico e institucional que consagra las garantías fundamentales necesarias para el ejercicio del diálogo social.
Celebramos asimismo la existencia de órganos de consulta tripartita, en particular el CNDS y el CNT, así como los avances y el impulso registrados en materia de negociación colectiva. Tomamos nota, asimismo, del considerable esfuerzo financiero realizado por el Gobierno en favor del refuerzo de las capacidades de los interlocutores sociales.
La delegación marroquí respalda los esfuerzos emprendidos por la República del Togo para consolidar el diálogo social tripartito y reforzar la aplicación del Convenio. Invita a la Oficina a que continúe prestando su apoyo técnico al Togo, respaldando las reformas emprendidas, el fortalecimiento de las instituciones del diálogo social y la promoción sostenible del trabajo decente.
Miembro trabajador, Burkina Faso: El examen del caso del Togo en relación con el presente Convenio toca la médula del marco normativo de la OIT: el tripartismo y el diálogo social. Ratificado hace más de 40 años, este Convenio de gobernanza impone obligaciones claras que, lamentablemente, siguen siendo en gran medida teóricas en la práctica togolesa. Los sucesivos informes de la Comisión de Expertos ponen de manifiesto incumplimientos persistentes en tres ejes fundamentales.
En primer lugar, la ausencia de consultas eficaces y periódicas. El artículo 5 exige que se celebren consultas a intervalos adecuados (al menos una vez al año) sobre las memorias que deben presentarse a la OIT, las propuestas de ratificación o la denuncia de los convenios. La realidad es que, desde hace décadas, el Gobierno togolés se limita a reiterar información institucional sin demostrar la existencia de consultas efectivas sobre estos puntos concretos. Las reuniones del CNDS no pueden servir de cortina de humo si en ellas no se abordan explícitamente la agenda de las normas de la OIT.
En segundo lugar, la libre elección y la independencia de los representantes sindicales. El diálogo social no puede existir sin interlocutores sociales independientes y libremente elegidos. La constatación: determinadas disposiciones jurídicas nacionales y prácticas administrativas han creado injerencias en la libre elección de los delegados sindicales y patronales.
En tercer lugar, la falta de formación y de recursos. Para que el tripartismo funcione, los actores deben recibir formación e información de manera transparente. En conclusión, señalamos que el diálogo social no es una mera formalidad administrativa ni una casilla que marcar en los informes internacionales, sino una herramienta de estabilidad económica y justicia social.
De lo anterior se desprende que, con el fin de cumplir con el Convenio, se insta al Gobierno a que garantice sin demora la celebración de consultas tripartitas específicas, sistemáticas y eficaces; a que adapte la normativa (en particular el Decreto núm. 2022-022/PR y el Código del Trabajo) para garantizar el estricto respeto de la autonomía y la libre elección de las organizaciones de trabajadores y de empleadores; revitalizar y dotar de medios al CNDS; y solicitar la asistencia técnica de la Oficina para diseñar un programa de refuerzo de capacidades destinado a los mandantes tripartitos.
Miembro gubernamental, Zambia: Zambia agradece al representante del Gobierno la información facilitada durante este debate. Acogemos con satisfacción los avances logrados en el fortalecimiento del marco jurídico e institucional para el diálogo social, incluido el funcionamiento de los mecanismos de consulta tripartita, los esfuerzos por promover la negociación colectiva y las iniciativas destinadas a mejorar la capacidad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Estas medidas demuestran el compromiso de Togo con la promoción de los principios del Convenio. Zambia toma nota con satisfacción del sincero reconocimiento por parte del Gobierno de los retos que aún persisten para garantizar la plena aplicación del Convenio. Consideramos que esta franqueza y esta disposición a colaborar de forma constructiva con los interlocutores sociales constituyen una demostración positiva del compromiso del Gobierno con la mejora continua y el diálogo tripartito efectivo.
Zambia considera que la asistencia técnica continuada y el apoyo al desarrollo de capacidades por parte de la Oficina son importantes para ayudar al Togo a consolidar los logros alcanzados y superar los retos pendientes. Por lo tanto, animamos a la Oficina a que garantice que, a pesar de las actuales restricciones financieras, los Estados Miembros sigan recibiendo el apoyo necesario para la aplicación efectiva de las normas internacionales del trabajo. Animamos al Gobierno, junto con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, a que continúe promoviendo un diálogo social constructivo en el espíritu del tripartismo y la cooperación.
Miembro trabajadora, Bélgica: Según el Convenio núm. 144, los Estados están obligados a establecer procedimientos eficaces de consulta tripartita sobre cinco aspectos: las cuestiones normativas; la presentación de textos; la revisión de las normas no ratificadas; los informes sobre los convenios ratificados; y las denuncias. Las consultas deben ser efectivas, llevarse a cabo de buena fe y preceder a la toma de decisiones. Los interlocutores sociales deben recibir la información con la debida antelación para poder expresar sus opiniones y sus puntos de vista deben tenerse seriamente en cuenta.
La Comisión de Expertos constata, tras examinar las actas de las reuniones de 2020, 2021 y 2022, que las consultas llevadas a cabo en el seno del CNDS del Togo no abarcan las cuestiones contempladas en el Convenio.
El Togo señala, en esencia, en su información complementaria: implicar a los interlocutores sociales mediante la organización de reuniones previas a la Conferencia; compartir los informes sobre los convenios, al tiempo que se constatan las dificultades que experimentan los sindicatos para presentar sus observaciones; y someter las normas adoptadas a la Asamblea Nacional. Hay que reconocer que las consultas tal y como se describen parecen incompletas e ineficaces. Es evidente que no permiten a los interlocutores sociales hacer valer su punto de vista.
Además, no se facilita ninguna información detallada sobre las medidas concretas adoptadas para facilitar y garantizar las consultas, ni sobre su contenido y sus resultados. De la información facilitada por el Togo se desprende incluso que el CNDS no se ha reunido desde 2022.
La ausencia de consultas tripartitas de conformidad con el Convenio es también un reflejo de las preocupantes restricciones al derecho a la negociación colectiva y a la libertad sindical en el Togo. Así, la revisión del Código del Trabajo se llevó a cabo en 2021 sin un verdadero diálogo social. Los sindicatos solo participaron de manera formal, sin acceso al debate ni a los textos. Además, las modificaciones solicitadas por la Comisión de Expertos para que el código fuera compatible con la libertad sindical han quedado en papel mojado: así, el plazo de 90 días para el registro de los sindicatos, las limitaciones relativas a la designación de representantes, la obligación de renovar los mandatos sindicales al cabo de 5 años o la definición de los servicios esenciales siguen sin modificarse.
Asimismo, las organizaciones de trabajadores y de la sociedad civil denuncian regularmente violaciones de los derechos sindicales. Estas se inscriben en un clima general de cierre del espacio cívico en el Togo, con la prohibición de las acciones colectivas y las manifestaciones pacíficas, las detenciones arbitrarias y el uso excesivo de la fuerza contra los manifestantes por parte de las fuerzas de seguridad, como ocurrió durante las manifestaciones del verano de 2025.
En este contexto, resulta aún más importante que el Gobierno del Togo garantice plenamente la aplicación efectiva del Convenio, tanto en la legislación como en la práctica.
Miembro gubernamental, Gabón: El Gabón tiene el honor de tomar la palabra ante esta augusta Asamblea para expresar su apoyo a las respuestas proporcionadas por la República del Togo a raíz de las observaciones de la Comisión de Expertos.
