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Caso individual (CAS) - Discusión: 2026, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Información escrita proporcionada por el Gobierno

Informe sobre la implementación del mecanismo de información y consulta tripartita reforzada con interlocutores sociales en asuntos relativos a la OIT

1. Antecedentes
El 16 de mayo de 2024 se estableció por el Ministerio de Trabajo y Economía Social un mecanismo de información y consulta tripartita reforzada con interlocutores sociales en asuntos relativos a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), con el fin de reforzar la participación de estas organizaciones en los expedientes que tramita el Ministerio frente a la OIT, en aplicación del Convenio núm. 144 de la OIT sobre la consulta tripartita, ratificado por España en 1984.
Este mecanismo de información y consulta tripartita reforzada introdujo mejoras en los procedimientos de aplicación de la normativa de la OIT en España. En primer lugar, se estableció que se remitirían los documentos borradores de memoria sobre convenios y recomendaciones de la OIT a los agentes sociales con tiempo suficiente para su valoración. Asimismo, el mecanismo previó el envío de los comentarios de los interlocutores sociales al resto de organizaciones, así como la remisión de los borradores de memoria antes de su envío final a la OIT. De igual modo, se estableció que se celebraría una reunión previa a la remisión de los documentos finales a la OIT para permitir el intercambio de información entre los interlocutores sociales y el Gobierno. Finalmente, el mecanismo estableció la posibilidad de convocar reuniones adicionales sobre alguna de las cuestiones del artículo 5 del Convenio núm. 144 cuando una de las partes lo solicitara.
La implementación de este mecanismo ha supuesto un refuerzo real y progresivo de la participación efectiva de los interlocutores sociales en los asuntos relacionados en el marco de la OIT.
2. Implementación del mecanismo
Las mejoras arriba referidas se han implementado desde la puesta en marcha del mecanismo. A continuación, se detalla el modo y proceso de implementación de las mismas:
Año 2024
Durante el año 2024 la implementación del mecanismo se ha llevado a cabo respecto de las memorias sobre convenios ratificados a rendir en 2024. Ello porque son estos expedientes los que, por razón temporal, se han tramitado en 2024 desde la puesta en marcha del mecanismo.
Así, en relación con las memorias de los convenios ratificados, en el ejercicio 2024, se llevaron a cabo las siguientes actuaciones en implementación del mecanismo de consulta reforzada:
  • Con fecha 7 de junio de 2024 se enviaron los borradores de memoria para su valoración por los interlocutores sociales, dando el plazo de un mes para el envío de los correspondientes comentarios.
  • El 9 de julio de 2024, tras recibir todos los comentarios de los interlocutores sociales, estos fueron enviados al resto de organizaciones para su conocimiento.
  • Con fecha 19 de junio de 2024, se convocó a los interlocutores sociales a una reunión telemática programada para el 22 de julio, con la participación de todos los ministerios involucrados en la rendición de las memorias (acta adjunta como anexo). El objetivo de la reunión fue analizar individualmente cada memoria elaborada, así como los comentarios de los interlocutores sociales al respecto. La reunión fue presidida por el Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Economía Social (MITES). Desde el Ministerio se preguntó a los interlocutores sociales sobre la procedencia de remitir el acta de la misma a la OIT, expresando estas organizaciones que no era necesario. El acta de la sesión fue enviada a los agentes sociales por correo electrónico el 24 de julio de 2024.
  • En fecha 18 de septiembre de 2024, una vez incluidos en los textos finales de memoria los comentarios de los interlocutores sociales y la respuesta del Gobierno a los mismos y a las cuestiones suscitadas en la reunión del 22 de julio, se volvieron a circular a los interlocutores los textos finales de las memorias con anterioridad a su envío final a la OIT, para su revisión final. Por último, el envío formal de las memorias a la OIT se produjo el 26 de septiembre de 2024.
Año 2025
En 2025 se ha aplicado el mecanismo de consulta reforzada respecto de las siguientes cuestiones y expedientes:
En relación con las memorias de los convenios ratificados, en el ejercicio 2025, se llevaron a cabo las siguientes actuaciones en implementación del mecanismo de consulta reforzada:
  • Con fecha 24 de marzo se remitió a los interlocutores sociales información sobre las memorias de convenios ratificados que España debe presentar a la OIT en 2025.
  • Entre el 22 y 29 de mayo se enviaron a los interlocutores sociales los borradores de memorias, dando plazo hasta el 30 de junio para formular observaciones a las mismas.
  • Entre el 30 de junio y el 8 de julio se recibieron los comentarios de los interlocutores sociales, que fueron remitidos al resto de organizaciones.
  • Con fecha 18 de junio, se convocó a los interlocutores sociales a una reunión telemática celebrada el 17 de julio. Esta reunión estuvo presidida por el Secretario General Técnico del MITES y contó con la participación de todos los ministerios involucrados en la elaboración de las memorias, con el objetivo de que los interlocutores sociales pudieran exponer oralmente sus comentarios a los borradores de memoria.
  • En fecha 26 de agosto de 2025, una vez incorporados a los textos finales de las memorias los comentarios de los interlocutores sociales, junto con la respuesta del Gobierno a los mismos y las cuestiones tratadas en la reunión del 17 de julio, se remitieron los textos finales a los interlocutores para su revisión previa al envío a la OIT.
  • Finalmente, el envío formal de las memorias a la OIT se efectuó el 1 de septiembre de 2025.
En relación con las memorias de los convenios no ratificados y las recomendaciones, en el ejercicio 2025, se llevaron a cabo las siguientes actuaciones en implementación del mecanismo de consulta reforzada:
  • Con fecha 27 de febrero se remitió para observaciones el borrador de memoria de la Recomendación sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia, 2017 (núm. 205).
  • El 24 de abril de 2025 se ha celebrado una reunión telemática para abordar sus comentarios a la mencionada Recomendación.
Con respecto al Consejo de Administración de la OIT, se llevaron a cabo las siguientes actuaciones en 2025:
  • El 7 de marzo se celebró una reunión informativa para analizar conjuntamente los puntos más relevantes del orden del día de la 353.ª reunión del Consejo de Administración de la OIT (10 al 20 de marzo).
  • El 12 de noviembre se celebró una reunión informativa con el objetivo de analizar junto a los interlocutores sociales los puntos más relevantes del orden del día de la 355.ª reunión del Consejo de Administración de la OIT (17-27 de noviembre).
Sobre la Conferencia Internacional del Trabajo:
  • Con fecha 3 de abril se informó a las organizaciones que la fecha prevista para la reunión previa a la Conferencia de 2025 sería el jueves 22 de mayo, con tiempo suficiente para su gestión.
  • Con fecha 14 de mayo se envió convocatoria de reunión previa para analizar la agenda y los procedimientos de la Conferencia y presentación de la delegación para el jueves 22 de mayo.
En relación con la sumisión de convenios y recomendaciones, así como la ratificación de convenios:
  • Con fecha 18 de marzo se envió a los interlocutores sociales el informe preparado por el Ministerio para la ratificación del Convenio sobre un entorno de trabajo seguro y saludable (consiguientes enmiendas), 2023 (núm. 191), sobre un entorno de trabajo seguro y saludable, con el objetivo de que pudieran remitir su comentarios y observaciones.
  • El 30 de septiembre se envió a los interlocutores sociales el informe preparado por el Ministerio sobre el proceso de sumisión de la Recomendación núm. 207, sobre un entorno de trabajo seguro y saludable, para que formularan sus comentarios.
Año 2026
En 2026 se ha aplicado el mecanismo de consulta reforzada respecto de las siguientes cuestiones y expedientes:
En relación con las memorias de los convenios ratificados, en el ejercicio 2026, se llevaron a cabo las siguientes actuaciones en implementación del mecanismo de consulta reforzada:
  • En la reunión mantenida el 18 de marzo con los interlocutores sociales (previa al Consejo de Administración) se avanza la información relativa a las memorias a presentar en 2026, indicándose que se trata de dos primeras memorias referidas al Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167) y el Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (núm. 184).
En relación con las memorias de los convenios no ratificados y las recomendaciones, en el ejercicio 2026, se llevaron a cabo las siguientes actuaciones en implementación del mecanismo de consulta reforzada:
  • Con fecha 22 de enero se remitió para observaciones el borrador de memoria de la Recomendación sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 166).
  • El 18 de febrero de 2026 se ha celebrado una reunión telemática para abordar sus comentarios a la mencionada Recomendación.
Con respecto al Consejo de Administración de la OIT, se llevaron a cabo las siguientes actuaciones en 2026:
  • El 18 de marzo se celebró una reunión informativa para analizar conjuntamente los puntos más relevantes del orden del día de la 356.ª reunión del Consejo de Administración de la OIT, celebrado en Ginebra del 23 de marzo al 3 de abril de 2026.
Sobre la Conferencia Internacional del Trabajo:
  • Con fecha 17 de abril se convoca a las organizaciones de empleadores y de trabajadores a reunión informativa previa a la Conferencia de 2026, que finalmente queda fijada para el día 18 de mayo por disponibilidad de las agendas de todos los asistentes.
En conclusión, las actuaciones desarrolladas han permitido reforzar la regularidad, la anticipación y sistematización de las consultas tripartitas relacionadas con los procedimientos mencionados. Además, las consultas efectuadas han permitido a los interlocutores sociales efectuar observaciones y comentarios, muchos de los cuales han sido tomados en consideración. Como consecuencia de este refuerzo, los procesos de rendición de cuentas del Gobierno de España ante la OIT se han enriquecido notablemente.
Todo ello es consecuencia del firme compromiso del Gobierno de España con el fortalecimiento continuo del diálogo social y de los mecanismos de consulta tripartita efectiva previstos en el Convenio núm. 144 de la OIT.

