National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Un representante gubernamental agradeció a la Comisión que se dé la oportunidad a su Gobierno de intervenir en lo que se refiere a este caso individual calificado de progreso, que preferiría denominar de "buenas prácticas". Sin entrar nuevamente en la discusión de los métodos de trabajo de la Comisión, manifestó que propondrá en el seno del próximo Consejo de Administración una modificación en cuanto a la terminología mencionada y a la necesidad de distinguir por separado y claramente entre casos de progreso y casos de incumplimiento de las normas. De este modo, se lograría una mayor adaptación a las finalidades perseguidas por la Comisión de la Conferencia y por la Comisión de Expertos que no son otras que el logro de la difusión del trabajo decente a todo el mundo.
El orador destacó la evolución en España de la normativa y la práctica en dos materias esenciales: la seguridad y salud en los centros de trabajo y la igualdad sin discriminación de todos los trabajadores sin distinciones. La misma es la consecuencia práctica de un mandato constitucional, consensuado hace casi 30 años por todos los partidos políticos, y aceptada en referéndum por el pueblo español, que establece como principio rector de la política social y económica española la vigilancia de la seguridad y de la salud en el trabajo. Toda mejora o perfeccionamiento del ordenamiento jurídico y de la práctica administrativa en esta materia es consecuencia del proceso de profundización de la democracia social que el Gobierno viene desarrollando. De ese compromiso social surge la ley vigente sobre prevención de riesgos laborales que incorpora el acervo jurídico de la Unión Europea y las prescripciones del Convenio núm. 155. La Comisión de Expertos destaca el gran cambio que esta ley introduce en la cultura preventiva de accidentes y enfermedades profesionales. En efecto, en España existe una verdadera y exigente demanda social para que los centros de trabajo sean lugares seguros y saludables. El Parlamento y la Administración actuaron en respuesta a esta demanda. A este respecto, el representante gubernamental recordó que la Administración General del Estado comparte competencias con la Administración Territorial de las Comunidades Autónomas y destacó que existe plena sintonía en la aceptación de las obligaciones que el mandato constitucional impone, lo cual facilita la coordinación y la cooperación.
El orador mencionó el carácter generalista de la inspección del trabajo española que le permite relacionar la vigilancia de las buenas condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo con las otras normas que también inciden en el respeto de los derechos de los trabajadores, como son las de no discriminación y plena igualdad en el trabajo. Esta cuestión es examinada en repetidas ocasiones por la Comisión de Expertos, lo cual es pertinente ya que la lucha contra la discriminación en el trabajo es uno de los temas principales de la OIT, al tiempo que constituye un signo distintivo de la civilización contemporánea y un requisito indispensable de la justicia social. Ello fue plasmado hace numerosos años, en 1889 por el legislador español en el artículo 27 del Código Civil que dispone que "los extranjeros gozan en España de los mismos derechos civiles que los españoles". En concordancia, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no contiene precepto alguno sobre el ámbito de aplicación personal, ya que se descuenta que la misma se aplica a todos los trabajadores, remitiéndose a leyes especiales en lo que respecta a los centros militares y penitenciarios. Hasta los empleados públicos están cubiertos por la ley.
No obstante, el orador resaltó que las estadísticas sobre accidentes de trabajo, si bien experimentan una tendencia positiva, no son satisfactorias, y ello ha sido objeto de especial reivindicación por las centrales sindicales durante las celebraciones del 1.º de mayo. El Gobierno comparte la preocupación y ello se observa en el sinnúmero de disposiciones reguladoras de la seguridad y la salud existentes, algunas de las cuales constan en el informe de la Comisión de Expertos, y en las severas normas sancionadoras para el caso de incumplimiento. Por ejemplo, con el fin de promover una adecuada cultura de la prevención entre la población trabajadora, el Ministerio de Trabajo diseñó una campaña estatal en los medios de comunicación dirigida especialmente a empresarios y trabajadores, con alcance a toda la población, cuyo costo estimado ha sido de 4 millones de euros. Dicha iniciativa se enmarca en el proceso de la estrategia de seguridad y salud acordada entre el Gobierno y los interlocutores sociales, la cual se inserta a su vez en el Plan para la Mejora de la Seguridad y Salud en el Trabajo y Reducción de la Siniestralidad.
El representante gubernamental señaló además que el Consejo de Ministros aprobó el 4 de mayo de 2007, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, un Real Decreto sobre la forma de publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
El orador se refirió también a un ejemplo de la administración de Andalucía, que ha puesto en marcha la campaña PREVEBUS del Inmigrante dirigida a la prevención de riesgos y destinada a la población inmigrante (magrebíes, ecuatorianos y rumanos especialmente). Se trata de un autobús dotado de 15 puestos informatizados en donde se imparte formación por profesores magrebíes, rumanos, polacos y españoles y una sala de reuniones con capacidad para 15 personas. La acción andaluza combina prevención con riesgos e integración social laboral y personal de la población migrante. Otro ejemplo consiste en la publicación en cinco idiomas de los convenios colectivos y tablas salariales de los convenios colectivos de sectores y actividades con abundante mano de obra extranjera. Esto demuestra los esfuerzos realizados por España para seguir revirtiendo la tendencia en materia de siniestralidad laboral. No obstante, el Gobierno quiere ir todavía más allá del objetivo adoptado por el último Consejo de Empleo y de Asuntos Sociales de la Unión Europea de reducir en un 25 por ciento el número de accidentes de trabajo durante el período 2007-2012.
El representante gubernamental destacó asimismo la labor de los sindicatos y de las asociaciones empresariales que, mediante la negociación colectiva, adaptan progresivamente las normas más generales a las singularidades de empresas y sectores productivos.
Debe reconocerse que, en muchas ocasiones, los accidentes de trabajo se producen en el marco del trabajo marginal o clandestino. Por ello, y en aras de la igualdad, la inspección del trabajo ha llevado a cabo campañas en materia de economía irregular que, sólo en 2006 y en Andalucía, supusieron cerca de 100.000 actuaciones con propuesta de sanciones equivalentes a 14 millones de euros. Sin embargo, las mejores vías de solución de estos problemas son la formación y el diálogo social. Este último es la marca distintiva de la acción de Gobierno. El Nuevo Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración 2007-2010, al cual el Gobierno ha destinado más de 2.000 millones de euros, incide en los aspectos participativos, de educación, de empleo, de vivienda, de salud, de codesarrollo. No se puede constatar que los migrantes sean víctimas prioritarias de los accidentes. Sin embargo, los indocumentados pueden haber sufrido, por su situación irregular, sus efectos en mayor medida. Por ello, la regularización de migrantes llevada a cabo por el Gobierno ha tenido efectos sociales importantes en la igualdad de los trabajadores, porque no hay mayor discriminación que la que separa entre documentados y "sin papeles". El orador subrayó que se han regularizado 578.375 migrantes "sin papeles".
El tema migratorio ha sido de gran preocupación para la delegación española en el Consejo de Administración, en la Reunión Tripartita de Expertos sobre el Marco Multilateral de la OIT para las Migraciones Laborales, en la discusión que tuvo lugar en la 95.ª reunión de la Conferencia (mayo-junio de 2006) sobre la cooperación técnica y en la Reunión regional europea de Budapest, en la que el Gobierno y el secretario general de la Unión General de Trabajadores (UGT) insistieron en la necesidad de que la OIT se implicara en la cuestión. La regularización o normalización llevada a cabo por España ha sido reconocida por la OIT como una muy buena práctica.
Finalmente, el empeño por la igualdad ha llevado a que en el ordenamiento jurídico esté prevista la figura penal del acoso racial, que puede ser considerado como un acoso frente al cual se deben adoptar todo tipo de prevenciones. Recordó que España, que actualmente es un país receptor de migración, no olvida el tiempo en que fue un país de emigrantes. Ello hace que el país sea sensible a los extranjeros, que representan un 10 por ciento de la población. El multiculturalismo es plenamente aceptado en España y la Alianza de Civilizaciones, promovida por el Presidente del Consejo de Gobierno, constituye una respuesta más a las demandas de la sociedad que quieren una convivencia universal en paz con justicia social, en aplicación del emblema de la Organización Internacional del Trabajo a la que pertenecen.