La delegación gabonesa celebra los constantes esfuerzos realizados por el Gobierno togolés para afianzar de forma duradera la cultura del diálogo social y del tripartismo en su gestión del mercado laboral, elevando así la concertación al rango de palanca estratégica para la estabilidad y el progreso económico. El Gabón observa con satisfacción que el Togo cuenta con un marco jurídico sólido, respaldado por garantías constitucionales fundamentales y reforzado por un Código del Trabajo moderno desde 2021.
La arquitectura institucional togolesa, que se apoya en organismos operativos clave como el CNDS y el CNT, demuestra claramente una voluntad política real de asociar sistemáticamente a los interlocutores sociales a las decisiones importantes en materia de política social. La vitalidad de este modelo queda claramente ilustrada por los recientes avances en la negociación colectiva sectorial, que culminaron en mayo de 2026 con la firma del nuevo convenio colectivo interprofesional del Togo.
La aplicación efectiva del Convenio requiere unos interlocutores sociales fuertes y bien equipados. A este respecto, el Gabón celebra el apoyo financiero anual de 150 millones de francos CFA que el Estado del Togo concede a las organizaciones de empresarios y de trabajadores para el refuerzo de sus capacidades, así como su participación en los órganos de la OIT, lo que refleja un compromiso concreto y cuantificable en favor del artículo 4 del Convenio.
Por último, la delegación gabonesa desea destacar la actitud constructiva y el espíritu de apertura del Gobierno del Togo. Al tomar nota formalmente de las observaciones de los órganos de control de la OIT relativas al Decreto núm. 2022-022/PR y al artículo 14 del Código del Trabajo, y al manifestarse dispuesto a examinar los ajustes necesarios en estrecha colaboración con sus interlocutores sociales, el Togo reafirma su compromiso inquebrantable con los principios de la OIT. Sobre la base de lo anterior y habida cuenta de la dinámica de colaboración iniciada para la celebración de un pacto de estabilidad social y crecimiento inclusivo, el Gabón anima a la Comisión de Aplicación de Normas a valorar en su justa medida los logros del Togo. Invitamos a la OIT y a la comunidad internacional a dar prioridad al acompañamiento técnico para apoyar al país en la consolidación de sus logros.
Miembro trabajador, Botswana: Tomo la palabra en nombre de los trabajadores de Botswana. El Togo ratificó el Convenio en 1983, comprometiéndose así a aplicar procedimientos que garanticen consultas efectivas, en lo que respecta a las cuestiones relativas a las actividades de la Organización Internacional del Trabajo, establecidas en el artículo 5, 1) del Convenio, entre los representantes del Gobierno, los empleadores y los trabajadores. La ratificación supuso además el compromiso de que, tal y como se establece en el artículo 3, los representantes de los empleadores y de los trabajadores, a efectos de los procedimientos previstos en el Convenio, fueran elegidos libremente por sus organizaciones representativas, siempre que tales organizaciones existan.
La Comisión de Expertos plantea dos cuestiones que suscitan preocupación. En lo que respecta a la eficacia de las consultas tripartitas, contrarias a lo dispuesto en el artículo 5, 1). Los obstáculos a la libertad de elección de los representantes sindicales introducidos por el artículo 14 del Código del Trabajo y reiterados en el artículo 3 del Decreto núm. 22 de 2022. Como trabajadores de Botswana, estamos firmemente convencidos de que el diálogo social sigue siendo la herramienta y/o la solución más eficaz para las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos en cualquier sociedad democrática. El diálogo social proporciona una plataforma para resolver los conflictos existentes y también para evitar los que puedan surgir en el futuro.
¿Qué se necesita, pues, para que el diálogo social prospere en el Togo? El Gobierno debe adoptar medidas deliberadas para garantizar que el CNDS sea eficaz y cumpla su mandato tal y como lo han determinado los interlocutores sociales. Cualquier informe o documento que emane de esta estructura o de cualquier otra estructura de diálogo social debe reflejar las necesidades y aspiraciones tanto del Gobierno como de los interlocutores sociales. Entre ellos se incluirán la presentación de memorias en virtud del artículo 19, de conformidad con las directrices de la OIT en materia de presentación de memorias. Los representantes en las estructuras de diálogo social deben ser elegidos por los interlocutores sociales, con independencia del control y la injerencia del Gobierno. Estos representantes deben tener libertad para expresar la voluntad y las aspiraciones de sus representados sin temor a la intimidación y/o sin los impedimentos u obstáculos que pueda suponer la legislación, tal y como se indica en el Informe de la Comisión de Expertos.
Por último, una estructura de diálogo social debe contar con los recursos necesarios para cumplir su propósito de manera eficaz. Una estructura con recursos insuficientes corre el riesgo de incumplir su mandato y, en consecuencia, el colapso del diálogo social sería total. Por lo tanto, instamos al Gobierno a que garantice que se celebren consultas significativas entre los interlocutores sociales; que en el espacio de diálogo social no exista intimidación y que los interlocutores sociales sean libres de elegir a sus representantes según lo consideren oportuno y adecuado, lo cual debe llevarse a cabo mediante una reforma tripartita del Código del Trabajo.
Miembro trabajador, Sudáfrica: Un diálogo social eficaz entre los Gobiernos y las organizaciones de empresarios y de trabajadores es esencial para promover la justicia social, fomentar un crecimiento económico inclusivo, mejorar los salarios y las condiciones de trabajo, y apoyar a las empresas sostenibles. Como piedra angular de la buena gobernanza, el diálogo social crea las condiciones necesarias para lograr un trabajo digno para todos, al tiempo que promueve la paz social, la estabilidad y una gobernanza eficaz del mercado de trabajo. Sin embargo, todo ello solo es posible en un entorno en el que existan organizaciones de trabajadores y de empleadores libres e independientes.
En Sudáfrica, tras el fin del régimen del apartheid en 1994, una de las primeras tareas del nuevo Gobierno democrático fue garantizar la protección de los derechos de los trabajadores de conformidad con el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, de 1949 (núm. 98), así como institucionalizar el diálogo social de conformidad con el Convenio núm. 144. El artículo 23 de la nueva Constitución de la República de Sudáfrica, que es la ley suprema de nuestro país, garantiza a todo trabajador el derecho a constituir organizaciones sindicales y afiliarse a ellos; a participar en las actividades y programas de un sindicato; y a hacer huelga.
Con el fin de dar cumplimiento al artículo 23 de la Constitución de la República de Sudáfrica, el Parlamento aprobó la Ley de Relaciones Laborales núm. 66 de 1995. El capítulo 2, 4), de la Ley de Relaciones Laborales establece que todo afiliado a un sindicato tiene derecho a participar en sus actividades lícitas; participar en la elección de cualquiera de sus dirigentes, responsables o representantes sindicales; y presentarse a las elecciones y ser elegible como dirigente o responsable sindical. Estas disposiciones ofrecen protección frente a la injerencia del Gobierno y de los empleadores y garantizan a los trabajadores y a los sindicatos su independencia.
Si bien valoramos la creación y/o la existencia del CNDS en el Togo, deseamos recordar al Gobierno que la ausencia de sindicatos libres e independientes constituye una clara contradicción con lo establecido en el Convenio. El Comité de Libertad Sindical ha subrayado sistemáticamente que la libertad sindical solo puede existir cuando se respetan las libertades civiles fundamentales. Entre estas libertades se incluyen la libertad de expresión, la libertad de reunión, la libertad de circulación y la protección frente a la detención o el arresto arbitrarios. Los sindicatos desempeñan un papel fundamental en la representación y la protección de los intereses de los trabajadores. Sin embargo, los trabajadores y sus organizaciones no pueden ejercer eficazmente sus derechos si los dirigentes y miembros sindicales se enfrentan a intimidación, acoso, censura o restricciones a las reuniones y manifestaciones pacíficas, como ocurre en el Togo. Según el Comité de Libertad Sindical, el Gobierno tiene la responsabilidad de garantizar un entorno en el que los sindicatos puedan actuar libre e independientemente. El respeto de las libertades civiles no es, por lo tanto, solo un derecho humano, sino también una condición necesaria para una auténtica libertad sindical y un diálogo social efectivo. Por ello, instamos respetuosamente al Gobierno a que garantice que los representantes de los empleadores y de los trabajadores sean elegidos libremente, de conformidad con el artículo 3, 1) del Convenio.