Discusión por la Comisión

Presidenta: Vamos a continuar con las labores de nuestra Comisión. Tenemos ahora el caso que se refiere a la aplicación del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) por parte de España. Para la discusión sobre este caso contamos con 18 oradores inscritos en la lista, y sobre esta base, la Mesa decidió reducir el tiempo de intervención de los delegados que hablan a título individual de 5 a 3 minutos. Invito entonces ahora al representante gubernamental de España, señor Secretario de Estado de Trabajo a que tome la palabra.
Representante gubernamental: Quiero, en primer lugar, agradecer a la Comisión la labor que hace, y destacar que un órgano clave para el buen funcionamiento de la OIT alcanza, ni más ni menos, que su reunión número 100. Muchas más reuniones son necesarias si queremos que la OIT siga siendo un instrumento clave en la defensa del trabajo decente. El respeto de España, de mi país y de mi Gobierno, por el sistema multilateral que la OIT representa, y en concreto, por su sistema de supervisión, es total y completo y, por lo tanto, nos sometemos al escrutinio de la Comisión para poder aprender y seguir mejorando nuestra forma de poner en marcha los instrumentos internacionales que España ha ratificado. Con el mayor de los respetos e insistiendo en la necesidad de poder aprender de lo que la Comisión tenga a bien decirnos, debo decir que creo que España hoy no debería estar aquí porque seguramente ha privado a un caso más grave de poder ser examinado por la Comisión. En todo caso, insisto que vamos a dar cumplida cuenta de todo lo que hemos hecho en relación con el Convenio, que ya tuvimos oportunidad de explicar justamente en esta misma Comisión hace dos años.
Para España, que es el país que más convenios de la OIT ha ratificado, ratificar un convenio, asumir una recomendación, no es un deporte recreativo. Asumir los convenios de la Organización es estar dispuesto a incorporar reformas internas que hagan que la legislación social y laboral del país crezcan en consonancia con los valores que los convenios reflejan. Fíjense, me gustaría reseñar esto con algunos ejemplos significativos de lo que hemos hecho en los últimos años. Hemos ratificado el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), y a partir de esa ratificación, España ha reconocido la prestación contributiva de desempleo a las empleadas de hogar, ha eliminado el libre desistimiento como fórmula de extinción del contrato de empleadas de hogar o les ha reconocido la protección frente a la insolvencia empresarial.
Ratificamos el Convenio sobre un entorno de trabajo seguro y saludable (consiguientes enmiendas), 2023 (núm. 191), y expresamos nuestro compromiso con la seguridad y salud laboral como norma fundamental, aprobando en el Consejo de Ministros de hace una semana, una norma de reforma integral de nuestra Ley de Prevención de Riesgos Laborales para asumir la realidad de que la seguridad y salud en el trabajo son derechos y normas fundamentales, por cierto, tras más de 19 meses de negociación con los interlocutores sociales. Ratificamos el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190), y también hemos aprobado en el Consejo de Ministros las definiciones de acoso y las fórmulas para proteger a las personas trabajadoras de las circunstancias que ese Convenio determina; para no incrementar demasiado el tiempo, ratificamos el Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188) y cambiamos toda nuestra legislación para asegurar condiciones buenas y el bienestar de las personas que intervienen en el sector pesquero.
El Convenio núm. 144 es importante para España, porque el Convenio traslada el tripartismo de la OIT a la gestión interna, al interior de cada uno de los Gobiernos. Es un Convenio que nos tomamos muy en serio, tan en serio que, conscientes de que Gobiernos anteriores habían incumplido sistemáticamente esta fórmula de tripartismo en la gestión nacional, el 16 de mayo de 2024, España aprobó un protocolo reforzado para la aplicación del Convenio. Desde el 16 de mayo de 2024, en el que el protocolo reforzado entró en vigor, hemos tenido más de 20 iniciativas, reuniones con los interlocutores sociales, intercambio de documentación, reuniones, diálogos abiertos, que han ido tanto para colaborar en cómo debemos ratificar los convenios, como para intercambiar información sobre qué repercusión tienen las recomendaciones e informar puntualmente sobre cuál debería ser la posición del Gobierno español, tanto en los Consejos de Administración de la OIT como en la Conferencia.
No se trata de un diálogo social formal, se trata de un diálogo social muy integrador, muy agravado. Déjenme que les diga cómo funciona, no se trata de una mera formalidad. Toda la documentación que España recibe de la OIT se envía a los interlocutores sociales por escrito. Los interlocutores sociales tienen un tiempo para hacer observaciones a aquellos documentos que consideran importantes, y envían a su vez por escrito sus observaciones. Las observaciones que recibimos de los interlocutores sociales, tanto de los trabajadores como de los empleadores, se comparten. Por lo tanto, los interlocutores sociales saben perfectamente cuáles son las observaciones que han hecho las contrapartes. Cuando no hay tiempo suficiente por las razones que sean para enviar las observaciones, España otorga un plazo ampliado, que reconoce también a los otros interlocutores que hubieran enviado en plazo sus observaciones. Una vez recibidas todas las contribuciones, se unifican en un único documento con el formato y el procedimiento establecido por la OIT y se vuelven a compartir con los interlocutores sociales, tanto los trabajadores como los empresarios, interrogando y preguntando sobre si están de acuerdo con la unificación del documento o si quieren, a su vez, hacer alguna observación adicional. También se le pregunta si consideran necesario remitir ese documento unificado según las pautas de la Organización a la propia OIT. Cuestión que, por cierto, normalmente los interlocutores sociales nos han dicho que no.
Con todo el respeto a la posición empleadora, se nos dice que no ha habido una evaluación o una memoria final de ese documento. No puedo pasar por alto que el artículo 6 del Convenio no considera que el informe anual sea imperativo, sino que considera que se elabore cuando se considere apropiado. Pero, en todo caso, España va a hacer una memoria anual y una evaluación y lo vamos a hacer ahora que nuestro protocolo reforzado ha cumplido dos años. Quiero poner de manifiesto que se nos pidió una evaluación dos meses después de haber entrado en vigor el protocolo.
Creemos, con todo respeto, que no había todavía funcionamiento suficiente. No había aún una capacidad de evaluar si estaba funcionando o no. Yo creo que ahora sí es el momento, dos años después de un protocolo, que debo decir, es muy exigente con los tiempos, con el intercambio de documentación. En todo caso, España queda por completo a disposición de la Comisión para ampliar toda la información que sea necesaria, para enviar documentación adicional, pero sobre todo para que la Comisión nos diga de qué manera podemos cumplir o mejorar nuestra forma de abordar el Convenio, porque voy a ser muy preciso, para España el diálogo social constituye una pauta imprescindible de la legislación social del país. No hay ninguna norma que el Gobierno de España haya aprobado en materia de legislación laboral desde el año 2020 que no haya estado precedida de un diálogo social eficaz, efectivo imperativo, un diálogo social real. Le recuerdo que España ha negociado con empresarios y con trabajadores subidas del salario mínimo interprofesional, con acuerdo de las tres partes en 2021. Ha negociado seis acuerdos de defensa del empleo para proteger los intereses de los trabajadores y las empresas durante la pandemia. Llegó a un acuerdo con empresarios y trabajadores para regular el trabajo a distancia. Llegó a un acuerdo muy importante, precisamente en esta sesión de la Conferencia, con empleadores y trabajadores para regular el trabajo en plataformas digitales.
Una ley que, por cierto, fue el antecedente de la directiva europea de trabajo en plataformas digitales y que contó con el consenso de trabajadores y empresarios. España negoció y acordó con la patronal española y con los sindicatos más representativos, la reforma laboral de 2021 que ha supuesto la gran transformación del mercado de trabajo español. España negoció la Estrategia de prevención de riesgos laborales con el consenso de empresarios y trabajadores. Negoció el Protocolo de igualdad y no discriminación LGTBI con empresarios y trabajadores, y ha llegado a muchas más normas de desarrollo de su modelo de relaciones laborales, que siempre han estado precedidas de un diálogo social eficaz.
Muchas veces no ha sido posible el acuerdo a tres bandas, pero nunca se ha legislado o tomado ninguna iniciativa normativa que no hubiera contado con el previo respaldo de los interlocutores sociales o en la que los interlocutores sociales no hubieran intervenido. Insisto, no de manera formal, sino de manera eficaz.
España llegó a un acuerdo con los interlocutores sociales para reformar, ni más ni menos, que su sistema público de pensiones. Les diré, con toda humildad, que la época que empieza en 2020 en el sistema de relaciones laboral español es seguramente la época más fructífera del diálogo social de la historia de nuestro país. Y es una época que se ha basado, precisamente, en los principios que fundan la OIT, cuyo tripartismo no solo alumbra nuestra acción política, sino que constituye para nosotros una característica de la que no se puede prescindir. Y esta época del diálogo social en nuestro país, ha creado consecuencias que me gustaría poner de manifiesto.
Hoy España tiene más trabajo que nunca. Los últimos datos nos dicen que 22,3 millones de personas están ocupadas. Hemos logrado reducir nuestra tasa de temporalidad de 10 puntos. Tenemos ahora la tasa de temporalidad en la media europea. Uno de los grandes problemas de España, que era la precariedad de sus relaciones laborales.
Hemos subido el salario mínimo interprofesional un 66 por ciento, situándolo en las recomendaciones que nos dice el Consejo de Europa, el 60 por ciento del salario medio del país; hemos reducido la brecha salarial de género un 25 por ciento, entre otras razones, como consecuencia de la subida del salario mínimo interprofesional (SMI). Y todo esto ha sido compatible con que nuestras empresas, según los últimos datos de la Agencia Tributaria, mantengan beneficios récord sobre ventas —nunca han tenido tantos beneficios—, y que la productividad por hora trabajada en mi país esté incrementándose a un ritmo similar al 1 por ciento anual.
Insisto, creo que España está por completo dispuesta a resolver de una vez por todas los inconvenientes que existan acerca de la aplicación del Convenio, que para nosotros es esencial, y de esa fórmula de tripartismo, que creo que aplicamos con toda la fortaleza que podemos y con la colaboración de los interlocutores sociales, en la medida en que aún pueda ser reforzada y mejorada, seguramente las recomendaciones de esta Comisión serán muy útiles para el Estado español.
Les agradezco su atención y quedo desde luego a resultas, y voy a escuchar muy atentamente todas las intervenciones que se puedan dar en este sentido.
Miembros empleadores: Doy las gracias al representante gubernamental por la explicación de la situación nacional y por la información escrita. España ha ratificado un total de 141 convenios, incluidos los 10 convenios fundamentales, 4 convenios de gobernanza y 127 convenios técnicos. El Convenio núm. 144 sobre la consulta tripartita en relación con las normas internacionales del trabajo es uno de los cuatro convenios de gobernanza de la OIT y España lo ratificó en 1984. Más concretamente, la Comisión de Expertos ya formuló observaciones en 2014, en 2017 y en 2024 en relación con las consultas tripartitas.
Hoy es la segunda vez, tras 2024, que la Comisión examina la aplicación, tanto en la legislación como en la práctica, de este Convenio por parte de España. En mayo de 2024, el Gobierno adoptó un mecanismo reforzado de consulta tripartita con los interlocutores sociales sobre cuestiones relacionadas con la OIT. En junio de 2024, la Comisión recordó que la consulta tripartita para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo reviste una importancia capital.
La Comisión pidió al Gobierno que: i) siguiera garantizando una consulta efectiva con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores en los procedimientos exigidos por el Convenio y que facilitara información sobre la frecuencia de dichas consultas y los métodos de trabajo y ii) facilitara información sobre las medidas adoptadas para aplicar esta recomendación. Sin embargo, desde entonces, las organizaciones de empleadores españolas —la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de Pequeñas y Medianas Empresas (CEPYME)—, afirman que el nuevo mecanismo de consulta se limita a cumplir el Convenio de manera formal y no efectiva.
Persisten deficiencias tanto de forma como de fondo de forma que este Convenio podría no estar aplicándose adecuadamente. Las críticas de las organizaciones son las siguientes: i) no existe una participación genuina, debido principalmente a los plazos insuficientes. Esto conduce a una complejidad extraordinaria a la hora de establecer posiciones consensuadas; ii) falta de un diálogo social genuino. Las reuniones mencionadas por el Gobierno son puramente informativas, no deliberativas; iii) el enfoque es extremadamente limitado. Las reuniones se centraron en informes formales, dejando de lado ámbitos de indudable relevancia en el marco de la OIT, como el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), cuando el asunto se remitió a la Corte Internacional de Justicia, y iv) el mecanismo carece de una evaluación efectiva de su funcionamiento, lo que impide identificar sus deficiencias, corregirlas y garantizar su mejora continua. En su última observación, la Comisión de Expertos solicitó al Gobierno que proporcionara información sobre la evaluación de este nuevo mecanismo de consulta en asuntos relacionados con la OIT.
Asimismo, pidió al Gobierno que indicara la forma en que tiene en cuenta la opinión expresada por las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores sobre el funcionamiento de la consulta tripartita efectiva exigida por el Convenio. Los miembros empleadores conceden gran importancia al Convenio núm. 144. Señalan que, tal y como proclama la Constitución de la Organización, el tripartismo es uno de los pilares de la OIT. Es lo que la distingue de otras organizaciones internacionales. Los diversos cambios que han afectado a la OIT a lo largo de más de 100 años nunca han puesto en tela de juicio la validez del sistema tripartito, que confiere un estatus de igualdad a los trabajadores, los empleadores y los Gobiernos.
Los miembros empleadores recordaron asimismo que fue en el seno de la Comisión donde se sugirió por primera vez, en 1972, la posibilidad de adoptar un instrumento que tratara específicamente de la creación de órganos tripartitos nacionales, con el fin de implicar más estrechamente a las organizaciones de empleadores y de trabajadores en el proceso de elaboración de normas. El Convenio tiene el mérito de la flexibilidad, en la medida en que deja a la práctica nacional la determinación de la naturaleza y la forma de los procedimientos de consulta. Una amplia variedad de procedimientos y métodos de consulta tripartita puede cumplir los objetivos del Convenio. No obstante, para que sea significativa, la consulta no debe limitarse a enfoques puramente formales, sino que debe recibir toda la atención de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores con el fin de ayudar al Gobierno a tomar una decisión. Las consultas tripartitas del Gobierno no pueden limitarse a una consulta puramente escrita y separada.
La buena fe es esencial para una consulta tripartita significativa, ya que fomenta la confianza, la credibilidad y una voluntad genuina entre los Gobiernos, los empleadores y los representantes de los trabajadores de participar de manera constructiva. Actuar de buena fe significa sentarse a la mesa con apertura, respeto por las diferentes perspectivas y disposición a compartir la información pertinente de manera transparente. También implica un compromiso con el diálogo que va más allá de las formalidades, con el objetivo de alcanzar un consenso o compromisos viables en lugar de resultados predeterminados. En este sentido, el tripartismo no es un camino fácil. Requiere el establecimiento de medios de información adecuados para las organizaciones, de modo que dispongan de una base suficiente para la consulta, el intercambio de información sobre los puntos de vista y la resolución de conflictos, teniendo en cuenta las posiciones de los interlocutores sociales antes de que se adopte la decisión final.
Los miembros empleadores consideran esencial que las decisiones finales del Gobierno relativas a su obligación para con la OIT tengan en cuenta las opiniones expresadas por los empleadores y los trabajadores.
Miembros trabajadores: Ya tuvimos la ocasión de examinar la aplicación de este Convenio por parte de España durante la 112.ª reunión de la Conferencia, celebrada en 2024. A raíz de nuestros debates en dicha reunión, recordamos la importancia fundamental del diálogo tripartito para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo. Habíamos subrayado que el diálogo tripartito debía ser un diálogo efectivo y no meramente formal. Para ello, los Estados deben establecer mecanismos institucionales que permitan, en particular, a los interlocutores sociales disponer de tiempo suficiente para formular sus observaciones; poder tomar conocimiento de las aportaciones de las demás partes; no limitarse a un procedimiento escrito, y poder contar con momentos de intercambio antes de enviar los documentos finales a la OIT.
En nuestras conclusiones, habíamos pedido expresamente al Gobierno español que siguiera garantizando la consulta efectiva a los representantes de los trabajadores y de los empresarios en los procedimientos derivados de la aplicación del Convenio, y que facilitara información sobre la frecuencia de dichas consultas y los métodos de trabajo. Asimismo, solicitábamos al Gobierno español que nos facilitara información sobre las medidas adoptadas para aplicar estas recomendaciones. Nos complace comprobar que el Gobierno español ha dado seguimiento a las recomendaciones formuladas por nuestra Comisión, y que estas han dado lugar, desde entonces, a numerosos avances destinados a garantizar la eficacia del diálogo social en relación con los informes sobre los convenios ratificados.
Como ya se mencionó en la 112.ª reunión, el Gobierno ha introducido, desde mayo de 2024, un nuevo mecanismo de consulta que refuerza de manera concreta y efectiva la participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores en la presentación de informes sobre los convenios ratificados. Este nuevo mecanismo tiene por objeto conceder tiempo suficiente a todas las partes para que formulen sus observaciones; comunicar a cada parte las observaciones de los demás interlocutores; enviar a los interlocutores sociales los proyectos de informes finalizados antes de remitirlos a la OIT, y permitir a los interlocutores sociales exponer sus observaciones en las reuniones organizadas al respecto. Observamos que los sindicatos españoles consideraron que este nuevo mecanismo constituía un avance significativo en la mejora del diálogo tripartito sobre el derecho internacional del trabajo.
Dada la novedad de este mecanismo, animamos al Gobierno español, tal como se ha comprometido a hacer, a que evalúe el nuevo procedimiento en colaboración con los interlocutores sociales, con el fin de determinar de forma objetiva las mejoras que aporta este nuevo mecanismo y ajustarlo en el caso de que sea necesario. Invitamos al Gobierno a seguir mejorando los mecanismos de consulta con el fin de reforzar aún más en el futuro el diálogo social y la consulta tripartita.
Miembro empleadora, España: Es un honor para mí hacer uso de la palabra en nombre de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), de la que soy Vicepresidenta, y en nombre de la Confederación Española de Pequeñas y Medianas Empresas (CEPYME), que tengo el honor de presidir. Los empleadores españoles estamos profundamente comprometidos con los principios y valores del tripartismo que inspira la OIT y orgullosos de los más de 20 acuerdos alcanzados en el diálogo social tripartito en nuestro país desde el año 2020. Se trata de acuerdos diversos, muchos de los cuales ya se ha mencionado aquí por parte del representante del Gobierno de España, que van desde la reforma laboral hasta el sistema de seguridad social, autónomos, trabajo a distancia o regulaciones de vanguardia referida al uso de algoritmos o a los derechos de los trabajadores de plataformas. El último acuerdo ha sido sobre las personas LGTBI en las empresas.
El diálogo social bipartito también ha sido fructífero en España. Cabe destacar el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva del año 2023-2025 alcanzado con los sindicatos, a quienes quiero trasladar públicamente nuestro reconocimiento. Este acuerdo ha contribuido a modernizar la negociación colectiva y el aumento de los salarios en un contexto altamente inflacionista. Precisamente esa legitimidad construida desde la lealtad es lo que hoy nos permite debatir nuevamente sobre el Convenio con un espíritu constructivo y de mejora continua.
El Convenio se puede cumplir a través de una amplia variedad de procedimientos y métodos de consulta tripartita, pero para ser eficaces no puede limitarse única y exclusivamente a aspectos puramente formales, sino que —como establece el artículo 2.1— deben contar con una implicación real y sostenida de las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores.
En mayo de 2024, como se ha dicho aquí, el Gobierno puso en marcha un mecanismo reforzado de consulta tripartita, precisamente como respuesta a las deficiencias ya constatadas por esta Comisión en España, en relación con el proceso de consulta a los interlocutores sociales. Sin embargo, este mecanismo por desgracia sigue estando claramente lejos de garantizar consultas tripartitas verdaderamente eficaces. Quiero recalcar la palabra eficaz que se ha dicho aquí con anterioridad. Es cierto que se han convocado reuniones tripartitas en relación con las memorias de los convenios ratificados, pero persisten carencias estructurales. Los plazos continúan siendo incompatibles con una participación real. Decenas de convenios analizados en apenas un mes nos impiden construir posiciones colegiadas.
Por otro lado, las reuniones siguen reduciéndose a un intercambio meramente formal de información, sin generar ese verdadero espacio de diálogo tan importante para un diálogo social efectivo. Además, el mecanismo permanece excesivamente centrado en las memorias dejando al margen otros asuntos de relevancia en el marco de la OIT.
Es imposible canalizar una cooperación tripartita eficaz en cuestiones sustantivas de la OIT que afectan a todos los mandantes. Nos referimos, por ejemplo, a asuntos de especial trascendencia como el Convenio núm. 87 y su remisión a la Corte Internacional de Justicia —que no fue objeto de consulta— o al seguimiento real y sistemático de las resoluciones y conclusiones adoptadas por la Conferencia y por el Consejo de Administración.
En su desarrollo actual, el mecanismo diseñado por el Ministerio de Trabajo se despliega exclusivamente para simular el cumplimiento del Convenio, quedándose en el terreno meramente formal, lo que dista de otorgar al diálogo social el papel central que debería desempeñar en el tratamiento de los asuntos laborales internacionales, como lo demuestra el hecho de que ni siquiera exista, como se ha reconocido aquí, una evaluación efectiva de su funcionamiento, como exige el Convenio.
Lo cierto es que no estaríamos aquí si esta no fuera una práctica indiciaria de la actuación habitual del Gobierno desde 2022 con raíces y derivaciones más profundas que voy a intentar explicar.
Las organizaciones empresariales hemos actuado siempre con propósito, buscando el progreso social a la vez que la competitividad de nuestras empresas, siempre con compromiso y lealtad. Así, hemos conseguido impulsar un mercado de trabajo más resiliente estable e inclusivo, y reforzar la competitividad del país. Basta, como se ha dicho aquí, con comparar las cifras de temporalidad de los sectores público y privado para ilustrar la realidad que otorga a las empresas privadas españolas un liderazgo transformador evidente. Mientras el sector privado ha reducido su temporalidad por debajo del 12 por ciento, el sector público alcanza casi el 27 por ciento, más del doble, y en el caso de las mujeres casi el 31 por ciento, siendo por esta y otras razones, objeto permanente de censura por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Desgraciadamente, a partir de 2022, que expiró la vigencia exhaustiva de la Unión Europea sobre el cumplimiento de los hitos normativos vinculados al Plan de Recuperación y Resiliencia resultante de la COVID-19, el Ministerio de Trabajo, encargado de liderar e impulsar el diálogo social en materias laborales y preservar los acuerdos alcanzados, desplazó sus objetivos de intereses generales del país a otros intereses particulares y muy alejados de ese interés general.
De su estrategia ha resultado una asfixia normativa que se resume, entre septiembre de 2022 a diciembre de 2025, en 61 cambios en la norma básica que regula las relaciones laborales en España sin diálogo social real y en ocasiones, sin consulta o con consultas muy alejadas de ese espíritu tripartito que recoge esta casa o el Pacto para el Diálogo Social Europeo.
Este tsunami regulatorio ha alterado instituciones claves del derecho laboral a través de normas, en general de extraordinaria y urgente necesidad, vinculadas a catástrofes como la DANA sufrida en Valencia o la actual guerra del Golfo. Por ejemplo, se ha alterado la estructura de la negociación colectiva dando prioridad a los convenios autonómicos frente a los estatales; se ha alterado el contenido mínimo de los convenios colectivos; se han extendido las causas de nulidad de los despidos y de discriminación que blindan al trabajador ante cualquier decisión empresarial con extensión del derecho de indemnidad; se han creado permisos climáticos a cargo de la empresa; y se ha obligado a crear planes de movilidad. Además de lo anterior, y ante la imposibilidad de obtener apoyo parlamentario a sus iniciativas una vez fracasada en el Congreso la reducción legal de la jornada, el Ministerio de Trabajo se ha instalado en el abuso permanente del reglamento para modificar el Estatuto de los Trabajadores habiendo obtenido, de momento, el reproche del Consejo de Estado por infracción del principio de legalidad y de jerarquía normativa en relación con el registro horario.
El mismo modus operandi se pretende aplicar para transponer la Directiva de Salarios Mínimos, que incluye la alteración de las reglas de compensación y absorción de salarios, profundamente asentadas en el Estatuto de los Trabajadores, o la Directiva de condiciones transparentes con claros excesos del Reglamento, desentendiéndose de que los principios de legalidad y jerarquía normativa no son meros instrumentos técnicos de derecho, sino expresiones directas del principio democrático sobre el que se construye el Estado de derecho.
Esta avalancha normativa, se ha traducido en una inseguridad jurídica constante más perversa en la pequeña y mediana empresa (pyme) y en la microempresa, estrangulada también por el aumento de costes laborales. Como pequeña empresaria, tenemos que decir, que en un momento de crecimiento económico en España están desapareciendo nuestras microempresas, miles de microempresas menos que antes de la COVID-19, teniendo una situación realmente compleja para sobrevivir: una fuerte limitación de la libertad de empresa, de su capacidad de organización y dirección, y una constante intervención de la negociación colectiva hasta el punto de ralentizarla con anuncios de cambios normativos constantes fuertemente ideologizados.
Como consecuencia de ello, reformas previamente acordadas en el marco del diálogo social, han sido objeto de una progresiva deconstrucción a través de disposiciones normativas no consultadas con los interlocutores sociales, que reabren debates ya intensamente tratados y expresamente descartados. Por ejemplo, entre las 100 medidas propuestas por el Ministerio en materia de responsabilidad social empresarial el pasado 6 de mayo, se propone otra reforma laboral profunda sin contar con los interlocutores sociales. También se propone alterar el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores sobre la subcontratación. En definitiva, el recurso selectivo al diálogo social, la ausencia de consulta o consulta estrictamente formal y el incumplimiento de los acuerdos alcanzados, han sido una constante de la actuación del Gobierno completamente alejada del espíritu tripartito de esta Organización.
Como bien señala las conclusiones de la Resolución relativa a la segunda discusión recurrente sobre el diálogo social y el tripartismo adoptada a la Conferencia de 2018, el diálogo social y el tripartismo, son esenciales para la democracia y la buena gobernanza.
La justicia social y el progreso social y económico son objetivos compartidos por las organizaciones empresariales españolas, como lo son los principios que inspiran el surgimiento de la OIT, pero es importante entender que el diálogo social y el tripartismo no pueden ser selectivos ni quedar al albur de los intereses coyunturales de los Gobiernos. Por ello, instamos al Gobierno a cumplir los convenios de la OIT y a mejorar los procedimientos de consulta para que el tripartismo resulte verdaderamente eficaz.
Miembro trabajador, España: Permítanme comenzar recordando que este caso fue examinado por esta Comisión, como se ha dicho, hace apenas dos años, en 2024. En aquella ocasión, la Comisión recordó la importancia de la consulta tripartita para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo y pidió al Gobierno que continuara garantizando consultas efectivas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, proporcionando además información sobre la frecuencia de dichas consultas, sus métodos de trabajo y las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas.
Ante eso, la cuestión que debemos plantearnos hoy es simple: ¿qué ha ocurrido desde entonces en estos dos años? La Comisión de Expertos señala en el Informe de este año que, tras el debate de 2024, el Gobierno puso en marcha un mecanismo reforzado de información y consulta tripartita sobre asuntos relacionados con la OIT, tomando nota con interés de su adopción y reconociendo las mejoras que incorpora. Entre estas mejoras figuran el envío anticipado de borradores de memorias para su valoración por los interlocutores sociales; el intercambio de observaciones entre las distintas organizaciones representativas; la circulación de versiones finales antes de su remisión a la OIT; la celebración de reuniones específicas de intercambio, y la posibilidad de convocar reuniones adicionales cuando cualquiera de las partes lo solicite.
Por lo tanto, hay algo que resulta particularmente llamativo en el devenir de este caso en los últimos dos años. Si cualquiera relee las intervenciones realizadas por el Grupo de los Empleadores en 2024, y las compara con el Informe que hoy examinamos, encuentra una coincidencia casi perfecta. Entonces se reclamaban más reuniones, más intercambio de información, acceso a borradores, conocimiento de las observaciones de las demás partes y un procedimiento más estructurado. Hoy la Comisión de Expertos toma nota con interés y valora precisamente la adopción de un mecanismo que incorpora todos estos elementos. Por eso, entonces, la pregunta no es qué ha hecho España desde 2024, porque eso está claramente documentado en el Informe. Quizá la verdadera pregunta es por qué seguimos examinando en 2026 un caso respecto del cual la propia Comisión reconoce que se han adoptado las medidas solicitadas.
Por supuesto, eso no significa que no puedan seguir produciéndose mejoras en el mecanismo. Sabemos que el diálogo social y las consultas tripartitas son procesos dinámicos y perfectibles, pero precisamente por esta razón debemos cuestionar si estamos realmente ante un supuesto de incumplimiento que justifique la inclusión reiterada de este caso en los trabajos de esta Comisión. Los trabajadores españoles creemos que no estamos ante un caso de incumplimiento grave o persistente; no estamos ante una situación de ausencia de consultas tripartitas; no estamos ante una negativa del Gobierno a aplicar las recomendaciones formuladas hace dos años. Estamos ante un caso de seguimiento de mejoras implementadas.
Los trabajadores españoles defendemos firmemente el sistema de control de normas de la OIT. Lo defendemos porque creemos que constituye una de las mayores fortalezas de esta Organización y porque ha contribuido durante décadas a promover el respeto efectivo de las normas internacionales del trabajo. Precisamente por esto, consideramos importante que estos mecanismos continúen concentrándose en su finalidad principal: identificar incumplimientos; promover mejoras concretas; contribuir a la aplicación efectiva de los convenios, y reconocer adecuadamente los progresos cuando se producen. Utilizarlos para alimentar disputas políticas, no es un buen uso de este sistema.
Cuando la Comisión formula recomendaciones, un Gobierno adopta medidas para responder y la propia Comisión reconoce los avances. Esos avances deben formar parte de la valoración que se realiza. De lo contrario, corremos el riesgo, no solo de transmitir el mensaje equivocado de que los avances no importan, sino también de debilitar la percepción de estos mecanismos como instrumentos destinados a abordar los casos más preocupantes y persistentes de incumplimiento de las normas internacionales del trabajo.
Desde nuestra perspectiva, las preocupaciones que dieron origen a este caso han sido atendidas en el transcurso de los últimos años mediante la creación e implementación del nuevo mecanismo de consulta reforzada. Ante esto, seguiremos participando activamente en este mecanismo contribuyendo a su evaluación y mejora continua.
Otro miembro trabajadora, España: Deseamos comenzar recordando que el Convenio ocupa una posición central dentro del sistema normativo de la OIT porque garantiza que Gobiernos, organizaciones sindicales y empresariales participen de manera efectiva en la elaboración, aplicación y seguimiento de las normas internacionales del trabajo. El tripartismo no constituye únicamente un método de trabajo de la OIT, sino que representa también un principio esencial de gobernanza democrática de las relaciones laborales. Así, la Comisión de Expertos ha venido insistiendo en la importancia de asegurar consultas tripartitas regulares, eficaces e inclusivas, especialmente respecto de las obligaciones derivadas de las normas internacionales del trabajo.
En el caso de España, las observaciones recientes se refieren a la necesidad de seguir fortaleciendo la calidad y efectividad de dichas consultas, así como la participación equilibrada de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. En este contexto, es importante reconocer que España dispone de una larguísima tradición de diálogo social institucionalizado y que, en los últimos años, dicho diálogo ha permitido alcanzar acuerdos relevantes en materias laborales, económicas y sociales. Los avances realizados en el fortalecimiento de los mecanismos de consulta y diálogo social reflejan un compromiso claro con los principios del Convenio y con el funcionamiento efectivo del tripartismo.
En Comisiones Obreras (CCOO), somos testigos y estamos convencidos, de que España ha realizado, además, avances significativos en el fortalecimiento de los mecanismos de diálogo social y de consulta tripartita reforzada, en plena consonancia, insisto, en plena consonancia con las obligaciones derivadas del Convenio, objeto de este debate.
Los esfuerzos desarrollados en los últimos años demuestran una voluntad clara de consolidar espacios de participación institucional efectiva entre el Gobierno y los interlocutores sociales, así como de reforzar la calidad, regularidad y transparencia de las consultas relativas a las normas internacionales del trabajo. Precisamente por ello, al igual que ya sostuvimos durante la discusión del mismo caso en 2024, consideramos que esta Comisión no debe ser utilizada con fines políticos ni para extrapolar debates nacionales ajenos por completo al objeto específico del caso examinado, o al adecuado control de la aplicación de las normas internacionales del trabajo. La legitimidad y la credibilidad de esta Comisión, es decir la de todos nosotros y nosotras, al fin y al cabo, dependen de que sus mecanismos de supervisión se mantengan centrados en criterios técnicos objetivos y equilibrados conforme al mandato constitucional de la OIT. No debería aceptarse, ni en 2026, ni en el futuro, que se haga un uso instrumental o torticero de esta Comisión para trasladar controversias de la política interna de los Estados que no guardan relación directa con las obligaciones derivadas del Convenio examinado, y ello no solo en el caso de España, sino respecto de cualquier otro Estado Miembro. Preservar la integridad imparcialidad y naturaleza técnica del sistema de control normativo de la OIT constituye una responsabilidad compartida de todos los mandantes tripartitos. El fortalecimiento de los mecanismos de consulta no es una cuestión meramente procedimental sino una garantía para la vigencia efectiva de los derechos laborales fundamentales, y para la construcción de relaciones laborales estables y democráticas.
Por supuesto confiamos en que España va a continuar y continuará siempre avanzando en el fortalecimiento de sus mecanismos de consulta tripartita, en plena conformidad, vuelvo a insistir, en plena conformidad con el Convenio, y en cooperación con los interlocutores sociales y con la OIT. Seguimos convencidos de que el diálogo social genuino y el respeto al tripartismo continúan siendo la mejor vía para fortalecer la aplicación efectiva de las normas internacionales del trabajo y para consolidar instituciones laborales inclusivas representativas y eficaces.
Miembro gubernamental, México: El Gobierno de México agradece la información proporcionada por el Gobierno de España, así como su disposición a mantener un diálogo abierto y constructivo con esta Comisión y con los órganos de control de la OIT. Deseamos comenzar subrayando la importancia del Convenio como un instrumento clave para garantizar la participación efectiva de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la elaboración y aplicación de las normas internacionales del trabajo.
Queremos ser muy claros y directos en decir que, aunque vemos con suma extrañeza que España haya sido incluida en la lista preliminar, y más aún en la lista definitiva, México reconoce el compromiso del Gobierno de España de comparecer aquí nuevamente, de respetar esta Comisión centenaria, y su compromiso reiterado con el fortalecimiento del diálogo social y con la plena implementación de este Convenio.
Valoramos, en particular, la adopción en 2024 de un mecanismo reforzado de información y consulta tripartita en los asuntos relacionados con la OIT, el cual constituye una medida concreta orientada a fortalecer la participación efectiva, representativa y oportuna de los interlocutores sociales. Este mecanismo introduce mejoras relevantes en los procedimientos de consulta, tales como la remisión anticipada de borradores de memorias, la circulación de observaciones entre los interlocutores sociales, la presentación de versiones finales antes de su envío a la OIT y la realización de reuniones específicas para el intercambio de opiniones.
México observa de manera positiva que estas medidas han sido implementadas de forma continua en los años 2024, 2025 y 2026, abarcando no solo las memorias sobre convenios ratificados, sino también otros procesos relevantes como la discusión de recomendaciones, la preparación del Consejo de Administración y de la Conferencia.
Asimismo, resulta significativo que las propias organizaciones sindicales hayan reconocido los avances derivados de la implementación de este nuevo mecanismo, señalando mejoras sustanciales en los procesos de consulta, lo cual aporta elementos valiosos para una apreciación equilibrada del caso. Al mismo tiempo, tomamos nota de que algunos interlocutores sociales han señalado áreas de oportunidad en la aplicación del mecanismo, particularmente en relación con la sistematicidad de las reuniones y los procesos de evaluación. Consideramos que estos elementos forman parte natural de un proceso dinámico de consolidación institucional.