Los miembros trabajadores declararon que entendían que España estuviese impaciente por que se la citase como caso de progreso, en el contexto de la aplicación del Convenio núm. 155. La opinión pública no podía esperar menos de un país que acoge desde hace varios años el Instituto Europeo de Salud y Bienestar Social. Como avances especialmente positivos, los miembros trabajadores han tomado nota de los siguientes: la promulgación de una nueva ley en materia de seguridad y salud de los trabajadores, que descansa fundamentalmente sobre una concepción preventiva de la seguridad y la salud en el trabajo; el Plan Gubernamental para la Mejora de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de 2005; el Plan Nacional de Acciones Prioritarias de Reducción de la Siniestralidad, de 2006; así como otras iniciativas. Los miembros trabajadores indicaron que esperaban que la eficacia de todas estas medidas pudiera confirmarse en el futuro, aunque reconocieron que, en este ámbito, los resultados no eran nunca inmediatos, ya que una política de prevención es, en efecto, una política a largo plazo que pretende transformar en profundidad las mentalidades y las actitudes en el trabajo. Además, los miembros trabajadores se felicitaron de que estas iniciativas hubieran sido tomadas con una concertación previa con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, lo cual demostraba, indudablemente, la vigencia de un marco de acuerdo tripartito de carácter general, caracterizado por una decidida participación de los actores sociales en las políticas gubernamentales, un sistema que comienza a ser punto de referencia en Europa. Esto es motivo de alegría, en un mundo donde los gobiernos y los empleadores suelen replegarse con harta frecuencia detrás de la excusa de la globalización y la desregulación, como coartadas para no instaurar un marco legislativo adecuado que garantice la protección de los trabajadores. Esta comprobación positiva ilustra hasta qué punto las normas internacionales del trabajo pueden contribuir a una permanente mejora de las legislaciones nacionales y de la aplicación de éstas en la práctica. Los miembros trabajadores hicieron un llamamiento a España para que siga haciendo gala de tanta energía como hasta ahora, para lograr que los trabajadores migrantes que acoge en su suelo se beneficien de la misma prestación de protección en el ámbito de la salud que los trabajadores nacionales. Esta iniciativa debería venir acompañada del reconocimiento del derecho de todos los trabajadores a sindicarse, un derecho que, sin ninguna duda, está estrechamente vinculado con el problema de la salud y la seguridad de los trabajadores extranjeros, ya que son éstos quienes deben afrontar especialmente los avatares de una situación irregular en el plano administrativo. En resumen, los miembros trabajadores transmitieron sus felicitaciones por los logros ya alcanzados y sus palabras de aliento para llevar a cabo las tareas que quedan pendientes.
Los miembros empleadores resaltaron que se trataba de un caso de progreso. La Comisión de Expertos tomó nota con interés de la adopción de una nueva ley marco, que aplica un enfoque preventivo de la seguridad y la salud en el trabajo. Los miembros empleadores indicaron que las medidas a escala empresarial tienen que complementarse con políticas nacionales, como prevé el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187). Felicitaron al Gobierno por los progresos realizados en el fomento de una cultura de la prevención gracias al Plan de Acción de 1998, así como por basarse en el diálogo social para lograrlos. En apoyo al Plan de Acción, se adoptaron otros instrumentos que contribuyen en su totalidad, según la Comisión de Expertos, a mejorar la aplicación del Convenio. Por otra parte, los miembros empleadores tomaron nota de que la legislación sobre la seguridad y la salud en el trabajo cubre a todos los trabajadores, independientemente de su situación jurídica. Asimismo, tomaron nota de los notables esfuerzos del Gobierno para fomentar el conocimiento de la legislación pertinente, ofreciendo también información en lenguas extranjeras, y lo animó a proseguir sus amplias campañas de promoción.
El representante gubernamental se congratuló con los halagos que habían formulado los miembros trabajadores y los miembros empleadores. El orador reafirmó el compromiso de España de no admitir discriminación alguna en el empleo, promover una política para la seguridad y salud en el trabajo y proteger a los trabajadores migrantes. Lo anterior se desprende de la voluntad reguladora que preside el modelo social europeo con el cual el Gobierno español se encuentra plenamente comprometido. Casos aislados de xenofobia no pueden ocultar el hecho que la mayoría de los extranjeros que residen habitualmente en España - incluso sin ser trabajadores activos - gozan efectiva y plenamente de la calidad de vida que impera en el país. El Gobierno español se muestra activo en todos los estratos de la Organización Internacional del Trabajo, lo que atestigua su contribución al presupuesto y a las actividades de cooperación técnica. Las normas internacionales del trabajo, como las disposiciones del Convenio, se deben integrar en la vida cotidiana y promover la globalización con trabajo decente.
Los miembros trabajadores, después de este balance tan favorable, expresaron la esperanza de que el Gobierno informe regularmente sobre los avances en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo, así como sobre la ampliación - en colaboración con los interlocutores sociales - de las medidas previstas a favor de los trabajadores migrantes en particular aquellos que se encuentran en situaciones de irregularidad (sin permiso de trabajo).
Los miembros empleadores indicaron que el Gobierno debería seguir informando sobre las medidas tomadas para garantizar la aplicación del Convenio en la ley y en práctica, así como su impacto.
La Comisión tomó nota de la declaración del representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión observó que las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos en su observación se referían a los esfuerzos realizados por el Gobierno para mejorar la situación nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo de todos los trabajadores, incluidos los extranjeros, a través de la adopción y aplicación de una política nacional coherente de prevención así como de medidas legislativas y de seguimiento apropiadas.
La Comisión tomó nota de la información brindada por el Gobierno, según la cual la política nacional y el marco legislativo actualmente en vigor, incluido el cambio hacia una cultura preventiva en materia de seguridad y salud en el trabajo, forman parte de un marco político más amplio. Este marco, destinado a obtener la democratización del progreso social, fue desarrollado en estrecha consulta con los interlocutores sociales y cuenta con el apoyo popular manifestado a través de un referéndum. El Gobierno indicó además que si bien el resultado de sus esfuerzos no se ve reflejado aún en las estadísticas nacionales, es positivo que los accidentes actualmente reportados tiendan a ser menos graves. Con respecto a los esfuerzos para implementar el marco legislativo, que fija los mismos derechos entre nacionales y extranjeros en materia de seguridad y salud en el trabajo, el Gobierno indicó que ha adoptado medidas concretas como el lanzamiento de campañas de información en diversos idiomas, la realización de un mayor número de inspecciones y la regularización de la situación de más de 578.000 trabajadores migrantes.
La Comisión observó que este caso fue incluido en la lista de países como un caso de progreso que debería servir como ejemplo de buenas prácticas. La Comisión felicitó al Gobierno por los extensos esfuerzos realizados para el mejoramiento de la situación nacional de todos los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo y lo alentó a continuar implementando la política de prevención nacional sobre seguridad y salud adoptada, en estrecha colaboración con los interlocutores sociales y la OIT. La Comisión solicitó también al Gobierno que continúe informando sobre los progresos realizados para la aplicación de dicha política, incluyendo estadísticas nacionales, y que envíe nuevas informaciones sobre el resultado de las campañas destinadas a mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes sin tener en cuenta su estatuto jurídico.
Refiriéndose a su observación, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre los puntos siguientes.
Artículo 9 del Convenio. Sistema de inspección del trabajo apropiado y suficiente. Sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado informaciones sobre la aplicación de la instrucción núm. 104/2001, sobre las relaciones de la Inspección del Trabajo y Seguridad Social (ITSS) con la Fiscalía General del Estado en materia de ilícitos penales. Toma nota de que recién el 19 se septiembre de 2007, se firmó el Protocolo Marco de Colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministro del Interior, el entonces Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales (ahora de Trabajo e Inmigración) y la Fiscalía General del Estado, para la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores y la ejecución de sentencias condenatorias. El Gobierno informa que el propósito de este Protocolo es establecer un marco general de colaboración entre las administraciones implicadas en la lucha contra la siniestralidad laboral. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre la aplicación del Protocolo y sobre su contribución al continuo mejoramiento del sistema de inspección del trabajo.
Artículo 11, apartado c). Publicación sobre los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. La Comisión toma nota de las detalladas informaciones estadísticas proporcionadas por el Gobierno con relación a los accidentes de trabajo, incluyendo el análisis detallado de los mismos. La Comisión nota sin embargo la ausencia de informaciones similares respecto de las enfermedades profesionales. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre los accidentes de trabajo y que incluya en su memoria mayor información respecto a las medidas de recolección y publicación de estadísticas sobre las enfermedades profesionales. En este contexto, el Gobierno podría considerar la recomendación de junio de 2010 de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, acerca de la adopción de medidas para la promoción, ratificación y efectiva aplicación del Protocolo de 2002 de este Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar sus consideraciones al respecto.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de que según las informaciones proporcionadas por el Gobierno, durante el período 2006-2008, el porcentaje de accidentes leves fue de 98,96 por ciento, 98,98 por ciento y 99,04 por ciento respecto de los accidentes graves y mortales. Los accidentes graves pasaron de representar el 0,93 por ciento del total en 2007 al 0,86 por ciento en 2008, en tanto el porcentaje de accidentes mortales permanece similar. Respecto de los índices de incidencia por 100.000 trabajadores de los accidentes en jornada de trabajo con baja, la Comisión toma nota de que el sector con mayor índice de incidencia es el de la construcción, ubicándose por debajo de 12.500 en 2008, seguido por el sector de la industria donde el índice de incidencia se sitúa entre 9.000 y 12.500. Respecto de las formas de producción de accidentes, respecto del total de accidentes los porcentajes son los siguientes: caídas de personas a distinto nivel (28,48 por ciento); atrapamiento por objetos (15,21 por ciento) y golpes por objetos (12,66 por ciento). Para el sector de la construcción las tres formas de producción de accidentes son las mismas con distintos porcentajes, variando sensiblemente el de caída de personas a distinto nivel que se eleva a 42,58 por ciento. La Comisión toma igualmente nota de la información según la cual en 2008, 200 casos se archivaron y en 264 casos se llevó a cabo el ejercicio de acciones penales, de los cuales en 134 casos se trata de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, en 125 casos se trataba de acciones penales por delito de riesgo y en 5 casos concurrían los delitos de riesgo y homicidio. Además, la Comisión nota que en 2008-2009 se continuaron desarrollando las campañas denominadas de Acciones Prioritarias para la Reducción de la Siniestralidad (APS); que en 2006 se desarrolló una campaña sobre el amianto; que en 2007 y 2008 se llevó a cabo la campaña española de buques pesqueros (SEGUMAR), de las campañas de manipulación de cargas 2007 y 2008. La Comisión toma nota de las actividades realizadas y de las tendencias verificadas en dichas campañas. Toma nota asimismo que los incumplimientos más frecuentes de la normativa de prevención de riesgos laborales detectados por los inspectores del trabajo son los siguientes: 1) utilización de medios de trabajo inadecuados; 2) falta de formación profesional de los trabajadores; 3) evaluación de riesgos inapropiada; 4) incumplimientos relacionados con los planes de trabajo; 5) falta de delimitación y señalización de la zona de trabajo; 6) disposiciones relacionadas con los equipos de protección individual; 7) ausencia de mediciones higiénicas iniciales o periódicas; y 8) deficiencias relacionadas con el registro de datos relativos a la exposición del amianto. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica y sobre las medidas adoptadas para hacer frente a los incumplimientos mencionados. Tomando nota asimismo que el Gobierno destaca las campañas agrícolas y de agricultura intensiva (cultivos bajo plástico) sobre todo en la Comunidad Autónoma de Andalucía con especial atención al control de la aplicación de productos fitosanitarios, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre el particular, incluyendo informaciones que tengan en cuenta la variable de sexo y los trabajadores migrantes.