Miembro trabajador, República Democrática del Congo: El Togo ratificó el Convenio hace más de 40 años. Hoy en día, ya no se trata de averiguar si existen o no las instituciones tripartitas. La verdadera cuestión es saber si el diálogo social funciona realmente. El Convenio no se limita a exigir la creación de estructuras. Exige consultas efectivas, periódicas y sustantivas con los interlocutores sociales antes de que se adopten las decisiones. Y ahí es precisamente donde radica el problema.
El Gobierno cita el CNDS, el CNIT y diversas iniciativas de diálogo. Sin embargo, la Comisión de Expertos ha señalado que la existencia de reuniones del CNDS no demuestra que se hayan examinado efectivamente las cuestiones previstas en el artículo 5 del Convenio. En otras palabras, las instituciones existen, pero no cumplen su misión esencial.
Primera contradicción: existen instituciones de diálogo, pero no funcionan plenamente. Segunda contradicción: se siguen asignando presupuestos a estas estructuras, cuando las consultas efectivas llevan prácticamente varios años paralizadas. Una partida presupuestaria no es un diálogo social; el Gobierno habla de una partida presupuestaria concedida, pero eso no es un diálogo social. Una institución inactiva no se vuelve eficaz simplemente por disponer de financiación.
La situación es especialmente preocupante en el marco de la revisión del Estatuto General de la Administración Pública. Cuando un responsable sindical solicitó consultar el borrador del texto antes de su aprobación, al parecer se le respondió que el Gobierno no tenía por qué dedicarse a la «coproducción» legislativa. Esta respuesta pone de manifiesto el meollo de la cuestión.
El Convenio se basa precisamente en la idea de que las reformas laborales deben elaborarse junto con los interlocutores sociales y no imponerse de forma unilateral. Los trabajadores togoleses no necesitan nuevas estructuras. Necesitan instituciones que funcionen de verdad. Por eso pedimos al Gobierno que restablezca consultas tripartitas efectivas, que haga plenamente operativas las instituciones existentes y que garantice la participación real de los interlocutores sociales en todas las reformas laborales. El Togo no adolece de una falta de estructuras. Adolece de una falta de voluntad política para hacerlas funcionar.
Miembro trabajador, Kenya: Intervengo en nombre de los trabajadores de Kenya bajo los auspicios de la Organización Central de los Sindicatos de Kenya (COTU-K). Nos preocupa constatar que el Togo no respeta ni cree en el Convenio ni en el espíritu del tripartismo, que ratificó efectivamente en 1983. Para lograr la paz laboral y aplicar eficazmente el Convenio, el Togo tiene la oportunidad de extraer importantes lecciones de países similares, como Kenya, donde el diálogo social ha desempeñado un papel significativo a la hora de fomentar unas relaciones laborales estables y promover una toma de decisiones inclusiva. La experiencia de Kenya demuestra que un tripartismo exitoso se basa en el respeto mutuo entre el Gobierno, los empleadores y los trabajadores.
El diálogo social se ha reforzado gracias a un sólido marco jurídico e institucional que reconoce la legitimidad de los interlocutores sociales y garantiza su participación significativa en los debates sobre política laboral y económica. Nuestra fortaleza reside en la Constitución y la legislación nacionales. Un factor clave del éxito de Kenya ha sido el reconocimiento y la participación de organizaciones representativas como la COTU-K y la Federación de Empleadores de Kenya (FKE). A través de consultas periódicas, estas instituciones han proporcionado una plataforma para abordar cuestiones laborales, resolver conflictos y alcanzar consensos sobre asuntos de importancia nacional. Este enfoque colaborativo ha contribuido de manera significativa a la paz laboral y la estabilidad social. Kenya también pone de manifiesto la importancia del diálogo continuo y el fomento de la confianza entre los interlocutores tripartitos.
Un diálogo social eficaz requiere algo más que estructuras formales. Depende de un compromiso genuino con las consultas, el compromiso y el respeto por las opiniones divergentes. Cuando se trata a los interlocutores sociales en pie de igualdad, estos se convierten en contribuyentes activos al desarrollo económico y a la cohesión social. Además, Kenya ha invertido en el desarrollo de capacidades y la formación de los funcionarios públicos y de las organizaciones de empleadores, así como en garantizar las libertades de los sindicatos reconocidos. Estos esfuerzos han mejorado la capacidad de las partes para participar de manera efectiva en las consultas tripartitas y para implicarse de forma constructiva en los debates sobre políticas.
La experiencia de Kenya, así como la de otros países como Sudáfrica, Suecia, Alemania y Australia, demuestra que un diálogo social sólido y un tripartismo eficaz promueven los derechos laborales, el crecimiento económico y la estabilidad social. Por último, un diálogo social significativo solo puede prosperar cuando se respeta a los interlocutores sociales y se protegen sus derechos. Lamentablemente, el entorno actual en el Togo no parece propicio para un diálogo social constructivo. La legislación restrictiva que afecta a las asambleas sindicales y el despido de dirigentes sindicales socavan la confianza y debilitan los cimientos del tripartismo. El Gobierno debe adoptar medidas concretas para crear un entorno propicio al diálogo, respetando los derechos de los trabajadores y los empleadores a la libertad sindical, el derecho de sindicación y la negociación colectiva. Estos derechos fundamentales no solo son esenciales para el cumplimiento del Convenio, sino que también constituyen la piedra angular de una paz laboral duradera y un desarrollo sostenible.
Miembro trabajador, España: La Comisión de Expertos observa, en relación con el Convenio, que las consultas desarrolladas en el marco del Consejo Nacional de Diálogo Social (CNDS) del Togo no han abordado las materias específicas previstas en el artículo 5 del Convenio.
Asimismo, los trabajadores del Togo han informado de la ausencia de consultas efectivas relativas a las respuestas a cuestionarios de la Conferencia, la presentación de convenios y recomendaciones a las autoridades nacionales, el examen de convenios no ratificados y la elaboración de memorias sobre la aplicación de las normas internacionales del trabajo.
Estas no son cuestiones secundarias. Se trata del núcleo de la participación tripartita en las actividades de la OIT y se trata del espacio donde los interlocutores sociales pueden expresar sus posiciones sobre la ratificación de convenios, el examen de las normas internacionales del trabajo y la forma en que estas se aplican a nivel nacional.
Las consecuencias de estos déficits en la consulta tripartita pueden ser especialmente graves para los trabajadores más vulnerables. Cuando los sindicatos no pueden participar plenamente en los procesos previstos por el Convenio, las preocupaciones y necesidades de quienes tienen menos capacidad para hacer oír su voz corren el riesgo de quedar ausentes de los debates sobre la aplicación y el desarrollo de las normas internacionales del trabajo, como puede ser el caso de trabajadores de la economía informal, mujeres, jóvenes o niños adolescentes en situación de trabajo infantil.
Por otra parte, la Comisión de Expertos ha señalado preocupaciones relacionadas con la libre elección de los representantes de los trabajadores y empleadores en los procesos de consulta. En particular, ha observado que determinadas restricciones previstas en la legislación podrían obstaculizar la libre elección necesaria para garantizar una representación efectiva en dichos procesos. La representatividad y la independencia de quienes participan en los mecanismos de consulta son condiciones esenciales para que el diálogo social sea creíble, inclusivo y capaz de producir resultados legítimos.
