National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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El Gobierno ha comunicado las informaciones siguientes:
El Gobierno procedió, a través de su informe, a proporcionar la información más completa y exhaustiva posible con la que contaba hasta el momento, sobre las cuestiones que fueran motivo de las comunicaciones que efectuara el SOMU, fechadas el 29 de marzo de 1993 y el 2 de diciembre de 1994. La nota a la que se refería la Comisión de Expertos, de fecha 5 de enero de 1995, no había sido recibida hasta la redacción del presente informe, a pesar de la solicitud realizada a la Oficina de la OIT en Buenos Aires. Por ello resultó imposible remitirse a dicha presentación.
El Gobierno procedió, para el tratamiento de las presentaciones, a realizar las consultas pertinentes a las múltiples áreas involucradas en el transporte marítimo. Asimismo, entendió pertinente centrar la respuesta solicitada en aquellos puntos que expresamente destacó la Comisión de Expertos, sin dejar de señalar la dificultad que presenta, para una respuesta precisa, el carácter difuso y general de las presentaciones del SOMU. En efecto, la organización sindical no hace las necesarias especificaciones sobre lo que, en el último de los supuestos, podrían considerarse como posibles violaciones del Convenio en la práctica.
Aquellos puntos son, a criterio del Gobierno los siguientes:
1) "El nuevo reglamento de información y capacitación del personal embarcado de la marina mercante (REFOCAPEMM), permitiría a marinos extranjeros con menores exigencias de capacitación que las requeridas a los nacionales, trabajar en buques matriculados en Argentina". El Gobierno señaló que, de ser cierta esta afirmación, implicaría una incompatibilidad entre la norma interna y el Convenio Internacional ratificado por su país. Añadió que eso no era así. De la simple lectura de los artículos 1.06 a 1.10 del REFOCAPEMM, surge que los oficiales nacionales o extranjeros deben presentar títulos habilitantes, con requerimiento de reválida en el caso de extranjeros, y capacitación adicional (curso de incendio para acceso a buque tanque, entre otros) y control de aptitud física.
En el ámbito nacional, el procedimiento para el control de la capacidad de oficiales se hace con intervención de la Armada Argentina que otorga y/o revalida el título, procediendo luego, la Prefectura Naval Argentina, a habilitar al tripulante (en el caso al Oficial).
Refuerza esta posición lo preceptuado por la ley 17.371 en su artículo 2, que establece, en forma clara, que toda contratación de tripulación de los buques de bandera argentina está remitida al solo requisito de la habilitación técnico profesional del personal por la autoridad competente y su inscripción en el registro que llevarán las capitanías de puerto, en los puertos nacionales.
Ninguna de las disposiciones citadas colisionan con lo establecido en la norma internacional y, a falta de mayores precisiones, torna improcedente lo manifestado por el SOMU.
2) "Otorgamiento de cédulas de embarco a menores". Tal irregularidad imputada en las presentaciones del SOMU, sin indicación alguna de infracciones puntuales que pudieran haber sido detectadas por el Sindicato, han sido desestimadas por la autoridad competente. Es cierto que existe una categoría de aprendices que, a partir de los dieciséis años, ingresan en la "Escuela de Formación y Capacitación para el Personal de Marinería" dependiente de la Prefectura Naval Argentina, y que realiza formación práctica, pero es recién a partir de los dieciocho años (artículo 2.02, punto 1 del REFOCAPEMM) que los marinos pueden obtener título. De constatarse alguna irregularidad en tal sentido, el Gobierno Nacional, a través de la facultad de contralor de la autoridad de aplicación, procede, sin más, a desembarcar al personal de que se trate, aplicando las sanciones correspondientes.
3) Otorgamiento de cédulas de embarco a extranjeros de muy dudosa capacitación. El REFOCAPEMM, como se ha dicho, no contiene disposiciones que permitan a marinos extranjeros, con menores exigencias de capacitación que las requeridas a los nacionales, trabajar en buques matriculados en Argentina. Considerando que el SOMU formula una imputación de carácter general, se advierte que el ámbito personal de aplicación de la norma es el de "oficiales", conforme los define el artículo 2 del Convenio.
