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Caso individual (CAS) - Discusión: 2026, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Información escrita proporcionada por el Gobierno

En su calidad de organismo en materia laboral autorizado por el Consejo de Ministros, el Ministerio de Trabajo, Bienestar Social y Migración de la República de Kirguistán (el Ministerio) expresa su profunda gratitud a la OIT y a la Comisión por su cooperación y declara lo siguiente:
La República de Kirguistán reafirma su compromiso incondicional con los principios del tripartismo y reconoce la libertad sindical como una condición fundamental para garantizar la justicia social. El Gobierno ha llevado a cabo una reforma a gran escala para actualizar las normas y leyes laborales.
El nuevo Código del Trabajo de la República de Kirguistán entró oficialmente en vigor el 28 de enero de 2025, tras haber sido elaborado con la participación de un amplio grupo de interlocutores sociales. Esta norma reestructuró radicalmente el marco de las relaciones laborales, ya que eliminó las barreras que obstaculizaban la flexibilidad del mercado de trabajo y garantizó la igualdad de derechos a los ciudadanos. El Código del Trabajo, aprobado el 23 de enero de 2025, no contiene disposiciones que prohíban el derecho de sindicación sin autorización previa y excluye la posibilidad de injerencia estatal.
La confirmación más clara de la independencia y legitimidad de los procesos dentro del sindicato nacional fue el XXVII Congreso de la Federación de Sindicatos de Kirguistán, celebrado el 5 de septiembre de 2025. En el Congreso se puso de manifiesto la unidad total del movimiento sindical: 119 de los 132 delegados elegidos participaron en los trabajos, lo que representó el 90 por ciento del total y dotó al Congreso de la capacidad necesaria para tomar decisiones. El resultado más destacado del Congreso fue la reelección por unanimidad del presidente de la Federación, el Sr. Muradil Djumadilde. Cabe hacer especialmente hincapié en que esta decisión contó con el respaldo oficial y unánime de los responsables de todas las comisiones sectoriales de la Federación, que confirmaron sus posiciones en el marco de una votación democrática y abierta.
El alto nivel del evento y el reconocimiento de los principios de la colaboración social quedaron patentes con la participación de invitados de honor que son figuras importantes del Consejo de Ministros de la República de Kirguistán, así como del Ministerio de Trabajo, Bienestar Social y Migración.
La legitimidad y la transparencia de todos los procedimientos del Congreso quedaron garantizadas gracias a la presencia de representantes oficiales de la OIT (la Oficina de Actividades para los Trabajadores (ACTRAV)) y de la Confederación Sindical Internacional (Consejo Regional Paneuropeo-CSI).
Los avances en el desarrollo del tripartismo nacional quedan confirmados por el nuevo Acuerdo General entre el Consejo de Ministros, la Federación de Sindicatos y las asociaciones de empleadores para el periodo 2025-2027 (Orden núm. 505-r del Consejo de Ministros de la República de Kirguistán, de 19 de junio de 2025), en virtud del cual los interlocutores sociales llevan a cabo una labor conjunta sobre las cuestiones mencionadas.
La Asociación Empresarial JIA es actualmente la mayor asociación de empleadores de la República de Kirguistán. Agrupa a más de 1 200 empresas de diversos sectores de la economía. La etapa más importante del desarrollo institucional de la asociación ha sido su adhesión a la Organización Internacional de Empleadores (OIE). Como único representante de la República de Kirguistán en la OIE —la mayor red mundial del sector privado, que defiende los intereses de más de 150 organizaciones en 140 países—, la JIA introduce en el país las mejores prácticas mundiales en materia de gestión y responsabilidad social. Gracias a sus miembros, la JIA representa la voz de la comunidad empresarial kirguisa en foros internacionales como la OIT, las Naciones Unidas y el G20. Esto permite a la JIA contribuir a definir la agenda mundial en el ámbito de las relaciones laborales y la protección de los derechos de los empleadores.
La asociación de representantes de los trabajadores y de los empleadores colabora estrechamente con el Gobierno. Por ejemplo, la aprobación del nuevo Código del Trabajo y de las leyes y reglamentos en materia laboral se llevó a cabo en estrecha colaboración con las partes. Como resultado, se aprobaron más de 20 leyes y reglamentos laborales básicos.
En la República de Kirguistán no existen normas ni documentos jurídicos que limiten o prohíban el derecho a la libertad sindical.
En relación con las reformas internas en curso y las mejoras del sistema de gestión de los activos sindicales (concretamente, el complejo turístico y las instalaciones sanitarias del lago Issyk-Kul), se han resuelto por completo todas las controversias existentes y los procedimientos judiciales relacionados.
De acuerdo con la sentencia judicial definitiva, se han archivado por completo los procedimientos penales contra los dirigentes de la Federación de Sindicatos de Kirguistán (FPK) debido a la prescripción de los hechos, así como a la indemnización íntegra de los daños materiales constatados. Se han levantado oficialmente todos los cargos y restricciones que pesaban sobre estas personas, lo que confirma el respeto de los principios de legalidad y equidad en la administración de justicia.
El Ministerio subraya expresamente que el proceso mencionado se llevó a cabo en estricta conformidad con la legislación de Kirguistán, y fue de carácter exclusivamente patrimonial y económico y que no guardó relación alguna con las actividades sociopolíticas de los dirigentes de la FPK. Todas las investigaciones y acciones judiciales se llevaron a cabo en estricta conformidad con el derecho procesal, lo que excluye cualquier enfoque selectivo o motivado por razones políticas.
Actualmente, estas personas han retomado plenamente sus actividades sindicales legítimas.

Discusión por la Comisión

Presidenta: Continuando con la discusión de casos individuales, en nuestra agenda tenemos el examen del caso que se refiere a la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) por Kirguistán.