Las consultas tripartitas no son una mera formalidad administrativa, por lo que solicitamos al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar consultas efectivas sobre todas las materias previstas en el Convenio y asegure la participación libre e independiente de las organizaciones representativas.
Miembro trabajadora, Argentina: Intervengo en nombre de las Centrales de la Argentina nucleadas en la Confederación Sindical de las Américas (CSA) para referirme al incumplimiento del Estado del Togo del presente Convenio.
En primer lugar, quisiera remarcar que este Convenio ha sido reconocido en la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una mundialización equitativa, 2008, en su versión enmendada en 2022, como una de las normas internacionales del trabajo más relevantes en materia de gobernanza, ya que el diálogo social y la consulta tripartita constituyen condiciones indispensables para la legitimidad eficacia y sostenibilidad de las políticas laborales.
Asimismo, esta casa ha reafirmado en el marco del Programa de Trabajo Decente y de los principios para promover la recuperación y el desarrollo, que las políticas públicas deben construirse sobre la base del diálogo social y el tripartismo como herramientas esenciales para vincular el progreso social con el desarrollo económico. Entre esos principios se destaca la necesidad de fortalecer las instituciones del mundo de trabajo, sostener servicios públicos eficaces, ampliar la protección social y asegurar que las decisiones que impacten sobre el empleo y las condiciones laborales se adopten mediante procesos participativos e institucionalizados. El Convenio constituye precisamente el instrumento que permite materializar esos objetivos dentro del sistema normativo de la OIT.
Sin embargo, los hechos examinados en el presente caso evidencian una realidad distinta. La Comisión de Expertos ha señalado que las instancias existentes no han cubierto adecuadamente las materias previstas en el artículo 5, 1) del Convenio, incluyendo cuestiones esenciales como las respuestas a los cuestionarios de la Conferencia, el examen de convenios y recomendaciones, la consideración de instrumentos no ratificados y el seguimiento de la aplicación de las normas internacionales del trabajo.
También nos alerta el incumplimiento del artículo 3, 1) del Convenio, ya que, si bien el Informe destaca que el marco normativo reconoce la protección frente a injerencias del empleador, en el mismo subsisten restricciones legales que pueden limitar la libre elección de los representantes sindicales.
Del Informe de la Comisión de Expertos podemos observar el compromiso expresado por el Gobierno en dar cumplimiento al Convenio y por ello alentamos el uso de la asistencia técnica de la OIT. Sin embargo, conforme lo hemos dicho, la persistencia de observaciones reiteradas demuestra que no alcanza solo con manifestaciones de intención.
De esta forma, solicitamos que se inste al Gobierno a que adopte medidas concretas y verificables para garantizar consultas tripartitas periódicas, institucionalizadas y efectivas; asegure la libre elección de los representantes; dote a los mecanismos de diálogo de recursos adecuados; e informe oportunamente sobre los avances alcanzados.
Representante gubernamental: En primer lugar, quisiéramos señalar que el Gobierno no reconoce las declaraciones que se le atribuyen en el marco de la elaboración del Estatuto General de la Administración Pública, declaraciones que supuestamente habría realizado un miembro del Gobierno. Por otra parte, queremos reiterar que tanto el proceso de elaboración del Estatuto General de la Función Pública como el de elaboración del Código del Trabajo se han llevado a cabo respetando los procedimientos y la legislación vigente.
Como saben, el Togo siempre está abierto al diálogo y a la concertación. En este sentido, el Gobierno concede especial importancia a la calidad del diálogo con sus interlocutores tripartitos, convencido de que la concertación sigue siendo una de las palancas más poderosas para construir políticas públicas sólidas, legítimas y sostenibles. Desde la ratificación del Convenio, nuestro país se ha embarcado en un profundo proceso de transformación. Este proceso no es solo normativo, sino también estructural e institucional. Su objetivo es dar pleno efecto a los principios de participación, transparencia y responsabilidad compartida que constituyen la esencia misma del Convenio.
En los últimos años, el Togo ha llevado a cabo un conjunto coherente de reformas constitucionales, legislativas y reglamentarias destinadas a consolidar el diálogo social. Estas reformas han permitido aclarar las funciones, reforzar las garantías en los procedimientos y garantizar una mayor representatividad de los interlocutores sociales. La revisión del marco jurídico laboral, la adopción de nuevos textos relativos a la gobernanza social, así como la modernización de los mecanismos de consulta, han contribuido a crear un entorno más propicio para la expresión de las preocupaciones de los trabajadores y los empresarios. Estos avances ponen de manifiesto la voluntad del Gobierno de convertir el diálogo social en un pilar central de la gobernanza nacional. La creación y puesta en marcha de órganos tripartitos ha constituido un hito importante. Estos órganos, que ya están plenamente operativos, permiten una participación regular y efectiva de los interlocutores sociales en los procesos de toma de decisiones. Ofrecen un espacio institucionalizado en el que los puntos de vista pueden confrontarse, armonizarse y traducirse en orientaciones concretas.
La adopción de convenios colectivos en varios sectores de actividad ilustra asimismo la creciente madurez del diálogo social en el Togo. Estos convenios, negociados con espíritu de compromiso y responsabilidad, refuerzan la seguridad jurídica y contribuyen a la estabilidad de las relaciones laborales.
Consciente de que la calidad del diálogo social depende también de las competencias de los actores, el Gobierno tiene la intención de reforzar la formación necesaria para las personas que participan en los procedimientos de consolidación. Esta formación permitirá mejorar el dominio de las normas internacionales del trabajo, reforzar las capacidades de negociación y promover una cultura de concertación constructiva.
Desde 2022, se ha iniciado una nueva fase de reestructuración mediante la organización del foro que hemos destacado. Este marco de intercambio de alto nivel, con el apoyo de la OIT, ha permitido elaborar un diagnóstico compartido de los retos persistentes e identificar vías de mejora consensuadas. La elaboración, actualmente en curso, de un pacto de estabilidad social y crecimiento inclusivo constituye uno de los resultados más prometedores de este proceso. Este pacto tiene por objeto instaurar un clima social sereno, favorecer la competitividad de las empresas y garantizar una distribución más equitativa de los frutos del crecimiento. Se trata de un instrumento estratégico que refleja la voluntad del Togo de inscribir el diálogo social en una perspectiva a largo plazo.
En definitiva, el Togo reafirma con firmeza su compromiso con el respeto del Convenio y con la promoción de un diálogo social inclusivo, estructurado y eficaz. Los avances logrados, ya sea en el refuerzo del marco institucional y legislativo, en la adopción de textos normativos, en la celebración de convenios colectivos o en la creación de órganos tripartitos operativos, dan testimonio de la determinación constante del Gobierno por consolidar los mecanismos de consulta. El Gobierno sigue plenamente dispuesto a proseguir con sus reformas, a reforzar la transparencia y la eficacia de las consultas tripartitas y a colaborar con las organizaciones de empresarios y de trabajadores. El Togo seguirá firmemente comprometido con la promoción de un diálogo social moderno, inclusivo y constructivo, convencido de que la concertación, el respeto mutuo y la búsqueda del consenso constituyen factores determinantes para la aplicación de soluciones sostenibles y el advenimiento de una sociedad más justa, más solidaria y más resiliente.