México estima que los avances reportados reflejan una voluntad clara del Gobierno de España para atender las observaciones de la Comisión de Expertos y fortalecer progresivamente los mecanismos de consulta tripartita.
En este contexto, consideramos que este caso debe seguir siendo abordado desde un enfoque de diálogo constructivo, que permita acompañar y consolidar las mejoras ya emprendidas, en estrecha colaboración con los interlocutores sociales. Vemos con entusiasmo el trabajo del Gobierno para profundizar estos esfuerzos, particularmente en lo relativo a la evaluación del funcionamiento del mecanismo de consulta y la plena incorporación de las opiniones de las organizaciones representativas en los procesos relacionados con la OIT. México reitera su confianza en el valor del diálogo social como herramienta fundamental para la construcción de consensos y para el fortalecimiento de sistemas laborales sólidos, inclusivos y democráticos.
Finalmente, expresamos nuestro respaldo al Gobierno de España en su compromiso de seguir cumpliendo el Convenio, así como en el fortalecimiento continuo de los mecanismos de consulta tripartita.
Miembro empleador, Uruguay: El Grupo de los Empleadores del Uruguay desea recordar que el propio Convenio establece explícitamente en su artículo 2, que todo Miembro de la OIT, que ratifique el presente Convenio se compromete a poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas entre los representantes del Gobierno, de los empleadores y de los trabajadores sobre los asuntos relacionados con las actividades de la OIT. Estas consultas deben realizarse, también según el propio Convenio, con las organizaciones representativas, es decir, las organizaciones más representativas de trabajadores, de empleadores y el propio Gobierno. Asimismo, el artículo 2 mencionado establece que la naturaleza y la forma de los procedimientos deberán determinarse en cada país de acuerdo con la práctica nacional después de haber consultado a las organizaciones representativas, siempre que estas existan, y tales procedimientos aún no se hayan establecido.
A juicio del sector empresarial uruguayo, el concepto de consulta efectiva es central para la correcta aplicación del Convenio. La efectividad de las consultas no depende únicamente del hecho de que estas tengan lugar, sino también, de la manera en que se llevan a cabo. Para que las consultas sean efectivas deben realizarse en una fase adecuada del proceso de toma de decisiones y desarrollarse de forma que permitan a las organizaciones representativas participar de manera informada y significativa en esas consultas aportando sus ópticas sectoriales. En este sentido, las consultas deben ofrecer una oportunidad real, para examinar las propuestas, para intercambiar opiniones, para formular observaciones que puedan ser debidamente consideradas antes de la adopción de las medidas. Cuando las consultas se limitan a un ejercicio meramente formal o no tienen lugar, una vez que las decisiones ya han sido definidas difícilmente puedan cumplir con el objetivo previsto por el Convenio en su artículo 2.
Por ello, alentamos al Gobierno a seguir fortaleciendo procedimientos de consulta que sean no solo regulares sino también adecuados, inclusivos y capaces de permitir una participación efectiva de los interlocutores sociales. Solo así se concretará el diálogo social tripartito en esta manifestación específica que legitime las normas que se adopten.
Miembro trabajador, Finlandia: Hablo en nombre de los trabajadores de los países nórdicos, Bélgica y Francia. El asunto que nos ocupa se refiere a la aplicación por parte de España de un convenio de gobernanza. El Convenio da una formulación concreta a los principios que constituyen la esencia misma de la OIT, a saber, que la elaboración, presentación, ratificación y control de las normas internacionales del trabajo deben estar respaldadas por un diálogo tripartito significativo a nivel nacional. Precisamente por ello, el tripartismo en el marco del Convenio nunca debe entenderse como una mera formalidad.
La existencia de reuniones, intercambios o acuerdos institucionales no es suficiente en sí misma. Para que la consulta cumpla con el Convenio, debe ser real, oportuna y capaz de influir en la posición del Gobierno antes de que se adopten decisiones definitivas. De lo contrario, lo que se presenta como tripartismo corre el riesgo de convertirse en una mera apariencia procedimental. Como ya quedó patente en las discusiones anteriores sobre este caso, la situación en España demuestra que, de hecho, es posible mantener procedimientos de consulta adecuados tanto en la legislación como en la práctica. Hemos de felicitarnos por ello.
También es alentador que, tras el debate anterior, la Comisión instara al Gobierno a seguir garantizando una consulta efectiva con las organizaciones representativas de los empleadores y de los trabajadores sobre los procedimientos exigidos por el Convenio. Y más aún, hay que celebrar que sea precisamente lo que estamos observando hoy en España. Al mismo tiempo, este caso brinda a la Comisión la oportunidad de reiterar una preocupación más amplia. Cuando el Convenio se aplica de manera inadecuada, suelen ser los trabajadores y sus organizaciones quienes experimentan en primer lugar estas consecuencias. La consulta puede tener lugar demasiado tarde, la información pertinente puede no compartirse a tiempo o las opiniones de las organizaciones más representativas pueden ser escuchadas sin que se tengan realmente en cuenta.
En tales circunstancias, el proceso puede existir formalmente, pero falta la esencia del tripartismo. Por esa razón, es importante destacar que el valor del Convenio no reside únicamente en el establecimiento de estos procedimientos, sino en la calidad y la eficacia del diálogo que dichos procedimientos hacen posible. Los sindicatos no son participantes secundarios en ese proceso. Son una parte esencial de la estructura tripartita sobre la que se asienta la OIT, y el Convenio exige que su participación sea significativa tanto en el momento como en el fondo. En el presente caso, es alentador ver que España está cumpliendo y eso merece reconocimiento.
Al mismo tiempo, la Comisión debe tener claro que nunca puede darse por sentada la aplicación adecuada del Convenio. La consulta significativa se basa en un compromiso político sostenido y en el respeto al papel de los interlocutores sociales, y hasta los avances logrados con gran esfuerzo pueden desvanecerse rápidamente y convertirse en retrocesos.
Acogemos con satisfacción la orientación positiva que sigue España, al tiempo que subrayamos la importancia más amplia de este Convenio. Una consulta significativa en el marco del Convenio es indispensable para la legitimidad del propio sistema normativo, y cuando la consulta se debilita o se vacía de contenido, son con demasiada frecuencia los trabajadores quienes asumen el coste en primer lugar.
Miembro gubernamental, Uruguay: Los Gobiernos del Uruguay y el Brasil han escuchado con atención la intervención del Gobierno de España y desean agradecer la información proporcionada en relación con la aplicación del Convenio. Consideramos importante recordar que el objetivo central de este Convenio es promover consultas efectivas entre los Gobiernos y las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores respecto de las normas internacionales del trabajo. En este sentido, estimamos que la evaluación de su aplicación debe considerar tanto los desafíos identificados como los avances concretos realizados para fortalecer dichos mecanismos de consulta.
Observamos que España ha reiterado su compromiso con el diálogo social y con el pleno cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio, adoptando desde 2024, medidas destinadas a reforzar los procedimientos de información y consulta tripartita. Valoramos en particular la puesta en marcha de un mecanismo de consulta reforzada que ha ampliado y fortalecido la participación de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, mediante mejoras concretas en los procesos de intercambio de información, formulación de observaciones y diálogo entre los interlocutores sociales. Asimismo, tomamos conocimiento que este mecanismo ha sido aplicado de forma continuada desde 2024, en relación con las distintas cuestiones vinculadas a las normas internacionales del trabajo, reflejando tanto la voluntad de España de institucionalizar y fortalecer los procedimientos de consulta previstos en el Convenio como su disposición a mantener un diálogo abierto con los interlocutores sociales, y a seguir evaluando y perfeccionando dichos mecanismos.
Deseamos destacar la larga tradición del diálogo social existente en España. A su vez entendemos que los procesos de consulta tripartita son por naturaleza dinámicos y susceptibles de perfeccionamiento permanente. Por ello, consideramos especialmente relevante que los esfuerzos realizados por el Gobierno para reforzar dichos mecanismos sean reconocidos y acompañados mediante el diálogo y la cooperación técnica.
En consecuencia, alentamos al Gobierno a continuar trabajando conjuntamente con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores para seguir fortaleciendo los procedimientos de consulta previstos en el Convenio. Asimismo, alentamos a la Oficina Internacional del Trabajo a continuar brindando el apoyo técnico que pueda resultar útil para consolidar los avances ya alcanzados.
Miembro empleador, Francia: Este asunto vuelve a ser examinado por nuestra Comisión tras dos años. Se refiere al cumplimiento por parte de España del Convenio núm. 144 de la OIT, ratificado en 1984 por dicho Estado Miembro. Como sabemos, este texto establece la necesidad de consultas tripartitas efectivas entre el Gobierno, los sindicatos de trabajadores y las organizaciones de empleadores.
Es el término «efectivo» la que nos llama la atención en este caso. De conformidad con el espíritu de nuestra Organización y la doctrina de nuestra Comisión, el compromiso de los empleadores con el diálogo social es firme, como lo atestiguan los numerosos acuerdos celebrados en los últimos años. Sin embargo, según las organizaciones patronales españolas, en España persisten aún importantes lagunas en la aplicación del Convenio. Es cierto que se ha establecido un mecanismo específico para reforzar estas consultas sobre cuestiones internacionales. Pero su funcionamiento sigue siendo deficiente: los plazos son demasiado ajustados, las reuniones son más informativas que deliberativas y su alcance sigue siendo limitado.
Consideramos que se trata de un problema estructural, y no temporal, vinculado a un enfoque procedimental imperfecto —desde el punto de vista de los empleadores—, que reduce las consultas a meras formalidades dentro de procesos generales. Este sistema insuficiente tiene como efecto el debilitamiento del papel de los interlocutores sociales y puede menoscabar, a la larga, el valor de los instrumentos de la OIT.
Por otra parte, cabe recordar que España es miembro de la Unión Europea y que, como tal, firmó, en 2025, el Pacto por el Diálogo Social Europeo para reforzar el papel de los interlocutores sociales en la elaboración de las políticas sociales, y que este texto, al igual que el Convenio, es vinculante para el Estado miembro. En consecuencia, los miembros empleadores desean insistir en la necesidad de un mecanismo de diálogo social que se aplique de manera más eficaz, en cumplimiento fiel del Convenio, un diálogo social efectivo, no selectivo ni meramente formal, y en beneficio de todas las partes. Esperamos que esta petición sea atendida.
Miembro trabajador, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte: Al celebrar el medio siglo de este Convenio, resulta una oportunidad interesante contar con dos casos relacionados con él para debatir en esta sesión del centenario de la Comisión. Se trata, sin duda, de un Convenio vital, que es importante respetar tanto en su letra como en su espíritu de inclusión. Se reconoce como un Convenio de gobernanza, lo que confirma su carácter esencial para el buen funcionamiento de esta Organización y el cumplimiento efectivo de su mandato.
Observamos que la Comisión de Expertos ha sostenido, durante muchos años, que la responsabilidad en virtud del Convenio se extiende más allá de lo dispuesto en su artículo 5, instando a un diálogo social oportuno sobre las cuestiones cubiertas por las normas internacionales del trabajo mientras aún sea posible influir en las políticas y las prácticas. Por supuesto, por mucho que a veces lo deseemos desde los escaños de los trabajadores, no existe ninguna disposición que obligue a los Gobiernos a aceptar el asesoramiento que les brindamos. Sin embargo, esta interpretación más amplia sitúa al Convenio en el centro mismo de la relación entre Gobiernos, empleadores y trabajadores, y hace posible nuestra labor aquí.
Muchos de nosotros, entre los interlocutores sociales, hemos tenido una experiencia variada de consulta tripartita o de intentos de llevarla a cabo a lo largo de los años. Mientras que algunos de nosotros disfrutamos de una colaboración tripartita estructurada y consolidada desde hace tiempo, lo suficientemente sólida como para integrar a los interlocutores sociales en un sistema de consulta significativa capaz de sobrevivir a los cambios de administración, otros dependemos de la buena fe de los funcionarios para ofrecer cierta continuidad ante el interés inconsistente a nivel político del Gobierno, con la consiguiente limitación de su impacto.
Aunque el Convenio permite muchos medios diferentes para cumplir sus requisitos, pensamos que lo más eficaz es la colaboración estructurada, regular y directa, complementada pero no sustituida por otros medios de comunicación.
Agradecemos que en el Reino Unido podamos colaborar con el Gobierno y los empleadores para crear y perpetuar nuevas estructuras, incluso con participación ministerial, con miras a una consulta significativa tanto sobre cuestiones institucionales como sobre las políticas y prácticas cubiertas por las normas internacionales del trabajo.
Observamos que el Gobierno español ha puesto en marcha un enfoque estructurado, que incluye reuniones presenciales programadas con consultas adicionales y exhaustivas facilitadas mediante el intercambio oportuno de informes y propuestas de ratificación, incluida la oportunidad de mantener un diálogo genuino sobre su contenido. Sabemos por experiencia que los nuevos procesos de consulta requieren un tiempo razonable para acostumbrarse a ellos y optimizarlos de manera eficaz, pero el planteamiento del Gobierno español y sus interlocutores sociales es claramente uno al que otras delegaciones tripartitas podrían recurrir en busca de inspiración.
Además, estoy convencido de que la consulta tripartita se extiende mucho más allá de los límites del artículo 5 y que existe un diálogo oportuno con los interlocutores sociales sobre cuestiones relacionadas con el ámbito normativo de la OIT.
En resumen, al tiempo que destacamos la importancia fundamental de cumplir con la letra y el espíritu del Convenio, la discusión que hemos tenido nos permite constatar con satisfacción, en el año del aniversario del Convenio, los progresos efectivos e innovadores logrados en España.
Miembro empleador, Alemania: Tomo la palabra como representante de los empleadores de Alemania, pero también hablo desde una perspectiva europea. Se podría pensar que todo es perfecto en la Unión Europea. Hay un diálogo social tripartito que funciona, consultas periódicas entre los Gobiernos y los interlocutores sociales y procesos orientados a los resultados. Pero no todo es perfecto.
Incluso en el corazón del diálogo social, los Gobiernos a veces olvidan de dónde venimos y qué podemos perder si no seguimos nuestras tradiciones y convenios. Las consultas efectivas, tal y como establece el artículo 2 del Convenio, no siempre se llevan a cabo como deberían. El caso de España lo demuestra. Y además, no siempre son los derechos de los trabajadores los que no se respetan. A veces, los derechos de los empleadores y sus organizaciones pueden no ser respetados.
El artículo 3 establece, cito textualmente: «Los empleadores y los trabajadores estarán representados en pie de igualdad». Repito, en pie de igualdad. El diálogo social tripartito debe ser tripartito, sin favorecer a ninguna de las partes. El término «efectivo» no es solo un término jurídico. En el ámbito del diálogo social, el término «efectivo» también implica un espíritu, una actitud de inclusión de las diferentes opiniones y perspectivas.
Las consultas tripartitas no siempre son fáciles, pero los Gobiernos deben escuchar la opinión contraria e intentar alcanzar un compromiso. Consultas con plazos cortos, ausencia de debates sustantivos, falta de participación oportuna, o consultas simuladas en las que no se extraen conclusiones: hay muchos ejemplos de consultas ineficaces. Se trata de consultas meramente formales o procedimentales, y no sustantivas. Esto se aplica tanto a nivel nacional como a nivel internacional. En algunos Estados miembros de la Unión Europea, los interlocutores sociales tienen la sensación de que solo se les consulta sobre asuntos de la OIT cuando ya es demasiado tarde.
Demasiado tarde en el sentido de que las consultas se hacen cuando los Gobiernos de los 27 Estados miembros de la Unión Europea ya han adoptado colectivamente su posición sobre un asunto determinado. El caso español que tenemos ante nosotros es probablemente solo una parte del conjunto de la Unión Europea. Por eso estamos a favor de que haya una discusión sobre este caso en este mismo órgano.
Miembro trabajador, Argentina: El Convenio tiene un objeto específico: asegurar la consulta tripartita sobre las actividades normativas de la OIT, no el diálogo social en sentido general. Conviene tenerlo presente para valorar adecuadamente el caso que hoy examinamos. España ratificó este Convenio en 1984. Y España representa, para muchos países y muchas organizaciones de trabajadores en el mundo, una de las referencias más sólidas en diálogo social y consulta tripartita. No una referencia idealizada, sino una referencia real: la de un país que ha demostrado, incluso en momentos de gran dificultad, que los acuerdos entre interlocutores sociales son posibles. Esa experiencia tiene un peso que traspasa las fronteras españolas, porque contribuye a fortalecer el argumento de que el tripartismo no es una aspiración inalcanzable sino un modelo practicable.
Por eso, la situación que hoy examina esta Comisión merece ser valorada con precisión. Este caso fue examinado por esta misma Comisión hace apenas dos años, en 2024; en aquella ocasión se formularon recomendaciones concretas; el Gobierno respondió adoptando un mecanismo de información y consulta tripartita reforzada; la propia Comisión de Expertos, en el informe que sirve de base a nuestra discusión de hoy, toma nota con interés de su adopción y de las mejoras que incorpora; los propios interlocutores sociales españoles han reconocido avances sustanciales en el funcionamiento de las consultas; quienes conocemos de cerca lo que significa la ausencia real de consulta tripartita sabemos reconocer, cuando los avances son genuinos, que deben ser tratados como tales.
Cuando una Comisión formula recomendaciones, un Gobierno las atiende y los órganos de control constatan avances verificables, esos avances deben reflejarse en la valoración. De lo contrario, enviamos un mensaje que nos preocupa: que cumplir con las recomendaciones no produce ninguna diferencia apreciable. Ese mensaje desalienta precisamente las conductas que queremos promover.
Los trabajadores argentinos apoyamos plenamente el sistema de control de normas de la OIT. Lo apoyamos porque lo necesitamos. Pero apoyarlo significa también defenderlo de los riesgos que lo debilitan desde adentro: su uso político y la falta de proporcionalidad. En muchos países, la inclusión en la lista de casos individuales de esta Comisión representa una de las pocas herramientas disponibles para los trabajadores.
Por todo ello, invitamos a esta Comisión a reconocer los avances documentados y a alentar al Gobierno a consolidarlos. E invitamos también, a reflexionar sobre cómo preservamos la percepción de este mecanismo como lo que debe ser: un instrumento dedicado a los casos donde las normas internacionales del trabajo son vulneradas de manera grave y persistente.
Miembro empleadora, Noruega: Los empleadores noruegos conceden gran importancia al Convenio núm. 144 y a una consulta tripartita efectiva sobre las normas internacionales del trabajo. También deseamos reconocer el papel constructivo desempeñado por las organizaciones de empleadores españolas en el diálogo social. La cuestión que se plantea en este caso no es, por tanto, si el diálogo social existe formalmente o si los empleadores están comprometidos con él. La cuestión es si la consulta prevista en el Convenio es efectiva y significativa en la práctica.
Desde la perspectiva nórdica, esto es grave. Para que la consulta sea efectiva, debe tener lugar en una fase suficientemente temprana, con información adecuada y plazos razonables. Debe permitir que las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores consulten a sus propias estructuras y elaboren posiciones meditadas antes de que se defina la posición del Gobierno. La consulta no puede reducirse a un intercambio formal de información; tampoco debe ser selectiva ni limitarse a meros ejercicios de información. Su valor reside en su potencial para influir en el resultado. Si la consulta tiene lugar demasiado tarde, con tiempo insuficiente o un alcance limitado, se convierte en una formalidad más que en una garantía. Los empleadores noruegos, por lo tanto, toman nota de las preocupaciones planteadas por las organizaciones patronales españolas, entre las que se incluyen los plazos ajustados, las reuniones que son más informativas que deliberativas y la falta de consultas efectivas sobre cuestiones más amplias de la OIT que revisten importancia para los interlocutores sociales.
El Convenio exige un procedimiento genuino y de buena fe. No exige que el Gobierno esté de acuerdo con todas las opiniones expresadas por los interlocutores sociales, pero sí exige que dichas opiniones puedan expresarse, considerarse y reflejarse antes de que se tomen las decisiones. Por lo tanto, los empleadores noruegos animan al Gobierno de España a garantizar que las consultas sobre el Convenio sean genuinas, oportunas, periódicas y significativas en la práctica, y que los interlocutores sociales tengan una oportunidad real de contribuir antes de que se definan las posiciones.
Representante gubernamental: Muchas gracias a los intervinientes especialmente a los Gobiernos de México, el Uruguay, y el Brasil. Muchas gracias a las organizaciones de trabajadores por sus intervenciones y muchas gracias a los empleadores por sus consideraciones. Realmente solo puedo decir, que estoy completamente de acuerdo con lo que se ha señalado en esta sala, especialmente, con lo que han señalado los empleadores. El Convenio debe dar lugar a consultas efectivas, significativas que tengan en cuenta los pareceres y las opiniones que expresan el conjunto de los interlocutores sociales.
El Gobierno español, así lo hace. Sería muy tedioso, pero podría irles relatando fecha a fecha, casi con horas la cantidad de encuentros que el protocolo reforzado para el cumplimiento del Convenio ha dado lugar desde el año 2024. Normalmente, los plazos son de un mes para enviar observaciones. Si alguna organización entiende que son escasos, se amplían, dando lugar también, a una ampliación correspondiente para el resto de los interlocutores sociales. Se consultan las memorias, se consultan los convenios, se consultan las recomendaciones, y se consulta la posición del Gobierno español, así como, la agenda del Consejo de Administración y de la Conferencia.
Se otorgan todos los medios disponibles, desde las reuniones físicas a las reuniones por videoconferencia, y se cambian las memorias o los resúmenes en función de la siguiente ronda de observaciones. Por lo tanto, nos creemos mucho el Convenio, y lo aplicamos de manera efectiva, y por supuesto lo evaluaremos. Creo que ningún instrumento que eche a andar en ninguna legislación laboral del mundo, en ningún lugar puede evaluarse apenas a los dos meses, como fue solicitado por las organizaciones patronales españolas.
Este diálogo tripartito con base en el Convenio es eficaz y no es selectivo. Las organizaciones empresariales más representativas de mi país la CEOE y la CEPYME, representadas en esta misma sala, participan.
Jamás, se ha excluido a ningún interlocutor social más representativo. Jamás, se le han dado condiciones distintas o inferiores a las del resto de interlocutores sociales. La simetría entre las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales más representativas es un verdadero dogma de fe en nuestro país. Jamás, introducimos alteraciones en el tratamiento en función de la naturaleza del interlocutor.
Y me gustaría también decir, y aquí ya no hablo tanto como representante del Gobierno español, sino como representante de uno de los Gobiernos que forma la Unión Europea, que el diálogo social en Europa, que también he visto cuestionado, en alguna de las intervenciones, no solo es la clave de progreso de la Unión, sino que además creo que es una de las únicas —no me aventuro a decir, si es la única o no— regiones del mundo que ha incorporado el diálogo social a su sistema de fuentes.
El sistema de normativa en materia de política social en Europa puede, en el caso de que los interlocutores sociales quieran, atribuirse a que se alcance un acuerdo. De hecho, la presidencia española con la concurrencia de los interlocutores sociales buscó un acuerdo en materias tan claves como el teletrabajo o el derecho a la desconexión durante el ejercicio de su presidencia.
Creemos, por tanto y con toda humildad, que respetamos holgadamente las indicaciones del Convenio, pero estamos completamente dispuestos a mejorar todo lo que sea necesario, a implementar en nuestro país los cambios y las alteraciones decisivas para que la Comisión considere que hay un cumplimiento eficaz y efectivo. Pero me gustaría hacer dos reflexiones adicionales, si ustedes me lo permiten. Creo que cuando se somete a un país a la revisión del cumplimiento de un convenio, no basta decir que el diálogo social no es efectivo. No basta decir que el diálogo social no es significativo. No basta decir que el diálogo social o el diálogo tripartito que precede al Convenio es selectivo. Me parece que debemos ser exigentes con instrumentos que acrediten el porqué de estas afirmaciones. Creemos que cuando alguien sostiene que el Gobierno o cualquier Gobierno practica un diálogo social selectivo se debería tener una mínima base real probatoria, que acreditara el porqué de esas afirmaciones. Cuando se dice que es selectivo o que es excluyente, creo que se necesita una base sólida, una materia sólida en la que fundar esos razonamientos, porque, si no, lo digo con completo respeto, el Gobierno que aquí se sienta tiene una especie de sensación de estar hablando de algo que no se sustenta en la realidad.
Y, la segunda consideración que me gustaría poner de manifiesto, he escuchado con mucha atención la intervención de la representante de la patronal española de CEPYME, con la que mantenemos un fluido intercambio de diálogo, así como con su equipo. Y, no puedo más que mostrar también de alguna manera mi sorpresa. Yo creo que la Comisión es muy relevante y prestigiosa. Lo que sale de este órgano es decisivo para el porvenir del derecho del trabajo en el mundo. Lo que sale de este órgano se estudia como renglones de la seriedad de lo que los convenios y las recomendaciones implican y significa también cuál es el estándar que los Estados tenemos que cumplir cuando formamos parte de la OIT.
Por lo tanto, la Comisión es un órgano muy serio y riguroso y, por lo tanto, es muy llamativo que, en el seno de la Comisión, que insisto, es un órgano decisivo para el devenir de la normativa laboral internacional en el mundo, tengamos que asistir a discusiones que más tienen que ver con la política nacional que con los instrumentos o con las normas que en este caso España ha llevado a cabo para ratificar los convenios de la OIT. Los reproches internos, los elementos que tienen que ver con la política española no pueden instrumentalizarse, no pueden instrumentalizar a la Comisión. Lo digo con todo respeto, y lo digo, además, haciéndome eco de cómo la propia portavoz de los empleadores españoles decía que, hemos alcanzado una veintena de acuerdos en España. El diálogo social es un método, un método de trabajo que normalmente es infalible. El diálogo social significa que la voluntad de los Gobiernos tiene que contar seriamente con las opiniones de empresarios y trabajadores, y contar seriamente significa intentar, siempre que sea posible, alcanzar un acuerdo, pero el acuerdo no es el único resultado del diálogo social.
Es posible que el diálogo social no tenga éxito, y en muchas ocasiones no lo tiene, y el problema no es que no haya acuerdo al final del diálogo, sino cuando genuinamente no se han atendido las reclamaciones, las opiniones, las construcciones de los interlocutores sociales. Le pondré un ejemplo, en España tenemos una norma que obliga a las empresas a llevar planes de igualdad para que la desaparezca la distancia entre hombres y mujeres, para que la brecha de género desaparezca. Esos planes de igualdad fueron acordados prácticamente en todos los artículos entre empresarios, trabajadores y el Gobierno, excepto en un pequeño parágrafo de un artículo, el artículo 5. Puede decirse que es una norma capital para romper la brecha de género, para evitar la exclusión por razón de género en nuestras empresas, en la que hubo un pequeño desacuerdo sobre quién debería, en su caso, ante la falta de representación de los trabajadores, negociar ese Real Decreto. ¿No fue un genuino ejemplo de diálogo social?
Sinceramente, no lo creo. El diálogo social no constituye en atribuir a ninguno de los interlocutores sociales la capacidad de vetar el desarrollo de la legislación laboral. Eso no es el diálogo social, no lo es según la OIT y no lo es según ninguno de nuestros países, y, de hecho, llamo también a la Comisión a que ilumine a los Estados sobre qué supone el diálogo social, qué supone el diálogo social tripartito. Y si el diálogo social tripartito debe ser siempre y en todo caso siempre respetado, pero si se entiende vulnerado cuando una de las partes puede no verse representada del todo en el resultado final.
Debo decir que algunas de las afirmaciones de la representante de la patronal española han causado en mí cierta consternación —y termino con esto. Los Gobiernos muchas veces se ven en la obligación de dar respuestas. Respuestas rápidas. Uno de los casos que precisamente ha citado la representante de la patronal española, es especialmente duro para mí. Ha hablado de los permisos climáticos y cómo el Gobierno tuvo que emitir una normativa de urgencia en un plazo récord, un real decreto ley. Lo hizo para proteger a las personas trabajadoras que sufrieron las consecuencias de una devastadora inundación en la Comunidad Valenciana que segó la vida a 250 personas que vieron cómo en los desplazamientos al trabajo o al volver de ellos se vieron atrapados por ese horrendo temporal. Ello nos obligó a establecer medidas urgentes para garantizar la seguridad de los desplazamientos.
En definitiva, vuelvo por donde empecé. Creo y lo digo con sinceridad, que el Gobierno español está haciendo todos los esfuerzos para llevar a cabo un cumplimiento íntegro del Convenio, pero queda a la entera disposición de esta Comisión, y queda desde luego a la entera disposición de los propios interlocutores sociales españoles para que le digan qué mejoras puede introducir en el protocolo reforzado del Convenio. Es decir, y hago un ofrecimiento público y completamente formal ante la Comisión, les pido a las organizaciones patronales españolas que nos manden por escrito, a la mayor velocidad que nos digan en qué podemos mejorar el Convenio, porque lo sorprendente es que no hemos recibido de los empleadores españoles ningún elemento que nos diga cómo podemos mejorar aún más esa aplicación del Convenio. No sabemos en qué consiste nuestra ausencia o no hemos obtenido por parte de ellos ningún documento, ninguna observación, ninguna consideración acerca de cómo podemos mejorar ese protocolo que viene funcionando desde 2024. En todo caso, como digo, España siempre estará a disposición de la Comisión para poder seguir aprendiendo de cómo la legislación internacional es un elemento clave para garantizar en mi país y también en el conjunto de la Unión Europea esa divisa fundamental que es el trabajo decente.
Este Gobierno, del que yo formo parte y al que represento, se ha consagrado desde hace más de seis años a garantizar que el trabajo decente no sea simplemente un pasaje, una divisa o un instrumento retórico, sino que sea algo que se viva, que se note, que se conciba en los centros de trabajo, en los supermercados, en las fábricas y en las oficinas, y que eso, además, sea compatible con el crecimiento económico. Modestamente creo que España ha avanzado mucho en este territorio, pero todo aquello que nos quede por avanzar lo querríamos hacer de la mano de la OIT de la que somos, no solo Miembros, sino fervientes admiradores, y desde luego consideramos que es un instrumento clave del sistema multilateral en el mundo, que debemos defender y apoyar, y desde luego, siempre someternos a su sistema de supervisión al que nos ponemos a su entera disposición. Muchas gracias, Presidenta ha sido un honor intervenir en la centenaria reunión de la Comisión.
Miembros trabajadores: Queremos dar las gracias a todos los participantes que han intervenido en este debate, también agradecemos al Secretario de Estado del Trabajo como representante del Gobierno español por las aclaraciones que nos ha proporcionado. Durante nuestro debate, tuvimos ocasión de recordar que el Convenio es uno de los cuatro instrumentos fundamentales de la OIT en materia de gobernanza. El diálogo social tripartito sobre la presentación de informes relativos al derecho internacional del trabajo debe estar regulado por procedimientos que permitan su ejercicio efectivo y no meramente teórico. Destacamos los esfuerzos realizados por el Gobierno español para garantizar que el nuevo mecanismo de consulta establecido en 2024 permita reforzar, en la práctica, el diálogo social tripartito consagrado en el Convenio núm. 144. No obstante, instamos al Gobierno a que evalúe este mecanismo periódicamente, contando con la participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y los empresarios, con el fin de garantizar su eficacia. Asimismo, le invitamos a que informe sobre las medidas adoptadas y los resultados de dicha evaluación.
Miembros empleadores: En nombre de los empleadores, queremos agradecer al Gobierno y a los distintos oradores que han intervenido por sus aportaciones y la información facilitada, de la que hemos tomado buena nota.
El Convenio tiene el mérito de incluir elementos flexibles. Sin embargo, para que sean efectivas, las consultas no deben limitarse a enfoques puramente formales, sino que se debe prestar toda la atención a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. El Grupo de los Empleadores considera esencial que las autoridades competentes tengan muy en cuenta las aportaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores.
Los miembros empleadores recomiendan que las autoridades nacionales adopten las medidas necesarias y adecuadas, en consulta con los representantes y las organizaciones, para garantizar que se lleven a cabo consultas más eficaces sobre cuestiones relacionadas con la OIT con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. A este respecto, recomendamos que el Gobierno lleve a cabo con carácter urgente una evaluación tripartita exhaustiva sobre el funcionamiento de su mecanismo de consulta a los interlocutores sociales en relación con cuestiones enumeradas en el artículo 5 del Convenio. Instamos al Gobierno a que informe a la Comisión de Expertos, lo antes posible, del resultado de esta evaluación y de las medidas específicas que se adoptarán para garantizar una consulta efectiva.
Presidenta: Damos por concluida la discusión de este caso. Agradezco la participación del representante gubernamental de España y de todos los oradores que participaron en la discusión.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información oral y escrita proporcionada por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
La Comisión tomó nota de que persisten las preocupaciones sobre si las consultas previstas en el Convenio se llevan a cabo de manera que se garantice un diálogo social efectivo.
Habida cuenta de la discusión, la Comisión pidió al Gobierno que, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores:
  • adopte medidas para garantizar que las consultas sobre las cuestiones contempladas en el Convenio sean suficientemente oportunas, efectivas y significativas;
  • siga evaluando el funcionamiento del mecanismo de consulta en relación con las cuestiones contempladas en el artículo 5 del Convenio para garantizar su eficacia en aras de restablecer el diálogo social.
La Comisión pidió al Gobierno que facilitara información a la Comisión de Expertos sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones anteriores, incluidos los resultados de la evaluación y cualquier medida adoptada para reforzar la eficacia de las consultas tripartitas.
Representante gubernamental: Permítanme reiterar el reconocimiento de España a la labor que desempeña esta Comisión, que con orgullo cumple este año el centenar de reuniones.
Su trabajo constituye una pieza esencial del sistema de supervisión de la OIT y una garantía para la promoción efectiva de los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
España mantiene un compromiso sólido e inequívoco con el multilateralismo en general, y en particular con el mandato normativo de la OIT, que no sería efectivo sin sus mecanismos de control y supervisión. Hemos comparecido ante esta Comisión con el máximo respeto institucional y con la convicción de que sus conclusiones fortalecen el cumplimiento de los convenios ratificados.
Como ya señalamos en nuestra intervención inicial, nuestro país concibe la ratificación de los convenios de la OIT como una responsabilidad que exige actuaciones concretas y ajustes legislativos para adaptar nuestro ordenamiento jurídico a los estándares internacionales.
En relación con el Convenio, España manifiesta que el Diálogo social y el Tripartismo constituyen elementos esenciales de nuestro modelo de relaciones laborales. Con este propósito, y como ya se ha indicado, en mayo de 2024 se aprobó un mecanismo reforzado para mejorar los mecanismos de consulta con los interlocutores sociales. Desde entonces, se han desarrollado numerosas iniciativas de intercambio de información y consultas tripartitas efectivas y significativas que han permitido fortalecer la colaboración en las materias relacionadas con la actividad de la OIT.
Somos conscientes de que todo sistema es susceptible de mejora. Por todo ello, seguiremos evaluando el mecanismo de consulta. Desde nuestra perspectiva, las preocupaciones que dieron lugar a este caso han sido mayormente atendidas en el transcurso de los dos últimos años y nuestra intención es seguir ajustando el mecanismo de acuerdo con las opiniones de los interlocutores sociales. Nuestro objetivo ante esta Comisión ha sido el de acreditar los esfuerzos realizados y mostrar nuestra disposición a reforzar consultas oportunas, efectivas y significativas.
Quisiera subrayar que el diálogo social ha sido un instrumento decisivo para impulsar importantes reformas en España durante los últimos años. Los avances alcanzados en materia de empleo, estabilidad laboral, protección social e igualdad han contado con la participación activa de empleadores y trabajadores en la elaboración de nuestras políticas públicas.
Finalmente, reiteramos nuestro respeto a esta Comisión y nuestro compromiso de aplicar, de buena fe, las conclusiones adoptadas. España seguirá trabajando con espíritu constructivo, convencida de que la cooperación, el diálogo y el respeto a los principios de la OIT constituyen la mejor vía para avanzar hacia un trabajo decente para todas las personas trabajadoras.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2024, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Información escrita proporcionada por el Gobierno