Para la discusión de este caso contamos con 14 oradores inscritos en la lista. Invito entonces al representante gubernamental de Kirguistán, el Viceministro de Trabajo, Seguridad Social y Migración, a tomar la palabra.
Interpretación del ruso: Representante gubernamental: Expresamos nuestro profundo respeto por la OIT y por la Comisión y apreciamos nuestra cooperación con la OIT y la Comisión. Seguimos firmemente comprometidos con los principios del tripartismo y reconocemos la libertad sindical como requisito previo para la justicia social.
En la República de Kirguistán hemos emprendido la reforma de la legislación en el ámbito social, y nuestro nuevo Código del Trabajo entró oficialmente en vigor el 28 de enero de 2025. Este documento se elaboró con la participación de un amplio círculo de interlocutores sociales. Esta ley reestructuró radicalmente la arquitectura de las relaciones laborales. Eliminó las barreras que obstaculizaban la flexibilidad del mercado laboral y proporcionó igualdad de derechos a todos los ciudadanos. El Código del Trabajo adoptado en enero de 2025 no contiene ninguna norma que prohíba el derecho de sindicación sin autorización previa y también excluye la posibilidad de injerencia estatal.
La confirmación más importante de la independencia y legitimidad de los procesos dentro del Sindicato Nacional fue el 27.º Congreso de la Federación Sindical de Kirguistán (FPK), celebrado el 5 de septiembre de 2025. Este Congreso demostró la completa unidad del movimiento sindical. De los 132 delegados seleccionados, 119 participaron en sus trabajos, lo que representa el 90 por ciento del total, un hecho que facultó al Congreso para tomar decisiones. El principal resultado del Congreso fue la reelección unánime del presidente de la Federación, el Sr. Muradil Dzhumadilde Uulu.
Hacemos hincapié en que esta decisión fue respaldada oficial y unánimemente por los jefes de todos los comités sectoriales de la Federación, quienes confirmaron sus posiciones en el marco de una votación democrática abierta. La relevancia de este acto y el reconocimiento de los principios de la gestión participativa quedaron confirmados por la participación de invitados de honor, entre los que se encontraban las figuras más destacadas del Consejo de Ministros de la República de Kirguistán, así como del Ministerio de Trabajo, Bienestar Social y Migración. La legitimidad y transparencia de los procedimientos del Congreso quedaron garantizadas por la presencia de representantes oficiales de la OIT y de la Confederación Sindical Internacional (CSI).
Los avances en el desarrollo del tripartismo nacional se ven confirmados por el nuevo Acuerdo General entre el Consejo de Ministros, la FPK y las asociaciones de empleadores, que abarca el periodo 2025-2027. En consecuencia, los interlocutores sociales realizan un trabajo conjunto sobre las cuestiones antes mencionadas.
La Asociación Empresarial JIA es actualmente la mayor asociación de empleadores de la República de Kirguistán. Reúne a más de 1 200 empresas de diversos sectores de la economía. La etapa más importante en el desarrollo institucional de la asociación fue su adhesión a la Organización Internacional de Empleadores (OIE). Como único representante de la República de Kirguistán en la OIE, que es la mayor red mundial del sector privado y representa los intereses de más de 150 organizaciones de 140 países, la JIA introduce a Kirguistán en las mejores prácticas mundiales de gestión y responsabilidad social. Gracias a sus miembros, la JIA representa la voz de la comunidad empresarial kirguisa en foros mundiales como la OIT, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y el G20.
Esto permite a la Asociación Empresarial JIA contribuir a establecer la agenda mundial en el ámbito de las relaciones laborales y la protección de los derechos de los empresarios. La asociación de representantes de trabajadores y empresarios coopera estrechamente con el Gobierno. Por ejemplo, la adopción del nuevo Código del Trabajo y la legislación y normativa laboral fueron medidas que se elaboraron con la estrecha colaboración de todas las partes. Como resultado, se adoptaron más de 20 leyes y reglamentos laborales básicos. Para concluir, me gustaría señalar que en la República de Kirguistán no existen documentos normativos o jurídicos que limiten o prohíban el derecho a la libertad sindical.
Miembros empleadores: Los miembros empleadores destacan la importancia de que los Estados cumplan con la aplicación del Convenio núm. 87 ratificado, que es uno de los diez convenios fundamentales de la OIT. Kirguistán ratificó el Convenio en 1992. La Comisión de Expertos ha emitido 11 observaciones desde 1998, la última en 2025. Este caso se debate por primera vez en la Comisión. Cabe señalar que el Gobierno facilitó información escrita sobre este asunto, que se publicó los días 19 y 28 de mayo de 2026. En su último informe, la Comisión de Expertos destacó los tres puntos principales siguientes.
En primer lugar, sobre el proceso de inventario de la legislación laboral cabe decir que el Ministerio de Trabajo emprendió un proceso de inventario de la legislación laboral con el fin de armonizarla con los convenios ratificados. La Comisión de Expertos criticó la falta de consulta con la FPK y los interlocutores sociales sobre el proyecto de ley de sindicatos. Toda nueva disposición legislativa debe ser conforme con el Convenio. El Gobierno argumentó que la Ley sobre Sindicatos de 1998 sigue en vigor y que actualmente no hay ninguna ley que pretenda sustituirla. En su declaración escrita de 19 de mayo de 2026, añadió que el Código del Trabajo adoptado en enero de 2025 no contiene ninguna norma que prohíba el derecho de sindicación y excluye la posibilidad de injerencia estatal.