La tripulación de un buque está conformada, necesariamente, por una dotación de seguridad que garantiza que los tripulantes argentinos o con debido conocimiento del idioma nacional, se ocupen, en forma exclusiva, de la conducción del buque. Se han dictado, en tal sentido, normas específicas que acompañamos. La dotación de explotación (necesaria especialmente en el caso de los pesqueros) contará con la certificación y los requisitos exigidos por la normativa vigente, a punto tal que se han sucedido inspecciones (por ejemplo, detección de personal fuera de rol o indebidamente embarcado) que concluyeron con el desembarco de tales personas, inhabilitación al capitán, inmovilización del buque y sanciones pecuniarias gravísimas al armador. En cuanto a la precisión hecha con relación al buque "Revolución Productiva", no debería confundirse la comprensible preocupación del sindicato por la conservación de la fuente de trabajo para sus afiliados, con el incumplimiento de la normativa convencional. En el caso, se respetaban las normas sobre dotación de seguridad.
En cuanto a las "cédulas de embarco por empresas", el Gobierno no advirtió a qué había querido referirse el SOMU al aludir a dicha "supuesta" clase de cédulas ya que la Prefectura Nacional es la única autoridad que expide cédulas de embarco y la que constata que el personal embarcado sea, precisamente, el mismo al que la cédula le fuera otorgada.
Cumpliendo con los comentarios solicitados y a fin de ampliar la información que sustenta esta presentación, el Gobierno entendió de utilidad la remisión de una reseña de las inspecciones realizadas por la autoridad de aplicación, discriminadas por rubro, durante el último año, que advierten sobre la preocupación por el cumplimiento del Convenio en la práctica.
Sin perjuicio de ello, se iniciaron reuniones entre las áreas pertinentes para evaluar, en forma periódica, el grado de eficacia de los controles, habiéndose ya la Prefectura Naval Argentina puesto a disposición de la Asociación Sindical presente en reuniones mantenidas con anterioridad para receptar toda denuncia debidamente pormenorizada que la organización estime necesario comunicar.
Además, una representante gubernamental declaró que las notas presentadas por el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) y que motivaron los comentarios de la Comisión de Expertos, son de una gran ambigüedad e imprecisión. De ahí que no sea fácil para el Gobierno brindar una explicación precisa a las imputaciones que en ellos se consignan y que recoge la Comisión de Expertos, en torno al cumplimiento del Convenio núm. 53.
Tras poner de relieve las numerosas gestiones realizadas para reunir el material suficiente a efectos de presentar las respuestas adecuadas, y que figura en las informaciones escritas, señaló que el Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante (REFOCAPEMM) (decreto núm. 572/94), que rige el tema en el orden interno, incluye condiciones que reflejan todo lo requerido por el Convenio, en sus artículos 3 y 4. El personal embarcado comprendido en el Convenio, se encuentra detallado en el capítulo 2 de "Títulos" del REFOCAPEMM. Al personal que ocupe esos cargos se le exige título habilitante, con requerimiento de reválida, en caso de tratarse de títulos extranjeros, así como capacitación adicional y control de aptitud física. Por su parte, las autoridades competentes dan cumplimiento a la normativa, mediante disposiciones reglamentarias complementarias, como la Disposición de Prefectura Naval Argentina núm. 7, de 17 de junio de 1993, que fuera presentada a la OIT conjuntamente con la contestación por escrito, y que se encuentra a disposición de esta Comisión y de la Comisión de Expertos. En virtud de la misma, la habilitación para desempeñarse como dotación de conducción de un buque, se otorgará únicamente a quienes puedan comunicarse verbalmente en idioma castellano y que tengan conocimiento de las normas vigentes referidas a seguridad de la navegación y a la prevención de la contaminación. De este modo, nadie que desconozca el idioma y/o carezca de título habilitante puede desempeñarse como oficial de un buque, en los términos del Convenio.
