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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de la información proporcionada en relación con el efecto dado a los artículos 5, e), 19, a) y b), del Convenio, y artículos 1, a) y d), 3, a), 4, a), y 7, del Protocolo. La Comisión toma nota con interés de la detallada información estadística comunicada, que se examina más adelante. La Comisión también toma nota de las observaciones de la Organización Central de Sindicatos Finlandeses (SAK), la Confederación Finlandesa de Profesionales (STTK), la Confederación Finlandesa de Sindicatos de Asalariados Diplomados de la Educación Superior (AKAVA), la Unión de Trabajadores Sociales Talentia, la Comisión de Empleadores de las Entidades Locales (KT), y el Servicio de Empleadores del Estado (VTML) que se adjuntan a la memoria del Gobierno.

Artículo 4 del Convenio. Política nacional. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno señalando que la elaboración del Servicio de Atención de Salud en el Trabajo se basa en la decisión del Consejo de Estado sobre el principio «Salud en el trabajo 2015 – Elaboración de la estrategia para la atención de salud en el trabajo». Este documento establece una política detallada sobre la mayoría de los aspectos de la atención de salud en el trabajo. La Comisión también toma nota de la información proporcionada en relación con los aspectos prácticos de la política relativa a la salud en el trabajo 1998-2007 que figura en el informe sobre la Estrategia de salud y seguridad en el trabajo 1998-2007, comunicado a la Comisión. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre el proceso constante de formulación, aplicación y actualización periódica de la política nacional sobre la SST en el país.

Artículo 9. Sistema de inspección. La Comisión toma nota de los comentarios de la AKAVA relativas a la aplicación del sistema de inspección, según las cuales se redujeron los recursos destinados a las autoridades de SST, y a la insuficiencia de la supervisión y especialización en relación con los aspectos de salud mental de los servicios de SST. La Comisión también toma nota de la sugerencia de la AKAVA señalando que en lugar de reducir los recursos, se requieren recursos adicionales destinados al control del riesgo. Al tomar nota de que el Gobierno no trata esas cuestiones en su memoria, la Comisión solicita al Gobierno que dé respuesta a los comentarios de la AKAVA en su próxima memoria.

Artículos 13 y 19, f). Protección de los trabajadores retirados de situaciones que entrañan un peligro inminente y grave para su vida. La Comisión toma nota de que la comunicación del Sindicato de Trabajadores Sociales Talentia expresa su preocupación sobre la ambigüedad de la legislación nacional, en particular respecto de si es indispensable que los trabajadores concurran solos a visitas domiciliarias a los clientes, o hagan frente a los mismos, si temen a los clientes en cuestión, conociendo su carácter violento, o si han recibido amenazas de muerte de parte del cliente. En esos casos, los supervisores del trabajador les han ordenado que cumplieran sus tareas. Si los trabajadores se niegan a hacerlo, después de haber evaluado personalmente que la situación representa un peligro considerable, su conducta puede interpretarse como una negativa a trabajar sin motivos válidos. La Comisión también toma nota de la opinión de la AKAVA a este respecto, según la cual es importante clarificar la legislación de SST relativa a impedir más eficazmente la violencia relacionada con el trabajo y para mejorar el apoyo posterior a los accidentes en los casos de amenazas y violencia vinculadas al trabajo. Al tomar nota de que el Gobierno no aborda estas preocupaciones en su memoria, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien dar respuestas a las observaciones del Sindicato de Trabajadores Sociales Talentia y de la AKAVA en su próxima memoria.

Artículos 14 y 19, d). Formación en materia de seguridad y salud en el trabajo. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno en relación con la obligación que incumbe a los empleadores en virtud del artículo 33, de la ley núm. 44, de 2006. La Comisión también toma nota de las cuestiones planteadas por la SAK y la STTK, según las cuales, no se han establecido criterios de formación, requisitos en materia de calificaciones o de control del desempeño, destinados a los representantes de los empleadores y de los trabajadores responsables de la SST. La Comisión también toma nota de que, según la comunicación, numerosos médicos que trabajan en atención de salud en el trabajo no poseen las calificaciones exigidas y, en vista de que trabajan principalmente en centros de atención de salud, persisten las dudas acerca de la manera en que se identifican las enfermedades profesionales. Al tomar nota de que el Gobierno no aborda esas observaciones en su memoria, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien dar respuesta a las observaciones de la SAK y la STTK en su próxima memoria.

Artículo 2 del Protocolo. Legislación nacional. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno según la cual hasta la fecha no se ha dictado un decreto en virtud del artículo 46, 4), de la ley núm. 44, de 2006, relativa al contenido y la manera en que debe llevarse a cabo la notificación de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre toda decisión adoptada a este respecto.

Artículo 3, c). Período de conservación de los registros. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno según la cual, en virtud del artículo 10 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, los empleadores están obligados a llevar un control de los accidentes del trabajo, y a estos fines deben conservar el registro de dichos accidentes durante un período adecuado. La Comisión solicita al Gobierno se sirva aclarar el sentido de la expresión «período adecuado de tiempo».

Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de la información estadística detallada que se ha comunicado en relación con la evolución en Finlandia, durante el período 2005-2009, incluido el estudio relativo al Análisis de la evolución de los accidentes del trabajo – Informe final de 31 de enero de 2010, del Instituto Finlandés de Salud en el Trabajo. La Comisión toma nota de que se hace referencia a cinco indicadores (accidentes del trabajo y enfermedades profesionales indemnizados; accidentes del trabajo indemnizados (para todos los sectores, incluida la industria de la construcción, el transporte y la almacenaje); accidentes en el lugar de trabajo y accidentes de trayecto; accidentes de trayecto mortales y enfermedades profesionales indemnizadas); que se ha registrado una notable disminución en el número de accidentes del trabajo especialmente en sectores en que ese riesgo es elevado, tales como en la construcción y el transporte; que los datos desglosados por sexto indican que la frecuencia de los accidentes de los hombres es más del doble que la de las mujeres y que los fallecimientos relacionados con el trabajo afectan casi exclusivamente a los hombres, que los factores que influyen en la disminución de los accidentes son la recesión económica y la reducción del empleo; que otros factores sociales, tales como la edad también influyen en el número de accidentes del trabajo; que los accidentes ocurren más frecuentemente entre los jóvenes trabajadores que entre los de más edad, pero el tipo de accidente varía con la edad, y la recuperación de una lesión lleva más tiempo para los trabajadores de más edad; que los accidentes de trabajo de los trabajadores de más edad consisten a menudo en caídas, deslizamientos y tropiezos y que algunos factores relacionados con el estilo de vida, tales como el deterioro de la salud, el estrés, la fatiga, el tabaco, el alcohol y la utilización de drogas, así como el exceso de peso, también son factores conocidos que incrementan el riesgo de accidentes. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando una información general sobre la manera en que se aplica el Convenio en el país basándose en datos estadísticos pertinentes y en los análisis realizados a partir de dichos datos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que la ley núm. 287, sancionada el 31 de marzo de 1988, establece el texto de un artículo 9, c), que se debe añadir a la ley núm. 299/58, sobre la protección de los trabajadores. El mencionado apartado c) del artículo 9, dispone que los trabajadores de ambos sexos tienen derecho a interrumpir una situación de trabajo que entrañe peligro inminente y grave para su vida o su salud y que la validez de dicho derecho proseguirá mientras el empleador no tome las medidas correctivas necesarias, garantizando de este modo la aplicación de los artículos 13 y 19, párrafo f), del Convenio. La Comisión plantea otros puntos en una solicitud que dirige directamente el Gobierno.

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