El segundo elemento de este caso se refiere a las represalias contra los sindicatos y la interferencia en las actividades financieras. Según los informes, el Gobierno ha emprendido una campaña de difamación contra los sindicatos independientes y ha apoyado la creación de sindicatos amarillos. La Comisión de Expertos pidió al Gobierno que facilitara información y aclarara la situación actual del sindicato amarillo. Nos sumamos a esta petición de información. Existen graves acusaciones de que se llevaron a cabo investigaciones penales sobre las actividades financieras de la FPK durante la última década. La CSI denunció que, en noviembre y diciembre de 2023, hubo sindicalistas que fueron detenidos durante varias semanas, acusados de delitos como corrupción y creación de amenazas para los intereses de la sociedad y el Estado, como parte de la campaña de miedo dirigida por el Gobierno.
En diciembre de 2023, el Consejo de la FPK, supuestamente bajo presión estatal, votó a favor de transferir centros sanitarios propiedad de la FPK a la Administración Presidencial para su uso temporal. El Grupo de los Empleadores está profundamente preocupado por las acusaciones formuladas. Quisiéramos destacar que el artículo 3 del Convenio otorga a las organizaciones de trabajadores y de empleadores el derecho a elaborar sus propios estatutos y reglamentos. También estipula que las autoridades deben abstenerse de cualquier injerencia que restrinja este derecho o impida su ejercicio legítimo. Tomamos nota de que en las declaraciones escritas de 19 y 28 de mayo de 2026, el Gobierno respondió que los procedimientos penales contra los funcionarios de la FPK se han concluido en su totalidad, con una indemnización por los daños materiales.
Según se informa, se han levantado oficialmente todos los cargos y restricciones contra estas personas. En cuanto a los activos sindicales, se ha informado de que se han resuelto todos los litigios y procedimientos judiciales. Se acordó un nuevo Acuerdo General entre el Consejo de Ministros, la Federación Sindical y la asociación de empleadores para el periodo 2025-2027. Acogemos con satisfacción estos recientes avances. Sin embargo, el Grupo de los Empleadores apoya la petición de la Comisión de Expertos de que el Gobierno proporcione comentarios adicionales detallados sobre todas las alegaciones mencionadas.
El tercer elemento de este caso se refiere a la restricción del derecho de reunión pacífica. La Comisión de Expertos tomó nota de las alegaciones de que, desde marzo de 2022, una serie de sentencias judiciales han restringido las reuniones pacíficas, prohibiendo las reuniones que las autoridades consideraban de carácter político. Una vez más, quisiéramos recordar que, según el Convenio, las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen derecho a organizar sus actividades con plena libertad. Las autoridades deben abstenerse de toda injerencia que restrinja la libertad de reunión o impida su ejercicio legítimo, siempre que el ejercicio de estos derechos no suponga una amenaza grave e inminente para el orden público. Por lo tanto, nos unimos a la petición de la Comisión de Expertos al Gobierno para que proporcione más comentarios sobre las alegaciones.
En resumen, instamos al Gobierno a que consulte primero con los interlocutores sociales para debatir todas las cuestiones pendientes. El nuevo Acuerdo General tripartito para 2025-2027 suscrito entre el Consejo de Ministros, la FPK y los empleadores podría servir de base para llevar a cabo un trabajo conjunto sobre estas cuestiones. En segundo lugar, se debe iniciar un proceso con miras a resolver las cuestiones pendientes y armonizar la legislación y la práctica con el Convenio núm. 87. Y, por último, proporcionar información sobre todas las medidas adoptadas.
Miembros trabajadores: El caso de Kirguistán requiere especial atención. Kirguistán ratificó este Convenio fundamental en 1992. La observación formulada por la Comisión de Expertos en 2025 forma parte de una ya larga serie de observaciones realizadas desde 1998 y pone de relieve una evolución especialmente grave tanto en lo que respecta al marco del diálogo social como a la situación concreta de las organizaciones sindicales en el país. Esta repetición de observaciones es en sí misma una señal de alarma. La Comisión de Expertos recordó que había solicitado al Gobierno que garantizara la plena participación de la FPK en cualquier labor destinada a adaptar la legislación a los convenios ratificados, de modo que cualquier modificación de la Ley sobre Sindicatos fuera objeto de consultas exhaustivas y constructivas con los interlocutores sociales.
El Gobierno añade en su información escrita que el nuevo Código del Trabajo entró en vigor el 28 de enero de 2025 y que fue elaborado con la participación de un amplio círculo de interlocutores sociales. También afirma que el proyecto de ley no contiene disposiciones que limiten el derecho de sindicación o abran la puerta a la injerencia del Estado. Tomamos nota de estos elementos. Sin embargo, la existencia de garantías legislativas o declaraciones de principios no es suficiente en sí misma para disipar las persistentes preocupaciones sobre la observancia efectiva de la libertad sindical en la práctica.
La cuestión central que se plantea en este caso es la de la verdadera independencia de las organizaciones sindicales respecto de las autoridades. El Gobierno reafirma su compromiso incondicional con el tripartismo y la libertad sindical como condición para la justicia social. También destaca la estrecha cooperación con los interlocutores sociales en el contexto de las recientes reformas. Tomamos nota de estas declaraciones. Sin embargo, deben evaluarse a la luz de las acusaciones muy concretas formuladas ante la Comisión de Expertos, según las cuales el Gobierno había emprendido una campaña difamatoria contra los sindicatos independientes y apoyado activamente la creación de sindicatos amarillos. La Comisión de Expertos también observó que el propio Gobierno reconoce un caso de creación ilegal de un sindicato municipal por orden de un antiguo alcalde de Bishkek. Tal injerencia es incompatible con las garantías más básicas del Convenio.