La Comisión toma nota del debate que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2007 y de las conclusiones resultantes de dicho debate. En ellas, la Comisión de la Conferencia observó que este caso debería servir como ejemplo de buenas prácticas; felicitó al Gobierno por los extensos esfuerzos realizados para el mejoramiento de la situación de todos los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo y solicitó al Gobierno que continuara proporcionando informaciones en la materia incluyendo a los trabajadores migrantes.
Legislación. La Comisión toma nota con interés de la legislación adoptada en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST) para diversos sectores y en diversas materias tales como trabajadores autónomos, subcontratación, trabajadores de las construcciones, sanciones graves por infracciones a la legislación en la materia, y actualización de la lista de enfermedades profesionales, entre otros. En ese contexto, toma nota de que la ley núm. 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en su artículo 8.1 dispone que las administraciones públicas competentes asuman un papel activo en relación con la prevención de los riesgos laborales de los trabajadores autónomos por medio de actividades de promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento de la normativa de SST. También regula el derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando se considere que dicha actividad entraña riesgo grave e inminente y la aplicación en el caso de concurrencia de trabajadores autónomos y trabajadores de otra u otras empresas en un centro de trabajo de los deberes de cooperación, de los deberes de información e instrucción previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la ley núm. 31 de 1995, sobre coordinación de la actividad empresarial. Toma nota asimismo, del real decreto núm. 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de seguridad social. Asimismo la memoria indica que la ley núm. 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, establece una serie de garantías para evitar que la falta de control en esta forma de organización como, por ejemplo, exigir el cumplimiento de determinadas condiciones para que las subcontrataciones que se efectúen a partir del tercer nivel respondan a causas objetivas, con el fin de evitar prácticas que pongan en riesgo la seguridad y salud en el trabajo; la exigencia de requisitos de calidad o solvencia a estas empresas y un reforzamiento de garantías sobre la formación de prevención de riesgos laborales, e incremento de la participación de los trabajadores, entre otros. Asimismo, se regulan nuevas infracciones relacionadas con el incumplimiento del subcontratista, contratista y promotor con sus obligaciones de prevención de riesgos. Estas prescripciones están desarrolladas en el real decreto núm. 1109/2007. El Gobierno informa, entre otros, que se adoptó el real decreto núm. 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales. Por último, la Comisión toma nota el real decreto núm. 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones térmicas de edificios y el real decreto núm. 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.
Artículos 4 y 7 del Convenio. Política Nacional y Exámenes globales o relativos a determinados sectores. La Comisión toma nota con interés de que, de conformidad con lo establecido en este artículo, la política nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo se está reexaminando y actualizando como lo demuestran los recientes y numerosos cambios legislativos en esta área, adoptados en el contexto de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007-2012), la cual fue respaldada por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, órgano en el que se encuentran representadas la Administración General del Estado, la Administración Autonómica y las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales más representativas. La Comisión toma nota de que la Estrategia enmarca de modo general las políticas de prevención de riesgos laborales a corto, mediano y largo plazo y aspira a transformar los valores, las actitudes y los comportamientos de todos los sujetos implicados en la prevención de riesgos laborales con el objeto de reducir la siniestralidad y mejorar progresivamente las condiciones de trabajo. El Gobierno informa que la Estrategia parte de la idea de que para el cumplimiento de estos objetivos generales se han fijado 8 objetivos operativos, los cuales, por razones sistemáticas y teniendo en cuenta a los actores principales, se han agrupado en dos grandes partes: a) relativos a la prevención de riesgos laborales en la empresa y b) relativos a las políticas públicas. Cada objetivo ha dado lugar a diversas líneas de actuación y éstas a diversas medidas específicas en donde se concretan los objetivos, designando al responsable de ejecución de las medidas y estableciendo el calendario para su inicio y realización. La Comisión toma nota que, para las evaluaciones y seguimiento de la estrategia española, se ha creado en el seno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, un Grupo de Trabajo de Seguimiento de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo. El Gobierno informa además que ha planificado un primer plan de acción del cual se realizó un balance hasta octubre de 2008 y un segundo plan de acción hasta junio de 2010. En esa fecha se efectuará una revisión de la estrategia española y se preparará otra fase de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre la manera en que se realizó la revisión de la política nacional de SST, así como toda otra revisión que tuviere lugar; proporcione informaciones sobre las conclusiones y cambios surgidos como producto de dichas revisiones; y que continúe proporcionando informaciones sobre la evolución de la política nacional en la materia.
Aplicación de la estrategia a pequeñas y medianas empresas (PYMES). La Comisión toma nota con interés del objetivo 1 de la estrategia «Lograr un mejor y más eficaz cumplimiento de la normativa de seguridad social y salud en el trabajo, con especial atención a las PYMES», y de las medidas particulares previstas en ese contexto para favorecer su cumplimiento por parte de las PYMES de la legislación sobre SST. Por ejemplo, se establece que el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) elaborará una guía referida específicamente a la aplicación de la normativa de prevención por parte de las PYMES y por las microempresas. Además, todas las guías del INSHT sobre la normativa de prevención deberán tener un capítulo específico sobre su aplicación por las PYMES. La estrategia prevé además que en todas las futuras normas sobre prevención de riesgos laborales deberá existir un informe sobre su aplicación en las PYMES y, en su caso, se incluirán medidas diferenciadas para las PYMES. En orden a la simplificación de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, en las empresas de hasta 10 trabajadores se facilitará asesoramiento público al empresario para la organización de sus actividades preventivas, impulsando las autoevaluaciones con modelos tipo por sectores y especificando actividades o riesgos que requieren el apoyo técnico especializado. Se prevén modalidades simplificadas para las empresas de menos de 50 trabajadores. Se potenciará la Red Española de Seguridad y Salud en el Trabajo como instrumento para favorecer, fomentar y apoyar la cooperación y el intercambio de información y experiencias entre los miembros de la misma. El INSHT como administrador de la Red y Centro de Referencia de la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo velará por que se favorezca la difusión y el conocimiento de la información en materia de riesgos laborales entre la PYMES. Recordando que el Plan de Acción para alcanzar un amplio grado de ratificación y de aplicación efectiva de los instrumentos sobre seguridad y salud en el trabajo, aprobado por el Consejo de Administración en marzo de 2010, pone especial atención en las PYMES, y en las investigaciones sobre aplicaciones o prácticas particularmente pertinentes en materia de seguridad y salud en el trabajo, que mejoraban también la productividad y eran asequibles para las pequeñas y medianas empresas, la Comisión considera que la particular atención proporcionada por la Estrategia Española a las PYMES podría contribuir a brindar buenas prácticas en esta área. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione detalladas informaciones sobre la puesta en práctica de las medidas dirigidas a las PYMES en materia de SST, de sus resultados, incluyendo logros y dificultades, y que adjunte copia de los materiales elaborados, como por ejemplo, las guías del INSHT a que hace referencia el plan.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
1. La Comisión nota con interés la información detallada contenida en la memoria del Gobierno. Toma nota en particular que el gran cambio en el país en materia de condiciones de seguridad y salud en el trabajo se produjo con la adopción de la ley núm. 31/1995, ley marco, y con su posterior desarrollo reglamentario tal cual lo dispone el artículo 6 de la mencionada ley, lo cual permitió desarrollar y favorecer la aplicación del Convenio. Toma nota de que con la adopción de la citada ley, la legislación nacional se aleja del contenido tradicional que consideraba la seguridad e higiene en el trabajo desde el punto de vista reparador del daño para pasar a una concepción fundamentalmente preventiva de la seguridad y salud en el trabajo. En tal sentido, la Comisión invita al Gobierno a que la mantenga informada sobre todo progreso legislativo que contribuya a dar efecto al presente Convenio.
2. Artículo 11, apartado c), del Convenio. Publicación sobre los accidentes de trabajo y enfermedades. La Comisión toma nota también la información proporcionada por el Gobierno relativa a la evolución de los accidentes de trabajo. Toma nota de las estadísticas preparadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales sobre la evolución de las cifras absolutas de accidentes de trabajo, relativas al período 2003-2005. Toma nota que en el año 2004 se produjo un ligero descenso de la cifra total de accidentes de trabajo respecto al año 2003 (-0,34 por ciento), tendencia que se ha invertido en el año 2005, con un incremento del 3,8 por ciento respecto del año 2004. En cuanto a la gravedad de los accidentes, la Comisión toma nota del aumento en 2005 del porcentaje de accidentes leves respecto al total, casi un 98,9 por ciento, a costa de la reducción del porcentaje de accidentes de trabajo graves. Toma nota que el número de accidentes mortales se mantiene prácticamente constante habiéndose reducido en los últimos años el número absoluto de los mismos. La Comisión toma nota de un incremento en 2005 en el número de accidentes de trabajo investigados por la Inspección de Trabajo y Seguridad. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información relativa a la evolución de los accidentes de trabajo.