Se ha incluido a España en la lista de casos individuales, en base a una serie de observaciones realizadas en años anteriores por los agentes sociales en relación con la aplicación del Convenio.
En primer lugar, se hace referencia a una observación realizada en el año 2017 por parte de los agentes sociales mediante la cual solicitaron la inclusión de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) en los procedimientos de consultas tripartitas sobre la elaboración de memorias sobre convenios de la OIT ratificados. Esta cuestión se considera superada pues CEPYME forma tradicionalmente parte del proceso de consultas y así fue aclarado en la memoria que España presentó en 2022 sobre el Convenio, habiéndose asegurado el Gobierno en consulta con los agentes sociales de que este asunto quedó efectivamente resuelto. Esto se puede comprobar en las observaciones a las memorias realizadas por la parte empresarial, que incluye a CEPYME como partícipe de las mismas.
En segundo lugar, se hace referencia a una solicitud de la Comisión de Expertos en la que se pedían detalles sobre la manera en que se garantiza la consulta de los agentes sociales en los procedimientos requeridos por el Convenio.
A este respecto, cabe destacar que, en el caso de España, el Gobierno y los interlocutores sociales han llevado a cabo esfuerzos en los últimos años en materia de diálogo social, incluido en lo relativo a las consultas que se han de efectuar con los interlocutores sociales en las cuestiones laborales internacionales.
De manera más general, se han alcanzado acuerdos de diálogo social sobre materias tan relevantes como la regulación de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo durante la pandemia COVID (2020), la Reforma Laboral (2021) que ha modificado el paradigma de contratación en España o el V Acuerdo por el Empleo y la Negociación Colectiva (2023). A este respecto, el Estudio General de la misma Comisión de Expertos, titulado La administración del trabajo en un mundo del trabajo en transformación, publicado en 2024, señala que «en España, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la CEPYME han considerado que el diálogo social es una herramienta sumamente útil para hacer frente a situaciones difíciles. Por ejemplo, durante la pandemia, los interlocutores sociales alcanzaron un acuerdo en tiempo récord que estableció una serie de medidas urgentes para afrontar las consecuencias de la crisis en el ámbito laboral y empresarial».
Este impulso al diálogo social se ha manifestado, en años anteriores, en la voluntad de seguir mejorando el procedimiento de consulta a los agentes sociales en lo que se refiere a los asuntos relacionados con las actividades de la OIT.
En lo que se refiere al procedimiento de consulta a los agentes sociales de las memorias sobre convenios de la OIT, desde el año 2017 se ha trabajado para ampliar los plazos otorgados a sindicatos y organizaciones empresariales con el fin de que puedan analizar los textos de memorias de manera efectiva y elaborar comentarios y observaciones a los mismos.
De igual modo, se han incluido en los textos finales que se hacen públicos de las memorias sobre convenios de la OIT, desde el año 2017, los comentarios de los agentes sociales, así como la respuesta del Gobierno a los mismos.
Por otra parte, es preciso indicar que la manera en la que se garantiza la consulta de los interlocutores sociales tanto en el proceso de elaboración de memorias de convenios de la OIT como en el de ratificación de los mismos es la siguiente: en primer lugar, el Gobierno elabora los documentos y expedientes, y posteriormente los remite a los agentes sociales para que envíen sus comentarios y observaciones, otorgando un plazo suficiente para ello. Una vez recibidas las observaciones y comentarios de los agentes sociales, se estudian detalladamente por parte de los centros directivos competentes por razón de la materia, a los que son distribuidos, y se elaboran las respuestas a estas observaciones, que se incluyen en los documentos de memoria junto con los comentarios de los interlocutores sociales.
En el caso de los expedientes de ratificación y sumisión de instrumentos internacionales de la OIT, los interlocutores sociales reciben el expediente administrativo al que pueden realizar comentarios, y sus opiniones son incluidas en los expedientes de sumisión y ratificación enviados a las Cortes Generales.
En lo que se refiere a la Conferencia Internacional del Trabajo, con carácter anual el Gobierno celebra una reunión con los agentes sociales relativa a la preparación de los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia. Adicionalmente, tras consultas con los agentes sociales, se están implementando una serie de modificaciones procedimentales con el fin de continuar mejorando los procesos de consulta tripartita reforzada con agentes sociales en asuntos de la OIT.
Así, en el ejercicio 2024, en lo que se refiere al procedimiento de consulta sobre memorias relativas a convenios de la OIT, el Gobierno enviará a los distintos interlocutores sociales las observaciones del resto de interlocutores, de manera que todas las partes sean conocedoras de las distintas aportaciones a lo largo del proceso y no una vez finalizado el mismo.
Asimismo, se remitirán a los interlocutores sociales los borradores finales de memorias en un segundo momento, inmediatamente antes de su envío a la OIT, con el fin de recabar una reacción final antes de la terminación del proceso.
Igualmente, se va a celebrar una reunión previa al envío de los documentos finales a la OIT, con el fin de permitir el intercambio de información e impresiones entre los interlocutores sociales y el Gobierno.
Respecto a los tiempos del procedimiento, el Gobierno continuará remitiendo los borradores de memoria sobre convenios de la OIT con tiempo suficiente, para su valoración por los interlocutores sociales y la formulación de observaciones.
Estas mejoras concretas se aplicarán a los procesos de elaboración de memorias de convenios tanto ratificados como no ratificados, sin distinción, así como a las memorias referidas a las recomendaciones de la OIT.
Asimismo, en reunión celebrada con los interlocutores sociales con el fin de mejorar estos procedimientos, se acordó la disponibilidad del Gobierno a convocar reuniones adicionales para tratar cualesquiera otras cuestiones dimanantes del artículo 5 del Convenio:
a) las respuestas del gobierno a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo y los comentarios sobre los proyectos de texto que deba discutir la Conferencia;
b) las propuestas que hayan de presentarse a la autoridad o autoridades competentes en relación con la sumisión de los convenios y recomendaciones, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo;
c) el examen a intervalos apropiados de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto para estudiar qué medidas podrían tomarse para promover su puesta en práctica y su ratificación eventual;
d) las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse a la Oficina Internacional del Trabajo en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, y
e) las propuestas de denuncia de convenios ratificados.
También podrán abordarse en estas reuniones otros asuntos como por ejemplo los del apartado 6 de la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152): las actividades de cooperación técnica de la OIT; las resoluciones y conclusiones de las conferencias y otras reuniones de la OIT, o la promoción de un mejor conocimiento de las actividades de la OIT.
Así, este proceso de consulta en constante evolución articula la forma en que se vienen teniendo en cuenta las opiniones expresadas por las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores sobre el funcionamiento de los procedimientos de consulta eficaz previa requeridos por el Convenio núm. 144 de la OIT, así como sobre la actualización de los procedimientos de forma que respondan a las preocupaciones expresadas por las organizaciones representativas en sus observaciones.
En vista de lo anterior, nuestro Gobierno considera que, aun requiriéndose mejoras en el procedimiento de consulta tripartita, deben considerarse los esfuerzos constantes que se vienen realizando en materia de diálogo social para alcanzar los grandes acuerdos sociales que han permitido avanzar a nuestro país.