La Comisión de Expertos también tomó nota de las gravísimas alegaciones relativas a las investigaciones penales sobre la actividad financiera de la FPK y, especialmente, a las detenciones y privaciones de libertad arbitrarias de los sindicalistas a finales de 2023. Según la información puesta en su conocimiento, a estas detenciones les siguieron amenazas, intimidaciones y presiones destinadas a provocar la dimisión de los dirigentes sindicales, lo que condujo a la disolución de facto de la dirección central de la Federación. Esto creó una atmósfera de miedo, afectó a la afiliación sindical, repercutió en las actividades sindicales a todos los niveles e interrumpió las comunicaciones establecidas de los sindicatos mundiales con sus organizaciones afiliadas. Aunque el Gobierno afirma que estas detenciones solo estaban relacionadas con una investigación económica y que finalizaron en febrero de 2024, las circunstancias descritas plantean cuestiones muy graves sobre la libertad de las organizaciones de trabajadores para elegir libremente a sus representantes y organizar sus actividades sin injerencias.
El Gobierno, por su parte, sostiene que el 27.º Congreso de la FPK, celebrado el 5 de septiembre de 2025, confirmó la independencia y legitimidad de los procesos internos de la organización con una amplia participación de delegados y la reelección unánime de su presidente.
También destacó la presencia en esta ocasión de representantes de la OIT y de la CSI. Según nuestras informaciones, no había ningún representante de la CSI, sino únicamente organizaciones afiliadas. En cualquier caso, estos elementos no responden como tales a la gravísima denuncia de detenciones previas, presiones, dimisiones forzadas y cambios de dirección, que provocaron en su momento dos intervenciones del Director General de la OIT que quedaron sin respuesta por parte del Gobierno. Por lo tanto, la pregunta sigue en pie: ¿Pudieron los sindicatos actuar y decidir libremente, sin injerencias, en cada etapa de estos acontecimientos? La Comisión de Expertos también examinó la situación de los activos de la Federación.
El Gobierno informa de que parte de las instalaciones termales pertenecientes al sindicato han sido transferidas a la Administración Presidencial durante cinco años en virtud del Decreto Presidencial núm. 319 de 22 de noviembre de 2023, en aras de una mejor gestión de las actividades sanitarias de los trabajadores. Pero en un contexto marcado por detenciones, presiones y controvertidos cambios de dirección, esta medida plantea inevitablemente la cuestión de la autonomía financiera de las organizaciones sindicales. La libre administración de los bienes sindicales es una de las garantías esenciales para el ejercicio efectivo de la libertad sindical. Además, existen denuncias de haberse producido una grave erosión del derecho de reunión pacífica. La Comisión de Expertos observó que, desde marzo de 2022, una serie de decisiones judiciales han restringido progresivamente las reuniones pacíficas en el centro de Bishkek, incluidas las consideradas políticas, mientras que las asambleas organizadas por el Estado han seguido estando permitidas.
Según se informa, también se impusieron restricciones generales similares en Uzgen y en el distrito de Chon-Alai. Sin embargo, la libertad sindical no puede ser real si las organizaciones de trabajadores no pueden reunirse, actuar de forma colectiva y expresar públicamente sus reivindicaciones. En estas circunstancias, esperamos que el Gobierno responda de forma completa y precisa a todas las alegaciones planteadas por la Comisión de Expertos sobre la situación actual del sindicato municipal ilegalmente constituido, las circunstancias exactas de las detenciones y procesamientos de los dirigentes sindicales, las presiones ejercidas para que se produzcan dimisiones y cambios en la dirección, las garantías relativas a la autonomía de los bienes de la Federación, así como sobre las restricciones impuestas a las reuniones pacíficas.
Las respuestas generales no serán suficientes. Se necesitan aclaraciones exhaustivas, garantías efectivas y medidas concretas para que cumplan con el Convenio.
Este caso demuestra que, más allá de los textos, lo que está en juego es la propia capacidad de los sindicatos para existir, funcionar libremente, administrar bienes, designar a sus dirigentes y defender los intereses de sus afiliados. El Convenio no protege una libertad abstracta. Exige a las autoridades que se abstengan de toda injerencia, garanticen un entorno seguro y propicio para la acción sindical y respeten plenamente la autonomía de las organizaciones de trabajadores. Por consiguiente, esperamos que el Gobierno de Kirguistán adopte sin demora todas las medidas necesarias para responder plenamente a las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos, poner fin a toda injerencia en los asuntos sindicales, garantizar la libertad de reunión pacífica de las organizaciones de trabajadores y asegurar, tanto en la ley como en la práctica, el pleno respeto del Convenio. La existencia de un nuevo Acuerdo General tripartito para el periodo 2025-2027 y los compromisos con el diálogo social pueden ser señales útiles.
También deben traducirse en garantías concretas, tangibles y duraderas para la autonomía de las organizaciones de trabajadores. Es importante que la Comisión envíe hoy un mensaje claro. La libertad sindical no puede esperar. Es una condición esencial para la democracia en el trabajo y la justicia social.
Interpretación del ruso: Miembro trabajador, Kirguistán: En relación con el examen de la situación del cumplimiento del Convenio en la República de Kirguistán, la FPK desea presentar información oficial consolidada sobre la situación actual del movimiento sindical nacional en ese país. Hoy podemos afirmar con plena responsabilidad que tenemos una situación en la que el movimiento sindical es totalmente estable, independiente y consolidado y que todas las cuestiones que preocupaban a los órganos de control de la OIT se han resuelto por completo. Queremos subrayar que, de hecho, este es un punto que ya se planteó el año pasado y ahora estamos trabajando plenamente en la aplicación del Convenio.