3. La Comisión nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno respecto de las numerosas acciones llevadas a cabo en virtud del Plan de Acción de 1998 y que su aplicación ha contribuido a aumentar el nivel de cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y a promover una cultura preventiva. Toma nota de que, como continuación, complemento y mejora del Plan de Acción de 1998, se han adoptado los siguientes instrumentos: Plan para la Mejora de la Seguridad y Salud en el Trabajo y Reducción de la Siniestralidad de fecha 22 de abril de 2005; Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2005-2008; Programa Nacional de Reformas de España aprobado el 13 de octubre de 2005, y Plan Nacional de Acciones Prioritarias de Reducción de la Siniestralidad 2006. La Comisión toma nota que la finalidad de estos instrumentos es, en todos los casos, la mejora de las condiciones de trabajo, para conseguir elevar los niveles de seguridad y salud en el trabajo y reducir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. La Comisión estima que los citados instrumentos contribuyen a una mejor aplicación del artículo 4 del Convenio. En tal sentido, la Comisión ruega al Gobierno que proporcione información sobre las medidas tomadas a raíz de los mencionados instrumentos así como sobre el impacto de los mismos en la práctica.
4. Artículo 9. Sanciones. La Comisión toma nota de la breve información proporcionada por el Gobierno respecto de la aplicación de la instrucción núm. 104/2001 sobre relaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con la Fiscalía General del Estado en materia de ilícitos penales contra la seguridad y salud laboral. Toma nota de que en aplicación a la referida instrucción, se han remitido al Ministerio Fiscal durante los años 2004 y 2005 un total de 621 y 579 expedientes respectivamente. La Comisión recuerda que, en su comentario anterior, había solicitado al Gobierno que le proporcionara informaciones complementarias y detalladas relativas a la forma en que el Convenio se aplica a nivel de la empresa, proporcionando extractos de los informes de inspección de trabajo y el número y naturaleza de las infracciones comprobadas. En consecuencia, y teniendo en cuenta que el Gobierno se limitó, en su última memoria, a suministrar información sobre el número de expedientes remitidos al Ministerio Fiscal durante los años 2004 y 2005, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione, en su próxima memoria, informaciones complementarias y detalladas relativas a la forma en que el Convenio se aplica a nivel de la empresa, proporcionando extractos de los informes de la inspección del trabajo y el número y la naturaleza de las infracciones comprobadas.
5. La Comisión nota con interés la información proporcionada por el Gobierno según la cual, el artículo 3 de la ley núm. 4/2000, de fecha 11 de enero de 2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social dispone el ejercicio, por parte de los extranjeros, de los derechos reconocidos por esa ley en pie de igualdad con los españoles. Toma nota que la normativa que regula las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo es igualmente aplicable tanto a los trabajadores nacionales como a los extranjeros. Asimismo, toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual la Ley núm. 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales tiene una vocación universalista ya que su ámbito de aplicación se extiende a todas las relaciones de trabajo independientemente de la vinculación jurídica existente. Toma nota con interés de los esfuerzos que está realizando la administración pública en la difusión y promoción de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y de la cultura preventiva a los trabajadores inmigrantes mediante la publicación y difusión de material didáctico en diferentes idiomas. Asimismo, la Comisión toma nota con interés de que, con fecha 21 de marzo de 2006, se puso en marcha el Observatorio Español de Racismo y Xenofobia, como órgano dependiente de la Dirección General de Inmigración dentro de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el cual permitirá realizar un diagnóstico específico de la situación de la sociedad respecto a la discriminación racial, adoptar medidas necesarias para prevenir este tipo de discriminaciones y contribuir a conformar una sociedad más justa e igualitaria. La Comisión toma nota también de la información proporcionada por el Gobierno según la cual se comprueba un incremento de los controles efectuados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en 2005 en la provincia de Almería en relación con la prevención de riesgos laborales. Respecto a la situación de los trabajadores marroquíes en la localidad almeriense de El Ejido, la Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual se han previsto campañas de inspección específicas para comprobar las condiciones de trabajo de los trabajadores extranjeros (condiciones retributivas, tiempo de trabajo, formación e información en materia de prevención de riesgos laborales y del convenio colectivo de aplicación). La Comisión solicita al Gobierno que comunique todo documento emitido por el Observatorio Español de Racismo y Xenofobia respecto a la discriminación en el lugar de trabajo, así como informes con los resultados de las campañas de inspección específicas para comprobar las condiciones de trabajo de los trabajadores extranjeros. Asimismo, la Comisión ruega al Gobierno que la mantenga informada de toda evolución relativa a la amplia aplicación de la legislación a todos los trabajadores en el país.
1. La Comisión nota con interés la información detallada proporcionada por el Gobierno. Nota en particular la información relativa a la adopción de más de un centenar de textos legislativos en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo desde la presentación de la última memoria del Gobierno incluidos los actos siguientes que, según el Gobierno, tienen una importancia particular para dar efecto al Convenio: decreto núm. 39/1999, de 5 de noviembre, sobre la promoción de la conciliación de la vida familiar y profesional de los trabajadores; decreto ley núm. 5/2000, de 4 de agosto, referente a la aprobación del texto consolidado de la ley sobre las infracciones y sanciones en el orden social; decreto núm. 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la inspección del trabajo y seguridad social; ley núm. 54/2003, de 12 de diciembre, que reforma el marco normativo de la prevención de los riesgos en el trabajo; y decreto núm. 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla las disposiciones del artículo 24 de la ley núm. 31/1995, de 8 de noviembre, relativo a la prevención de los riesgos en el trabajo. El Gobierno llama también la atención de la Comisión sobre la aprobación de los siguientes textos: decreto núm. 614/2001, de 8 de junio, sobre las normas mínimas para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos incurridos por la utilización de la electricidad; decreto núm. 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos vinculados a la utilización de los agentes químicos durante el trabajo; decreto núm. 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos que resultan de una exposición a agentes explosivos; decreto núm. 1124/2000, de 16 de junio relativo a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores vinculados a la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo; y el decreto núm. 349/2003, de 21 de marzo, que amplía el ámbito de aplicación a los agentes mutágenos. Al tener en cuenta esta evolución importante, la Comisión invita al Gobierno a presentarle una memoria detallada que indique cómo esta reciente legislación contribuye a dar efecto al Convenio incluida una breve indicación de los principales cambios con relación a la situación previa.
2. La Comisión nota también la información proporcionada en respuesta a sus comentarios de 2000 con respecto a las observaciones formuladas por la Unión General de los Trabajadores (UGT) relativa al nivel de los accidentes laborales en España. La Comisión nota que el Gobierno indica que las elevadas cifras a las cuales la UGT se refiere, se explican en primer lugar por el hecho de que la definición de accidente de trabajo a efectos de las estadísticas es un concepto más extenso en España que en otras partes de Europa ya que los datos españoles incluyen también los accidentes de trabajo ocurridos sobre el trayecto de trabajo y las patologías no traumáticas; los accidentes relativos a los patronos y trabajadores independientes y los accidentes que dieron lugar a un paro de trabajo inferior a tres días. El Gobierno indica también que los índices de los accidentes se calculan de una manera que aumenta falsamente las cifras, pero que este defecto en las estadísticas está en curso de rectificación. El Gobierno precisa finalmente que según un examen detallado de los accidentes ocurridos durante el período 1999-2003 en el lugar de trabajo - que son los accidentes pertinentes en un contexto de inspección y prevención - la mayoría de los accidentes eran accidentes dichos «ligeros». La Comisión ruega al Gobierno que siga proporcionándole información relativa a la evolución de los accidentes de trabajo, así como información más amplia relativa al tipo de accidentes considerados como ligeros, otros tipos de accidentes así como las medidas adoptadas tras accidentes más graves.
3. La Comisión nota que el Gobierno describe a continuación las medidas concretas adoptadas a nivel nacional e institucional - incluida la adopción, durante conferencias sectoriales, de los programas anuales integrados relativos a los objetivos de la acción de la inspección del trabajo y la seguridad social - destinadas a mejorar la seguridad y la salud profesional y a reducir el número de accidentes laborales. La Comisión toma nota de la información según la cual uno de los ámbitos expuesto en el «Plan de acción para luchar contra los accidentes laborales», adoptado por la Comisión nacional de seguridad y salud en 1998, tiene por objeto muy especialmente «reforzar las acciones en cuanto a vigilancia, control y sanción». La Comisión nota que este plan de acción tiene por objetivo, entre otras cosas, establecer una acción coordinada entre las distintas partes implicadas en este ámbito como la administración general del Estado, las comunidades autónomas, las organizaciones patronales y sindicales, lo que va seguramente a contribuir a mejorar la eficacia de las actividades de los distintos socios en este ámbito. Además de estas medidas generales, estos programas incluyen también el conjunto de las acciones destinadas a disminuir el número de accidentes laborales, sin perjuicio de las especificidades consustanciales a cada comunidad autónoma, así como las acciones específicas destinadas a los sectores en los cuales las actividades desarrolladas se consideran como especialmente peligrosas o en los cuales el número de accidentes es más elevado. La Comisión ruega al Gobierno que siga proporcionándole información sobre las medidas tomadas así como sobre su impacto en la práctica. La Comisión ruega también al Gobierno que le indique si prevé revisar el plan de acción en un futuro cercano.