Miembros empleadores: Los miembros empleadores desean dar las gracias a todos los oradores que han intervenido. Asimismo, agradecemos al Gobierno la información que nos ha facilitado. Acogemos con satisfacción el compromiso del Gobierno con el diálogo social y tomamos nota de sus recientes esfuerzos por reforzar la participación tripartita. Para concluir, y a la luz del 50.º aniversario del Convenio que se celebra este año, también quisiéramos reiterar la importancia de este instrumento y el hecho de que en él se encarne el principio del tripartismo efectivo.
Los miembros empleadores solicitan al Gobierno, en primer lugar, que facilite información más detallada sobre sus consultas en relación con las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, 1) del Convenio. En segundo lugar, que facilite información más detallada sobre cómo tiene previsto armonizar su legislación y su práctica con los compromisos contraídos en virtud del artículo 3, 1) del Convenio. En tercer lugar, que continúe colaborando con las organizaciones más representativas de los empleadores y de los trabajadores. Y, en cuarto lugar, que, si fuera necesario, recurra a la asistencia técnica de la Oficina para reforzar aún más sus mecanismos de consulta y presentación de memorias. Confiamos en que el Gobierno aplique dichas recomendaciones de manera oportuna para lograr el pleno cumplimiento del Convenio, tanto en la legislación como en la práctica.
Miembros trabajadores: al término de este examen, se impone una conclusión: los compromisos expresados deberán traducirse a partir de ahora en medidas concretas, verificables y duraderas, para garantizar la plena aplicación del Convenio por parte del Togo. Solicitamos al Gobierno que establezca, sin demora, consultas tripartitas eficaces, periódicas y debidamente documentadas sobre todas las cuestiones contempladas en el artículo 5, 1) del Convenio.
Asimismo, es importante que el Gobierno aclare, tanto en la práctica como en la organización institucional, qué órgano se encarga de llevar a cabo estas consultas y vele por que estas den lugar a órdenes del día precisos, actas completas y resultados verificables. El diálogo social en sentido amplio no puede, por sí solo, sustituir a las consultas específicas exigidas por el Convenio.
En cuanto a la formación necesaria para las personas que participan en los procedimientos de consulta, sería útil que el Gobierno facilitara información sobre las medidas adoptadas o previstas junto con las organizaciones de empleadores y de trabajadores para garantizar la financiación de dicha formación.
Solicitamos, además, al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar, tanto en la legislación como en la práctica, la libre elección de los representantes de los empleadores y de los trabajadores que participan en los procedimientos de consulta tripartita, de conformidad con el artículo 3, 1) del Convenio. A este respecto, las restricciones previstas en la legislación nacional, que pueden obstaculizar dicha libre elección, deben revisarse y ajustarse a los requisitos del Convenio. Por lo tanto, esperamos que el Gobierno transmita a la Comisión de Expertos información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas, así como sobre el contenido y el resultado de las consultas celebradas sobre cada uno de los puntos contemplados en el artículo 5, 1) con el fin de permitir una evaluación completa y objetiva de los progresos realizados.
Tal y como ha recordado la Comisión de Expertos, el Gobierno puede recurrir con provecho a la asistencia técnica de la Oficina Internacional del Trabajo para facilitar la adaptación del marco institucional y jurídico, y reforzar la eficacia de las consultas tripartitas previstas en el Convenio. Ahora es necesario que estos compromisos se traduzcan en avances concretos, para que el tripartismo en el Togo responda plenamente y de forma duradera a las exigencias del Convenio.
Presidenta: Damos por concluida la discusión de este caso. Agradecemos la participación del representante del Gobierno del Togo y de todos los delegados que tomaron la palabra.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información oral y escrita proporcionada por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
A la luz de la discusión, la Comisión pidió al Gobierno que:
  • proporcionara información detallada y actualizada sobre la forma en que se llevan a cabo las consultas tripartitas en la práctica sobre todas las cuestiones contempladas en el artículo 5, 1), incluido el contenido de las consultas, los actores involucrados, y sus resultados;
  • adoptara nuevas medidas, en consulta con las organizaciones más representativas de los empleadores y de los trabajadores, a fin de garantizar que se celebren sistemáticamente consultas efectivas e inclusivas sobre todas las cuestiones, de una manera oportuna, efectiva y significativa, y de conformidad con el artículo 5, 1) del Convenio;
  • proporcionara información sobre las medidas adoptadas o previstas para poner la legislación y la práctica en conformidad con el artículo 3, 1), inclusive en lo que respecta a asegurar la libre elección de los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores;
  • fortaleciera la capacidad del marco institucional y la colaboración de las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, inclusive proporcionando recursos financieros y formación, con miras a facilitar su funcionamiento efectivo y su participación en el mecanismo y los procesos de consulta.
La Comisión pidió al Gobierno que recurriera a la asistencia técnica de la Oficina y que proporcionara información a la Comisión de Expertos, a más tardar el 1 de septiembre de 2026, sobre las medidas adoptadas para aplicar estas recomendaciones y sobre los resultados obtenidos.
Representante gubernamental: Una vez más, el Gobierno desea expresar su más sincero agradecimiento a los miembros de la Comisión por esta oportunidad, que le ha permitido aportar más información sobre la situación y la aplicación del Convenio.
El Gobierno toma buena nota de las conclusiones de la Comisión y velará por adoptar las medidas necesarias, en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. A este respecto, teniendo en cuenta el plazo fijado, que vence en septiembre, el Gobierno quisiera solicitar muy humildemente que se le conceda más tiempo para poder tratar esta cuestión a nivel interno, junto con los interlocutores sociales. Nos gustaría que la Comisión pudiera examinar esta petición, la de concedernos más tiempo para analizar mejor la cuestión.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Artículo 5, 1) del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (la Comisión de la Conferencia), en su 113.ª reunión (junio de 2025). Destaca el compromiso del Gobierno con la adopción de las disposiciones necesarias para garantizar la celebración de consultas tripartitas efectivas sobre todas las cuestiones mencionadas en el artículo 5, 1) del Convenio. La Comisión toma nota, al examinar las actas de las reuniones del Consejo Nacional de Diálogo Social (CNDS) de 2020, 2021 y 2022, de que las consultas celebradas dentro de este organismo no cubren las cuestiones mencionadas en el artículo 5, 1) del Convenio, y de que el Gobierno señaló anteriormente la creación de una Unidad Nacional sobre las Normas Internacionales del Trabajo (CNIT), cuyo mandato incluía la preparación de informes técnicos para la elaboración de informes periódicos sobre los convenios y recomendaciones de la OIT, así como la propuesta de ratificación de los convenios pertinentes no ratificados.
La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar estas consultas. Le pide asimismo que proporcione información detallada sobre el contenido y los resultados de las consultas tripartitas organizadas sobre los puntos siguientes: i) las respuestas del Gobierno a los cuestionarios relativos a los puntos inscritos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo, así como sus comentarios sobre los textos propuestos para su discusión; ii) la presentación de los convenios y recomendaciones a las autoridades nacionales competentes para su examen; iii) el reexamen de los convenios no ratificados y de las recomendaciones a las cuales aún no ha dado efecto, a fin de contemplar las medidas que pueden promover su aplicación y ratificación, en su caso; iv) las cuestiones relativas a las memorias sobre la aplicación de las normas internacionales del trabajo, y v) en su caso, las propuestas relativas a la denuncia de los convenios ratificados.