Indicó que, en segundo término, el cuidado por el cumplimiento de la normativa se logra mediante frecuentes inspecciones llevadas a cabo por la Prefectura Naval Argentina, ya sea mediante una inspección selectiva o a través de inspecciones extraordinarias, cuando existe presunción de riesgo o incumplimiento. A este respecto, cabe señalar que el año anterior se produjeron más de 18.000 inspecciones. Como todo control es perfectible, las reuniones mantenidas entre las áreas involucradas, se celebrarán periódicamente, con el fin de evaluar los casos de incumplimiento, especialmente aquellos que, de modo preciso y pormenorizado, quiera indicar el SOMU.
Declaró a continuación que el Gobierno garantiza a esta Comisión que la organización sindical que presentara sus denuncias ante la OIT, que nuclea a los obreros marítimos, lo que excluye a los oficiales de mar, tiene y tendrá la oportunidad de presentar toda información o denuncia que considere pertinente, tanto a las autoridades competentes como a la instancia tripartita creada a raíz de la ratificación en 1987 del Convenio núm. 144. Esta Comisión no ha recibido en ningún momento presentación alguna del sindicato, ni pedido alguno de audiencia.
Expresó que las autoridades competentes de su país están dispuestas a atender al mencionado gremio. Estas gestiones tendrán mayor eficacia que una presentación imprecisa sobre el incumplimiento del Convenio, con lo que se podrá dedicar más tiempo al tratamiento de temas de mayor entidad para los derechos fundamentales. Manifestó, por último, que su país pondría a disposición de la Comisión de Expertos toda la información detallada que se le solicita.
Los miembros trabajadores declararon que el caso había sido incluido en la lista de los casos que la Comisión había de tratar, en razón de la nota a pie de página, en la que se solicitaban informaciones para la Conferencia. Las informaciones comunicadas oralmente y las escritas deben ser aún examinadas por la Comisión de Expertos. Esta comprobó que el Gobierno no había respondido en diversas oportunidades a los comentarios del SOMU. Está claro que, de haber sido la información comunicada antes, se hubiera podido evitar eventualmente la nota a pie de página. Sin embargo, en las informaciones escritas, el Gobierno rechaza totalmente las muy fundadas observaciones del sindicato de trabajadores marítimos. Además, esta información da la impresión de que el Gobierno trata de desacreditar, e incluso de ridiculizar un poco las alegaciones presentadas por el SOMU. Los miembros trabajadores no pueden aceptar este modo de actuación. Por otra parte, las informaciones comunicadas son demasiado generales, pareciera que indican que no existe problema alguno y que el número de inspecciones es suficiente. Esto resulta difícil de creer, sobre todo cuando se comprueba que durante mucho tiempo no se había dado respuestas a las observaciones.
Los miembros trabajadores insisten en que la Comisión solicite al Gobierno que transmita informaciones completas sobre los tres puntos señalados, a saber, las condiciones de capacitación de los marinos extranjeros, las condiciones en las que las autoridades acuerdan las cédulas de embarco a los menores y a los marinos extranjeros, y la cuestión relativa a la constitucionalidad del decreto núm. 817/92 y del REFOCAPEMM.
Los miembros empleadores señalaron que la Comisión no había abordado esta cuestión anteriormente y que, según su documentación, no existían observaciones precedentes de la Comisión de Expertos en relación con este problema. Se trataba verdaderamente de una cuestión relativa a las quejas y a las acusaciones presentadas por el sindicato en los dos o tres últimos años y se solicitaba al Gobierno que diera una respuesta a las mismas. La queja se refería a Argentina, que autorizaba que en los barcos trabajaran personas que no se encontraban suficientemente capacitadas y cuya formación no estaba en consonancia con las disposiciones del Convenio. Por ejemplo, se contrata a marinos que no hablan español, con lo que aumenta la posibilidad de accidentes, en tanto la finalidad de este Convenio es la reducción de accidentes. Se indicó también que, en general, en lo que respecta a la flota pesquera, existen muchas quejas en el sentido de que se contrata a ciudadanos chilenos que no tienen la adecuada capacitación, siendo, sin embargo, el ejemplo mencionado, el de un barco con una tripulación constituida casi en su totalidad por personas de nacionalidad rusa. El Gobierno declaró que todas las reglamentaciones estaban de conformidad con las normas.