Un paso histórico a favor de garantizar nuestra verdadera independencia fue un cambio fundamental en cómo se financian las organizaciones en Kirguistán. A partir de 2024, la FPK dejó de recibir por completo fondos públicos, lo que puso fin a una dependencia que, de hecho, existía desde 1991. Significaba que la Federación pasó a ser autosuficiente y, de una vez por todas, no había posibilidad de que el Estado ejerciera presiones administrativas. También observamos que ahora nos encontramos ante una situación en la que la Federación ha introducido modificaciones en los actos normativos y existe una prohibición total de injerencia de los organismos estatales en asuntos relacionados con la propiedad y la gestión de activos. Tomamos nota asimismo de que hoy la Federación y los comités sectoriales gestionan de manera independiente sus bienes y recursos monetarios sin autorización previa del órgano Ejecutivo.
De hecho, hoy en día la Federación actúa como una oposición independiente al poder Ejecutivo. Examina rigurosamente los actos normativos y jurídicos en el Parlamento y en el Consejo de Ministros. Hemos pedido en repetidas ocasiones que el salario mínimo se equipare a un salario digno o de subsistencia, y un claro ejemplo de la presión solidaria que se ha ejercido ha sido la histórica decisión adoptada de aumentar el salario de los trabajadores del sector de la salud en un 100 por ciento a partir del 1 de abril de 2026. También hemos observado que se han logrado avances significativos en cuanto a la consagración del derecho a la libertad sindical y a la resolución de problemas relacionados con el empleo digital. Además, podemos constatar que el monopolio del Estado sobre la federación sindical ya no existe definitivamente porque, de los 700 sindicatos registrados en nuestro país, solo la mitad son miembros de la Federación. En otras palabras, pueden tomar sus propias decisiones sobre si formar parte o no de nuestra Federación, y cabe decir que no todos los sindicatos pertenecen a ella. Eso demuestra una vez más que hay libertad de elección. Hemos avanzado de manera concluyente. Todas las cuestiones que se han planteado pertenecen ya al pasado.
El 10 de marzo de 2026 se firmó un programa de trabajo conjunto con la Oficina de Actividades para los Trabajadores (ACTRAV) y la FPK también para 2026-2027, que establecía una cooperación plena con la OIT. Con la participación de este organismo, tenemos proyectos de formación, por ejemplo, sobre el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190), y también hemos procurado trabajar particularmente en la transición de la economía informal a la formal, para lo cual contamos con un programa que abarca el periodo 2024-2030. Hemos podido impartir formación a dirigentes sindicales sobre métodos modernos para proteger los derechos de los trabajadores en el contexto de la economía de plataformas. Esto nos permite trabajar con muchas organizaciones y federaciones internacionales. Hemos alcanzado la estabilidad institucional y esa es la base para resolver los profundos problemas estructurales.
Hoy en día, los principales problemas sistémicos a los que nos enfrentamos se refieren en realidad al sector privado y a la economía de plataformas, donde no existen contratos laborales legales, donde vemos violaciones de las normas de protección laboral y presiones antisindicales. Sabemos que esto puede dar lugar a tensiones y, de hecho, vimos las protestas del año pasado, que demuestran lo que puede ocurrir cuando se bloquea la actividad comercial, y reconocemos que el diálogo social es clave para prevenir este tipo de conflictos incontrolados.
Nos gustaría señalar que algunos de los cambios que se habían propuesto en la legislación fueron retirados, y ese fue uno de nuestros éxitos. Hemos entablado una colaboración bilateral directa con la Cámara de Comercio e Industria de la República de Kirguistán, lo que nos ha permitido integrar recursos en la práctica, y trabajamos codo a codo con la JIA. Tenemos proyectos, como la Caravana Empresarial, también la Caravana de la Ilustración y la Caravana de Mujeres Empresarias, y nosotros mismos hemos propuesto una caravana laboral. Este es un primer proyecto que hemos propuesto.
Al trabajar con las empresas de este modo, también hemos permitido que expertos de los sindicatos se desplacen con los empresarios sobre el terreno para impartir formación y legalizar los contratos laborales en las empresas. Hemos constatado que, para los empleadores, esto les permite trabajar con nosotros de una manera que garantiza la protección de los intereses de los trabajadores. Por ello, reconocemos la importancia crucial de la asistencia técnica de la OIT.
En resumen, ¿qué necesitamos? Necesitamos asistencia práctica que nos permita cumplir con la Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015 (núm. 204), sobre todo en lo concerniente a sacar a las personas del trabajo encubierto de la economía de plataformas y facilitar su integración en el mercado laboral formal. En segundo lugar, necesitamos nuevos programas de formación sobre métodos de introducción de los convenios colectivos en sectores empresariales significativos de nuestro país. En tercer lugar, la formación de inspectores de trabajo de acuerdo con las mejores prácticas internacionales posibles en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST) y protección laboral en el sector privado. Lo necesitamos porque queremos aplicar rigurosamente las recomendaciones de la OIT. Queremos garantizar la plena no injerencia en los asuntos internos de los sindicatos y asegurar la libertad real, incluido el derecho de reunión pacífica, de huelga y de protección de los derechos de los trabajadores sin temor a sanciones administrativas.
La consulta interna ha reunido a algunos de los sindicatos fragmentados que teníamos en el pasado, dando lugar a 16 grandes organizaciones sectoriales actuales. En el curso de nuestro programa estratégico de cara a 2030, conseguimos revisar el proyecto de sindicato digital que teníamos y ahora contamos con un sistema que ofrece asistencia a los trabajadores las 24 horas del día mediante un chatbot de inteligencia artificial que está disponible en Telegram. También disponemos de una plataforma en línea para el registro de la afiliación sindical y para automatizar una serie de procedimientos de tramitación de documentos. Además, hemos creado un centro de atención telefónica único que funciona las 24 horas del día y que nos permite establecer en tiempo real un mapa de calor de las zonas donde existen riesgos sociales y peligros de conflicto social, y así prevenir que estos estallen. A la luz de todo lo expuesto, deseamos subrayar que en nuestro país disponemos ahora de una base sólida y los requisitos previos necesarios para la plena aplicación del Convenio.