Discusión por la Comisión

Presidente - Tengo el honor de invitar al representante del Gobierno de España, Secretario de Estado de Trabajo, Ministerio de Trabajo y Economía Social, a tomar la palabra.
Representante gubernamental - Es un gran honor para mí estar en esta Comisión, aunque obviamente a ningún país le gusta integrar esta lista corta. Para un país como España, que hace de su relación con la OIT una prioridad política y que considera que precisamente pertenecer a la Organización que difunde las normas y derechos y principios fundamentales en el trabajo, y que enarbola una bandera con la cual España se siente absolutamente comprometida, la bandera del trabajo decente y del diálogo social y del modelo de la OIT del tripartismo pues, esta posibilidad de estudiar el Convenio núm. 144, me permite además de abordar el caso particular, sobre todo me permite de alguna manera ilustrar o aprovechar el encuentro para decir la importancia que tiene tener una estrecha relación con la Organización y además con los órganos de control y funcionamiento normativo de la OIT.
España ratifica los convenios de la OIT para cumplirlos fielmente, al pie de la letra y, por lo tanto, no tiene ningún inconveniente en comparecer ante este órgano para establecer cuáles son sus progresos en materia de cumplimiento de convenios; progresos en las recomendaciones y en el diálogo social en general. En definitiva, para nosotros esto es una oportunidad de explicar que el sometimiento al control de la OIT y a sus casos y al cumplimiento estricto de todos los convenios de la OIT es una prioridad para el Gobierno español.
España es el país que más convenios internacionales del trabajo ha ratificado del mundo, 139 convenios ratificados tras las dos ratificaciones que mañana seguramente la Vicepresidenta Segunda del Gobierno hará en esta misma sede. Ratificaremos el Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167) y el Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (núm. 184); y vamos a anunciar además la ratificación del Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183).
Hemos ratificado convenios decisivos y cumplidos, el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189) del que me siento especialmente orgulloso porque ha sido traspuesto con el reconocimiento a las empleadas de hogar de todos los derechos de protección social de cualquier otra relación laboral común.
Hemos ratificado el Convenio sobre el trabajo a domicilio, 1996 (núm. 177), o el Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188) o el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190).
Por lo tanto, el historial de España en sus relaciones con la OIT es un historial ejemplar. De hecho, debo decirles que España había paralizado hace una década su política de ratificación de convenios y hemos vuelto a reactivar esa política de ratificación porque no es posible que un país que comparte los valores del trabajo decente y de las normas y principios fundamentales en el trabajo, un país que, por cierto, impulsa desde su academia, doctrina y órganos administrativos que las normas y principios fundamentales en el trabajo han de cumplirse con independencia de que se ratifique o no se ratifique los convenios internacionales, entonces, este país tenía que seguir dando ejemplo con esta política de ratificación que había estado suspendida provisionalmente durante más de una década.
Es un país que en los últimos cuatro años ha llevado a cabo una intensa política de diálogo social basada precisamente en la relación entre los interlocutores sociales nacionales con las organizaciones sindicales y con las organizaciones patronales de mi país.
Creo, y seguramente no me dejarán mentir los interlocutores sociales nacionales que nos acompañan en esta sala, cuando les digo que he pasado la mayor parte de mi vida en los últimos cuatro años sentado en una mesa de diálogo social en el Ministerio de Trabajo donde hemos alcanzado más de una decena de acuerdos con los interlocutores sociales. De hecho, de una u otra manera con todos los interlocutores, con la patronal, los sindicatos y el Gobierno. En otras ocasiones solo con los sindicatos tras un intensísimo proceso de diálogo social que ha tenido también en cuenta las aportaciones de las organizaciones patronales como ha ocurrido en materia de salario mínimo interprofesional, o como ha ocurrido, por ejemplo, en materia de desempleo, donde hemos alcanzado acuerdos también bipartitos. Casi 20 acuerdos de diálogo social que jalonan los últimos cuatro años en España.
Me gustaría aprovechar esta sede para agradecer a los interlocutores sociales de mi país. La grandísima contribución que han hecho al salvar a nuestro país en la peor crisis que hemos vivido nunca.
España tiene hoy récord de empleo, trabajo estable, tiene más mujeres trabajando que nunca en la historia, más trabajo estable, decente y con derechos que nunca y eso fue gracias a que los interlocutores sociales españoles y el Gobierno español a través de acuerdos tripartitos sortearon la crisis de la pandemia. Hicimos toda una serie de acuerdos tras múltiples horas de negociación que nos llevaron a encontrar mecanismos adecuados para sortear las grandes dificultades que el trabajo atravesó durante aquellos días.
El gran acuerdo de la reforma laboral en España, de alguna manera ha cambiado el mercado de trabajo español; caracterizado por una agudísima inestabilidad en el empleo y por una gran temporalidad, eso ha cambiado radicalmente gracias a un gran acuerdo de la reforma laboral donde participaron también los interlocutores sociales, los sindicatos y las organizaciones empresariales.
Acabamos de alcanzar un acuerdo hace apenas unos días; un acuerdo para garantizar los derechos de las personas lesbianas, homosexuales, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGTBI) en las empresas, un gran acuerdo para evitar la discriminación de este colectivo de personas en las empresas españolas y también hemos contado con la suscripción de ese acuerdo por parte de las organizaciones patronales y las organizaciones sindicales; es decir, hemos avanzado muchísimo de la mano del diálogo social y lo vamos a seguir haciendo.
En este momento en España hay tres mesas de diálogo social abiertas, una referida a la prevención de riesgos laborales, queremos reformar nuestra normativa de seguridad y salud en el trabajo, precisamente a través del acuerdo y el diálogo social.
Hay una mesa abierta decisiva sobre un debate importantísimo que es la reducción de la jornada de trabajo. El Gobierno español quiere reducir la jornada legal de trabajo en el marco del diálogo social para garantizar mayor bienestar a los trabajadores, para hacer frente a esa pobreza, que es la pobreza del tiempo, de la mayoría de la gente que entiende que no tiene tiempo para vivir y eso también está en el seno del diálogo social o está como os decía hasta hace muy poco la protección de las personas LGTBI en el trabajo. Por cierto haciéndonos eco de una colaboración con la OIT, con la que hemos trabajado ampliamente para llevar la primera guía de personas LGTBI en el ámbito laboral.
Qué ocurre en concreto con el caso que trae aquí hoy al Gobierno español con el Convenio núm. 144, es un caso que arrastra a España desde hace más de una década en el que hemos llevado a cabo notables avances, que me gustaría poner de manifiesto.
En primer lugar, teníamos un problema con el Convenio: una de las organizaciones empresariales españolas, la CEPYME, se sentía excluida de las consultas. Esto es algo que nosotros podemos considerar perfectamente sustanciado y arreglado, no hay ningún trámite tripartito en España que no incorpore a la organización empresarial de la pequeña y mediana empresa.
No solo es que lo hagamos regularmente con el Convenio, sino que lo hacemos en todas las mesas de diálogo social.
Las mesas de diálogo social en España siempre incorporan desde el punto de vista empresarial a la CEOE, a la patronal de la grande y mediana empresa, pero también incorporan a la CEPYME, y a la patronal de la pequeña y mediana empresa regularmente.
No hay ninguna comunicación del Gobierno español que no incorpore a las dos organizaciones patronales, por lo tanto, este reproche que ya se aclaró en la memoria de 2022, podemos entender que está absolutamente solucionado.
En segundo lugar, se pedía detalle de cómo consultar a las organizaciones empresariales y patronales en el marco del Convenio. Esta consulta tripartita, que por cierto normalmente siempre nos había puesto de manifiesto las organizaciones sindicales, para el Gobierno español ha sido un tanto sorpresivo que las organizaciones patronales también se consideraran excluidas del sistema de consulta tripartito, porque normalmente no lo habían puesto de manifiesto en los trámites internos, pero nos hemos tomado muy en serio que el trámite del Convenio cumpla escrupulosamente con el tripartismo de la OIT.
Hemos mejorado los plazos para que las organizaciones sindicales y patronales puedan tener el tiempo suficiente para analizar las memorias.
Hemos incluido en esas memorias los comentarios que hacen tanto las organizaciones patronales como las organizaciones sindicales, esto también lo hacemos en los expedientes de ratificación y sumisión de los convenios. En España no se ratifica ningún convenio sin previamente abrir un diálogo tripartito con los interlocutores sociales más representativos, y lo hacemos incluso para la preparación de la Conferencia, donde llevamos a cabo una reunión con carácter anual con nuestros interlocutores sociales nacionales para llevar a cabo la preparación de esta.
Hemos avanzado todavía más para clarificar el funcionamiento del Convenio, que efectivamente hace más de diez años no funcionaba adecuadamente. Hemos elaborado un documento consultado también con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas al que llamamos mecanismo de información y consulta tripartita reforzada en asuntos de la OIT.
Qué quiere decir esto, que no solo mejoramos los plazos, que no solo mandamos la información con antelación, sino que, además, compartimos entre todos los interlocutores sociales los comentarios que hacen cada uno de ellos. Enviamos los borradores de las memorias antes de remitirlos a la OIT y hacemos una reunión previa a la remisión de esa memoria a la OIT, permitiendo por lo tanto llevar a cabo las observaciones que sean adecuadas.
Se trata, por tanto, de dejar claro que el Gobierno español siente un absoluto compromiso con el Convenio, como lo siente con el resto de los principios y normas fundamentales en el trabajo.
Para España no hay un convenio menor, todos los convenios de la OIT son igual de importantes, y si lo que está en juego, en un país que se caracteriza por el respeto al diálogo social, por su compromiso con la OIT y sus compromisos con sus principios y normas fundamentales, si hay cualquier atisbo de duda en que los interlocutores sociales no estén presentes en cualquiera de los trámites que tenemos con la OIT, estaremos absolutamente encantados y deseosos de reparar esos problemas.
En el caso concreto del Convenio hemos logrado resolver todos esos problemas a través de un documento dialogado, mejorando los plazos, garantizando el intercambio de información, y permitiendo en una reunión previa que los interlocutores sociales se pronuncien sobre la memoria antes de ser remitida a la OIT
Por lo tanto, una vez más, les agradezco la posibilidad, no solo, de participar en este foro, sino además, entender que en buena medida el caso concreto del Convenio ha quedado o está en vías de ser absolutamente solucionado y desde luego, permítanme que aproveche para darle las gracias y que el espíritu tripartito de la OIT, el respeto a los principios y normas fundamentales en el trabajo y que el trabajo decente sea una bandera en el mundo, siga siendo la bandera que agrupe a Estados e interlocutores sociales, y darle las gracias a la OIT por patrocinar esta noble labor de civilización.
Miembros empleadores - Los miembros empleadores han tomado nota de la información verbal y escrita sobre este caso facilitada por el Gobierno y desean dar las gracias al distinguido representante por sus explicaciones.
España ratificó el Convenio en 1984. La Comisión de Expertos ha formulado observaciones sobre este caso en 2014, 2017 y 2023. Hoy es la primera vez que la Comisión de Aplicación de Normas examina la aplicación del Convenio en España.
Desde el principio, los miembros empleadores desean destacar la importancia del Convenio, uno de los cuatro convenios de la OIT sobre la gobernanza, que ha recibido 157 ratificaciones. El Convenio promueve a nivel nacional la aplicación del principio del tripartismo mediante la consulta efectiva de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores en materia de normas internacionales del trabajo.
El caso consta de dos partes. La primera trata de la consulta efectiva a las organizaciones patronales representativas. En España, estas organizaciones son la CEOE y la CEPYME. La patronal arguye que el Gobierno no aplicó correctamente el Convenio, ya que la organización de pymes no fue incluida en la memoria del Gobierno sobre normas internacionales del trabajo como organización consultada. El 5 de julio de 2022, la CEOE y la CEPYME solicitaron al Gobierno la inclusión de la organización de pymes en la memoria del Gobierno sobre los convenios de la OIT ratificados.
La solicitud se basaba en el artículo 2, párrafo 1 del Convenio, según el cual los Estados deben aplicar procedimientos que «aseguren la celebración de consultas efectivas» entre los representantes del Gobierno, los empleadores y los trabajadores sobre las cuestiones contempladas en el artículo 5, párrafo 1. Además, en virtud del artículo 3, párrafo 2 del Convenio, los empleadores y los trabajadores deben «estar representados en condiciones de igualdad en todos los órganos que celebren consultas».
El Estudio General sobre el Convenio núm. 144 y la Recomendación núm. 152 del año 2000 subrayaron que, para que las consultas resulten útiles, no deben ser un mero gesto simbólico, sino que la autoridad competente debe considerarlas detenidamente. Para resultar efectivas, las consultas deben tener lugar antes de que se tomen las decisiones finales, independientemente de la naturaleza o la forma de los procedimientos adoptados. El Estudio General destacó que la eficacia de las consultas presupone en la práctica que los representantes de los empresarios y de los trabajadores dispongan de toda la información necesaria con suficiente antelación para formular sus propias opiniones. 
En cuanto a la frecuencia de las consultas, el artículo 5, párrafo 2 del Convenio prevé que «las consultas se celebrarán a intervalos apropiados fijados de común acuerdo, pero al menos una vez al año». El objetivo de la expresión «al menos una vez al año» a este respecto es evitar la posibilidad de que no se efectúen consultas durante años seguidos. Según el Informe de la Comisión de Expertos, el Gobierno argumentó que enviaba copias de la memoria sobre los convenios ratificados a la CEPYME. Sin embargo, de acuerdo con la Recomendación núm. 152, párrafo 2, sección 3), d), las consultas a través de comunicaciones escritas sólo deberían realizarse «cuando los participantes en los procedimientos consultivos estén de acuerdo en que dichas comunicaciones son apropiadas y suficientes». En este caso, los empleadores consideran que no basta con que el Gobierno envíe a las organizaciones de empleadores y de trabajadores copias de las memorias que remiten a la Oficina de la OIT.
Asimismo, cabe señalar que la Comisión de Expertos de 2023 y el Estudio General del año 2000 recordaron que la obligación de consultar a las organizaciones representativas sobre las memorias relativas a la aplicación de los convenios ratificados debe distinguirse claramente de la obligación de comunicar dichas memorias en virtud del artículo 23, párrafo 2 de la Constitución de la OIT. Por el contrario, las consultas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores deben celebrarse durante la preparación de las memorias gubernamentales.
Por todas estas razones, la Comisión de Expertos solicitó, en su reciente informe, al Gobierno que proporcionara información actualizada y detallada sobre cómo se garantiza la consulta con las organizaciones de empleadores, entre ellas la Confederación de Empresas PYME en los procedimientos exigidos por el Convenio.
La segunda parte de este asunto trata de las consultas tripartitas efectivas. La Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de Trabajadores (UGT) argumentaron que el Gobierno sigue llevando a cabo los procedimientos de consulta por escrito, a pesar de la postura contraria expresada por las organizaciones de trabajadores al respecto. Asimismo, alegaron que las organizaciones de empleadores y trabajadores no conocen las observaciones de las otras partes ni las respuestas del Gobierno a las mismas hasta que reciben la versión final de las memorias. Consideraron útil buscar procedimientos que permitan garantizar la existencia de consultas tripartitas. La Comisión de Expertos tomó nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno sobre las consultas celebradas con los interlocutores sociales entre junio de 2017 y junio de 2022 acerca de cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo. Los miembros empleadores agradecen dicha información e instan al Gobierno a reanudar dicho diálogo social y a redoblar sus esfuerzos en relación con las consultas tripartitas sobre las normas internacionales del trabajo. Concretamente, el plazo concedido a las organizaciones de trabajadores y de empleadores para poder analizar los textos de las memorias y preparar comentarios sobre las mismas debería ser suficiente. Sin embargo, el año pasado el Gobierno envió 24 informes a los interlocutores sociales en los meses en que muchos trabajadores disfrutan de su periodo de vacaciones, a saber: nueve informes con fecha de 26 de junio, solicitando observaciones antes del 7 de agosto; cinco informes el 11 de julio, pidiendo contribuciones antes del 16 de agosto; y diez informes el 19 de julio, solicitando observaciones antes del 18 de agosto. Los miembros empleadores subrayan que las organizaciones de empleadores y de trabajadores deben disponer de tiempo suficiente para analizar los informes y preparar observaciones pertinentes y de calidad, así como para llevar a cabo consultas con sus respectivas organizaciones miembros, lo que requiere bastante tiempo. Ya el Estudio General del año 2000 destacó que los Gobiernos deberían «garantizar consultas previas efectivas dentro de plazos razonables» con vistas a la preparación de memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados.
Además, como ya se ha mencionado, de acuerdo con la Recomendación núm. 152, párrafo 2, sección 3), d), las consultas a través de comunicaciones escritas sólo deben llevarse a cabo «cuando los participantes en los procedimientos consultivos estén de acuerdo en que dichas comunicaciones son apropiadas y suficientes».
Para concluir, los miembros empleadores desean hacer hincapié en que, para esta parte del caso, la Comisión de Expertos recomendó en su reciente informe lo siguiente: en primer lugar, la Comisión de Expertos pide al Gobierno que indique cómo tiene en cuenta las opiniones expresadas por las organizaciones representativas de los trabajadores sobre el funcionamiento de los procedimientos efectivos de consulta previa establecidos en el Convenio, así como sobre la posibilidad de instaurar procedimientos modificados en respuesta a las preocupaciones manifestadas por las organizaciones sindicales en sus observaciones. En segundo lugar, la Comisión de Expertos también pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre el contenido y los resultados de las consultas tripartitas celebradas acerca de todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio. En tercer lugar, la Comisión de Expertos también pide al Gobierno que indique si, de conformidad con el artículo 6, ha consultado a las organizaciones representativas para redactar un informe anual sobre el funcionamiento de los procedimientos consultivos previstos en el Convenio y, en caso afirmativo, que indique el resultado de estas consultas y proporcione una copia del informe correspondiente.
Miembros trabajadores - Hoy tenemos la oportunidad de debatir la aplicación del Convenio núm. 144 por parte de España. Es bien sabido que este Convenio enumera de forma clara y precisa las cuestiones que deben ser objeto de consulta tripartita. En el caso que nos ocupa, el Informe de la Comisión de Expertos aborda esencialmente dos problemas.
La primera cuestión se refiere a la participación de la CEPYME en las consultas tripartitas. La Comisión de Expertos señaló que la simple transmisión de informes a esta organización no es suficiente.
No obstante, cabe señalar que esta Confederación está afiliada a la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, la CEOE. Es un hecho reconocido que la CEOE participa plenamente en las consultas tripartitas. El artículo 1 del Convenio establece que, cuando se refiere a las organizaciones representativas, habla de «las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores que gocen del derecho de libertad sindical».
Cabe preguntarse si, debido a su afiliación a la CEOE, la CEPYME no es debidamente consultada conforme a los términos del Convenio. Dejamos en manos de la Comisión de Expertos la valoración de las consecuencias que se deriven de ello. En cualquier caso, tomamos nota de las afirmaciones del Gobierno en el sentido de que esta cuestión está zanjada.
El informe también se ocupa de una segunda cuestión. En los últimos años, las organizaciones sindicales españolas habían expresado su preocupación por la forma en que se estaban llevando a cabo las consultas tripartitas.
Los miembros trabajadores han tomado nota con interés de las explicaciones proporcionadas por el Gobierno español. En particular, nos gustaría destacar los elementos relativos a las mejoras en el procedimiento de consulta. A tal efecto, se han introducido varios cambios para mejorar el proceso. Entre ellos, por ejemplo, figura la indicación de que el Gobierno remitirá a los interlocutores sociales las observaciones de los demás interlocutores sociales. De este modo, todas las partes tendrán conocimiento de las distintas aportaciones realizadas a lo largo del proceso, y no sólo al final. También hay que señalar que, a partir de ahora, se celebrará una reunión antes de enviar los documentos finales a la OIT a fin de que los interlocutores sociales y el Gobierno puedan intercambiar información y puntos de vista.
Los miembros trabajadores están convencidos de que el Gobierno hará todo lo que esté en su mano para cumplir estos compromisos.
Miembro empleadora, España - Es un honor para mí hacer uso de la palabra en mi calidad de delegada de los empleadores de España, en nombre de la CEOE y la CEPYME. Los empleadores españoles también estamos profundamente comprometidos con los principios y valores del tripartismo que inspiran a la OIT y orgullosos de los 17 acuerdos alcanzados en el diálogo social tripartito en nuestro país desde 2020 y a los que se ha hecho referencia previamente.
Hemos trabajado con lealtad en contextos de máxima dificultad, primero para mantener el empleo, y después para mejorar las condiciones de trabajo y la competitividad de nuestras empresas y sí, juntos hemos conseguido hacer más resiliente, más estable, más inclusivo, más seguro y más diverso el mercado laboral español.
Se trata de acuerdos de muy diverso calado, que van desde la seguridad y salud en el trabajo hasta el sistema de seguridad social, pasando por el trabajo a distancia o por regulaciones de vanguardia referidas al uso de algoritmos o a los derechos de los trabajadores de plataformas. El último, como ya se ha dicho, hace apenas unos días, sobre las personas LGTBI en las empresas.
Acuerdos, en fin, muy laboriosos y extraordinariamente difíciles de alcanzar.
También el diálogo social bipartito ha sido fructífero, por todos, citaré el Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva alcanzado en 2023 con los sindicatos, a los que aprovecho para reconocer públicamente nuestra consideración. Un acuerdo para 2023 a 2025, que ha desplegado como esperábamos un enorme liderazgo, impulsando la modernización de la negociación colectiva en España y el incremento de salarios en un contexto fuertemente inflacionista.
Justamente, son la legitimidad ganada a través de la lealtad y un trabajo sin límite del que nos sentimos orgullosos, los que nos traen hoy a debatir el Convenio, con ánimo constructivo y de permanente mejora.
Como decía en su intervención el portavoz de los empleadores, puede haber una amplia variedad de procedimientos y métodos de consulta tripartita que cumplan los objetivos del Convenio, pero para ser eficaces no pueden limitarse a enfoques meramente formales, sino que, como establece el artículo 2, 1), deben recibir toda la atención de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores.
Lo cierto es que en relación con las memorias sobre convenios ratificados solicitadas a España por la OIT, el actual Gobierno tan solo ha llevado a cabo un cumplimiento formal de las consultas; me sabe mal decirlo, pero esto es así.
Los plazos otorgados son exiguos e impiden llevar a cabo la consulta a nuestras organizaciones y a nuestros órganos consultivos de manera que hagan posible la configuración de una posición colegiada, como corresponde hacer a nuestras organizaciones que defienden y representan los intereses de las empresas de todos los territorios y sectores de nuestro país.
Así, en 2023, en 24 días de verano, se enviaron 24 memorias de la OIT, casi 1 000 páginas, para responder entre la segunda quincena de julio y la primera de agosto, de tradición vacacional en España.
Se trata de consultas individuales y separadas a las organizaciones empresariales y sindicales. En ningún caso conocemos unos las aportaciones de los otros, ni tienen retorno del Gobierno. Tampoco conocemos la memoria final, por lo cual difícilmente puede ser tenido en cuenta este procedimiento como una consulta tripartita eficaz en el sentido del Convenio.
En efecto, el Gobierno ha remitido a esta Comisión el nuevo mecanismo de información y consulta tripartita reforzada con los interlocutores sociales que pretendía poner en marcha a partir del 13 de mayo, pero pocos días después se ha saltado de nuevo la consulta en el contenido de su aportación a la Corte Internacional de Justicia respecto del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).
Lo cierto es que no estaríamos aquí si esta no fuera una práctica habitual del Gobierno desde 2022.
El uso selectivo y a la carta del diálogo social, incluso de los procedimientos de consulta, vienen siendo un lugar común del Gobierno en la última etapa.
Conseguidos ya los hitos vinculados al Plan de recuperación y resiliencia que obligaba al Estado español con Europa, ha habido una treintena de normas que no se han sometido al diálogo social y tampoco se han consultado, y, cuando excepcionalmente se ha hecho, nos han otorgado plazos exiguos.
A modo de ejemplo, no se han consultado las normas que modifican el régimen de nulidades variando sustancialmente la institución del despido; o la que crea un nuevo ilícito penal para las empresas con ocasión de la contratación.
También a modo de ejemplo, y por su evidente importancia, se nos otorgó un plazo de tan solo ocho días para hacer aportaciones a la Ley de Incentivos a la Contratación.
Pero el caso más sorprendente y reciente ha sido la modificación inminente, por parte del Gobierno, de las normas que regulan la concurrencia de los convenios colectivos a través de un Decreto Ley publicado el pasado miércoles 22 de mayo, en vigor desde el día siguiente.
Los medios nacionales se han hecho eco de esta circunstancia que ha sido denunciada por las organizaciones patronales a las que tengo el honor de representar y también por los sindicatos:
«El 23 de mayo, el Gobierno enturbia el diálogo social para amarrar el subsidio del paro».
«El pasado 21 de mayo, empresarios y sindicatos arremeten contra el Gobierno por aprobar cambios no negociados en los convenios colectivos».
Esta injerencia del Gobierno en la autonomía de los interlocutores sociales otorga prioridad a los convenios autonómicos, y en determinadas circunstancias a los provinciales, frente a los convenios sectoriales de ámbito estatal y frente a acuerdos nacionales, pese a que dicha intención había sido rechazada de forma expresa por los interlocutores sociales en los trabajos relativos a la reforma laboral acordada en 2021.
Se trata de una intromisión sin precedentes del Gobierno en la negociación colectiva, que contraviene claramente el artículo 7 del Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154) de la OIT, ratificado por España en septiembre de 1985, que expresamente indica que «las medidas adoptadas por las autoridades públicas sobre negociación colectiva deben ser objeto de consultas previas y, cuando sea posible, de acuerdos».
Por si lo anterior fuera poco, el mismo Decreto Ley modifica la composición del grupo de los empleadores del Consejo Económico y Social mediante la incorporación de organizaciones que, pudiendo ser más representativas en su ámbito, incumplen los requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, nuevamente sin consultar a los interlocutores sociales ni al propio Consejo Económico y Social pese a ser preceptivo según indica su propia ley reguladora.
El Comité Económico y Social (CES) carga contra la unilateralidad del Gobierno en el cambio de su reglamento.
Termino mi intervención con las conclusiones de la Resolución relativa a la segunda discusión recurrente sobre el diálogo social y el tripartismo adoptada en la Conferencia de 2018, que expresamente dice: «El diálogo social, basado en el respeto de la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, desempeña un papel fundamental en la formulación de políticas para promover la justicia social y constituye un medio para alcanzar el progreso económico y social. El diálogo social y el tripartismo son esenciales para la democracia y la buena gobernanza». La existencia de organizaciones de empleadores y de trabajadores libres, independientes, sólidas y representativas, junto con el respeto por los Gobiernos de la autonomía de los interlocutores sociales y de los resultados del diálogo social son condiciones indispensables para que el diálogo social sea eficaz».
La justicia social y el progreso social y económico son objetivos compartidos por los interlocutores sociales y el Gobierno de España, como lo son los principios que inspiran el surgimiento de la OIT, pero es importante entender que el diálogo social y el tripartismo no pueden ser selectivos ni deben estar al albur de los intereses de los Gobiernos, porque son esenciales para la democracia y la buena gobernanza.
Por ello, instamos al Gobierno de España a cumplir con los convenios de OIT, y a mejorar los procedimientos de consultas para que el tripartismo resulte verdaderamente eficaz a los principios de la democracia.
Miembro trabajador, España - Agradecemos a la Comisión de Expertos el haber recogido las reiteradas quejas de las organizaciones sindicales españolas que efectivamente, desde 2012, han venido remitiendo de manera sistemática sus observaciones sobre el desarrollo y cumplimento del Convenio. Asimismo, agradezco mucho al portavoz de los empleadores su sorprendente y loable interés en las quejas de los sindicatos.
Efectivamente, hace ya más de doce años que el Gobierno conservador llevó a cabo una absoluta deconstrucción del tripartismo, del diálogo social y de la negociación colectiva que fue estudiada en esta misma sala. El mismo Gobierno que restringió la participación de las y los trabajadores en las Conferencias de la OIT, y que llevó a la Comisión de Verificación de Poderes a intervenir.
En los comentarios remitidos por mi organización en 2022, ya apuntamos a una mejora en relación con los realizados anteriormente, cuando afirmábamos ni siquiera poder hacer aporte alguno a las memorias remitidas por España, y cito: «desde el año 2017 el Gobierno viene remitiendo sus memorias para que podamos realizar nuestras observaciones y anexarlas a las suyas». Cierto es que el pleno desarrollo del espíritu y contenido del Convenio adolecía de un mecanismo regulado que, por ejemplo, fuese más allá de la comunicación escrita, que se ha mencionado aquí, y estableciese el mecanismo recogido en la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152) que dice que las consultas no deben efectuarse por escrito excepto en contadas ocasiones.
Comprendemos que la lamentable situación del diálogo social y la negociación colectiva en la que estaba España entonces obligase a centrarse en la situación nacional, aunque el Gobierno no debería haber desatendido, como se le vino recordando, las obligaciones que emanan de tener ratificado un convenio de la OIT.
Pero no sería justo si a esta crítica que arrastramos desde la época del devastador Gobierno conservador no añadiésemos también, como se verá más adelante, que la calidad del diálogo social y la negociación colectiva en mi país ha cambiado radicalmente, como ha manifestado el Director General de la OIT y ahora mismo la delegada de los empleadores de España. Y que con respecto al Convenio se ha puesto, como también se ha dicho, en marcha un instrumento el pasado mes de mayo, cuando se supo que España se encontraba entre los países que podrían ser objeto de estudio en esta Comisión, que no solo restaura el mecanismo de consultas tripartitas objeto de este Convenio, sino que, gracias al proceso de información y consulta, me atrevo decir que lo supera.
A modo de ejemplo, al incluirse algunas propuestas de las organizaciones sindicales, cualquiera de los mandantes podrá convocar para tratar no solo sobre cualquier asunto de la OIT que estime oportuno, desde los instrumentos, a iniciativas, presupuesto de la organización, etc.
La puesta en marcha de este mecanismo, durante tantos años reclamada por las organizaciones sindicales, garantizará el pleno cumplimiento de este Convenio y, por lo tanto, el caso que aquí se debate deberá darse por resuelto de manera satisfactoria.
Reitero lo expresado. La calidad del diálogo social en España ha mejorado enormemente tras casi una década en la que este brilló por su ausencia, y gracias a la reforma laboral que acordamos, los interlocutores sociales hemos hecho del concierto nuestro día a día, como se explicará más adelante.
Consideramos que aún queda camino para seguir avanzando y aprovecho la ocasión para recordar con lealtad al Gobierno que la información y la consulta, más allá de los asuntos de la OIT, deben regir en todas y cada una de sus acciones políticas, especialmente las que afectan directamente a las organizaciones sindicales, de manera que estas no entiendan que el Gobierno esté haciendo lo que sería considerado una injerencia en su autonomía y en su trabajo.
Si se entiende bien que colaborando conseguiremos que todas las fuerzas rememos en la misma dirección, mi país seguirá ofreciendo cifras admirables en muchos ámbitos.
En ese espíritu, y como denunciantes recurrentes del incumplimiento del Gobierno de España del Convenio, ruego a esta Comisión recoja como ya zanjado el objeto de esta queja.
Miembro trabajadora, España - Desde los sindicatos españoles queremos traer a esta sesión de la Comisión la mención al muy reciente oficio emitido por el Ministerio de Trabajo y Economía Social de España y remitido con fecha de 16 de mayo de 2024 a la OIT. Y lo citamos por su importancia central a efectos de lo que hoy aquí se debate. El oficio establece un mecanismo de información y consulta tripartita reforzada con interlocutores sociales en asuntos relacionados con la OIT que viene a subsanar el déficit que existía en el cumplimiento del Convenio de la OIT de consultas efectivas tripartitas sobre el seguimiento de las actividades de esta institución, y que veníamos consignando reiteradamente en nuestros comentarios a las memorias presentadas por España.
Por lo tanto, las trabajadoras y los trabajadores españoles representados en esta 112.ª reunión de la Conferencia, consideramos que el Gobierno de España ha realizado un paso adelante muy innovador en la aplicación del Convenio y ello satisface nuestras expectativas en esta materia, si es que realmente discutimos sobre el Convenio y no sobre otras cuestiones que exceden el ámbito de esta Comisión.