La Comisión recuerda que el Gobierno puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.
Artículo 3, 1). Libre elección de los representantes de los empleadores y de los trabajadores. La Comisión acoge con agrado el compromiso del Gobierno de tomar todas las medidas necesarias para estar en conformidad con las disposiciones del artículo 3, 1) del Convenio, en virtud del cual los representantes de los empleadores y de los trabajadores, a efectos de los procedimientos de consulta tripartita previstos en el Convenio, deben ser elegidos libremente por sus organizaciones representativas. Toma nota de que, en virtud del artículo 12 del Código del Trabajo, «el empleador o su representante no pueden recurrir a ningún medio de presión a favor o en contra de una organización sindical. Toda medida adoptada por el empleador (…) se considera nula y sin valor, y da lugar a sanciones penales y al pago de daños y perjuicios». Sin embargo, la Comisión recuerda que, en virtud del artículo 14 del mismo Código: «no podrá encomendarse la administración o la dirección de un sindicato a las personas que hayan sido condenadas por un delito que conlleve la pérdida de los derechos cívicos o una pena de prisión correccional, con la excepción de: a) las condenas por delito de imprudencia, salvo en el caso de que se cometa también un delito de fuga y b) las condenas impuestas por infracciones cuya represión no esté sujeta a que se demuestre la mala fe de sus autores y que solo se castiguen con una multa, salvo las infracciones calificadas como delitos contra las leyes de sociedades». La Comisión observa que, si bien el artículo 12 brinda protección contra toda injerencia del empleador en la libre elección de los representantes sindicales, las restricciones previstas por el artículo 14 —retomadas por el artículo 3 del Decreto núm. 2022-022/PR relativo a la representatividad de los sindicatos profesionales y al ejercicio del derecho de huelga en la República Togolesa— pueden obstaculizar la libre elección necesaria para garantizar la representatividad de los participantes en los procedimientos de consulta. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que comunique información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar, tanto en la legislación como en la práctica, la libre elección de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, de conformidad con el artículo 3, 1) del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Artículo 5, 1) y 2) del Convenio. Consultas tripartitas efectivas a intervalos regulares. Desde la ratificación del Convenio por Togo, la Comisión ha solicitado sistemáticamente información detallada sobre las consultas tripartitas celebradas en relación con las cuestiones mencionadas en el artículo 5, 1) del Convenio. A este respecto, la Comisión lamenta tomar nota de que, en su última memoria recibida en 2022, el Gobierno se limita a reiterar gran parte de la misma información proporcionada en 2017 con su memoria anterior. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que proporcione información detallada sobre la celebración, los resultados y el contenido de las consultas tripartitas efectivas relativas a todas las cuestiones mencionadas en el artículo 5, 1) del Convenio, a saber: i) las respuestas del Gobierno a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo y los comentarios del Gobierno sobre los proyectos de textos propuestos que deba discutir la Conferencia; ii) la presentación de convenios y recomendaciones a las autoridades nacionales competentes para su examen; iii) el nuevo examen de los convenios no ratificados y de las recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto para estudiar las medidas que podrían tomarse para promover su puesta en práctica y su ratificación eventual; iv) las cuestiones relativas a las memorias sobre la aplicación de las normas internacionales del trabajo, y v) las propuestas de denuncia de convenios ratificados.
Artículo 3, 1. La libre elección de los representantes de los empleadores y de los trabajadores. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 3 del Decreto núm. 2022-022/PR, de 23 de febrero de 2022, no podrán ser encargados de la administración o gestión de un sindicato de trabajadores «las personas que hayan sido condenadas por un delito que implique la pérdida de los derechos cívicos o la condena al cumplimiento de trabajos penitenciarios, con la excepción de: a) las condenas por imprudencia, a no ser que en este caso concurra un atropello con fuga, y b) las condenas por delitos cuya sanción no esté sujeta a que se demuestre la mala fe de sus autores y que solo estén sancionados con multa, salvo las infracciones calificadas como delitos contra las leyes de sociedades. Observando que estas disposiciones son idénticas a las contenidas en el artículo 14 del nuevo Código del Trabajo, la Comisión se remite a su observación de 2023 relativa a la aplicación del artículo 3 del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), recordando que la condena de un acto que, por su índole, no ponga en tela de juicio la integridad de la persona ni represente un riesgo verdadero para el ejercicio de funciones sindicales no debería constituir motivo de descalificación para ejercer cargos sindicales, y pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar la libre elección de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, de conformidad con el artículo 3, 1) del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de las dos memorias suministradas por el Gobierno en respuesta a su observación de 2010, para los períodos que finalizan, respectivamente, en septiembre de 2011 y en septiembre de 2014. El Gobierno informa sobre el establecimiento de reactivación de algunas instituciones tripartitas tales como el Consejo Nacional de Diálogo Social y el Consejo Nacional de Trabajo y Leyes Sociales. Además, el Gobierno hace hincapié en la contribución del Grupo Nacional de Normas Internacionales del Trabajo en la elaboración de las memorias presentadas a la OIT. La Comisión toma nota con interés de que el fortalecimiento de los participantes en los procedimientos, así como la toma de conciencia acerca de la necesidad de promover la ratificación de un cierto número de convenios tuvieron como consecuencia que en 2012 se registrara la ratificación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), el Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150), el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187), y el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006). La Comisión invita al Gobierno a seguir comunicando informaciones detalladas sobre las consultas tripartitas en relación con las cuestiones establecidas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio, incluidas las informaciones sobre la frecuencia de dichas consultas, y precisar la naturaleza de todos los informes o recomendaciones que resultaron de las consultas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la información detallada transmitida por el Gobierno en mayo de 2010 en respuesta a las observaciones anteriores. La Comisión toma nota con interés de la creación de una Unidad Nacional sobre las Normas, mediante decreto núm. 018/MTESS, de 28 de octubre de 2008, que tiene, en particular, la misión de preparar los informes técnicos necesarios para las consultas tripartitas sobre las normas internacionales del trabajo que requiere el Convenio. Asimismo, la Comisión toma nota con interés de que el Gobierno solicitó y obtuvo, en noviembre de 2009, la asistencia técnica y financiera de la OIT para dar formación a los miembros de la Unidad Nacional en lo que respecta a las obligaciones relativas a las memorias debidas sobre los convenios ratificados. Además, se ha previsto una actividad para el período 2010‑2011 para reforzar la formación de los miembros de la Unidad Nacional, en la que se tratará el contenido de los convenios fundamentales y de los convenios de gobernanza que próximamente podrían ser sometidos a ratificación (Convenios núms. 81 y 122). La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno transmita información actualizada sobre los progresos realizados en colaboración con los interlocutores sociales para continuar asegurando consultas tripartitas efectivas sobre las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo (artículos 2 y 5 del Convenio).