La decisión histórica de renunciar a la financiación pública, adoptada en 2024, y la supresión definitiva de cualquier tipo de injerencia externa procedente de las comisiones parlamentarias, así como de cualquier forma de injerencia en la propiedad de los sindicatos, fueron decisiones muy significativas. Junto a ellas, examinamos la intensificación del diálogo con las empresas y la OIT. Observamos el restablecimiento de la plena colaboración con la OIT, y todo ello demuestra claramente la madurez, la fortaleza y la autonomía del movimiento sindical en la República de Kirguistán. Para seguir avanzando y defender a los trabajadores más vulnerables, pedimos a la OIT que amplíe la asistencia técnica y exhortamos al Gobierno de la República de Kirguistán a que cumpla estrictamente las obligaciones internacionales y garantice la libertad sindical y el derecho a la protesta pacífica. Consideramos que la cuestión más importante para nosotros es defender los intereses de los trabajadores y defender a la clase trabajadora.
Me alegra ver que estas cuestiones se están planteando aquí. Espero que puedan comprender mejor todas estas cuestiones y que ello permita la plena aplicación del Convenio en la República de Kirguistán.
Miembro gubernamental, Chipre: Intervengo en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros. Los países candidatos Macedonia del Norte, Montenegro, Albania y la República de Moldova, así como Noruega, país miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio y miembro del Espacio Económico Europeo, se suman a la declaración.
La Unión Europea y sus Estados miembros están comprometidos con el respeto, la protección y el cumplimiento de los derechos humanos, incluidos los laborales. Promovemos la ratificación universal y la aplicación efectiva de los convenios fundamentales de la OIT y apoyamos el papel de la OIT en el desarrollo y la promoción de las normas internacionales del trabajo y en la supervisión de su aplicación.
La Unión Europea mantiene su compromiso de apoyar el desarrollo sostenible e inclusivo de Kirguistán en consonancia con su estrategia nacional de desarrollo 2018-2040, la estrategia Global Gateway y la estrategia de la Unión Europea para Asia Central. El acuerdo de asociación y cooperación reforzadas firmado en junio de 2024 marca un paso importante en las relaciones entre la Unión Europea y Kirguistán, fortaleciendo la cooperación en ámbitos como el comercio, la inversión, el empleo y los asuntos sociales.
Como beneficiario del Sistema de Preferencias Generalizadas Plus (GSP+) de la Unión Europea, Kirguistán está llamado a aplicar de forma efectiva los 27 convenios internacionales que sustentan el sistema, especialmente en materia de derechos humanos y laborales, incluido el Convenio.
Seguimos muy preocupados por las alegaciones formuladas por la Comisión de Expertos en relación con la injerencia en los asuntos sindicales. Entre ellas figuran represalias contra dirigentes sindicales, campañas de difamación dirigidas contra sindicatos independientes y acusaciones de apoyo a los llamados «sindicatos amarillos».
Asimismo, observamos con preocupación el reconocimiento por parte del Gobierno de la existencia del sindicato municipal establecido ilegalmente en Bishkek y nos sumamos al llamamiento de la Comisión para que se aclare su estatus. Las denuncias presentadas por las organizaciones de trabajadores también apuntan a patrones de interferencia más amplios, que incluyen esfuerzos por reestructurar los sindicatos, presiones para sustituir a los representantes elegidos y auditorías exhaustivas de las finanzas y actividades sindicales que pueden socavar su autonomía. Estamos especialmente preocupados por la detención arbitraria de sindicalistas ocurrida en noviembre y diciembre de 2023 y por las denuncias de que los procedimientos penales, la intimidación y las amenazas de nuevas detenciones paralizaron de hecho a la dirección de la FPK.
También nos preocupan las presiones ejercidas sobre los dirigentes sindicales para que dimitan, la evolución de la situación en torno a los cambios de liderazgo en la Federación y sus afiliados, y las medidas que afectan a la propiedad sindical, incluida la transferencia temporal de las instalaciones de salud a la Administración Presidencial. Los informes sobre el exhaustivo control estatal sobre los bienes y las finanzas de los sindicatos suscitan serias preocupaciones sobre la independencia de las organizaciones de trabajadores y su capacidad para administrar libremente sus asuntos. Además, observamos con preocupación las restricciones al derecho de reunión pacífica, entre ellas las decisiones judiciales que limitan las concentraciones pacíficas en el centro de Bishkek desde marzo de 2022 y medidas similares en otros lugares. Recordamos que las organizaciones de trabajadores y empresarios deben poder organizar acciones de protesta y determinadas actividades políticas para defender los intereses laborales de sus miembros, libres de injerencias indebidas.
Tomamos nota de la indicación del Gobierno de que la Ley de Sindicatos de 1998 sigue en vigor. Al mismo tiempo, recalcamos que cualquier reforma legislativa futura debe elaborarse en plena consulta con los interlocutores sociales representativos y ser totalmente coherente con el Convenio, garantizando que no permita injerencias en las estructuras, actividades o bienes sindicales.
Ante estas preocupaciones, instamos al Gobierno a que proporcione respuestas exhaustivas a las acusaciones formuladas, aclare la situación del sindicato establecido ilegalmente al que se refiere la Comisión y garantice que no se utilicen medidas administrativas, judiciales o penales para menoscabar la independencia sindical. Asimismo, instamos al Gobierno a que garantice, tanto en la legislación como en la práctica, que los sindicatos puedan elegir libremente a sus representantes, organizar sus actividades, administrar sus recursos y ejercer sus derechos, entre ellos el derecho de reunión pacífica, sin intimidación ni temor a represalias.