La satisfacción corresponde, en primer lugar, a que este mecanismo da respuesta a los requerimientos establecidos en el propio Convenio; en segundo lugar, porque tiene naturaleza de continuidad en el tiempo y, por último, porque prevé reuniones a petición de alguna de las partes para tratar cualquiera de las cuestiones previstas en el artículo 5 del mencionado Convenio.
Es fundamental destacar ante esta Comisión que el Gobierno español ha implementado el instrumento, previa información y consulta con los interlocutores sociales, dando respuesta así a las preocupaciones que los sindicatos expresamos en nuestras opiniones respecto de los procedimientos de consulta eficaz.
Es necesario poner en valor a la institución del diálogo social en España.
Los acuerdos tripartitos, y repito tripartitos, en nuestro país han contribuido a lograr avances sociales, mejoras del mercado laboral y de las condiciones de vida y trabajo, y, al tiempo, mejoras de la economía.
Aun con dificultades y perfectible, el diálogo social en España es un ejemplo para otros países de nuestro entorno.
Múltiples han sido los acuerdos tripartitos que se han logrado los últimos años en España; desde las medidas de urgencia para dar respuesta a la crisis provocada por la pandemia, y mantener así la actividad económica y el empleo, pasando por el pacto social que dio pie a la reforma laboral, que se ha demostrado muy positiva para las personas trabajadoras, para la mejora del empleo, y, especialmente, de la calidad de la contratación laboral en España y al mismo tiempo ha contribuido al incremento de los beneficios empresariales.
Sin olvidar las sucesivas reformas de pensiones, la regulación del teletrabajo, el trabajo en plataforma de reparto y el control de los algoritmos, entre muchos otros.
Los interlocutores sociales y el Gobierno estamos negociando actualmente, como ya se ha dicho, la reducción de la jornada de trabajo.
Por todo lo expuesto anteriormente, reiteramos que la consulta tripartita prevista en el Convenio está ya garantizada en nuestro país, reforzando con ello el acervo del diálogo social en España.
Miembro empleador, Francia - ¿Qué hacemos aquí? Estamos obligados a reunirnos todos los años, porque demasiados Estados Miembros siguen siendo negligentes en la aplicación de las normas de la OIT. Hoy examinamos el caso de España, en violación del Convenio núm. 144. Acaban de explicarles los elementos jurídicos, por lo que me limitaré a hacer algunas observaciones. El Convenio, ratificado por España en 1984, se aplica en el marco de consultas tripartitas sobre normas internacionales vinculantes para cada uno de los Estados Miembros. ¿Qué es el tripartismo, sino el ADN de la OIT? No respetar las normas del tripartismo significa pisotear un principio fundamental.
En primer lugar, España excluyó de las consultas a la organización que representa a las pyme (CEPYME), mientras que la CEOE (la otra organización patronal) exigió que se la incluyera en los procedimientos de consulta tripartita. El Gobierno español se limitó a responder que había enviado una copia de las memorias de los convenios a la CEPYME, pero la Comisión de Expertos recuerda que no debe confundirse la obligación de comunicar a las organizaciones empresariales las memorias enviadas a la Oficina en virtud del artículo 23, párrafo 2 de la Constitución de la OIT con la obligación de consultar a las organizaciones representativas para que puedan participar activamente en la formulación de sus respectivas opiniones. Entonces, ¿por qué dejar fuera a la organización que representa a las pyme, cuando sabemos que las pyme constituyen el 95 por ciento de las empresas en todas las economías del mundo?
En segundo lugar, el Gobierno sigue llevando a cabo procedimientos de consulta por escrito, a pesar de la oposición manifestada por empresarios y trabajadores. Es evidente que este modelo no es en absoluto tripartito, ya que no permite una discusión en pie de igualdad entre las tres partes, puesto que los empleadores y los trabajadores no tienen conocimiento de la información formulada por la otra parte, ni de las respuestas del Gobierno, antes de la versión final de la memoria. La Comisión de Expertos recuerda que, sin embargo, según los términos del párrafo 2, 3), d) de la Recomendación núm. 152, las consultas sólo son posibles por escrito si se consideran apropiadas y suficientes, si así lo consienten las partes, consentimiento que no se requiere en el presente caso.
En resumen, pedimos a España que incluya a todas las organizaciones representativas, en particular la de las pyme, y que cumpla los procedimientos de consultas tripartitas efectivas, con el acuerdo de las demás partes.
Miembro trabajador, Finlandia - Hablo en nombre de los trabajadores de los países nórdicos y del sindicato francés, Confederación Francesa Democrática del Trabajo (CFDT). Tal como consagra la Constitución de la OIT, la cooperación tripartita a escala internacional presupone que se apoye en un diálogo análogo a escala nacional. La interpretación establecida de las obligaciones que tienen los Gobiernos de comunicar sus memorias a las organizaciones representativas de empresarios y trabajadores favorece, como mínimo, el papel activo de los agentes sociales en supervisar la aplicación de las normas.
No es casualidad que el Convenio deba considerarse como una prioridad. El tripartismo definido en el Convenio se inspira, fundamentalmente, en el espíritu de la OIT y lo transforma en un instrumento con fuerza jurídica vinculante relativo a la consulta tripartita de las obligaciones internacionales.
Sin embargo, en comparación con las obligaciones dimanantes de la Constitución, el Convenio va mucho más lejos. La consulta puede establecerse en la ley y en la práctica de diferentes maneras. Lo que se requiere es que los métodos elegidos por los Gobiernos sean considerados aceptables y apropiados por las partes implicadas, lo que, con respecto a las circunstancias actuales en España, se está materializando en gran medida. En otras palabras, se espera que los Estados tengan en cuenta las opiniones de las partes y en este punto el Gobierno de España lo está consiguiendo actualmente.
Aunque en España los presentes procedimientos de consulta deben considerarse satisfactorios, quisiéramos aprovechar la oportunidad para subrayar la importancia y la correcta aplicación de estos principios. En efecto, no existen consultas si estas no tienen lugar antes de la adopción de decisiones definitivas, con independencia de la naturaleza o forma de los procedimientos adoptados. En la práctica nacional, la consulta puede traducirse en el intercambio de comunicaciones, la formulación activa de propuestas por los órganos tripartitos o por otros medios que las partes juzguen apropiados. El elemento esencial es que las consultas deben existir antes de la decisión final del Gobierno.
Desgraciadamente, y por lo general, cuando se detectan insuficiencias, es a costa de los sindicatos. De hecho, esto queda bien demostrado por la situación vivida con el anterior Gobierno y que se refleja en el informe de los expertos relativo a este caso, donde se describe básicamente la situación tal y como existía en España hace tan sólo unos años. No basta con emitir declaraciones en nombre de los Estados Miembros si el proceso es deficiente y no tiene en cuenta los puntos de vista, opiniones y preocupaciones de los interlocutores sociales más representativos.
Acogemos con gratitud los recientes avances positivos comunicados por CCOO y UGT, los sindicatos mayoritarios en España. No obstante, nos gustaría señalar que, tal y como se ha expresado durante el periodo de elaboración del informe y, por tanto, se refleja en el informe de los expertos, la existencia misma de la consulta tripartita no puede darse por sentada. La promoción activa y el reconocimiento por parte de los Gobiernos no son automáticos. Y, como lamentablemente hemos presenciado en algunas ocasiones estos últimos tiempos, las circunstancias pueden deteriorarse con rapidez y poner así en peligro la finalidad y el objetivo legítimo del Convenio.
Miembro empleador, Estados Unidos de América - Intervengo en mi calidad de delegado de los empleadores de los Estados Unidos. Este caso se refiere a la ratificación voluntaria por parte de España del Convenio núm. 144. Se trata de un convenio de gobernanza que sustenta en gran medida todo el trabajo tripartito realizado aquí en la OIT y consagra los principios de consulta tripartita efectiva en la aplicación de las normas internacionales del trabajo con arreglo a la legislación nacional. El incumplimiento de este Convenio pone en peligro la capacidad de las organizaciones nacionales de empleadores y de trabajadores para llevar a cabo adecuadamente su trabajo sobre las normas internacionales del trabajo.
Este caso, como ha explicado nuestro competente portavoz, se centra en lo que significa realmente —en la ley y en la práctica y según el texto del Convenio— «garantizar una consulta efectiva» con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. Al haber ratificado voluntariamente el Convenio, el Gobierno estaba y está obligado a cumplir esta norma.
Las organizaciones patronales representativas en España son la CEOE y la CEPYME.
Coincidimos con nuestros colegas empleadores en que la consulta efectiva no se produjo anteriormente en este caso, al menos en parte porque no basta con que el Gobierno se limite a enviar a las organizaciones de empleadores y de trabajadores copias de las memorias que remitieron a la Oficina de la OIT. El simple envío de memorias (sin más) no es suficiente, como ha opinado la Comisión de Expertos y como deberían enseñarnos los principios básicos del sentido común y el respeto mutuo.
Una consulta adecuada y efectiva merece y exige más. Debemos recordar siempre que podemos hacer un trabajo valioso en esta Comisión. Pero debemos recordar también y en todo momento que este trabajo enriquecedor y provechoso exige que nos relacionemos con los demás con respeto y humildad y, por supuesto, que hagamos todo lo posible por cumplir el Convenio.
Miembro empleador, Canadá - Presento esta declaración en nombre de los empleadores canadienses. El tripartismo es un principio fundamental del trabajo que realizamos en la OIT. Esta institución se basa en la comprensión compartida de la importancia crítica que reviste la cooperación entre los Gobiernos y las organizaciones de empleadores y de trabajadores en el fomento del progreso social y económico. Por lo tanto, observamos con preocupación las observaciones de la Comisión de Expertos con respecto a la aparente falta de consultas tripartitas significativas por parte del Gobierno de España con sus interlocutores sociales, entre ellos las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas de ese país.
La Comisión de Expertos, en su informe, ha destacado en particular la importante distinción que debe hacerse entre la mera comunicación y la consulta real. La concertación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores requiere su participación activa en la formulación y comunicación de sus opiniones respetadas, antes de que el Gobierno finalice su labor.
Como se subraya en el párrafo 92 del Estudio General de 2000, relativo a la consulta tripartita, y cito textualmente, «la obligación de consultar a las organizaciones representativas sobre las memorias que deben presentarse en relación con la aplicación de los convenios ratificados debe distinguirse claramente de la obligación de comunicar estas memorias en virtud del artículo 23, párrafo 2, de la Constitución. Para cumplir con sus obligaciones previstas en esta disposición del Convenio, no basta con que los Gobiernos comuniquen a las organizaciones de empleadores y de trabajadores copias de las memorias que envían a la Oficina, ya que los comentarios que estas organizaciones puedan transmitir posteriormente a la Oficina sobre dichas memorias no pueden sustituir a las consultas, que deben celebrarse durante la preparación de las memorias».
Por lo tanto, instamos al Gobierno a elaborar procedimientos duraderos que permitan realizar consultas amplias, activas y sólidas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas del país, como mínimo en lo que respecta a las cuestiones relativas a las actividades de la OIT, de conformidad con el Convenio. 
Miembro empleador, Noruega - En este caso concreto, los empleadores noruegos desean destacar la importancia del diálogo social como factor de progreso económico y cohesión social. En el pasado, el diálogo social tripartito en España ha dado lugar a acuerdos de gran calado en el ámbito sociolaboral que han servido para avanzar hacia un mercado de trabajo más dinámico, igualitario e integrador. Esto demuestra que el diálogo social es la herramienta clave para alcanzar consensos que generen confianza y den lugar a políticas que contribuyan a crear condiciones favorables para la creación de empleo decente, el crecimiento económico inclusivo y el desarrollo sostenible. Alentamos al Gobierno a retomar la senda del diálogo social con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del país, a cumplir los acuerdos y a poner en marcha consultas tripartitas efectivas sobre las cuestiones laborales nacionales. Insistimos en la necesidad de que el Gobierno respete y salvaguarde la representatividad de las organizaciones empresariales, tanto de la CEOE como de la CEPYME, para lograr un diálogo social efectivo que permita seguir propiciando compromisos entre los interlocutores tripartitos en un contexto de gran complejidad e incertidumbre.
Miembro trabajador, República de Corea - El Convenio núm. 144 es prioritario en materia de gobernanza. Hasta la fecha, ha sido ratificado por 157 Estados. El Convenio se basa en el principio de que el buen funcionamiento de la cooperación tripartita en el ámbito de las normas internacionales del trabajo requiere un diálogo tripartito similar a nivel nacional. Las consultas tripartitas sobre las normas internacionales del trabajo también precisan establecer procedimientos institucionales que favorezcan un diálogo social regular, lo que puede ayudar a los interlocutores sociales a resolver conflictos y consolidar la democracia.
En su Estudio General de 2000, la Comisión de Expertos constató la amplia difusión de estos procedimientos, incluso en los países que no habían ratificado el Convenio. En particular, la Comisión de Expertos citó las cuestiones vinculadas a la elección de las formas de consulta más apropiadas, y a la determinación de la representatividad de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, como las que se plantean hoy en el caso de España.
En su observación sobre este caso, la Comisión de Expertos señaló que la consulta de las organizaciones representativas debe permitir la participación activa de los interlocutores sociales y debe tener lugar en la fase de elaboración de la memoria que lleva a cabo el Estado en cuestión. No debe ser una mera formalidad, sino un auténtico proceso que debe realizarse antes de tomar la decisión final. Facilitar información y compartir una memoria que se enviará a la Oficina no es suficiente para satisfacer la obligación de realizar una consulta efectiva, dado el carácter ya definitivo de la posición del Gobierno. La forma de consulta debe determinarse de acuerdo con la práctica nacional, previa consulta con las organizaciones representativas.
La Recomendación núm. 152 propone varios ejemplos: a través de un comité especialmente creado para los asuntos de la OIT; mediante un órgano con competencia general en el ámbito económico, social o laboral; empleando varios órganos con competencia especial; o por medio de comunicaciones escritas cuando los participantes las aceptan como adecuadas y suficientes. En la mayoría de los casos en la República de Corea, por ejemplo, la consulta previa con los interlocutores sociales sobre los asuntos relacionados con la ratificación y aplicación de las normas internacionales del trabajo se realiza utilizando comunicaciones escritas. Los trabajadores españoles opinaron que la solución adoptada recientemente en España, consistente en organizar una reunión tripartita antes de enviar los documentos finales a la OIT, era adecuada.
Tomamos nota de las soluciones y mejoras técnicas aplicadas y deseamos subrayar una vez más la importancia de garantizar consultas tripartitas efectivas de conformidad con el Convenio.
Miembro empleadora, Colombia - Me quiero referir a los comentarios de la Comisión de Expertos sobre la necesidad de contar con consultas tripartitas efectivas. Frente a ello queremos resaltar que las consultas efectivas tienen como fundamento básico el diálogo social y resultan ser una herramienta esencial para la construcción de propuestas conjuntas entre los trabajadores, los empleadores y los Gobiernos que promuevan el crecimiento, la paz y el bienestar general.
Las consultas efectivas implican, no solo la comunicación escrita de la información y la postura del Gobierno frente al cumplimiento de los convenios, sino la realización de un verdadero diálogo con los interlocutores sociales más representativos que permita la presentación de las diferentes perspectivas y un debate tripartito alrededor de los temas fundamentales en materia laboral.
Según la Comisión de Expertos, para dar cumplimiento a sus obligaciones con arreglo a esta disposición del Convenio no es suficiente que el Gobierno comunique a las organizaciones de los empleadores y de los trabajadores una copia de las memorias que dirige a la Oficina. La consulta de las organizaciones de los empleadores y de los trabajadores implica su participación activa en la formulación y comunicación de sus perspectivas respectivas. En ese sentido para lograr un verdadero diálogo y por ende el desarrollo de consultas efectivas se requiere de un clima de confianza, basado en el respeto de las organizaciones empresariales y sindicales.
Es por lo anterior que hacemos un llamado para que el Gobierno garantice el desarrollo de los espacios de diálogo social tripartito y el desarrollo de consultas tripartitas efectivas, con el reconocimiento de las organizaciones de los empleadores más representativas.
Miembro empleadora, Argentina - El sector empleador argentino agradece la información suministrada por el Gobierno de España, tanto como el compromiso expresado con respecto al cumplimiento del Convenio cuya aplicación estamos discutiendo. Sin embargo, luego de oír a los interlocutores sociales, entendemos que aún existen brechas en la aplicación del Convenio.
Los trabajos de esta Comisión han expresado en forma reiterada que el reconocimiento de las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores, y su involucramiento en mecanismos efectivos de consulta y diálogo social son factores fundamentales para el funcionamiento de los mecanismos de adopción y revisión de normas de la OIT.
Definir las prioridades estratégicas a nivel nacional, es una tarea que solo debe llevarse adelante después del intercambio con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, con el objeto de identificar los desafíos, las oportunidades y las necesidades vinculadas a la implementación de las normas internacionales del trabajo.
Al respecto reiteramos las consideraciones de los expertos sobre cómo la obligación de consulta con las organizaciones representativas sobre las memorias que han de comunicarse en relación con la aplicación de los convenios ratificados debe distinguirse netamente de la obligación de comunicación de estas memorias en virtud del artículo 23, 2) de la Constitución.
La comunicación por escrito de las memorias, tanto como la invitación a hacer comentarios por escrito no son equiparables a una consulta efectiva en los términos del Convenio.
La calidad del seguimiento de la implementación de las normas internacionales del trabajo está ligada al reconocimiento de la experiencia y perspectiva de los mandantes sobre la materia regulada y de la construcción de consensos básicos sobre la estrategia para implementar un convenio en el territorio.
En el caso que nos convoca, resulta de cardinal importancia la celebración de verdaderas consultas efectivas, a través de instancias institucionalizadas de diálogo tripartito con las organizaciones representadas en pie de igualdad. En particular, corresponde atender al pedido de la CEOE e incluir a la CEPYME en las consultas, como organización representativa de las pequeñas y medianas empresas del país en estas consultas.
Esperamos que a la luz de este debate el Gobierno de España implemente las medidas adecuadas para la celebración de consultas efectivas en los términos del Convenio y provea información detallada sobre tales procesos de consulta. En particular lo alentamos a tomar medidas para asegurar el funcionamiento de mecanismos de consulta institucionalizados y transparentes, con la participación de organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores representadas en pie de igualdad que aseguren el cumplimiento en la ley y en la práctica del Convenio.
Interpretación del portugués: Miembro empleador, Portugal - La patronal portuguesa apoya plenamente los argumentos de la patronal española, la CEOE y la CEPYME en cuanto a la interpretación del Convenio. Este Convenio ha sido ratificado 157 veces y Portugal lo ratificó en 1981. A raíz de este Convenio y de la integración del modelo social europeo, que se basa en un conjunto de principios fundamentales, Portugal creó en 1984 la Comisión Permanente de Concertación Social (CPCS).
El modelo de diálogo social tripartito tiene un doble papel: por un lado, el de consultar las memorias nacionales o internacionales y, por otro, una función tripartita de concertación social. Este cometido de concertación presupone la autonomía colectiva y la independencia de los interlocutores sociales y la credibilidad de las instituciones, así como la confianza mutua entre los interlocutores sociales y los Gobiernos. Esto significa que la participación de los agentes sociales en el diseño de las políticas debe garantizar que estas medidas sean realistas y pragmáticas. Solo así podrán los agentes sociales negociar soluciones para el diálogo social tripartito desde una perspectiva de base.
Es más probable que se adopten soluciones acordadas entre todas las partes que soluciones impuestas sin tener en cuenta los intereses respectivos. El diálogo tripartito debe formar parte de las estrategias nacionales.
Los agentes sociales deben colaborar con el Gobierno para definir los programas y asegurar los compromisos. Esto es esencial para conseguir la paz social.
Miembro empleador, México - En principio se agradece al Gobierno de España por la información aportada en el presente caso y dada la relevancia del contenido del Convenio es por lo que se resalta que España ratificó el mismo el 13 de febrero de 1984.
Relacionado con este caso cabe destacar que uno de los aspectos sobre los cuales versa la queja es el relativo a una observación realizada en 2017 por parte de los agentes sociales mediante la cual solicitaron la inclusión de la CEPYME en los procedimientos de consultas tripartitas sobre la elaboración de memorias sobre los convenios de la OIT ratificados.
Podemos observar en el portal oficial de la CEPYME que existe una publicación denominada: «Propuestas de CEPYME para el nuevo Gobierno» y respecto del comunicado de prensa relacionado con esa publicación, la propia CEPYME es quien solicita que se piense en la empresa a la hora de legislar, así como que se busque un marco fiscal, laboral y administrativo más amable para las pymes, de forma que se facilite una mayor inversión como sustento de la actividad productiva, el crecimiento empresarial, el empleo y el estado de bienestar.
Respecto del diálogo social, el comunicado de prensa indicado señala también lo siguiente: «En materia laboral, CEPYME aboga por fomentar el diálogo social y la negociación colectiva como ejes de la modernización del mercado laboral, así como por activar mejoras en las políticas activas y pasivas de empleo y considera necesario un mayor énfasis en la formación profesional, la recualificación y la formación continua, para enfrentar el problema de la falta de mano de obra que aqueja a sectores clave del tejido productivo español».
Resulta claro que la CEPYME externa su preocupación respecto del fortalecimiento del diálogo social y no obstante que el propio Gobierno español en la información previamente proporcionada a esta Comisión, ha indicado que la queja se considera superada pues la CEPYME forma tradicionalmente parte del proceso de consultas, es de resaltar que existen aún diversas acciones que deben ser determinadas a efecto de generar un diálogo social efectivo.
Como previamente este sector empleador lo ha manifestado, no debemos olvidar que el diálogo social constituye una forma de armonizar intereses opuestos y dado que tanto empleadores como trabajadores, son los principales proveedores de bienes y servicios y creadores de riqueza, constituyen dos importantes grupos de interés en toda economía de mercado que deben ser tomados en cuenta con la debida oportunidad.
Con motivo de lo anterior y dada la importancia del fortalecimiento de la consulta tripartita y por ende del diálogo social, es por lo que se solicita de la forma más respetuosa al Gobierno español que revise los plazos que ha otorgado a sindicatos y organizaciones empresariales con la finalidad de que puedan analizar los textos sobre las memorias de los convenios de la OIT.
Miembro empleador, Costa Rica - El sector empleador de Costa Rica manifiesta su inquietud por la violación al Convenio por parte del Gobierno de España, un Convenio considerado como de gobernanza por parte de la OIT.
La finalidad de la consulta a las organizaciones de empleadores más representativas en juntas, comisiones y otros espacios dentro de la institucionalidad estatal, busca aportar al desarrollo de los países a través de un ejercicio de control y rendición de cuentas, transparencia y democracia, además permite aportar experiencia y conocimientos, enriqueciendo las discusiones y las soluciones que se planteen para las diferentes temáticas.
En cuanto a la consulta de las memorias, la Comisión de Expertos ha requerido al Gobierno que envíe información actualizada y detallada sobre la manera en la que se garantiza la consulta de todas las organizaciones representativas de empleadores, incluida la CEPYME, en los procedimientos solicitados por el Convenio. La CEPYME ejerce un rol fundamental de representación de las pequeñas y medianas empresas, que son la base productiva de nuestros países e importantes generadores de trabajo decente. La CEPYME defiende, representa y fomenta los intereses de la pequeña y mediana empresa y de los trabajadores autónomos y es reconocida, además, como la organización empresarial más representativa a nivel estatal.
Mediante la consulta tripartita se puede impulsar la productividad y la competitividad garantizando a su vez el trabajo decente. Por eso, respetuosamente solicitamos al Gobierno español que tome las medidas necesarias para que se consulte a las organizaciones de empleadores más representativas del país, tomando en consideración los aspectos logísticos necesarios a fin de que esta consulta garantice una participación efectiva y real del sector empleador español. Sin lugar a dudas, el respeto del diálogo social por medio de la consulta tripartita es un elemento básico para el desarrollo de cualquier democracia.
Miembro empleador, Nueva Zelandia - Quiero subrayar la importancia del Convenio, que promueve a nivel nacional la aplicación del principio del tripartismo mediante la consulta efectiva a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores sobre las normas internacionales del trabajo. El tripartismo sólo funciona cuando existe un entorno favorable al diálogo social libre y abierto.
Sin embargo, este parece ser algo deficiente en la medida en que la CEPYME no fue sistemáticamente informada ni consultada sobre las memorias del Gobierno en materia de normas internacionales del trabajo, mientras que sí lo fue la CEOE. Y ello a pesar de que la CEOE había solicitado la inclusión de la CEPYME en el proceso de consulta tripartita. El Convenio establece requisitos claros sobre la calidad y la frecuencia de las consultas. Estos requisitos ya han sido enunciados así que no los repetiré ahora.
En este punto cabe destacar la observación de la Comisión de Expertos según la cual el Gobierno envió copias de la memoria de los convenios ratificados a la CEPYME. Si bien el envío de memorias es a título informativo, no puede considerarse una consulta. Recordamos los comentarios anteriores de la Comisión de Expertos en el sentido de que la obligación de consultar a las organizaciones representativas sobre las memorias relativas a la aplicación de los convenios ratificados debe distinguirse claramente de la obligación de comunicar dichas memorias en virtud de la Constitución de la OIT. En consecuencia, instamos al Gobierno a consultar a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores durante la preparación de las memorias gubernamentales.
En relación con la preocupación de que las organizaciones de empleadores y de trabajadores no hayan tenido conocimiento de las observaciones formuladas por las otras partes y de las respuestas del Gobierno a las mismas hasta recibir la versión final de las memorias, exhortamos igualmente al Gobierno a adoptar una actitud proactiva e integradora en sus consultas con los interlocutores sociales sobre las normas internacionales del trabajo.
A este respecto, el Grupo de los Empleadores también hace hincapié en que las organizaciones de empleadores y de trabajadores deben disponer de tiempo suficiente para analizar las memorias y preparar observaciones pertinentes y de calidad, así como para llevar a cabo consultas con sus respectivas organizaciones afiliadas. 
Observador, Confederación de los Trabajadores de las Universidades de las Américas (CONTUA) - Desde el movimiento sindical tenemos como definición indicar para el tratamiento de casos en esta Comisión las situaciones en donde se presenta un incumplimiento grave y manifiesto de las normas internacionales del trabajo. Es por ello que la selección de España para su análisis por el Convenio núm. 144 nos ha sorprendido. Y esto es así porque creemos objetivamente que si nos pusiéramos a realizar un ranking global ponderado entre los 157 países que ratificaron la norma desde 1976 a la fecha, España estaría entre el grupo más selecto en materia de diálogo social y consulta tripartita, a pesar de los cambios pendulares de sus Gobiernos en la última década.
Si los estándares fueran países sin consulta y sin diálogo; países con déficit de ellos, países con aceptables niveles, y países que cumplen la normativa, definitivamente ubicaríamos a España entre estos últimos. Ahora bien, más allá de esta observación inicial, las normas internacionales del trabajo, y entre ellas el Convenio, forman parte de los derechos humanos laborales en su relación con la protección del derecho a la libertad sindical y, por tanto, siempre debemos impulsar el mejor cumplimiento y la superación de los estándares.
Entonces, quizás este debate trate de analizar cómo, aun en un país en donde funciona aceptablemente el diálogo social y la consulta tripartita, siempre debemos trabajar en conjunto para profundizar el proceso democrático de toma de decisiones y las prácticas de participación social activas, oportunas y conducentes.
El Convenio se fundamenta en el principio de que la cooperación tripartita eficaz y operativa requiere la implementación de mecanismos de diálogo tripartito a nivel nacional. En el ámbito internacional, acordamos someternos a procesos de consulta y diálogo. Consultamos la información disponible, la intercambiamos y dialogamos para comprender nuestras posiciones, alcanzar acuerdos y diseñar hojas de ruta que nos permitan superar los problemas identificados.
El cumplimiento de la norma no se agota con la formalidad procesal del traslado de documentos.
Conviene subrayar que estas consultas favorecen también el desarrollo del diálogo social al permitir instaurar procedimientos de diálogo tripartito regular. También pueden contribuir a resolver conflictos y a consolidar la democracia, un valor que tenemos que resaltar y proteger.
En mi país, la Argentina, si tuviéramos la situación que se presenta en España, podríamos hablar de un caso en progreso. Estamos varios pasos atrás, aunque paradójicamente, al menos hasta la llegada del Gobierno actual, nos ubicábamos entre los países con mayor diálogo en la región.
Los trabajadores españoles opinaron que las soluciones adoptadas recientemente en España, consistentes en organizar una reunión tripartita antes de enviar los documentos finales a la OIT, eran adecuadas. Insistimos, siempre se pueden superar los estándares, pero el caso que analizamos no presenta graves distorsiones.
Tomamos nota de las soluciones técnicas y de las mejoras aplicadas y deseamos subrayar una vez más la importancia de garantizar consultas tripartitas eficaces de conformidad con el Convenio.
Presidente - No veo más peticiones de palabra, por lo que invito ahora al representante del Gobierno de España a que tome la palabra para exponer sus observaciones finales.
Representante gubernamental - Me gustaría señalar que he tenido una extraña sensación de vacío como si mi intervención inicial no hubiese sido escuchada por ninguno de los intervinientes, especialmente de los intervinientes patronales que han señalado una y otra vez defectos en la aplicación del Convenio que el Gobierno español ya ha solucionado.
Y voy a insistir brevemente para ceñirme al Convenio, aquí se ha hablado de muchos otros convenios. En el caso español prácticamente se puede hablar de casi todos los convenios de la OIT porque, insisto, somos el país del mundo que más convenios ha ratificado.
Pero me gustaría insistir, la CEPYME no está excluida de ningún sistema de consultas en España, lisa y llanamente participa al mismo nivel que la CEOE en el diálogo social y especialmente en las consultas tripartitas que se producen en el Convenio. Por lo tanto, entendemos que está absolutamente superado y que esa exclusión no se produce.
Se ha reiterado por todos los intervinientes patronales la importancia de consultas materiales y efectivas. El Gobierno español lo ratifica, las consultas no son mera formalidad, las consultas no son mero traspaso de papel o de expedientes, las consultas son reales, hay que atender con precisión y hay que atender necesariamente lo que dicen los interlocutores sociales y en la medida de lo posible incorporarlo. Esto se hace también en España en el Convenio, con este documento negociado, se comparten las observaciones que interponen en conjunto los interlocutores sociales para que todos sepan lo que dicen los demás. Se comparten los borradores antes de enviarlos a la OIT y se incorporan los comentarios de los interlocutores y se realiza una reunión previa al envío de las memorias a la OIT.
Todo esto lo hace el Gobierno español y lo viene haciendo en los últimos años. Los plazos de julio y agosto son plazos casi necesarios por la dinámica de la propia Conferencia de la OIT, que se produce inmediatamente después del periodo estival, por cierto, en España no hay dos meses de vacaciones, tenemos ratificado el Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132) y garantizamos un mes de vacaciones retribuidas al conjunto de las personas trabajadoras en nuestro país, pero no podemos considerar julio y agosto como meses inhábiles en los que los interlocutores sociales no trabajan.
En definitiva, creo con sinceridad que este es un caso, como decía alguno de los intervinientes, zanjado, es un caso resuelto, pero el Gobierno español escuchará con atención cualquier recomendación de la Comisión que nos sirva para mejorar aún más nuestro cumplimiento del Convenio.
Fíjense en los últimos cuatro años, el Gobierno y el país que aquí represento, en esos acuerdos de diálogo social que ha llevado a cabo con sindicatos y organizaciones empresariales, ha respetado hasta tal punto el diálogo social que lo que ha negociado en las mesas de diálogo social, lo ha llevado exactamente igual al Boletín Oficial del Estado. Es decir, ha convertido en norma los acuerdos de diálogo social.