4. La Comisión nota que el Gobierno a continuación hace referencia a la reforma legislativa previamente mencionada (apartado 1) que resultó necesario, entre otras cosas, para responsabilizar los patronos con respecto a la prevención de los riesgos en su ámbito de competencias y para procurar que sus responsabilidades vayan más allá de la simple aplicación formal de las obligaciones establecidas por, entre otras cosas, el acuerdo colectivo entre la administración y los interlocutores sociales. Esta reforma se refiere al marco normativo de la prevención de los riesgos, teniendo en cuenta las nuevas formas de organización del trabajo y, en particular, el recurso a subcontratistas y el sector de la construcción y sobre el refuerzo de los sistemas de control y vigilancia de la inspección del trabajo y la seguridad social incluidos el refuerzo de las acciones de sensibilización y la promoción de las actividades preventivas por la preparación de campañas de difusión que se refieren a la prevención de los riesgos profesionales. La Comisión nota especialmente la adopción del instructivo núm. 104/2001, relativo a las relaciones entre la inspección del trabajo y seguridad social y la Fiscalía en materia de delitos penales contra la seguridad y la salud profesional, que tiene por objeto obtener una mejor coordinación y una mayor eficacia en la aplicación y la defensa de las normas penales relativas a los delitos en cuanto a seguridad y salud profesional. Sin querer sacar conclusiones antes de haber examinado con más detalle la legislación recientemente adoptada, la Comisión nota que esta legislación constituye una base prometedora para mejorar la situación general de seguridad en el trabajo a nivel nacional y expresa el deseo que se llevarán a la práctica de manera eficaz en la empresa y finalmente se reflejarán todos estos esfuerzos, incluidos los ejemplos de coordinación de las actividades en el ámbito de la seguridad y salud profesional a nivel nacional, en las estadísticas relativas a los accidentes de trabajo. La Comisión ruega al Gobierno que proporcione, en su próxima memoria, informaciones complementarias y detalladas relativas a la forma en que el Convenio se aplica al nivel de la empresa, proporcionando extractos de los informes de la inspección del trabajo, el número y la naturaleza de las infracciones observadas.
5. La Comisión nota también la información proporcionada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios de 2000 por lo que se refiere a los comentarios formulados por la Confederación Democrática del Trabajo (CDT - Marruecos) que denuncia actos de xenofobia, racismo e intolerancia respecto a trabajadores marroquíes y sus familias en la localidad de El Ejido. La Comisión nota que el Gobierno se refiere al informe de la inspección del trabajo y la seguridad social en Almería, incluso, un examen de las acciones tomadas con respecto a los trabajadores extranjeros. Según el Gobierno, este examen, abarcando el período del 1.º de septiembre de 2003 al 26 de mayo de 2004 reveló que sobre un total de 173 pleitos verbales de infracciones para la inspección provincial ninguno se refería a denuncias con respecto a irregularidades, discriminación, ausencia de control del empleo y de las condiciones de trabajo en las campañas, malos tratos afectando a la dignidad y la integridad física y psicológica de los trabajadores marroquíes. El Gobierno concluye que no es posible determinar la existencia de malos tratos y medidas discriminatorias contra estos trabajadores. La Comisión recuerda que en sus comentarios previos, formulados sobre la base de la observación hecha por la CDT - Marruecos, hacía también referencia a las condiciones de trabajo especialmente difíciles en los cultivos bajo invernaderos donde se empleaba a menudo a trabajadores migrantes y que el Gobierno declaró que existía entre las organizaciones de agricultores y los sindicatos un firme acuerdo sobre una aplicación escrupulosa de los convenios colectivos en vigor y que los inspectores del trabajo y de la seguridad laboral contribuyen también a esta aplicación. La Comisión nota que la última memoria del Gobierno no contiene ninguna información relativa a la evolución a este respecto. Teniendo en cuenta al mismo tiempo los esfuerzos desplegados por el Gobierno para mejorar la seguridad y la salud profesional en el país, demostrados por los cambios legislativos efectuados, la Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias con el fin de garantizar que todos los trabajadores - independientemente de la naturaleza del contrato de trabajo que los regulan - puedan beneficiarse de todas estas ventajas a través de la aplicación eficaz de la legislación conveniente, de la difusión eficaz de la información que se refiere a las leyes y los reglamentos aplicables, incluidos los medios posibles de recurso así como por una mejora de los servicios de la inspección del trabajo, en particular, por lo que se refiere a la elaboración de medidas apropiadas de vigilancia de las condiciones de trabajo de todos los trabajadores en el país. La Comisión ruega al Gobierno que comunique la información pedida y que la mantenga informada de toda evolución relativa a la amplia aplicación de la legislación a todos los trabajadores en el país.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2006.]
1. La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Unión General de Trabajadores (UGT) relativos a la situación de los accidentes de trabajo en España. El sindicato afirma que cada vez es mayor el número de personas que pierden la vida como consecuencia de un accidente de trabajo. Actualmente, se registran 4,22 muertes diarias por estas causas. España encabeza también la lista de mayor siniestralidad laboral en Europa. Entre enero y septiembre de 1999 se ha registrado un 17 por ciento de accidentes más que en el mismo período de 1998 y los accidentes mortales han crecido un 4 por ciento. Desde enero a septiembre de 1999, se registraron 1.235.659 accidentes (688.341 con baja laboral y 547.318 sin baja), de los cuales, 1.103 fueron mortales. La situación es una clara muestra de que el Gobierno de España incumple el Convenio núm. 155. El Gobierno español sigue sin poner en marcha las medidas contempladas en el plan de acción contra la siniestralidad laboral y en la propia ley de prevención de riesgos laborales, y los empresarios siguen sin cumplir la legislación. Más del 53 por ciento de las empresas no evalúan los riesgos laborales. De hecho, desde la entrada en vigor de la ley de prevención en 1996, hasta 1998 los accidentes con baja en jornada de trabajo han aumentado al 22,17 por ciento y los mortales el 9,06 por ciento.
La UGT considera que la precariedad de las condiciones de trabajo, la falta de responsabilidad empresarial y el desinterés del Gobierno son las principales causas de este incremento de los accidentes laborales. En su opinión, en el último año, el Gobierno se ha limitado a anunciar futuras medidas y a realizar trámites burocráticos para constituir algún organismo ya contemplado en el plan de acción, así como en la ley de prevención de riesgos laborales, tales como la Fundación para la Prevención, que ni siquiera se ha puesto en funcionamiento. Tampoco ha desarrollado en este período el Plan nacional de formación para la prevención ni se ha realizado el comprometido encuentro con la Fiscalía General del Estado y la Mesa de Presidencia de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. La falta de coordinación entre las administraciones para agilizar la puesta en marcha de las actuaciones del Plan está provocando una demora en el cumplimiento de los objetivos.
La UGT declara que la inspección del trabajo debería incrementar su actividad y la calidad de la misma para asegurar el cumplimiento de la ley por parte de los empresarios y que la Fiscalía General del Estado actúe para perseguir los delitos contra la salud y la seguridad de los trabajadores. Actualmente no existe una planificación eficaz del cometido de la inspección del trabajo.
Muchos de los accidentes de trabajo se deben a incumplimientos empresariales que llevan aparejada responsabilidad penal. En el Código Penal español se tipifican tales conductas como infracciones penales (artículos 316, 317 y 318). Sin embargo, los representantes de la Fiscalía destacan que muchas de esas conductas permanecen impunes porque suelen tramitarse por el procedimiento del juicio de faltas y no se llevan a cabo con «las garantías y tiempo requerido, pericias y contra pericias que sean necesarias para probar un hecho de tales características» y que, además, «si la inspección del trabajo no cumple su cometido, la Fiscalía no puede funcionar, pues se la priva de la fuente más abundante y más fidedigna de información».
La Comisión agradecería al Gobierno que examinara las cuestiones planteadas por la UGT para permitir a la Comisión evaluar la situación de manera más completa.
2. La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Confederación Democrática del Trabajo (CDT-Marruecos) en la que se hace referencia al contexto del ataque contra los trabajadores marroquíes y sus familias en El Ejido, en un clima de xenofobia, racismo e intolerancia. Recuerda que el Convenio núm. 155 prevé la formulación y puesta en práctica de una política nacional cuyo objetivo será prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, reduciendo al mínimo las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo. Señala que 13.000 marroquíes trabajan en la provincia de Almería, de los cuales el 95 por ciento está ocupado en el sector agrícola. Los propietarios de fincas emplean a esos trabajadores migrantes en invernaderos en los que las temperaturas se elevan a 50 grados Cº y que el uso de plaguicidas tiene por consecuencia enfermedades pulmonares y dermatológicas entre los trabajadores. Las informaciones de la prensa sobre los incidentes hacen referencia al recelo que sentían algunos trabajadores a quejarse abiertamente de sus condiciones de trabajo y de vida por temor a que se descubra su situación jurídica irregular.
En su respuesta a esos comentarios, el Gobierno indica que al 31 de marzo de 2000 se han legalizado 13.422 residentes marroquíes que, al igual que los restantes inmigrantes de 112 nacionalidades distintas que, documentados, trabajan en la provincia de Almería, tienen idénticos derechos laborales que los ciudadanos españoles, siéndoles de aplicación las mismas leyes de trabajo y seguridad social y los mismos convenios colectivos de trabajo.