Pensaban que lo único que quedaba por hacer era proceder a la solicitud de que el Gobierno comunicara información escrita sobre todas estas cuestiones; luego, los expertos tendrían su primera oportunidad para decidir sobre casos de este tipo, y, si se consideraban apropiados, darían a conocer sus observaciones. Posteriormente los miembros empleadores decidirían sobre el deseo o la necesidad de abordar este caso nuevamente. Indicaron que no era posible en ese momento la consideración de los temas sustanciales.
El miembro trabajador de Argentina declaró que la respuesta del Gobierno a los comentarios de la Comisión de Expertos era insuficiente, por cuanto abordaba sólo parcialmente las cuestiones planteadas en las comunicaciones del SOMU. Además, era necesario destacar que no se había cumplido en la presentación de las respuestas en tres oportunidades.
Para una mejor comprensión de esta cuestión, señaló que la misma tenía su origen en hechos fundamentales, a saber, la decisión gubernamental de permitir a los armadores argentinos la utilización de las banderas de otros países, manteniendo el registro nacional, y la promulgación de los decretos núms. 817 y 1264, ambos de 1992. En virtud de estos textos legales, se suspendieron 62 convenios colectivos que contenían cláusulas de capacitación para los marinos y mecanismos de control por parte del sector sindical, que garantizaban el embarco de los trabajadores marítimos, de conformidad con las condiciones de idoneidad requeridas.
Además, el artículo 36 del decreto núm. 817/92, que establecía que la negociación colectiva en el sector marítimo estaba sujeta a determinadas condiciones vinculadas a las necesidades de la transformación económica, había sido declarado inconstitucional por la Corte Suprema. Ello es pertinente, dado que la ausencia de una reglamentación facilitó la incorporación de trabajadores extranjeros no residentes en Argentina con una capacitación muy inferior a la que tenía la mayor parte de los marinos argentinos, razón por la cual esos trabajadores estaban dispuestos a aceptar condiciones de trabajo casi esclavizantes y salarios muy bajos. Es por ello que, si bien formalmente se requiere un título habilitante, en los hechos esas habilitaciones se realizan con demasiada generosidad.
En relación con el embarco de trabajadores menores, el orador declaró que éstos son embarcados como "aprendices", pero que, una vez a bordo, cumplen tareas profesionales, con jornadas de hasta 12 o más horas al día. Además, son a menudo empleados en sustitución de la dotación normal necesaria para la tarea, en particular, en el sector de la pesca. Es esta desreglamentación la que se encuentra en el origen de las violaciones denunciadas, algunas de las cuales habían sido reconocidas por el propio Gobierno en su respuesta escrita.
Por último, señaló que, por el momento, los sindicatos argentinos habían podido discutir con el Gobierno, únicamente de manera informal, y que no se habían podido encontrar soluciones definitivas. Insta a la Comisión a que soliciten que se reglamenten las relaciones de trabajo en ese sector.
Un representante de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte declaró que, con el pretexto de la flexibilización, el sector marítimo argentino se encuentra hoy en una situación anárquica en la que los contratos de enrolamiento de los marinos son precarios. Esta precarización se deriva, según el orador, de la entrada en vigor de los decretos núms. 1772/91, 817/92 y 1493/92, entre otros. Abordó a continuación los artículos 1.06 a 1.09, del REFOCAPEMM, con el fin de señalar que estas normas, no sólo autorizan el empleo de personas que no reúnen las condiciones de capacitación requeridas, sino que también discriminan a los marinos argentinos, en relación con los marinos extranjeros. Esto se debe especialmente al carácter demasiado general de las disposiciones, que no ofrecen garantías de una efectiva aplicación en los hechos. Señaló luego que el SOMU había denunciado con razón a las autoridades competentes las infracciones puntuales, en particular en lo que respecta al otorgamiento de cédulas de embarco a menores, que ejercen con frecuencia tareas penosas y no adaptadas a su edad, a los extranjeros que no hablan español ni inglés y a la dudosa capacitación, cuyo verdadero valor no puede ser comprobado en base a los certificados emitidos en el extranjero. Además, señaló a la atención el contenido del artículo 1.08, del REFOCAPEMM, que trata de los "empleos sin requisitos de capacitación". Por otra parte, las exigencias en materia de dotación son definidas simplemente por el armador, como consecuencia de la derogación del artículo 142 de la ley núm. 20094 sobre la navegación, por el decreto núm. 817/92, que establecía que esas exigencias deberían ser definidas conjuntamente por el armador y los sindicatos.