Por último, alentamos al Gobierno a que continúe su colaboración constructiva con la OIT y a que haga uso de la asistencia técnica de la Oficina a fin de asegurar el pleno cumplimiento del Convenio tanto en la legislación como en la práctica. La Unión Europea y sus Estados miembros seguirán vigilando de cerca la situación y mantienen su compromiso de apoyar la aplicación efectiva de las normas fundamentales del trabajo.
Miembro gubernamental, Kazajstán: Kazajstán expresa su apoyo a la República de Kirguistán y a sus esfuerzos por asegurar la aplicación del Convenio. Tomamos nota de la cuestión planteada por la Comisión de Expertos y celebramos la colaboración constructiva de Kirguistán con los órganos de control de la OIT. Kazajstán reconoce la importancia fundamental de la libertad sindical y el diálogo social. Al mismo tiempo, creemos que la aplicación de las normas internacionales del trabajo debe tener en cuenta la legislación nacional, los marcos constitucionales y las condiciones socioeconómicas. En nuestra opinión, este enfoque garantiza una integración equilibrada de las normas universales de la OIT con el contexto específico de cada país, lo que fomenta el desarrollo sostenible y la estabilidad social. En este sentido, animamos a la República de Kirguistán a que prosiga sus esfuerzos por reforzar aún más su legislación laboral y sindical, en colaboración con los interlocutores sociales y con la asistencia técnica de la OIT, cuando proceda.
Estamos seguros de que Kirguistán seguirá colaborando de forma constructiva con la OIT para garantizar la aplicación efectiva del Convenio.
Miembro trabajadora, Polonia: Hablo en nombre del Sindicato Independiente y Autónomo (NSZZ «Solidarność»). El informe de la Comisión de Expertos señala que los sindicalistas de la FPK han sido detenidos, que las autoridades han confiscado los bienes de los sindicatos y que se ha sustituido ilegalmente a la dirección de la Federación y de todas sus organizaciones afiliadas. En noviembre y diciembre de 2023, varios líderes sindicales fueron detenidos arbitrariamente durante varias semanas, acusados de delitos como «corrupción», «amenazar los intereses de la sociedad y del Estado» y «causar daños graves» en el marco de la campaña de limpieza dirigida por el Gobierno y llevada a cabo por el Comité Estatal de Seguridad Nacional, que desmanteló de hecho la dirección central del FPK. Tras estas detenciones, al parecer las fuerzas del orden recurrieron a la intimidación y a amenazas de nuevas detenciones para presionar a todos los líderes sindicales a que dimitieran.
Como consecuencia, a finales de diciembre de 2023, los dirigentes de los sindicatos afiliados a la FPK presentaron de manera simultánea sus dimisiones y, el 29 de diciembre de 2023, el Consejo de la FPK votó, presumiblemente bajo presión del Estado, a favor de transferir los centros de salud propiedad de la FPK para que fueran utilizados temporalmente por la Administración Presidencial. Ante esta presión, en febrero de 2024, la FPK organizó su Congreso, que se celebró bajo la supervisión de los servicios de seguridad. El Congreso votó a favor de un cambio de liderazgo. Los dirigentes de todos los sindicatos sectoriales afiliados a la FPK fueron sustituidos de forma similar. Los líderes detenidos fueron puestos en libertad y sometidos a arresto domiciliario. Aunque los cargos fueron suspendidos, podrían reactivarse en cualquier momento. Se creó un clima de miedo y represión. El Gobierno también ha emprendido una campaña de difamación contra los sindicatos independientes del país. El sindicato NSZZ «Solidarność» considera que estas medidas son inaceptables y opina que no tienen cabida en las relaciones laborales modernas.
Kirguistán ratificó el Convenio en 1992. Al hacerlo, el país se compromete a aplicar sus disposiciones tanto en la legislación como en la práctica. La ratificación implica asimismo que el país se compromete a abstenerse de cualquier acción que pueda dar lugar a resultados contrarios a lo establecido en el Convenio. NSZZ «Solidarność» toma nota de la información facilitada por la FPK según la cual se ha reanudado el diálogo entre el Gobierno y los sindicatos. Pero el daño ya está hecho. La detención de sindicalistas es una acción que tiene consecuencias tanto a corto como a largo plazo.
La detención de dirigentes sindicales genera un clima de miedo e intimidación que provoca una disminución del número de afiliados, la paralización de los dirigentes por temor a asumir cargos sindicales y una escasa participación en las actividades sindicales. La intimidación a los sindicatos afecta inevitablemente a sus actividades futuras, socava y debilita las acciones sindicales debido al temor a que se repitan las medidas de represalia.
Los derechos de los trabajadores solo pueden ejercerse en un entorno libre de violencia, intimidación y miedo, ya que esas situaciones de inseguridad son incompatibles con los requisitos del Convenio.
Cualquier intervención de las autoridades en las elecciones sindicales corre el riesgo de parecer arbitraria y, por lo tanto, de constituir una injerencia en el funcionamiento de estas organizaciones, lo cual es incompatible con el artículo 3 del Convenio, que reconoce su derecho a elegir a sus representantes con total libertad. La resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, aprobada por la Conferencia en 1970, establece que el derecho a una protección adecuada de los bienes sindicales es una de las libertades civiles esenciales para el ejercicio normal de los derechos sindicales.
A la luz de lo anterior, el Gobierno está obligado a abstenerse de cualquier acción que pueda dar lugar a la violación de los derechos de propiedad de los sindicatos. NSZZ «Solidarność» insta al Gobierno de Kirguistán a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación del Convenio, tanto en la legislación como en la práctica, con el fin de lograr un diálogo social libre de violencia e intimidación, y a que respete y asegure la independencia y la autonomía de los sindicatos, tanto en la legislación como en la práctica.