El Gobierno indica además que, si bien es cierto que las condiciones de trabajo en los invernaderos son duras, debido a las elevadas temperaturas y al manejo de plaguicidas, sostiene que los trabajadores marroquíes y los trabajadores españoles, están protegidos por la normativa sobre seguridad e higiene en el trabajo y medios de protección personal, pudiendo ser objeto de denuncia el incumplimiento de las mismas ante la inspección provincial del trabajo o el Juzgado de lo Social. Además, el Gobierno señala que la misma dureza del trabajo en los invernaderos es soportada y compartida por los propios españoles y por los trabajadores de otras nacionalidades desde hace más de 20 años. En lo que respecta a la aplicación de los convenios colectivos, el Gobierno declara que hay un firme compromiso entre las organizaciones agrarias y los sindicatos para un escrupuloso cumplimiento de dicho convenio y que la inspección del trabajo y seguridad social contribuirá a ello.
La Comisión expresa su beneplácito por la regularización del resto de los trabajadores migrantes en cuestión, que permitirá su inclusión en todas las medidas que la Comisión confía que el Gobierno pronto adoptará para garantizar que se mejoren las duras condiciones de trabajo y las precarias condiciones de seguridad e higiene en el trabajo cuya existencia se ha reconocido. La Comisión espera que el Gobierno continuará siguiendo de cerca esa situación y mantendrá a la Oficina informada de toda novedad que se registre a ese respecto.
La Comisión toma nota con interés de la detallada información proporcionada por el Gobierno en su memoria y, en particular, de la referida a la aplicación de los artículos 11, b) y d); 13 y 19, f), del Convenio dando respuesta así a los comentarios de la Unión Sindical Obrera (USO) de Gijón. La Comisión también toma nota de los numerosos textos legales sobre seguridad y salud en el trabajo que adjuntó con la misma. La Comisión procederá a examinar el contenido de los textos mencionados en una de sus próximas reuniones. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las actividades llevadas a cabo por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INST), y que estén relacionadas con la aplicación de las disposiciones del Convenio.
Con referencia a su solicitud directa anterior, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar aclaraciones complementarias sobre los puntos siguientes:
1. Artículo 11, b). La Comisión ha tomado nota de la indicación del Gobierno según la cual la higiene de los lugares de trabajo se evaluaba tomando en consideración los efectos compuestos derivados de la exposición a más de un agente. Se solicita al Gobierno se sirva continuar comunicando informaciones en sus próximas memorias sobre toda prohibición o limitación relativa al uso de sustancias o agentes por consideraciones relacionadas con la exposición simultánea a diversos riesgos.
2. Artículo 11, d). La Comisión ha tomado nota con interés de la información comunicada por el Gobierno según la cual está desarrollando la informatización de la investigación y el control de los accidentes del trabajo, emprendida por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT). La Comisión ha tomado nota de que el plan estaba aún en período de prueba y no se ha aplicado a nivel nacional. Se solicita al Gobierno se sirva continuar comunicando informaciones en sus próximas memorias sobre los progresos registrados en la aplicación de dicho plan a todo el país.
3. Artículos 13 y 19, f). La Comisión ha tomado nota de la indicación según la cual las medidas tomadas por los representantes de los trabajadores o las autoridades competentes en materia de seguridad, en virtud del artículo 19, párrafo 5, del Estatuto de los Trabajadores (ley núm. 8, de 14 de marzo de 1980), se basaría en la apreciación de una probabilidad seria y grave de accidente. La Comisión también ha tomado nota de la indicación según la cual de no ser posible tomar esta determinación, la importancia de la obligación general que impone la ley al empleador resultaría menoscabada en caso de un peligro grave e inminente para la salud y la seguridad de los trabajadores. La Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) había señalado en sus comentarios que el derecho de evitar un peligro grave e inminente pertenecía a cada trabajador y que a este respecto podría ser objeto de recursos individuales ante las autoridades judiciales. El Gobierno ha declarado en su memoria que en la futura ley sobre la prevención de riesgos laborales, se dispondría expresamente los derechos de los trabajadores al respecto, de conformidad con la Directiva núm. 89/391 de la Comunidad Europea. La Comisión espera que la nueva ley garantizará los derechos de los trabajadores en caso de peligro grave e inminente, de conformidad con los artículos 13 y 19, apartado f), del Convenio y solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria los progresos registrados en tal sentido.
4. Artículo 14. La Comisión ha tomado nota de los comentarios formulados por la CC.OO. según los cuales los problemas de seguridad y salud de los trabajadores no figuraban en ninguno de los niveles de educación o formación que se mencionan en el Convenio. La Comisión también ha tomado nota de que, en virtud del artículo 7 del real decreto núm. 577 de 1982, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSHT) era responsable de la programación, organización y realización de planes y cursos de formación de técnicos en seguridad y salud en el trabajo. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria toda medida tomada por el INSHT u otro organismo competente para garantizar que las cuestiones relacionadas con la salud y la seguridad en el trabajo se incluyan en todos los niveles de la educación y la formación impartida.
1. La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la unión comarcal de la Unión Sindical Obrera (USO) de Gijón, que se refieren al riesgo que puede afectar a las trabajadoras y a su entorno familiar, de una empresa adjudicataria del servicio de limpieza del Hospital General de Asturias por el hecho de verse obligadas a lavar en su casa la ropa de trabajo, al contrario de lo que ocurre con el personal del Insalud, del que se lava la ropa en el centro de trabajo. La organización gremial señala que las medidas de higiene exigidas por la Normativa Comunitaria respecto a todo el personal del centro hospitalario regional no se aplican a las trabajadoras de la limpieza. Expresa su desacuerdo con el informe emitido por el Gabinete técnico provincial de Asturias donde se dice que las condiciones higiénicas del trabajo de las operarias dedicadas a la limpieza de habitaciones y demás dependencias en el Hospital General de Asturias son satisfactorias y que las trabajadoras reciben como ropa de trabajo, una bata, mascarillas y guantes desechables. Así el riesgo de contagio de determinadas enfermedades, propagado a través de la ropa propia de trabajo, es remoto.
La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al artículo 138 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo que no permite sacarse de la fábrica la ropa de trabajo de los trabajadores expuestos a sustancias tóxicas, irritantes o infecciosas. También, se refiere a la opinión del Servicio de Medicina Preventiva del Hospital General donde se considera innecesario el tratamiento de la ropa de trabajo del personal de limpieza en la lavandería del Hospital y que ésta puede tratarse en lavanderías de cualquier tipo o a nivel doméstico. Al mismo tiempo, el Gobierno ha considerado oportuno requerir que en caso de contaminación manifiesta de la ropa de trabajo del personal de limpieza se proceda a la descontaminación inmediata o destrucción de la misma.
La Comisión recuerda que, conforme al artículo 2, párrafo 1 del Convenio, este instrumento internacional se aplica a todos los trabajadores de las ramas de actividad económica abarcadas y que, conforme al artículo 4, párrafo 2, la política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores tiene que prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo. La Comisión espera que sean adoptadas medidas eficaces con el fin de prevenir la contaminación del personal de limpieza y solicita al Gobierno que tenga a bien informar sobre toda evolución que se produzca al respecto.
2. En relación con las observaciones anteriores, la Comisión ha tomado nota de la adopción de la ley núm. 31/95 del 8 de noviembre de 1995 sobre la prevención de riesgos laborales. La Comisión examinará este texto en su próxima reunión.
3. La Comisión ha planteado otros puntos en una solicitud formulada directamente al Gobierno en 1994.
En relación con su observación sobre este Convenio, la Comisión toma nota con interés de la información que comunica el Gobierno en su memoria sobre la aplicación de los artículos 5, e), y 12 del Convenio. La Comisión también toma nota de los comentarios formulados por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.), comunicados a la Oficina mediante carta de fecha 21 de octubre de 1993, sobre la aplicación de ciertos artículos del Convenio. Se solicita al Gobierno se sirva comunicar aclaraciones complementarias sobre los puntos siguientes:
1. Artículo 11, b). La Comisión toma nota de la indicación que figura en la memoria del Gobierno según la cual la higiene de los lugares de trabajo se evalúa tomando en consideración los efectos compuestos derivados de la exposición a más de un agente. Se solicita al Gobierno se sirva continuar comunicando informaciones en sus próximas memorias sobre toda prohibición o limitación relativa al uso de sustancias o agentes por consideraciones relacionadas con la exposición simultánea a diversos riesgos.
2. Artículo 11, d). La Comisión toma nota con interés de la información comunicada por el Gobierno según la cual la informatización de la investigación y el control de los accidentes del trabajo, emprendida por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT). La Comisión toma nota de que el plan está aún en período de prueba y no se ha aplicado a nivel nacional. Se solicita al Gobierno se sirva continuar comunicando informaciones en sus próximas memorias sobre los progresos registrados en la aplicación de dicho plan a todo el país.