Con toda humildad, creo que es un ejemplo de legislación laboral pactada, que es extraña en el conjunto de los países, porque no ha habido básicamente intermediación pública. Los acuerdos alcanzados en el ámbito del tripartismo se han convertido en normas, en legislación, en leyes, han cambiado el estatuto de los trabajadores. Se ha establecido la primera ley que declara la laboralidad del trabajo en plataformas digitales de reparto, hemos creado una Ley de Trabajo a Distancia, hemos llevado a cabo un mecanismo de reducción de la jornada para luchar contra las crisis empresariales y contra la crisis sanitaria, vamos a transformar en una norma los mecanismos de discriminación de las personas LGTBI. Insisto, lo que hemos negociado con los interlocutores sociales, le damos tanto valor, que lo hemos convertido directamente en normas públicas, en normas legales, en normas imperativas aplicables al conjunto del sistema productivo.
En definitiva, con esto quiero decir, y reitero una vez más lo que decía en mi intervención, que España tiene un compromiso permanente y constante con el diálogo social, con la interlocución social real y efectiva que sirve para llegar a acuerdos. España tiene un compromiso, además, especialmente intenso con la OIT, y desde luego no tiene ningún inconveniente en someterse las veces que sea necesario a la revisión de sus mecanismos de control para poder aprender, para mejorar los sistemas de diálogo social.
España en definitiva tiene un compromiso firme del que pretende hacer una característica singular de este país con los derechos humanos laborales, como se citaba por el último representante de los trabajadores.
Los derechos humanos laborales son lo que nos separa de la barbarie, son lo que constituye la civilización en el mundo, un mundo que garantice los derechos humanos laborales en el conjunto de los países, que impida la competencia a la baja en condiciones de trabajo, que en definitiva coja la bandera del estándar de la OIT, de su Declaración de Filadelfia.
España comparte la idea de que el trabajo no es una mercancía y para que el trabajo no sea una mercancía tiene que haber diálogo social, garantía de los derechos humanos y garantía del conjunto de normas y principios fundamentales en el trabajo.
Termino, además, dado que el caso español ha suscitado tanto interés por el conjunto de los empleadores del mundo, permitiéndome que uno de los elementos del diálogo social que va a llevar a cabo España en las próximas semanas, va a ser algo que también, por cierto, la Comisión de Expertos en un informe muy importante de hace un año recomiendan: que se hagan políticas públicas para reducir la jornada de trabajo, que empecemos a garantizar estándares de trabajo saludable que permitan a la gente combinar la vida privada y la vida familiar con la vida laboral.
Eso hay que hacerlo en el marco del diálogo social y ojalá los empleadores que hoy están tan preocupados por las consultas efectivas participen, como estoy seguro de que lo van a hacer en España, en rebajar la jornada laboral para que podamos seguir en un mundo de mayor bienestar en el trabajo.
Pongo aquí fin a mi intervención, no voy a agotar el tiempo pero sí me gustaría de nuevo agradecerles la oportunidad que nos han dado para escucharnos y decir que con toda humildad el Gobierno español está dispuesto a aprender de cualquier recomendación que salga de esta Comisión de Expertos; que creemos firmemente en el tripartismo, creemos en el sistema de la OIT, creemos en el diálogo social y creemos en los derechos humanos laborales por encima de todo y, por lo tanto, pueden encontrar un aliado siempre en España para llevar a cabo las políticas de la OIT.
Lamentablemente, un caso de cierta urgencia me obliga a regresar a Madrid, tengo que coger un vuelo en apenas 50 minutos y no podré escuchar las réplicas ni de empleadores ni de empresarios. Les pido sinceras disculpas, se queda naturalmente el equipo de España para escucharlos con atención y vuelvo a darles mi agradecimiento y quedo a su entera disposición para lo que creemos que es un caso zanjado pero que en todo caso nos da la oportunidad de volver a renovar nuestro compromiso con la OIT, que mañana haremos además de nuevo firme con la ratificación de nuevos convenios por la Vicepresidenta Segunda del Gobierno.
Miembros trabajadores - En primer lugar, quisiera agradecer a todos los oradores su participación en este debate. En particular, acojo con beneplácito las numerosas contribuciones del grupo de los empleadores, que reiteraron su adhesión a las observaciones de la Comisión de Expertos y se refirieron plenamente a los estudios generales. También quiero dar las gracias al Gobierno por sus aclaraciones y planteamientos constructivos.
A continuación, nos gustaría responder a algunas de las cuestiones suscitadas. Algunos oradores han criticado al Gobierno español por interferir en los procesos de negociación colectiva. Estos puntos son de interés, pero quedan fuera del ámbito del Convenio y, por tanto, de nuestro debate de hoy.
Lo mismo puede decirse de las observaciones relativas a la intervención de España ante la Corte Internacional de Justicia sobre el derecho de huelga. Este punto no forma parte de las materias enumeradas en el artículo 5 del Convenio. En efecto, como he dicho en mi introducción, esta disposición enumera de manera precisa los diferentes temas, y las posiciones que los Gobiernos adoptan en el Consejo de Administración de la OIT no figuran entre ellos. Repito: las posiciones que los Gobiernos adoptan en el Consejo de Administración de la OIT no forman parte de ella.
Contrariamente a lo que algunos parecen sostener, el Convenio no trata del tripartismo ni del fomento del diálogo social en general. Su propósito es más limitado. Como su título indica claramente, trata específicamente de las consultas tripartitas sobre las normas internacionales del trabajo. Podemos lamentar o incluso deplorar este hecho, pero, mientras tanto, es la realidad con la que tenemos que lidiar.
Nadie puede negar que en España existen mecanismos de diálogo social. El debate que acabamos de mantener ha ilustrado los esfuerzos realizados por el Gobierno para aplicar el Convenio en la legislación y en la práctica. El Gobierno también ha asumido compromisos concretos en relación con los puntos planteados por la Comisión de Expertos, y esta tendrá ocasión de evaluar la situación cuando reciba la próxima memoria de las autoridades españolas. Entretanto, animamos al Gobierno a proseguir sus esfuerzos encaminados a aplicar este Convenio.
Miembros empleadores - Los miembros empleadores desean agradecer al Gobierno y a los distintos oradores que han tomado la palabra sus intervenciones y la información facilitada, de la que hemos tomado cumplida nota.
Reiteramos la importancia del Convenio núm. 144 como uno de los cuatro convenios de gobernanza con un índice de ratificación muy elevado, que promueve la aplicación del principio del tripartismo a través de la consulta efectiva con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores a nivel nacional. El tripartismo es uno de los pilares de la OIT, factor que la distingue de cualquier otra organización internacional.
Los miembros empleadores recuerdan que fue en el seno de esta Comisión donde se sugirió por primera vez, en 1972, la posibilidad de adoptar un instrumento que tratara específicamente de la creación de órganos tripartitos nacionales, con el fin de implicar en mayor medida a las organizaciones de empleadores y de trabajadores en el proceso normativo. El Convenio tiene el mérito de incluir elementos flexibles. Sin embargo, para ser efectivas, las consultas no deben limitarse a planteamientos puramente formales, sino que las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores deben recibir toda la atención. Los miembros empleadores consideran esencial que la autoridad competente tenga muy en cuenta las aportaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Por lo tanto, celebramos la voluntad del Gobierno de seguir mejorando el proceso de consulta tripartita y alentamos al Gobierno a que informe sobre los progresos realizados.
Los miembros empleadores recomiendan que las autoridades nacionales adopten las medidas necesarias y adecuadas para garantizar que se lleven a cabo consultas efectivas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores.
En concreto, recomendamos que el Gobierno:
  • en primer lugar, garantizar una consulta efectiva con las organizaciones de empleadores representativas;
  • en segundo lugar, proceder a aplicar los mecanismos anunciados;
  • en tercer lugar, adoptar otras medidas complementarias para que se celebren consultas efectivas y permanentes sobre cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo;
  • por último, facilitar información a la Comisión de Expertos antes de su próxima reunión sobre las cuestiones debatidas y la frecuencia y el contenido de las consultas tripartitas.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información escrita y oral proporcionada por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
La Comisión recordó que la consulta tripartita para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo reviste una importancia capital.
Habida cuenta de la discusión, la Comisión pidió al Gobierno que continuara garantizando la consulta efectiva con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores sobre los procedimientos requeridos en virtud del Convenio y que proporcionara información sobre la frecuencia de dichas consultas y los métodos de trabajo.
La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara la información solicitada, así como información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones anteriores de conformidad con el ciclo regular de presentación de memorias.
Representante gubernamental - Agradecemos a la Comisión por estas conclusiones que invitan a nuestro país a continuar garantizando la consulta efectiva con las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores sobre los procedimientos requeridos en virtud del Convenio.
España desea manifestar como cuestión de principio su respeto por el sistema de supervisión de la OIT. Reconocemos y respaldamos la independencia de la Comisión de Expertos. Hemos defendido en todo momento su mandato y función en el sistema de control de la OIT y consideramos imprescindible la función de la Comisión de Expertos para llevar a cabo un examen técnico imparcial sobre la manera en que los Estados Miembros aplican los convenios en la legislación y en la práctica.
Nuestro país desea seguir siendo un referente en la defensa del mandato normativo de la OIT en la cooperación multilateral que la Organización representa y, por supuesto, en el impulso del carácter tripartito de la misma, como demuestran también los grandes acuerdos entre el Gobierno y los interlocutores sociales alcanzados en los últimos años a nivel nacional.
Deseo agradecer las intervenciones del Grupo de los Trabajadores y del Grupo de los Empleadores, así como de los miembros de los sindicatos y de la patronal de España.
Hemos tomado nota de las conclusiones en lo que se refiere a facilitar información de acuerdo con el ciclo regular de presentación de memorias sobre la frecuencia de las consultas tripartitas y de los métodos de trabajo, así como información sobre las medidas adoptadas.
Con lo anterior y en el convencimiento de que los derechos humanos y los estándares laborales son fundamentales para las relaciones entre las personas y las naciones, agradecemos a todos que con su presencia ayuden a los objetivos de la Organización por la justicia social y a su mandato normativo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 30 de agosto de 2024, en las que reitera los comentarios formulados por los miembros empleadores durante el debate sobre la aplicación del Convenio celebrado en junio de 2024 en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (en adelante la Comisión de la Conferencia). La Comisión toma nota también de la respuesta del Gobierno a estas, recibida el 27 de septiembre de 2024. Asimismo, toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y de la Unión General de Trabajadores (UGT), transmitidas por el Gobierno en su memoria.
La Comisión toma nota además de las observaciones de la Unión General de Trabajadores (UGT), recibidas el 23 de julio de 2025; así como de las observaciones de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), recibidas el 29 de agosto de 2025. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.
Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno sobre las consultas tripartitas celebradas en relación con las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo entre junio de 2022 y junio de 2025. El Gobierno indica que se celebra una reunión anual con los interlocutores sociales sobre la preparación de los puntos incluidos en la orden del día de la Conferencia (artículo 5, 1), a)), en la que son informados sobre dichos puntos, los temas que se tratan en los grupos técnicos y aspectos logísticos. A este respecto, la UGT y la CCOO sostienen en sus observaciones que es necesario poner en práctica un verdadero proceso de diálogo social para escuchar las opiniones de los interlocutores sociales y diseñar una posición común en la Conferencia. La CCOO señala además que dichas reuniones preparatorias deberían centrase en contenidos técnicos de cada comisión y no en cuestiones logísticas. En su respuesta, el Gobierno indica que estas observaciones serán tomadas en cuenta con miras a mejorar la implementación del mecanismo de consulta.
En lo que respecta a las consultas celebradas previamente a la ratificación de convenios (artículo 5, 1), c) del Convenio), el Gobierno indica que los interlocutores sociales reciben el expediente administrativo relativo a la ratificación al que pueden realizar comentarios y sus opiniones son incluidas en los expedientes enviados a las Cortes Generales. En este contexto, la Comisión toma nota con interés de la ratificación de seis convenios durante el periodo cubierto por la memoria: el Convenio sobre el trabajo a domicilio, 1996 (núm. 177) y el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190), el 25 de mayo de 2022; el Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167) y el Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (núm. 184) el 11 de junio de 2024; así como del Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188) y el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), el 28 de febrero de 2023.
En relación con las consultas relativas a memorias sobre convenios ratificados (artículo 5, 1), d)), la Comisión observa que, desde mayo 2024, se implementó el nuevo mecanismo de información y consulta tripartita reforzada con los interlocutores sociales en los asuntos relacionados con la OIT, que incluyó la celebración de reuniones con las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores en las que se trataron oralmente sus aportaciones a los borrados de memorias sobre convenios ratificados (el 22 de julio de 2024, y el 17 de julio de 2025) y sobre convenios no ratificados o recomendaciones (el 24 de abril de 2025). Por su parte, la CEOE y la CEPYME sostienen que el nuevo mecanismo es deficiente y persisten deficiencias, tales como la celebración de reuniones sin apenas diálogo más allá de la mera información a los interlocutores sociales de los asuntos de la OIT o los insuficientes plazos que se otorgan a los interlocutores sociales para la formulación de sus observaciones, especialmente tomando en consideración el volumen de convenios sometidos a consulta. A título ejemplificativo, la CEOE y la CEPYME señalan que, en 2024, se otorgó tan solo un mes natural para formular observaciones a diez borradores de memorias sobre convenios ratificados. La CEOE y la CEPYME afirman que esto último les impide consultar a sus organizaciones y órganos consultivos con miras a configurar una posible posición colegiada. Al respecto, el Gobierno indica que, dado el elevado número de convenios ratificados por España, el proceso de elaboración de memorias es de una gran envergadura e involucra a una cantidad muy alta de organismos y centros directivos nacionales, por lo que los documentos son enviados a los interlocutores sociales en junio. Añade que, gracias al nuevo mecanismo de consultas, se garantiza el envío de los documentos a los interlocutores sociales con tiempo suficiente para su valoración y formulación de observaciones. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre el contenido, el resultado y la frecuencia de las consultas celebradas sobre las cuestiones relativas a las normas cubiertas por el artículo 5, 1) del Convenio.
Por último, la Comisión saluda que se celebraron consultas tripartitas sobre cuestiones relativas a la actividad de la OIT —que van más allá del mandato estricto establecido en el artículo 5 del Convenio— en línea con lo previsto en el párrafo 6 de la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152). En este sentido, el Gobierno indica que, el 7 de marzo de 2025, se celebró una reunión informativa para analizar los puntos más relevantes del orden del día de la 353.ª reunión del Consejo de Administración (marzo de 2025). Por su parte, la CEOE y la CEPYME sostienen que no se han convocado reuniones específicas para abordar las dos reuniones adicionales del Consejo de Administración celebradas en 2024 (352.ª reunión) y 2025 (354.ª reunión). En su respuesta, el Gobierno indica que, si bien el nuevo mecanismo de consulta reforzada prevé que se podrán convocar reuniones a petición de una de las partes para tratar cualquier de las cuestiones del artículo 5 del Convenio u otros asuntos relacionados con la actividad de la OIT, la CEOE y la CEPYME no han realizado ninguna petición al respecto. Recordando que el párrafo 6 de la Recomendación núm. 152 invita a las autoridades competentes a determinar, tras consultar a las organizaciones representativas, la medida en que los procedimientos deben utilizarse para otros asuntos de interés común, la Comisión alienta al Gobierno y a los interlocutores sociales a hacer pleno uso del nuevo mecanismo para mantener un diálogo regular sobre estas cuestiones. La Comisión invita al Gobierno que continúe enviando información sobre el contenido, el resultado y la frecuencia de dichas consultas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 30 de agosto de 2024, en las que reitera los comentarios formulados por los miembros empleadores durante el debate sobre la aplicación del Convenio celebrado en junio de 2024 en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (en adelante la Comisión de la Conferencia). La Comisión toma nota también de la respuesta del Gobierno a estas, recibida el 27 de septiembre de 2024. Asimismo, toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y de la Unión General de Trabajadores (UGT), transmitidas por el Gobierno en su memoria.
La Comisión toma nota además de las observaciones de la Unión General de Trabajadores (UGT), recibidas el 23 de julio de 2025; así como de las observaciones de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), recibidas el 29 de agosto de 2025. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia International del Trabajo, 112.ª reunión, junio de 2024)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (en adelante la Comisión de la Conferencia), en junio de 2024, en relación con el Convenio. En sus conclusiones, la Comisión de la Conferencia recordó que la consulta tripartita para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo reviste una importancia capital. Habida cuenta de la discusión, la Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que: i) continuara garantizando la consulta efectiva con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores sobre los procedimientos requeridos en virtud del Convenio y que proporcionara información sobre la frecuencia de dichas consultas y los métodos de trabajo y ii) proporcionara información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones anteriores.
Artículos 1, 2, 5 y 6 del Convenio. Procedimientos adecuados. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera su compromiso con la aplicación efectiva del Convenio, incluyendo a través del reforzamiento de los procedimientos para garantizar una participación, representativa, plena y eficaz de los interlocutores sociales. En este sentido, la Comisión toma nota con interés de la adopción en mayo de 2024 de un mecanismo de información y consulta tripartita reforzada con los interlocutores sociales en los asuntos relacionados con la OIT con el fin de fortalecer la participación de todas las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores, incluidas la CEOE y la CEPYME. El nuevo mecanismo introduce las siguientes mejoras en las consultas relativas a memorias sobre convenios ratificados (artículo 5, 1), d)): i) se garantiza el envío de los borradores de memorias a los interlocutores sociales con tiempo suficiente para su valoración y formulación de observaciones; ii) se envían a los distintos interlocutores sociales las observaciones del resto de interlocutores; iii) se remiten las borradores finales de las memorias antes de su envió final a la OIT, y iv) se celebra una reunión previa al envío de los documentos finales a la OIT para permitir el intercambio de impresiones entre los interlocutores sociales y el Gobierno. El Gobierno añade que las observaciones de los interlocutores sociales son analizadas y respondidas por el Gobierno en los documentos de memorias. La Comisión toma nota además de que, en virtud del nuevo mecanismo de consulta, se habilita la posibilidad de convocar reuniones adicionales cuando alguna de las partes lo solicite. El Gobierno destaca además que este mecanismo refuerza los canales para que los interlocutores sociales expresen sus opiniones y preocupaciones respecto al funcionamiento de los procedimientos de consulta. Por último, la Comisión saluda la detallada información proporcionada por el Gobierno y los interlocutores sociales en relación con las consultas celebradas sobre cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo entre junio de 2022 y de 2025 (examinadas en detalle en la solicitud directa).
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CCOO reconoce el esfuerzo realizado a partir de 2024 con la implementación del nuevo mecanismo. La UGT destaca que este mecanismo ha conllevado una mejora sustancial en las consultas sobre memorias relativas a convenios ratificados. La CEOE y la CEPYME sostienen que, si bien, el nuevo mecanismo recoge cambios procedimentales necesarios para llevar a cabo consultas efectivas y significativas, se está llevando a cabo un cumplimiento meramente formal y no efectivo por parte del Gobierno del presente Convenio. Señalan que sigue siendo deficiente la convocatoria de forma sistemática de reuniones previstas en dicho mecanismo.
La Comisión toma nota, por otro lado, de que el Gobierno indica que, el 22 de julio de 2024, se celebró una reunión con los interlocutores sociales en la que se informó a los mismos sobre el funcionamiento del nuevo mecanismo y se les solicitó su valoración sobre la procedencia de remitir el acta de dicha reunión a la OIT. El Gobierno indica que continúa valorando junto con los interlocutores sociales la conveniencia de sistematizar y formalizar dicha evaluación en un informe anual. Al respecto, la CEOE y la CEPYME alegan que en la señalada reunión no se compartió la evaluación del nuevo mecanismo de consulta ni se llevó un informe anual, tal y como establece el artículo 6 del Convenio. La CEOE y la CEPYME subrayan que dicha evaluación es necesaria para poder aplicar las mejoras pertinentes. En su respuesta, el Gobierno indica que, dado que la implementación del nuevo mecanismo comenzó el 16 de mayo de 2024, difícilmente se pudo realizar una evaluación de este en dicha reunión, que tuvo lugar tan solo dos meses después. Por último, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que actualmente se está llevando a cabo un seguimiento de la aplicación del nuevo mecanismo para posteriormente ser evaluado, analizado y compartido con los interlocutores sociales. A la luz de lo anterior, la Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre la evaluación realizada, en consulta con los interlocutores sociales, del mecanismo de información y consulta tripartita reforzada con los interlocutores sociales en los asuntos relacionados con la OIT. La Comisión pide también al Gobierno que indique la manera en que se tienen en cuenta las opiniones expresadas por las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores sobre el funcionamiento de los procedimientos de consultas tripartitas efectivas requeridos por el Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), recibidas el 4 de agosto de 2022. La Comisión toma nota también de las observaciones de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), así como de la CCOO y de la Unión General de Trabajadores (UGT), transmitidas por el Gobierno en su memoria.
Artículo 1 del Convenio. Organizaciones representativas. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CEOE solicita la inclusión de la CEPYME en los procedimientos de consultas tripartitas sobre la elaboración de memorias. A este respecto, el Gobierno indica que se han enviado copias de las memorias sobre convenios ratificados a la CEPYME. En este contexto, la Comisión recuerda que «esta obligación de consulta con las organizaciones representativas sobre las memorias que han de comunicarse en relación con la aplicación de los convenios ratificados, debe distinguirse netamente de la obligación de comunicación de estas memorias en virtud del artículo 23, párrafo 2, de la Constitución. En efecto, para dar cumplimiento a sus obligaciones con arreglo a esta disposición del Convenio, no es suficiente que el Gobierno comunique a las organizaciones de empleadores y de trabajadores una copia de las memorias que dirige a la Oficina. La consultación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores implica su participación activa en la formulación y comunicación de sus perspectivas respectivas. Los comentarios acerca de las memorias que estas organizaciones podrían entonces enviar a la Oficina, no reemplazan a las consultas que deben tener lugar en la fase de elaboración de las memorias» (véase Estudio General de 2000, Consulta tripartita, párrafo 92). La Comisión pide al Gobierno que envíe información actualizada y detallada sobre la manera en la que se garantiza la consulta de todas las organizaciones representativas de empleadores, incluida la CEPYME, en los procedimientos requeridos por el Convenio.
Artículos 2, 5 y 6. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno relativa a las consultas realizadas con los interlocutores sociales entre junio de 2017 y junio de 2022 sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales de trabajo cubiertas por el Convenio. En lo que respecta a las consultas relativas a las memorias sobre convenios ratificados, el Gobierno informa de que dichas memorias, una vez redactadas, fueron remitidas a los interlocutores sociales con miras a que formularan las observaciones que consideraran pertinentes, las cuales fueron respondidas por el Gobierno. Posteriormente, las observaciones de los interlocutores fueron remitidas junto a las memorias a la OIT. El Gobierno indica que las opiniones de los interlocutores sociales son también incluidas en los expedientes de sumisión y de ratificación de instrumentos internacionales, que son enviados a las Cortes Generales.
La Comisión toma nota de que, por su parte, las organizaciones de trabajadores CCOO y UGT afirman que, si bien, se han mejorado los plazos que se otorgan a los interlocutores sociales para formular sus observaciones y aportes a las memorias, el Gobierno continúa manteniendo procedimientos de consulta por escrito, a pesar de la posición contraria expresada por las organizaciones de trabajadores al respecto. La CCOO señala que dicho modelo de consulta no es tripartito, ya que las organizaciones de empleadores y de trabajadores desconocen las observaciones de las otras partes y las respuestas del Gobierno a las mismas hasta el momento en el que reciben la versión final de las memorias. La CCOO y la UGT consideran que sería conveniente explorar procedimientos que garantizasen consultas tripartitas eficaces. En este sentido, la CCOO sostiene que dichas consultas podrían celebrarse a través de reuniones presenciales entre los tres mandantes, mientras que la UGT solicita que se explore la posibilidad de crear una comisión tripartita específicamente encargada de los asuntos relacionados con las normas internacionales del trabajo, o bien, de celebrar consultas en el marco de un organismo tripartito con competencia general en el ámbito económico, social o laboral. La UGT subraya el incumplimiento del Convenio, mientras no se establezca un nuevo procedimiento que garantice consultas tripartitas eficaces. A este respecto, la Comisión recuerda una vez más que el párrafo 2, 3), de la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152) enumera las posibilidades que tienen los Estados Miembros para proceder a las consultas tripartitas requeridas por el Convenio. Según los términos del párrafo 2, 3), d) de la Recomendación, las consultas no deberían efectuarse por escrito salvo «cuando los participantes en los procedimientos de consulta estimen que tales comunicaciones son apropiadas y suficientes» (véase Estudio General de 2000, Consulta tripartita, párrafo 71). Por último, la Comisión toma nota de que la CCOO afirma que podría ser conveniente elaborar un informe anual sobre el funcionamiento de los procedimientos previstos en el Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Convenio. Por consiguiente, la Comisión pide una vez más al Gobierno que indique la manera en que se tienen en cuenta las opiniones expresadas por las organizaciones representativas de trabajadores sobre el funcionamiento de los procedimientos de consulta eficaz previa requeridos por el Convenio, así como sobre la posibilidad de establecer procedimientos modificados que respondan a las preocupaciones expresadas por las organizaciones sindicales en sus observaciones.Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre el contenido y resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio. La Comisión pide también al Gobierno que indique si, con arreglo al artículo 6, se ha consultado a las organizaciones representativas para elaborar un informe anual sobre el funcionamiento de los procedimientos de consulta previstos por el Convenio y, de ser así, que indique el resultado de esas consultas y proporcione una copia de dicho informe.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de Trabajadores (UGT), recibidas el 11 y el 17 de agosto de 2017, respectivamente. Asimismo, la Comisión toma nota de las respuestas del Gobierno a las observaciones anteriores de la CCOO y la UGT, incluidas en su memoria.
Artículo 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno en su memoria respecto a las consultas realizadas con los interlocutores sociales entre 2014 y 2017. En relación con las observaciones anteriores de las organizaciones sindicales, el Gobierno indica que, entre 2014 y 2016, las memorias sobre convenios ratificados fueron remitidas a los interlocutores sociales al mismo tiempo que fueron comunicadas a la OIT. El Gobierno indica que en ocasiones las memorias no son trasmitidas con anterioridad a los interlocutores sociales debido al elevado número de memorias a redactar y su compleja elaboración, que conlleva solicitar informes a distintos ministerios. No obstante, afirma que se procurará, en la medida de lo posible, enviar las memorias a los interlocutores sociales con carácter previo a su comunicación a la OIT con miras a que sus observaciones puedan ser integradas en la memoria correspondiente y que el Gobierno pueda responder a las mismas. En este contexto, la UGT indica en sus observaciones que, este año, el Gobierno envió las memorias sobre convenios ratificados a los interlocutores sociales el 7 de julio de 2017. La UGT valora este cambio en la forma de actuar del Gobierno. Por otro lado, la UGT y la CCOO sostienen que el procedimiento de consulta escrita es insuficiente para garantizar las consultas efectivas con los interlocutores sociales exigidos por el Convenio. Por ello, la UGT señala la necesidad de estudiar la posibilidad de aplicar un nuevo procedimiento de consulta, bien a través de una comisión específicamente encargada de los asuntos relacionados con las actividades de la OIT o bien a través de un organismo con competencia general en el ámbito económico, social o laboral. Por su parte, la CCOO indica que no se han celebrado consultas con los interlocutores sociales sobre el establecimiento o el funcionamiento de los procedimientos previstos en el presente Convenio. En su respuesta, el Gobierno se refiere al establecimiento del Consejo Económico y Social en 1991, un órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social. El Gobierno añade que las consultas tripartitas se han realizado en la forma que se ha estimado oportuna, mediante comunicaciones escritas, y que los interlocutores sociales no solicitaron celebrar reuniones previas sobre temas relacionados con las memorias. La Comisión recuerda que en el párrafo 2, 3), de la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152) se han enumerado las posibilidades que tienen los Estados Miembros para proceder a las consultas requeridas por el Convenio. Según los términos de la Recomendación, las consultas no deberían efectuarse por escrito salvo «cuando los participantes en los procedimientos de consulta estimen que tales comunicaciones son apropiadas y suficientes» (véase Estudio General de 2000, Consulta tripartita, párrafo 71). La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información actualizada sobre el contenido y resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que indique la manera en que se tienen en cuenta las opiniones expresadas por las organizaciones representativas de trabajadores sobre el funcionamiento de los procedimientos de consulta eficaz previa requeridos por el Convenio, así como sobre la posibilidad de establecer procedimientos modificados que respondan a las preocupaciones expresadas por las organizaciones sindicales en sus observaciones.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en diciembre de 2014 y de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de Trabajadores (UGT), transmitidas al Gobierno en septiembre de 2014. Entre otros asuntos, las dos confederaciones expresan su preocupación por el hecho de que no reciben copia de las memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados sino muy tarde (a partir de la segunda semana de septiembre) y sólo después de que el Gobierno las envía a la Oficina. La Comisión invita al Gobierno a presentar los comentarios que juzgue oportunos al respecto de las observaciones de la CCOO y de la UGT.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que contiene una relación de las comunicaciones escritas efectuadas a las organizaciones representativas sobre las materias cubiertas por el Convenio. En relación con la observación anterior, el Gobierno indica que se han celebrado numerosas reuniones concretas y puntuales sobre cuestiones de carácter internacional, en particular antes de los Consejos de Ministros de la Unión Europea y en el ámbito de la cooperación técnica con Hispanoamérica. El Gobierno manifiesta su disponibilidad para tratar eventualmente una fórmula de reuniones periódicas con objetivos generales, que puedan ser de utilidad adicional a la tramitación escrita, para todas las organizaciones de empresarios y de trabajadores representativas en el ámbito de la OIT. La Comisión confía en que el Gobierno seguirá incluyendo en sus memorias indicaciones sobre la evolución de los procedimientos de consulta que requiere el artículo 2 del Convenio, en relación con las materias cubiertas en el artículo 5.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión ha tomado nota de las observaciones formuladas por la Unión General de Trabajadores (UGT), en una comunicación presentada a la OIT en enero de 2000 y transmitida al Gobierno, sobre el hecho de que éste no ha organizado la reunión con los interlocutores sociales que ella había solicitado para estudiar la puesta en práctica de procedimientos de consultas más apropiados para dar efecto al Convenio. La UGT indica que mantiene las observaciones sobre la aplicación del Convenio que ha estado formulando desde hace años. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar, en caso de que sea necesario, cualquier comentario que considere apropiado como respuesta a estas observaciones.