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión lamenta tomar nota de que, desde su última memoria de septiembre de 2004, el Gobierno no ha comunicado ninguna otra información sobre la aplicación del Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno estará en condiciones de presentar una memoria, en la que suministre información en respuesta a las cuestiones planteadas en la observación de 2004 de la Comisión, en la que se expongan los siguientes asuntos:

Procedimientos de consulta. La Comisión tomó nota del proyecto de creación de una unidad nacional de normas encargada de «gestionar de forma consensuada las relaciones con la OIT, esencialmente sobre los puntos que conciernen a las obligaciones constitucionales y a la promoción del diálogo social». La Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre el seguimiento que se ha dado a dicho proyecto.

Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. El Gobierno comunicó información sobre las actividades del Consejo Nacional del Trabajo. La Comisión tomó nota de que estas informaciones no fueron lo suficientemente precisas para permitir un examen de la aplicación en la práctica de este Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar información sobre las consultas efectuadas sobre cada uno de los puntos enumerados en el artículo 5, párrafo 1 del Convenio, especificando su propósito, su frecuencia, y la naturaleza de todos los informes y recomendaciones que se deriven de dichas consultas.

El Gobierno indicó que la principal dificultad reside en la financiación de las actividades de los órganos de diálogo social, y que una ayuda complementaria sería un elemento fundamental para reforzar este diálogo cada vez más indispensable. La Comisión confía en que la Oficina podrá proporcionar el asesoramiento solicitado por el Gobierno para garantizar consultas efectivas sobre las materias cubiertas por el Convenio.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus observaciones anteriores, redactadas como sigue:

Procedimientos de consulta. La Comisión tomó nota en 2004 del proyecto de creación de una unidad nacional de normas encargada de «gestionar de forma consensuada las relaciones con la OIT, esencialmente sobre los puntos que conciernen a las obligaciones constitucionales y a la promoción del diálogo social». La Comisión pide al Gobierno informaciones sobre el seguimiento que se ha dado a dicho proyecto.

Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. Además, la Comisión tomó nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre las actividades del Consejo Nacional del Trabajo. Dichas informaciones no fueron lo suficientemente precisas para permitirle examinar la aplicación de este Convenio prioritario. La Comisión pide al Gobierno que comunique indicaciones sobre las consultas efectuadas sobre cada uno de los puntos enumerados en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio precisando su objeto, su frecuencia, y la naturaleza de todos los informes o recomendaciones resultantes de dichas consultas.

Por otra parte, el Gobierno indicó que la dificultad mayor reside en la financiación de las actividades de los órganos de diálogo social y que una ayuda complementaria sería un elemento fundamental para reforzar este diálogo cada vez más indispensable. La Comisión confía en que la Oficina podrá proporcionar el asesoramiento solicitado por el Gobierno a fin de garantizar consultas efectivas sobre las materias cubiertas por el Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2004, redactada como sigue:

1. Procedimientos de consulta. La Comisión tomó nota en 2004 del proyecto de creación de una unidad nacional de normas encargada de «gestionar de forma consensuada las relaciones con la OIT, esencialmente sobre los puntos que conciernen a las obligaciones constitucionales y a la promoción del diálogo social». La Comisión pide al Gobierno informaciones sobre el seguimiento que se ha dado a dicho proyecto.

2. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. Además, la Comisión tomó nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre las actividades del Consejo Nacional del Trabajo. Dichas informaciones no fueron lo suficientemente precisas para permitirle examinar la aplicación de este Convenio prioritario. La Comisión pide al Gobierno que comunique indicaciones sobre las consultas efectuadas sobre cada uno de los puntos enumerados en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio precisando su objeto, su frecuencia, y la naturaleza de todos los informes o recomendaciones resultantes de dichas consultas.

3. Por otra parte, el Gobierno indicó que la dificultad mayor reside en la financiación de las actividades de los órganos de diálogo social y que una ayuda complementaria sería un elemento fundamental para reforzar este diálogo cada vez más indispensable. La Comisión confía en que la Oficina podrá proporcionar el asesoramiento solicitado por el Gobierno a fin de garantizar consultas efectivas sobre las materias cubiertas por el Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2004, redactada como sigue:

1. Procedimientos de consulta. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2004. En especial, toma nota del proyecto de creación, de aquí a finales de febrero de 2005, de una cédula nacional de normas encargada de «gestionar de forma consensuada las relaciones con la OIT, esencialmente sobre los puntos que conciernen a las obligaciones constitucionales y a la promoción del diálogo social». Ruega al Gobierno que la mantenga informada sobre la continuación concreta que se da a este proyecto.

2. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. Asimismo, la Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre las actividades del Consejo Nacional del Trabajo para el período cubierto por la memoria. Observa de nuevo que estas informaciones no son lo suficientemente precisas para permitirle examinar la aplicación de este Convenio prioritario. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar indicaciones sobre las consultas efectuadas sobre cada uno de los puntos enumerados en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio precisando su objeto, su frecuencia, y la naturaleza de todos los informes o recomendaciones resultantes de estas consultas.

3. Por otra parte, el Gobierno indica que la dificultad mayor reside en la financiación de las actividades de los órganos de diálogo social y que una ayuda complementaria sería un elemento fundamental para reforzar este diálogo cada vez más indispensable. La Comisión confía en que la Oficina podrá proporcionar el asesoramiento solicitado por el Gobierno a fin de garantizar consultas efectivas sobre las materias cubiertas por el Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

1. Procedimientos de consulta. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2004. En especial, toma nota del proyecto de creación, de aquí a finales de febrero de 2005, de una cédula nacional de normas encargada de «gestionar de forma consensuada las relaciones con la OIT, esencialmente sobre los puntos que conciernen a las obligaciones constitucionales y a la promoción del diálogo social». Ruega al Gobierno que la mantenga informada sobre la continuación concreta que se da a este proyecto.

2. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. Asimismo, la Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre las actividades del Consejo Nacional del Trabajo para el período cubierto por la memoria. Observa de nuevo que estas informaciones no son lo suficientemente precisas para permitirle examinar la aplicación de este Convenio prioritario. Invita al Gobierno a proporcionar indicaciones sobre las consultas efectuadas sobre cada uno de los puntos enumerados en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio precisando su objeto, su frecuencia, y la naturaleza de todos los informes o recomendaciones resultantes de estas consultas.

3. Por otra parte, el Gobierno indica que la dificultad mayor reside en la financiación de las actividades de los órganos de diálogo social y que una ayuda complementaria sería un elemento fundamental para reforzar este diálogo cada vez más indispensable. La Comisión confía en que la Oficina podrá proporcionar el asesoramiento solicitado por el Gobierno a fin de garantizar consultas efectivas sobre las materias cubiertas por el Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

La Comisión toma nota de que desde que en Togo entrara en vigor el Convenio, las memorias del Gobierno no han contenido información alguna sobre la aplicación del artículo 5, párrafo 1, del Convenio, relativo a los temas de las consultas. Confía en que el Gobierno no dejará de comunicar información pormenorizada sobre las consultas que se han celebrado durante el período cubierto por la próxima memoria. Se trata la cuestión de modo más exhaustivo en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

No disponible en español.
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