3. Artículos 13 y 19, f). De la memoria del Gobierno la Comisión toma nota de la indicación según la cual las medidas tomadas por los representantes de los trabajadores o las autoridades competentes en materia de seguridad, en virtud del artículo 19, párrafo 5, del Estatuto de los Trabajadores (ley núm. 8, de 14 de marzo de 1980), se basará en la apreciación de una probabilidad seria y grave de accidente. La Comisión también toma nota de la indicación según la cual de no ser posible tomar esta determinación, la importancia de la obligación general que impone la ley al empleador resultaría menoscabada en caso de un peligro grave e inminente para la salud y la seguridad de los trabajadores. La Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) señala en sus comentarios que el derecho de evitar un peligro grave e inminente pertenecía a cada trabajador y que a este respecto podría ser objeto de recursos individuales ante las autoridades judiciales. El Gobierno declara en su memoria que en la futura ley sobre la prevención de riesgos laborales se dispondrá expresamente los derechos de los trabajadores al respecto, de conformidad con la Directiva núm. 89/391 de la Comunidad Europa. La Comisión espera que la nueva ley garantizará los derechos de los trabajadores en caso de peligro grave e inminente, de conformidad con los artículos 13 y 19, apartado f), del Convenio y solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria los progresos registrados en tal sentido.
4. Artículo 14. La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la CC.OO. según los cuales los problemas de seguridad y salud de los trabajadores no figuran en ninguno de los niveles de educación o formación que se mencionan en el Convenio. La Comisión también toma nota de que en virtud del artículo 7 del real decreto núm. 577 de 1982, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSHT) es responsable de la programación, organización y realización de planes y cursos de formación de técnicos en seguridad y salud en el trabajo. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria toda medida tomada por el INSHT u otro organismo competente para garantizar que las cuestiones relacionadas con la salud y la seguridad en el trabajo se incluyan en todos los niveles de la educación y la formación impartida.
En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria y de los comentarios formulados por la Unión General de Trabajadores (UGT) y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) en comunicaciones fechadas, respectivamente, el 19 de septiembre y el 4 de octubre de 1993 y comunicadas a la Oficina por el Gobierno.
En observaciones anteriores, la Comisión había tomado nota de que según la memoria del Gobierno para el período que finalizó el 30 de junio de 1987, el Ministerio de Trabajo estaba preparando un texto legal sobre seguridad y salud en el trabajo para regular en especial la coordinación entre las autoridades y los organismos con responsabilidad en esta materia y los derechos y deberes de empleadores y de trabajadores. La Comisión recuerda que el artículo 4 del Convenio dispone que se habrá de formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas. La Comisión confía en que una política coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo podrá formularse en un futuro próximo y que en ella se garantizará la coordinación entre las autoridades y los organismos pertinentes (artículo 15), cuya falta mencionaba la CC.OO. en 1987.
En su última memoria el Gobierno señala que la actualización de las normas reguladoras de las condiciones de trabajo es continua así como la existencia de normas que regulan los derechos y deberes de empresarios y de trabajadores en la empresa y en el país. El Gobierno añade que sin embargo el proceso de actualización legislativa en curso se encuentra en fase de negociación tripartita, no habiéndose aún llegado al pleno acuerdo deseado. Por su parte la UGT declara que la existencia de una política en esta materia depende de la aprobación del anteproyecto de ley de prevención de riesgos laborales, que cuenta con el consenso de los agentes sociales. A su vez la CC.OO. señala que el Gobierno aún no ha enviado al Parlamento el proyecto de ley de prevención de riesgos laborales, discutido con las organizaciones sindicales y patronales. La Comisión expresa una vez más su esperanza en que se adaptará en un futuro próximo una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores.
I. La Comisión ha tomado nota de los comentarios formulados por la Asociación Sindical de Policía Local de Comisiones Obreras del Baix-Ebre, comunicados el 1.o de marzo de 1991. Además, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a dichos comentarios, de fecha 25 de octubre de 1991.
La Asociación Sindical de la Policía Local de Baix-Ebre (Tarragona) denuncia las condiciones de seguridad y salud del "depósito de detenidos" de Tortosa (Tarragona). En particular, la Asociación Sindical cita la insuficiencia del alumbrado, la falta de extintores y vestuarios, un botiquín de primeros auxilios incompleto, la falta de calefacción en invierno y la abundancia de ratas en el edificio y las celdas. La Comisión toma nota con interés de las informaciones comunicadas por el Gobierno sobre las medidas para desinfectar, fumigar y acabar con las ratas en los locales de que se trata, operaciones todas éstas que se repetirán cada tres meses, así como de las medidas para mejorar las duchas e instalaciones sanitarias. No obstante, la Comisión toma nota de que existen varios puntos, en particular en relación con los principios básicos de la consulta y la cooperación, sobre los cuales el Gobierno no comunica informaciones. En consecuencia, la Comisión se ve obligada a solicitar al Gobierno una vez más se sirva comunicar más amplias informaciones sobre los puntos siguientes:
1. En oportunidades anteriores, la Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno según la cual la Dirección General de la Policía había realizado inspecciones en las comisarías de Fuengirola y Marbella y estaba procediendo a subsanar anomalías. Por su parte, según el Sindicato Profesional de Policía Uniformada (SPPU) no le había sido posible obtener un ejemplar del informe, con el resultado de la inspección, pese a haberlo solicitado.
2. La Asociación Sindical de la Policía Local de Baix-Ebre (Tarragona), en su comunicación de 1.o de marzo de 1991, señala que la autoridad competente de Tarragona no la ha mantenido debidamente informada sobre las conclusiones de las inspecciones realizadas y las medidas sugeridas. La Comisión había recordado que el artículo 19, apartado e), del Convenio dispone que se deberán adoptar disposiciones a nivel de empresa para que los trabajadores o sus representantes y, llegado el caso, sus organizaciones representativas en la empresa, estén habilitados para examinar todos los aspectos de la seguridad y la salud relacionados con su trabajo. La Comisión también recuerda que el artículo 8 requiere a su vez la consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas cuando se adopten las medidas necesarias para aplicar plenamente la política nacional en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo. Más aún, las partes II, III y IV del Convenio indican que una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo debe basarse en la consulta y la cooperación en todos los niveles, desde el colectivo laboral de empresa al plano nacional. Se solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas tomadas para garantizar que, para aplicar este Convenio, la consulta y la cooperación se dan en todos los niveles. También solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre el funcionamiento práctico de las comisiones de salud ocupacional, cuyo establecimiento dispuso la Circular núm. 53 de la Dirección General de Policía, del Ministerio del Interior.
II. La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno y, en consecuencia, se ve obligada a solicitarle nuevamente informaciones adicionales sobre los puntos siguientes:
1. Artículo 5, apartado e). El Gobierno había indicado en su memoria de 1989 que la ley orgánica de libertad sindical 10/1985, y la ley sobre infracciones y sanciones de orden social 8/88, aseguran la protección de los representantes de los trabajadores y garantizan ciertos derechos de participación en materias de seguridad y salud que los empleadores no pueden transgredir. Se solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas adoptadas para asegurar la protección de todos los trabajadores, y no sólo de sus representantes, contra medidas disciplinarias que se impongan por acciones legítimamente adoptadas por trabajadores de conformidad con la política nacional de seguridad y salud de los trabajadores y protección del medio ambiente de trabajo.
2. Artículo 11, apartado b). La Comisión había tomado nota en su memoria de 1989 de la declaración del Gobierno según la cual se tomaban en consideración los efectos compuestos derivados de la exposición a más de un agente en el puesto de trabajo cuando se procede a inspecciones y controles. La Comisión por su parte solicitaba al Gobierno se sirviera indicar de qué manera dichas exposiciones simultáneas se tomaban en consideración y también que señalara toda situación en que se hubiera modificado la prohibición o limitación del uso de una sustancia o agente en virtud de consideraciones relacionadas con la exposición simultánea a diversos riesgos.
3. Artículo 11, apartado d). La Comisión había tomado nota de la promulgación de la orden ministerial de 16 de diciembre de 1987 que establecía nuevos modelos e instrucciones para la notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. La Comisión solicitaba al Gobierno se sirviera indicar las medidas adoptadas para garantizar que las encuestas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales reflejen los casos que parezcan revelar una situación grave.
4. Artículo 12. El Real Decreto 1495/1986, que aprueba el Reglamento de Seguridad en las Máquinas, establece en su introducción que se dictarán Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) referidas a normas específicas exigibles para cada clase de máquina. La Comisión había solicitado al Gobierno se sirviera comunicar ejemplares de cualquier ITC dictada a este respecto.
5. Artículo 13 y artículo 19, f). En su memoria de 1989 el Gobierno había indicado que según el artículo 19, 5), del Estatuto de los Trabajadores (ley núm. 10/90) los representantes legales de los trabajadores pueden suspender las actividades en los lugares de trabajo si aprecian una probabilidad seria y grave de accidente. Según la memoria del Gobierno, tomada esta determinación, el empleador no puede exigir a los trabajadores que vuelvan a trabajar en las condiciones anteriores y ello mientras no adopte las medidas correctivas necesarias o de otra forma lo decidan las autoridades de trabajo. La Comisión señalaba que tanto el artículo 13 como el 19, f), se refieren a situaciones individuales en las cuales el trabajador decide por sí mismo interrumpir una situación de trabajo por creer, con fundamentos razonables, que dicha situación entraña un peligro inminente y grave para su vida o su salud. Por lo tanto, la Comisión solicitaba al Gobierno se sirviera indicar las medidas para proteger a todo trabajador o trabajadora contra cualquier consecuencia indebida de dicha interrupción, de conformidad con el artículo 13 del Convenio, e indicara las disposiciones para garantizar que un empleador no exija a ningún trabajador o trabajadora la reanudación del trabajo mientras siga presentando un peligro inminente y grave para su vida o su salud, como lo exige el artículo 19 en su párrafo f).