La Comisión recuerda que en su anterior observación había tomado nota de que el Gobierno había empezado consultas con los interlocutores sociales con vistas a encontrar una solución apropiada a los problemas de aplicación práctica planteados por la UGT y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.). La Comisión expresa su deseo de que la próxima memoria del Gobierno contenga progresos reales realizados en la elaboración de un procedimiento de consultas eficaz según lo que estipula el artículo 2 del Convenio, para que de esta forma se dé satisfacción a todas las partes interesadas.

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y las informaciones facilitadas en respuesta a su observación anterior. La Comisión toma nota de que los procedimientos de consulta, objeto de observaciones formuladas por la Unión General de Trabajadores (UGT) y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.), siguen sin variación desde la última memoria del Gobierno. No obstante, la Comisión toma nota de la indicación según la cual el Gobierno ha iniciado consultas con las dos organizaciones representativas antes mencionadas para examinar otros procedimientos que puedan aportar una solución adecuada a los problemas de aplicación práctica planteados. Al tomar nota de la actitud positiva del Gobierno, la Comisión confía en que en su próxima memoria comunicará que se han realizado progresos reales en la elaboración de un procedimiento de consultas efectivas en el sentido del artículo 2 del Convenio, que den satisfacción a todas las partes interesadas.

Además, la Comisión tomó nota con interés de las informaciones detalladas comunicadas por el Gobierno sobre las consultas iniciadas durante el período correspondiente a la memoria sobre cada una de las cuestiones previstas en el artículo 5, párrafo 1.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Unión General de Trabajadores (UGT) en su comunicación dirigida a la Oficina en enero de 1998, cuya copia ha sido puesta en conocimiento del Gobierno. La UGT señala el esfuerzo del Gobierno en lo que respecta a la comunicación a las organizaciones representativas de las memorias debidas en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT. No obstante, los plazos de respuesta concedidos a las organizaciones son demasiado cortos para garantizar consultas efectivas. Además, la UGT reitera sus observaciones anteriores referidas a la inexistencia de consultas sobre el reexamen de convenios no ratificados, previstas en virtud del artículo 5, párrafo 1, c), del Convenio. La Comisión, en relación con su observación anterior por la que señalaba que, en su Estudio general, de 1982, distinguía el simple intercambio de informaciones de la consulta, la cual constituye un proceso que conduce y ayuda a la toma de decisiones (párrafo 42), solicita al Gobierno tenga a bien hacer llegar los comentarios que estime oportuno formular en respuesta a las observaciones de la UGT. Por otra parte, le ruega facilitar en su próxima memoria respuestas completas a las cuestiones planteadas en su observación anterior que estaba así redactada:

La Comisión toma nota de las observaciones recibidas de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.), de mayo de 1995, y de la Unión General de Trabajadores (UGT), de julio de 1995. Asimismo, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en agosto de 1995, en la que se refiere a los comentarios formulados por la UGT y proporciona observaciones en respuesta a la observación anterior.

1. La Comisión toma nota de que, según la Unión General de Trabajadores (UGT), que reitera sus comentarios anteriores, el Gobierno no asegura todavía consultas efectivas sobre las normas y las actividades de la OIT. La UGT denuncia en particular la ausencia de consultas sobre el reexamen de convenios no ratificados (artículo 5, párrafo 1, c), del Convenio), y las dificultades que se encuentran para realizar consultas efectivas sobre las memorias del Gobierno debidas en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT (artículo 5, párrafo 1, d)). Por su parte, la Confederación Sindical de Comisiones Obreras considera que el Consejo Económico y Social no es un organismo apropiado para velar por la aplicación del Convenio, y que los sindicatos no han sido consultados sobre los procedimientos requeridos; CC.OO. recuerda especialmente que el artículo 2 del Convenio prevé la obligación de poner en práctica procedimientos que garanticen la celebración de consultas efectivas que se deben celebrar en los términos del artículo 5, párrafo 2, a intervalos apropiados fijados de común acuerdo.

2. La Comisión toma nota de que el Gobierno declara en su memoria que está inclinado a dar cualquier solución adecuada a los problemas fácticos planteados. El Gobierno subraya, por otra parte, que ha establecido contactos personales directos para asegurar que todas las comunicaciones escritas sean recibidas por los órganos competentes de todas las organizaciones sociales y económicas. El Gobierno evoca, además, un posible cambio del sistema de consultas, en cuanto que sea aceptado expresamente por todas las partes implicadas.

3. La Comisión recuerda que el Convenio permite que la práctica nacional determine la naturaleza y las formas de los procedimientos de consulta. De todos modos, los Estados Miembros deben asegurar consultas "efectivas", de conformidad con los términos del artículo 2, párrafo 1. La Comisión destaca nuevamente, refiriéndose a su Estudio general, que las consultas efectivas son aquellas que permiten que las organizaciones de empleadores y de trabajadores se pronuncien útilmente sobre las cuestiones relativas a las actividades de la OIT enunciadas en el Convenio y en la Recomendación. En este caso, la Comisión comprueba que las organizaciones de trabajadores mencionadas anteriormente no consideran que las comunicaciones escritas hayan sido suficientes para dar pleno efecto a las disposiciones del Convenio. En estas circunstancias, y teniendo en cuenta la actitud positiva del Gobierno, la Comisión se permite sugerir que las partes interesadas estudien las otras fórmulas posibles propuestas por la Recomendación núm. 152, cuya enumeración tampoco es exhaustiva. Además, la Comisión recuerda también que el artículo 6 prevé que la presentación de un informe anual sobre el funcionamiento de los procedimientos debe hacerse "cuando se considere apropiado, tras haber consultado con las organizaciones representativas".

4. La Comisión confía en que, en su próxima memoria detallada sobre la aplicación del Convenio, el Gobierno comunicará informaciones sobre los progresos realizados para que, tomando en cuenta las observaciones formuladas, por una parte, y la práctica nacional, por la otra, puedan aplicarse procedimientos apropiados que aseguren consultas efectivas que den satisfacción a todas las partes interesadas.

La Comisión confía en que el Gobierno adoptará tan pronto como sea posible, las medidas necesarias para que la práctica nacional se conforme plenamente con las disposiciones fundamentales del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno así como también de las informaciones comunicadas en respuesta a su observación anterior. El Gobierno menciona los intercambios de informaciones realizados durante el período abarcado por la memoria. Además, indica que no se ha iniciado ninguna acción en relación con los comentarios anteriores de la Comisión en la medida en que ningún procedimiento alternativo de consulta ha sido propuesto por las organizaciones representantivas de empleadores y de trabajadores. A este respecto, la Comisión desea señalar que, en su Estudio general, de 1982, distinguía el simple intercambio de informaciones de la consulta que constituye un proceso que conduce y ayuda a la toma de decisiones (párrafo 42). Por otra parte, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno contiene informaciones insuficientes en respuesta a sus comentarios anteriores y confía en que en su próxima memoria comunicará respuestas completas a las preguntas planteadas en su observación anterior redactada como sigue.

La Comisión toma nota de las observaciones recibidas de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.), de mayo de 1995, y de la Unión General de Trabajadores (UGT), de julio de 1995. Asimismo, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en agosto de 1995, en la que se refiere a los comentarios formulados por la UGT y proporciona observaciones en respuesta a la observación anterior.

1. La Comisión toma nota de que, según la Unión General de Trabajadores (UGT), que reitera sus comentarios anteriores, el Gobierno no asegura todavía consultas efectivas sobre las normas y las actividades de la OIT. La UGT denuncia en particular la ausencia de consultas sobre el reexamen de convenios no ratificados (artículo 5, párrafo 1, c), del Convenio), y las dificultades que se encuentran para realizar consultas efectivas sobre las memorias del Gobierno debidas en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT (artículo 5, párrafo 1, d)). Por su parte, la Confederación Sindical de Comisiones Obreras considera que el Consejo Económico y Social no es un organismo apropiado para velar por la aplicación del Convenio, y que los sindicatos no han sido consultados sobre los procedimientos requeridos; CC.OO. recuerda especialmente que el artículo 2 del Convenio prevé la obligación de poner en práctica procedimientos que garanticen la celebración de consultas efectivas que se deben celebrar en los términos del artículo 5, párrafo 2, a intervalos apropiados fijados de común acuerdo.

2. La Comisión toma nota de que el Gobierno declara en su memoria que está inclinado a dar cualquier solución adecuada a los problemas fácticos planteados. El Gobierno subraya, por otra parte, que ha establecido contactos personales directos para asegurar que todas las comunicaciones escritas sean recibidas por los órganos competentes de todas las organizaciones sociales y económicas. El Gobierno evoca, además, un posible cambio del sistema de consultas, en cuanto que sea aceptado expresamente por todas las partes implicadas.

3. La Comisión recuerda que el Convenio permite que la práctica nacional determine la naturaleza y las formas de los procedimientos de consulta. De todos modos, los Estados Miembros deben asegurar consultas "efectivas", de conformidad con los términos del artículo 2, párrafo 1. La Comisión destaca nuevamente, refiriéndose a su Estudio general, que las consultas efectivas son aquellas que permiten que las organizaciones de empleadores y de trabajadores se pronuncien útilmente sobre las cuestiones relativas a las actividades de la OIT enunciadas en el Convenio y en la Recomendación. En este caso, la Comisión comprueba que las organizaciones de trabajadores mencionadas anteriormente no consideran que las comunicaciones escritas hayan sido suficientes para dar pleno efecto a las disposiciones del Convenio. En estas circunstancias, y teniendo en cuenta la actitud positiva del Gobierno, la Comisión se permite sugerir que las partes interesadas estudien las otras fórmulas posibles propuestas por la Recomendación núm. 152, cuya enumeración tampoco es exhaustiva. Además, la Comisión recuerda también que el artículo 6 prevé que la presentación de un informe anual sobre el funcionamiento de los procedimientos debe hacerse "cuando se considere apropiado, tras haber consultado con las organizaciones representativas".

4. La Comisión confía en que, en su próxima memoria detallada sobre la aplicación del Convenio, el Gobierno comunicará informaciones sobre los progresos realizados para que, tomando en cuenta las observaciones formuladas, por una parte, y la práctica nacional, por la otra, puedan aplicarse procedimientos apropiados que aseguren consultas efectivas que den satisfacción a todas las partes interesadas.

La Comisión solicita en que, nuevamente al Gobierno se sirva adoptar, tan pronto como sea posible, las medidas necesarias para que la práctica nacional se conforme plenamente con las disposiciones fundamentales del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

La Comisión toma nota de las observaciones recibidas de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.), de mayo de 1995, y de la Unión General de Trabajadores (UGT), de julio de 1995. Asimismo, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en agosto de 1995, en la que se refiere a los comentarios formulados por la UGT y proporciona observaciones en respuesta a la observación anterior.

1. La Comisión toma nota de que, según la Unión General de Trabajadores (UGT), que reitera sus comentarios anteriores, el Gobierno no asegura todavía consultas efectivas sobre las normas y las actividades de la OIT. La UGT denuncia en particular la ausencia de consultas sobre el reexamen de convenios no ratificados (artículo 5, párrafo 1, c), del Convenio), y las dificultades que se encuentran para realizar consultas efectivas sobre las memorias del Gobierno debidas en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT (artículo 5, párrafo 1, d)). Por su parte, la Confederación Sindical de Comisiones Obreras considera que el Consejo Económico y Social no es un organismo apropiado para velar por la aplicación del Convenio, y que los sindicatos no han sido consultados sobre los procedimientos requeridos; CC.OO. recuerda especialmente que el artículo 2 del Convenio prevé la obligación de poner en práctica procedimientos que garanticen la celebración de consultas efectivas que se deben celebrar en los términos del artículo 5, párrafo 2, a intervalos apropiados fijados de común acuerdo.

2. La Comisión toma nota de que el Gobierno declara en su memoria que está inclinado a dar cualquier solución adecuada a los problemas fácticos planteados. El Gobierno subraya, por otra parte, que ha establecido contactos personales directos para asegurar que todas las comunicaciones escritas sean recibidas por los órganos competentes de todas las organizaciones sociales y económicas. El Gobierno evoca, además, un posible cambio del sistema de consultas, en cuanto que sea aceptado expresamente por todas las partes implicadas.

3. La Comisión recuerda que el Convenio permite que la práctica nacional determine la naturaleza y las formas de los procedimientos de consulta. De todos modos, los Estados Miembros deben asegurar consultas "efectivas", de conformidad con los términos del artículo 2, párrafo 1. La Comisión destaca nuevamente, refiriéndose a su Estudio general, que las consultas efectivas son aquellas que permiten que las organizaciones de empleadores y de trabajadores se pronuncien útilmente sobre las cuestiones relativas a las actividades de la OIT enunciadas en el Convenio y en la Recomendación. En este caso, la Comisión comprueba que las organizaciones de trabajadores mencionadas anteriormente no consideran que las comunicaciones escritas hayan sido suficientes para dar pleno efecto a las disposiciones del Convenio. En estas circunstancias, y teniendo en cuenta la actitud positiva del Gobierno, la Comisión se permite sugerir que las partes interesadas estudien las otras fórmulas posibles propuestas por la Recomendación núm. 152, cuya enumeración tampoco es exhaustiva. Además, la Comisión recuerda también que el artículo 6 prevé que la presentación de un informe anual sobre el funcionamiento de los procedimientos debe hacerse "cuando se considere apropiado, tras haber consultado con las organizaciones representativas".

4. La Comisión confía en que el Gobierno comunicará, en su próxima memoria detallada sobre la aplicación del Convenio, informaciones sobre los progresos realizados para que, tomando en cuenta las observaciones formuladas, por una parte, y la práctica nacional, por la otra, puedan ser adoptados procedimientos apropiados que aseguren consultas efectivas que den satisfacción a todas las partes interesadas.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria y de los comentarios formulados por la Unión General de Trabajadores (UGT). La organización de trabajadores declara que el Gobierno nunca ha comunicada a la UGT las copias de sus memorias, sino que ha remitido cada año únicamente copia de los cuestionarios que recibe de la OIT y requiere las observaciones sindicales pertinentes concediendo para ello muy breves plazos de tiempo. La UGT reconoce que esta última cuestión resulta subsanable por cuanto las organizaciones de trabajadores tienen la facultad de enviar sus observaciones directamente a la OIT. Sin embargo, agrega la UGT, con la no remisión de las memorias, el Gobierno priva a la organización de trabajadores del conocimiento de las alegaciones y medidas efectuadas para el cumplimiento de las normas internacionales y también de la posibilidad de contrastarlas con las posiciones sindicales. En una comunicación de fecha 30 de septiembre de 1994, la UGT dirigió una comunicación al Gobierno requiriéndole las memorias elaboradas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por su parte, el Gobierno afirma no haber actuado con UGT de forma distinta a como lo hace con las demás organizaciones económicosociales y enumera las medidas - con su calendario - que comprende la remisión de memorias. La Comisión advierte que el objeto de los procedimientos de consultas cubierto por el Convenio incluye las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse a la OIT en virtud del artículo 22 de la OIT (artículo 5, párrafo 1 d) del Convenio). Se advierte que para asegurar consultas efectivas, resulta apropiado que las organizaciones de empleadores y de trabajadores puedan tomar conocimiento de las memorias debidas en virtud de la Constitución de la OIT. La Comisión toma nota de que las memorias solicitadas deben llegar a la OIT dentro de plazos establecidos. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien, en el marco de procedimientos que "aseguren consultas efectivas", artículo 2, adoptar las medidas necesarias para que los representantes del Gobierno, de los empleadores y de los trabajadores puedan celebrar las consultas sobre los asuntos cubiertos por el Convenio (artículo 5, párrafo 1), a satisfacción de todas las partes interesadas. Además, la Comisión agradecería al Gobierno se sirviera indicar la naturaleza de cualesquiera informes o recomendaciones que se hayan formulado como resultado de las consultas.

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

1. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria y de los comentarios formulados por la Unión General de Trabajadores (UGT), que considera, especialmente, que las consultas no deberían limitarse a los procedimientos por vía escrita. Ha tomado conocimiento de la ley núm. 21, de 17 de junio de 1991, que trata de la creación del Consejo Económico y Social, que podría examinar la cuestión de la elección de otro mecanismo de consulta, según había indicado el Gobierno en su memoria anterior. Toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales dicho Consejo comenzaría ha funcionar a partir de octubre de 1992. La Comisión señala que la ley de 1991 no instituye la participación de representantes del Gobierno en el seno de este Consejo, que es un órgano de consulta para el Gobierno, especialmente durante la preparación de leyes que reglamentan cuestiones de trabajo. Además, según el Gobierno, nada impide que el Consejo se ocupe, en el marco de su autonomía, de cuestiones vinculadas a las relaciones internacionales del trabajo.

2. La Comisión toma nota también de que otras observaciones de la UGT reiteran comentarios anteriores sobre algunos puntos, a propósito de los cuales ha tomado nota de las respuestas dadas por el Gobierno. Así, especialmente para las cuestiones de financiación de la formación que puedan necesitar los participantes en estos procedimientos (artículo 4, párrafo 2, del Convenio), o aun aquella relativa a las consultas sobre las memorias en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT (artículo 5, párrafo 1, d)).

La Comisión señala, además, que, según la UGT, no se han celebrado consultas, a pesar de las solicitudes expresas del sindicato, para examinar la ratificación de algunos convenios, especialmente el Convenio núm. 102, relativo a la seguridad social (norma mínima), 1952 (artículo 5, párrafo 1, c)).

3. La Comisión toma nota de que el Gobierno se declara abierto a toda proposición de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, dirigida a mejorar las consultas en términos de eficacia (artículo 2). Le agradecería que continuara comunicando informaciones sobre los progresos realizados en este sentido y que indicara especialmente en qué medida el Consejo Económico y Social mencionado sería consultado sobre las cuestiones relativas a las normas y a las actividades de la OIT.

4. Por último, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar en su próxima memoria las informaciones requeridas sobre las consultas celebradas sobre cada una de las cuestiones enumeradas en el artículo 5, párrafo 1, especialmente sobre los puntos c) (el reexamen, a intervalos apropiados, de convenios no ratificados) y d) (las consultas que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse en virtud del artículo 22 de la Constitución).

Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

En relación con sus comentarios anteriores la Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y sus informaciones, donde se hace alusión a los comentarios de la Unión General de Trabajadores (UGT) que alegaban una aplicación inadecuada de los artículos 2, 4 y 5 del Convenio.

La Comisión recuerda que la UGT se refería fundamentalmente a la ausencia de consultas previas a la elección de un procedimiento, al carácter sumario de las realizadas con plazos de aviso demasido breves y una frecuencia dejada a la apreciación del Gobierno, así como a la ausencia de acuerdos para financiar la necesaria formación de los participantes en los procedimientos de consulta.

El Gobierno comunica informaciones detalladas en respuesta a cada uno de los puntos antes mencionados. Las consultas se hacen por escrito y no por decisión unilateral del Gobierno, sino como continuación de un procedimiento ya establecido antes de la ratificación del Convenio para todas las cuestiones relacionadas con la OIT, concretado en comunicaciones consideradas por las tres partes como "apropiadas y suficientes", a tenor de la disposición del párrafo 2, 3), d) de la Recomendación núm. 150, que no había sido cuestionado hasta el momento. El Gobierno también describe las modalidades de funcionamiento de las consultas sobre los temas enunciados en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio señalando que, en cuanto a la frecuencia de las consultas previstas por el párrafo 2, los "intervalos apropiados" con que se realizan derivan en la práctica del ritmo cíclico de la labor de la OIT. En cuanto a la formación de los participantes en las consultas, que se prevé en el párrafo 2 del artículo 4, se deduce de la memoria del Gobierno que éste no la estima necesaria pues afirma que dichas personas son responsables de organizaciones profesionales que participan habitualmente en las actividades de la OIT y, especialmente en los trabajos de la Conferencia.

Por último, la Comisión toma nota de que una de las razones para elegir el procedimiento de la vía escrita era la ausencia, hasta el momento, de un organismo de coordinación a nivel estatal. A este respecto la Comisión toma nota de que el Gobierno comunica en su memoria la próxima creación del Comité Económico y Social, que podría estudiar otro modo de cumplir el Convenio núm. 144 entre los sugeridos por la Recomendación núm. 152.

La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera continuar comunicando informaciones sobre todo acontecimiento que se produzca en cuanto a la forma en que se aseguran consultas "efectivas", a tenor del artículo 2, sobre cada uno de los puntos del párrafo 1 del artículo 5 del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio y en especial de las medidas adoptadas para hacer surtir efectos al artículo 5, párrafo 1, apartado d), del Convenio, que se refiere a las consultas sobre las memorias que se comuniquen en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT. La Comisión también ha tomado nota de los comentarios formulados por la Unión General de Trabajadores (UGT). Esta alega, en primer lugar, que el procedimiento de consultas por medio de comunicaciones escritas, actualmente vigente, ha sido establecido por el Gobierno de modo unilateral, sin que fueran consultadas antes la organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, como lo prevé el artículo 2, párrafo 2, del Convenio. Por otra parte, la organización sindical declara que no se ha celebrado ningún acuerdo entre la autoridad competente y las organizaciones representativas para financiar la formación que puedan necesitar los participantes en los procedimientos de consulta, de conformidad con el artículo 4, párrafo 2. Por último, la UGT estima que las consultas sobre los puntos que se mencionan en el artículo 5, párrafo 1, se realizan en forma sumaria y con plazos que por lo general son demasiado breves, y estima que el párrafo 2 del mismo artículo carece de aplicación en la práctica pues la decisión relativa a la frecuencia con que se han de efectuar las consultas pertenece exclusivamente al Gobierno.

La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar a la OIT informaciones que respondan a dichas alegaciones.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1991.]

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones formuladas por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras sobre la aplicación del Convenio. En una comunicación de fecha 7 de febrero de 1989 dicha organización alegaba, en especial, que no se habían celebrado consultas previas con las organizaciones sindicales representativas sobre el contenido de las memorias debidas, en 1988, en virtud del artículo 22 de la Constitución, vulnerando así lo dispuesto en el artículo 5 del Convenio.

El Gobierno en su respuesta expresa que a su juicio el artículo 5, párrafo 1, apartado d) no supone que se deban celebrar consultas previas sobre el contenido de las memorias en cuestión, cuya preparación incumbe exclusivamente al Gobierno, e infiere que las cuestiones sobre las cuales cabe realizar consultas con las organizaciones profesionales deben plantearse después de elaboradas las memorias. El Gobierno agrega que está siempre dispuesto a recibir las observaciones que pudieran comunicarle las organizaciones profesionales y que no dejará de transmitirlas de inmediato a la OIT.

La Comisión desearía señalar en primer término que en su Estudio general de las memorias relativas al Convenio núm. 144 y a la Recomendación núm. 152, de 1982 (párrafo 124), señalaba que las disposiciones del artículo 5, párrafo 1, apartado d), "van más allá de la obligación de comunicar memorias, que se impone a los Estados Miembros en virtud del artículo 23, párrafo 2, de la Constitución". Se trata en efecto de proceder a consultas, no sobre cada memoria sino solamente sobre aquellas relativas a convenios cuya puesta en práctica presente problemas. En el caso de las memorias sobre aplicación de convenios ratificados, debidas en virtud del artículo 22 de la Constitución, las consultas se relacionan muy a menudo en forma directa con el contenido de la respuesta a los comentarios de los órganos de control.

Por último, y en forma más general, la Comisión estima útil recordar cuál es su posición acerca del alcance de la obligación de consulta prevista por el Convenio. Ha sido un principio de general aceptación en el curso de los trabajos preparatorios del Convenio que los resultados de las consultas no se debían considerar obligatorios y que la decisión incumbía en último término a los gobiernos. Sin embargo, pese a que sus resultados no sean coactivos, las consultas en el sentido del Convenio no dejan de revestir un carácter obligatorio y previo (véase el Estudio general mencionado, párrafos 42 a 45).

La Comisión confía en que el Gobierno tomará en consideración los comentarios anteriores y procederá en el futuro a realizar las consultas necesarias sobre "las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse en virtud del artículo 22 de la Constitución", ajustándose así a la letra y al espíritu de las disposiciones de este Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

En relación con su comentario anterior, la Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su última memoria y, especialmente, de las indicaciones que ha proporcionado sobre la aplicación del artículo 5, párrafo 1, del Convenio.

La Comisión ha tomado nota igualmente de las informaciones relativas a la aplicación del artículo 6, según las cuales hasta el momento no se ha juztgado oportuno hacer una memoria anual sobre el funcionamiento de los procedimientos previstos por el Convenio. La Comisión ruega al Gobierno que se sriva precisar si, de conformidad con esta disposición, se ha consultado sobre la cuestión a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores.

Finalmente, la Comisión ha tomado conocimiento de los comentarios formulados por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras aludiendo, en particular, a que le Gobierno no ha consultado a las organizaciones sindicales representativas sobre los asunto sque tratan las memorial que se remiten a la OIT en virtud del artículo 22 de la Constitución, en conformidad con el artículo 5, párrafo 1, d). Estas observaciones se recibieron el 28 de febrero y fueron transmitidas al Gobierno el 2 de marzo de 1989. La Comisión ruega al Gobierno de hacerle saber su opinión al respecto.

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