En lo que respecta al otorgamiento de cédulas de embarco por las empresas, indicó que era ésta una práctica corriente en el sector de la pesca y que afectaba a todos los marinos extranjeros. No se puede negar esta realidad, tanto más cuanto que una dotación insuficiente, como ocurre en una mayoría de casos, exige que los marinos embarcados realicen esfuerzos considerables. En este sentido, se refirió al caso del buque "Revolución Productiva", mencionado en el informe de la Comisión de Expertos.
La representante gubernamental indicó que había tomado nota de todo lo manifestado en la Comisión, que comunicaría oportunamente al Gobierno. Lamentó que se interpretara la respuesta del Gobierno como una ridiculización de las intervenciones de los representantes sindicales. Subrayó que se había dado cumplimiento a la presentación de la información solicitada por la Comisión de Expertos, la que debería proceder a su evaluación.
Los miembros empleadores observaron que la Comisión no podía pronunciarse sobre la extense información comunicada. Habida cuenta de que los expertos no habían revisado esta información, los miembros empleadores reiteraron que la Comisión de Expertos debería esperar la memoria del Gobierno para proceder a la evaluación de la situación.
Los miembros trabajadores declararon que las conclusiones podían ser generales, pero que era necesario insistir en que el Gobierno siguiera comunicando las informaciones completas solicitadas.
La Comisión tomó nota de la declaración de la representante gubernamental, considerando que había sido formulada en términos generales. Esto no contribuía al examen de las quejas según sus méritos. La Comisión tomó nota también de que el Gobierno no había presentado una declaración escrita sobre la materia, lo que originó los comentarios de la Comisión de Expertos. La Comisión pidió al Gobierno que, en estas circunstancias, comunicara a la Comisión de Expertos una memoria completa que comprendiera, de modo exhaustivo, todas las cuestiones, y en la que se especificara la conformidad con la capacitación prescrita de los marinos en consideración, las circunstancias del otorgamiento de sus cédulas de embarco, así como los aspectos constitucionales del decreto núm. 572-94.
La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en respuesta a su comentario anterior, incluyendo las informaciones relativas a la aplicación práctica de la legislación sobre el reconocimiento de los certificados de capacidad extranjeros, así como al número de certificados de capacidad expedidos durante el último período de examen.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las reglas aplicables en materia de reconocimiento de los diplomas en virtud del Convenio internacional sobre las normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, en su forma enmendada de 1995, transmitidas junto con la memoria.