I. La Comisión había tomado nota de los comentarios formulados por el Sindicato Profesional de Policía Uniformada (SPPU), de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) quien las comunicó el 1.o de marzo de 1991. La Comisión también toma nota de la respuesta del Gobierno a dichos comentarios, de fecha 25 de octubre de 1991. La Comisión trata de estas cuestiones y de varios otros puntos en una solicitud que se dirige directamente al Gobierno.
II. La Comisión lamenta tener que tomar nota que el Gobierno no ha contestado a sus comentarios anteriores relacionados con las informaciones proporcionadas por CC.OO. en 1987 sobre la ausencia de una política nacional de seguridad y salud conforme a lo que exige el artículo 4 del Convenio en esta materia. En consecuencia, la Comisión solicita una vez más al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre los siguientes puntos:
1. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la primera memoria del Gobierno, en la cual se indicaba que el Ministerio de Trabajo estaba preparando un texto legal sobre salud y seguridad en el trabajo que preveía en especial la coordinación entre varias autoridades y organismos con responsabilidades en el campo de la seguridad, la salud y los derechos y responsabilidades de empleadores y trabajadores. En su memoria para el período que finalizó el 30 de junio de 1990, el Gobierno indicó que no se había promulgado aún ningún texto, pues se estaba en espera de la aprobación final de la Directiva de Salud y Seguridad núm. 391 de la CEE, de 12 de junio de 1989, que introduce medidas para mejorar la seguridad y la salud de los trabajadores en el medio ambiente de trabajo. La Comisión recuerda que el artículo 4 del Convenio requiere que se formule, ponga en práctica y reexamine periódicamente una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas.
2. La Comisión también había tomado nota de la indicación de CC.OO., según la cual, en ausencia de una política nacional de seguridad y salud de los trabajadores, no era posible aplicar en forma debida el artículo 15, que se refiere a la necesaria coordinación entre las autoridades y los organismos que se encargan de dar efecto a esta política. La Comisión recuerda que las medidas para garantizar esta coordinación deberían tomarse en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas. El Gobierno había indicado que la estructura organizativa existente permite la coordinación necesaria en materia de seguridad y salud de los trabajadores. La Comisión espera que en un futuro próximo se formulará una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo que cuenta con una estructura para asegurar la necesaria coordinación entre las autoridades y los organismos interesados.
La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria, de los comentarios formulados por el Sindicato Profesional de Policía Uniformada (SPPU), transmitidos en una comunicación de fecha 13 de enero de 1989, de los comentarios formulados por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.), de fecha 12 de septiembre de 1987 y de la respuesta del Gobierno a dichos comentarios.
1. El SPPU señala varios problemas de seguridad y salud, en especial carencias en la iluminación, las instalaciones para cambiarse de ropa, las duchas, los equipos de lucha contra el fuego, etc., que existen en las comisarías de Fuengirola y Marbella. En su respuesta de 13 de junio de 1989, el Gobierno indica que el 10 de noviembre de 1988 la Dirección General de la Policía, del Ministerio del Interior, dictó la circular núm. 33 que dispone la creación en cada provincia de una Cómisión de Salud Ocupacional, que en su estructura incluye representantes sindicales. El Gobierno también ha indicado que el servicio sanitario de la Dirección General de la Policía ha realizado inspecciones en las comisarías de Fuengirola y Marbella y está procediendo a subsanar anomalías. El SPPU había indicado que si bien había solicitado una copia del informe del resultado de la inspección en Fuengirola aún no lo había recibido. A este respecto el SPPU menciona el artículo 19, apartado e), del Convenio, a cuyo tenor los trabajadores y sus representantes o, llegado el caso, sus organizaciones representativas, están habilitados para examinar todos los aspectos de la seguridad y la salud que se relacionen con su trabajo. La Comisión desearía recordar que el artículo 8 exige que las medidas necesarias para dar efecto a la política nacional en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo deberá ser adoptada en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas. Más aún, las partes II, III y IV del Convenio indican que una política coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo en el plano nacional debe basarse en la consulta y la cooperación a todos los niveles, desde el grupo de trabajo en la empresa hasta el nivel nacional. La Comisión toma nota con interés de la creación de comisiones de salud ocupacional para tratar los problemas especiales de la policía en su medio ambiente de trabajo y solicita al Gobierno se sirva indicar otras medidas adoptadas para asegurar la aplicación de este Convenio en lo que a consulta y cooperación a todos los niveles se refiere.
2. Se solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones adicionales sobre los siguientes puntos:
Artículo 5, apartado e). El Gobierno indica que la ley orgánica de libertad sindical 10/1985, y la ley sobre infracciones y sanciones de orden social 8/88, aseguran la protección de los representantes de los trabajadores y garantizan ciertos derechos de participación en materias de seguridad y salud que los empleadores no pueden transgredir. Se solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas adoptadas para asegurar la protección de todos los trabajadores, y no sólo de sus representantes, contra medidas disciplinarias que se impongan por acciones legítimamente adoptadas por trabajadores de conformidad con la política nacional de seguridad y salud de los trabajadores y protección del medio ambiente de trabajo.
Artículo 11, apartado b). La Comisión toma nota con interés de la declaración del Gobierno según la cual se toman en consideración los efectos compuestos derivados de la exposición a más de un agente en el puesto de trabajo cuando se procede a inspecciones y controles. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar de qué manera dichas exposiciones simultáneas se toman en consideración y también señalar toda situación en que se haya modificado la prohibición o limitación del uso de una sustancia o agente en virtud de consideraciones relacionadas con la exposición simultánea a diversos riesgos.
Artículo 11, apartado d). La Comisión toma nota de la promulgación de la orden ministerial de 16 de diciembre de 1987 que establece nuevos modelos e instrucciones para la notificación de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas adoptadas para garantizar que las encuestas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales reflejen los casos que parezcan revelar una situación grave.
Artículo 12. El real decreto 1495/1986, que aprueba el reglamento de seguridad en las máquinas, establece en su introducción que se dictarán Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) referidas a normas específicas exigibles para cada clase de máquina. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar ejemplares de cualquier ITC dictadas a este respecto.
Artículo 13 y artículo 19, f). En su memoria el Gobierno ha indicado que según el artículo 19, 5), del estatuto de los trabajadores (ley núm. 10/90) los representantes legales de los trabajadores pueden suspender actividades en el lugar de trabajo si aprecian una probabilidad seria y grave de accidente. Según la memoria del Gobierno, tomada esta determinación, el empleador no puede exigir a los trabajadores que vuelvan a trabajar en las condiciones anteriores mientras no adopte las medidas correctivas necesarias o de otra forma lo decidan las autoridades de trabajo. La Comisión señala que tanto el artículo 13 como el 19, f) se refieren a situaciones individuales en las cuales el trabajador decide por sí mismo interrumpir una situación de trabajo por creer, en función de motivos razonables, que dicha situación entraña un peligro inminente y grave para su vida o su salud. Por lo tanto la Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas para proteger a todo trabajador o trabajadora contra cualquier consecuencia indebida de dicha interrupción, de conformidad con el artículo 13 del Convenio, e indicar las disposiciones para garantizar que un empleador no exija a ningún trabajador o trabajadora la reanudación del trabajo mientras siga presentando un peligro inminente y grave para su vida o su salud, como lo exige el artículo 19, párrafo f).
La Comisión toma nota de los comentarios formulados por el Sindicato Profesional de Policía Uniformada (SPPU), transmitidos en una comunicación de fecha 13 de enero de 1989, de los comentarios de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) de fecha 12 de septiembre de 1989 y de la respuesta del Gobierno a ambos comentarios.
1. La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por la CC.OO., relativas a la ausencia de una política nacional de seguridad y salud según lo exige el artículo 4 del Convenio. El Gobierno había indicado en su primera memoria, que el Ministerio de Trabajo estaba preparando un texto legal sobre salud y seguridad en el trabajo que preveía en especial la coordinación entre varias autoridades y organismos con responsabilidades en el campo de la seguridad, la salud y los derechos y responsabilidades de empleadores y trabajadores. En su última memoria, el Gobierno indica que no se había promulgado aún ningún texto pues había estado en espera de la aprobación definitiva de la Directiva de salud y seguridad núm. 391, de la CEE de 12 de junio de 1989 y que introduce medidas para mejorar la seguridad, la salud de los trabajadores en el medio ambiente de trabajo. La Comisión desearía recordar nuevamente que el artículo 4 del Convenio requiere que se formule, ponga en práctica y reexamine periódicamente una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas.
La CC.OO., también ha indicado que en ausencia de una política nacional de seguridad y salud de los trabajadores, el artículo 15 que se refiere a la necesaria coordinación entre las autoridades y los organismos que se encargan de dar efecto a esta política, no puede aplicarse en la forma de vida. La Comisión desearía recordar que las medidas para garantizar esta coordinación deberían tomarse en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas. El Gobierno ha indicado que la estructura organizativa existente permite la coordinación necesaria en materia de seguridad y salud de los trabajadores. La Comisión espera que en un futuro próximo se formulará una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo y que su estructura asegure la necesaria coordinación entre autoridades y organismos interesados.
2. La SPPU en sus comentarios menciona varios problemas de seguridad y salud en las comisarías de Fuengirola y Marbella y la ausencia de instancias adecuadas para la consulta y la cooperación entre autoridades y organizaciones representativas de los trabajadores interesados. La Comisión trata estos y otros puntos en una solicitud que dirige en forma directa al Gobierno. Directiva de salud y seguridad núm 391, de la CEE de 12 de junio de 1989