Sin embargo, la Comisión lamenta tener que tomar nota de que el Gobierno no ha respondido a las solicitudes de información formuladas en sus comentarios anteriores en lo que concierne a la aplicación práctica de la legislación sobre el reconocimiento de los certificados de capacidad extranjeros. Pide al Gobierno que le transmita en su próxima memoria dichas informaciones, así como el número de certificados de capacidad nacionales y extranjeros reconocidos y expedidos durante el último período de examen.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que la Prefectura Naval Argentina es el único órgano gubernamental autorizado para expedir cédulas de embarco y que ninguna institución privada tiene el derecho de hacerlo. Recordando los comentarios realizados con anterioridad por el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) respecto a que los certificados de capacidad para la gente de mar extranjera eran reconocidos demasiado fácilmente, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación práctica de la legislación sobre el reconocimiento de los certificados de capacidad extranjeros en Argentina. También se ruega al Gobierno que comunique información sobre el número de certificados de capacidad extranjeros que fueron reconocidos durante el último período de memoria.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria. Toma nota asimismo de las observaciones presentadas por el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU), de fecha 20 de agosto de 1996. En sus comentarios anteriores la Comisión se había referido al nuevo reglamento de formación y capacitación del personal embarcado de la marina mercante (REFOCAPEMM, artículos 1.06 a 1.10) y al artículo 2 de la ley núm. 17371 y considerado que las informaciones brindadas por el Gobierno, a la luz de la legislación nacional, indican que la aplicación de los artículos 3 y 4 del Convenio quedaría asegurada, por lo menos a nivel legislativo. Sin embargo, tomó nota de que, según las alegaciones del SOMU y de las declaraciones formuladas por el miembro trabajador de la Argentina en la 82.a reunión de la Conferencia no se respetarían en la práctica las disposiciones en materia de reconocimiento de los certificados de capacidad de la gente de mar extranjera, ya que las habilitaciones se otorgarían con demasiada generosidad o podrían ser expedidas por organismos privados. La Comisión había solicitado al Gobierno que proporcionara informaciones complementarias que le permitieran una mejor comprensión de la situación. Asimismo había solicitado al Gobierno que proporcionara informaciones sobre los resultados de las reuniones que debían celebrarse en el seno de la Comisión de Consultas Tripartitas.
La Comisión toma nota de las indicaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, según las cuales, la Prefectura Naval Argentina es la única autoridad que expide cédulas de embarco. El otorgamiento de un documento semejante por parte de otra institución o por una empresa privada constituiría una violación de la legislación nacional. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre la manera en que se garantiza en la práctica la aplicación de la legislación en lo que respecta al reconocimiento de certificados de capacidad y de cédulas de embarco. En lo que respecta a las consultas en el seno de la Comisión de Consultas Tripartitas, la Comisión se remite a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio núm. 22.
La Comisión ha tomado nota de las comunicaciones del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU), de fechas 29 de marzo de 1993, 2 de diciembre de 1994 y 5 de enero de 1995. Dichas comunicaciones se transmitieron oportunamente al Gobierno sin que hasta el presente se haya recibido respuesta alguna.
El SOMU alega que el nuevo reglamento de formación y capacitación del personal embarcado de la marina mercante (REFOCAPEMM), aprobado por el decreto núm. 572/94, permitiría a marinos extranjeros con menores exigencias de capacitación que las requeridas a los nacionales de trabajar en buques matriculados en Argentina. Por otra parte, se otorgarían cédulas de embarco a menores y a extranjeros de muy dudosa capacitación, que no hablan el idioma español, agravando de esta manera los riesgos de accidente. A este respecto, el sindicato citado se refiere a la situación del sector pesquero en donde buques con bandera argentina llevarían a bordo mano de obra chilena de inferior valor a la argentina y menciona el caso del buque "Revolución productiva" que se encontraría tripulado en su casi totalidad por ciudadanos rusos sin que fuere posible saber al cierto cómo se determinó su idoneidad. También existiría la práctica del otorgamiento de cédulas de embarco por empresas. Por fin, el SOMU alega la inconstitucionalidad de algunos artículos del decreto núm. 817/92 que ordenó la elaboración del nuevo REFOCAPEMM.
La Comisión agradecería al Gobierno hacer al respecto todos los comentarios que estime oportunos en vista del artículo 3 (certificado de capacidad para el ejercicio de funciones de capitán, de oficial de puente encargado de la guardia, de primer maquinista o de maquinista encargado de la guardia), y del artículo 4 (exigencias para el otorgamiento del certificado de capacidad) del Convenio.
[Se invita al Gobierno a que proporcione información completa en la 82.a reunión de la Conferencia y a que comunique una memoria detallada en 1996.]
La Comisión ha tomado nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en la 82.a reunión de la Conferencia, así como de las discusiones que se llevaron a cabo en ésta.
La Comisión toma nota, en particular, de que la legislación nacional (REFOCAPEMM, artículos 1.06 a 1.10, y ley núm. 17.371, artículo 2) exige que las personas que hubieren adquirido su capacidad náutica en el extranjero soliciten la revalidación de sus títulos habilitantes, lo que conlleva tener la edad requerida en el REFOCAPEMM para el título o certificado a revalidar, poseer las condiciones de aptitud psicofísica establecidas en el reglamento respectivo, aprobar los exámenes teóricos y prácticos correspondientes y presentar una documentación que incluye, además de los títulos y certificados, documentos de embarco y programas analíticos de las materias aprobadas en institutos marítimos. Además, el personal extranjero que desea embarcar en forma transitoria en buques de la matrícula mercante nacional debe, en caso de capitanes y oficiales, presentar el título refrendado de acuerdo a las normas internacionales y poseer conocimientos del idioma nacional equivalentes al Vocabulario Marítimo Normalizado de la Organización Marítima Internacional. El procedimiento se concluye con la otorga y/o reválida del título con la intervención de la marina argentina, mientras que la habilitación propiamente dicha del oficial queda a cargo de la Prefectura Naval Argentina.
La Comisión toma nota también de que el Gobierno no advirtió a qué había querido referirse el SOMU al aludir a cédulas de embarco expedidas por empresas, ya que la única autoridad que expide cédulas de embarco es, según las informaciones brindadas en la Conferencia, la Prefectura Nacional Naval. Además, dicho sindicato sólo representaría a los obreros marítimos, excluyendo a los oficiales de mar.
La Comisión considera que las informaciones brindadas por el Gobierno, a la luz de la legislación nacional, indican que la aplicación de los artículos 3 y 4 del Convenio quedaría asegurada, por lo menos a nivel legislativo. Sin embargo, toma nota de que el miembro trabajador de Argentina declaró, en la Comisión de Normas de la Conferencia, que si bien formalmente se requiere a la gente de mar extranjera un título habilitante, en la práctica las habilitaciones se realizan con demasiada generosidad. Esto resultaría de la decisión gubernamental de permitir a los armadores argentinos la utilización de las banderas de otros países, manteniendo el registro nacional, y de la promulgación de los decretos núms. 817 y 1264, ambos de 1992, los cuales suspendieron 62 convenios colectivos que contenían cláusulas de capacitación para los marinos y mecanismos de control, por parte del sector sindical, que garantizaban el embarco de los trabajadores marítimos de conformidad con las condiciones de idoneidad requeridas.
La Comisión estima que las informaciones de que dispone no le permiten hacerse una idea suficientemente clara de la situación. Espera que la próxima reunión de la Comisión de Consultas Tripartitas para Promover la Aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo, a la cual el Gobierno aludió en su memoria sobre la aplicación del Convenio núm. 22, permitirá una aclaración de los hechos.
La Comisión agradecería al Gobierno proporcionara informaciones sobre los resultados de las discusiones en ese foro y, en particular, sobre las posiciones de las partes presentes con relación a los problemas planteados por el SOMU, por lo que hace a los oficiales de puente encargados de la guardia, los primeros maquinistas y los maquinistas encargados de la guardia, que son, junto con los capitanes, la gente de mar a la que se aplica el Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno brindará informaciones que le permitan una mejor comprensión de la situación, y, en particular, por lo que hace a la situación de los oficiales de los buques matriculados en Argentina, pero navegando con pabellón extranjero, así como a los oficiales embarcados en buques a los cuales se le haya otorgado los beneficios de bandera nacional y cuyos títulos o certificados son reconocidos preferentemente en virtud del artículo 1.06.4 del REFOCAPEMM. Agradecería al Gobierno considerara igualmente en sus respuestas las comunicaciones más recientes del SOMU de fechas 11 y 14 de agosto y 14 de septiembre de 1995.
La Comisión espera que el Gobierno incluirá en sus futuras memorias, en la medida en que sean disponibles las estadísticas, informaciones relativas al número de las distintas clases de certificados de capacidad extendidos, de las infracciones que han sido objeto de informes y de las medidas que se han tomado al respecto, de los resúmenes de informes de los servicios de inspección, etc., tal como se especifica en el punto V del formulario de memoria.