Miembro gubernamental, Turkmenistán: Turkmenistán da la bienvenida a la distinguida delegación de Kirguistán y expresa su agradecimiento por la información adicional facilitada sobre la aplicación del Convenio. Tomamos nota de la disposición del Gobierno de Kirguistán a colaborar con los órganos de control de la OIT para facilitar información actualizada sobre las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos. Consideramos importante mantener un diálogo constructivo entre el Gobierno y los interlocutores sociales con el fin de seguir reforzando la libertad sindical y promover el diálogo social, de conformidad con los principios del Convenio. Estamos convencidos de que el diálogo y la cooperación continuos entre todas las partes interesadas contribuirán a lograr resultados positivos.
Miembro trabajador, Dinamarca: Hablaré en nombre de los trabajadores nórdicos. Este caso debe analizarse en su contexto adecuado. La apropiación por parte del Gobierno de la dirección y los bienes de los sindicatos a partir de 2023 ya es motivo de gran preocupación. Pero lo que sigue llamando la atención en el contexto actual es que aún no se han dado las condiciones para una verdadera normalización. Por el contrario, la situación actual apunta a una reducción generalizada del espacio democrático en Kirguistán.
Esto tiene una consecuencia directa para el ejercicio efectivo de la libertad sindical. Por lo tanto, este caso no se reduce simplemente a si se permite o no la existencia de sindicatos auténticos. Se trata de una grave injerencia del Estado en los asuntos sindicales, que tiene lugar en un entorno en el que todas las voces independientes se ven cada vez más coartadas.
La libertad sindical se ha visto vulnerada por la detención de dirigentes de la FPK, la confiscación de bienes sindicales y la intervención del denominado «comité de seguridad» del Estado en la elección de la nueva dirección sindical. Conciliar estos actos con el Convenio no solo es difícil, es sencillamente imposible.
Al mismo tiempo, el informe ofrece una visión aún más amplia y profundamente preocupante. Las leyes y prácticas restrictivas que afectan a la sociedad civil, la libertad de reunión pacífica y los medios de comunicación independientes apuntan a una contracción generalizada del espacio democrático. Aunque los sindicatos no sean siempre el objetivo principal de todas y cada una de estas medidas, operan en el mismo entorno institucional y, en última instancia, se ven afectados por la misma lógica de control. Por eso, este contexto más amplio no puede abordarse al margen del caso sindical en sí. Los sindicatos independientes no pueden actuar con libertad cuando se restringe el espacio público, se vigilan o se sancionan las voces críticas y se vuelven cada vez más difusos los límites de la actividad cívica lícita. En tales circunstancias, las garantías formales del Convenio por sí solas no bastan para garantizar un cumplimiento creíble del mismo.
Los trabajadores de Kirguistán necesitan sindicatos que puedan representarlos de forma independiente y con total certeza, y no organizaciones que puedan ser sometidas al control político en un abrir y cerrar de ojos. Por lo tanto, el respeto del Convenio, tanto en la legislación como en la práctica, exige algo más que volver a examinar los acontecimientos del pasado. Para ello es necesario restablecer las condiciones democráticas que permitan el desarrollo auténtico de una vida sindical independiente.
En consecuencia, los trabajadores nórdicos instan al Gobierno de Kirguistán a hacer lo siguiente: en primer lugar, deben reabrirse los espacios públicos destinados a la reunión pacífica y debe restablecerse el diálogo social con sindicatos verdaderamente independientes.
En segundo lugar, debe afirmarse claramente que cualquier intervención de los organismos estatales en la dirección de un sindicato, sus elecciones internas o sus bienes es incompatible con el Convenio, debe cesar y no volver a repetirse jamás.
En tercer lugar, una revisión de las medidas penales y administrativas para garantizar que no se criminalice la actividad sindical y cívica legítima, así como la derogación o la revisión profunda de las leyes que regulan las asociaciones, las ONG y los medios de comunicación, de modo que se ajusten a las normas internacionales sobre libertad sindical y de expresión.
Interpretación del ruso: Miembro gubernamental, Belarús: Agradecemos al Gobierno de Kirguistán por haber proporcionado información detallada sobre el asunto que nos ocupa. Celebramos el compromiso de la República de Kirguistán de desarrollar activamente la cooperación con la OIT, así como los avances constantes que ha realizado en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Convenio. En los últimos años, el Gobierno ha dado pasos importantes para mejorar la legislación laboral de acuerdo con las normas internacionales. En particular, destacamos el refuerzo de las garantías jurídicas para las actividades sindicales, la reducción de los obstáculos administrativos para el registro de las organizaciones sindicales y la ampliación de las posibilidades de que los trabajadores protejan sus derechos e intereses laborales. El fortalecimiento de los mecanismos de diálogo social entre el Estado, los empleadores y los sindicatos, así como el desarrollo de instituciones de cooperación tripartita, contribuyen a la resolución constructiva de los conflictos laborales y a una mayor estabilidad social. En este sentido, es importante hacer hincapié en la necesidad de seguir reforzando la cooperación de la OIT con el Gobierno de Kirguistán, entre otras cosas mediante la prestación de asistencia técnica y el apoyo de expertos, así como la ejecución de programas conjuntos.
Observadora, Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (ICM): Hago esta declaración en nombre de la Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (ICM) y de la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación y la Agricultura (UITA). En septiembre y octubre de 2023, el Gobierno y el Parlamento de Kirguistán pusieron en marcha exhaustivas auditorías financieras de todos los sindicatos afiliados a la FPK, exigiendo acceso a los registros financieros de los últimos diez años.
El 28 de noviembre y el 6 de diciembre de 2023, el Comité Estatal de Seguridad Nacional detuvo a varios líderes sindicales por diversos delitos, entre ellos corrupción, atentar contra los intereses de la sociedad y del Estado, y causar daños graves. Entre los detenidos se encontraban Kanatbek Osmonov, presidente del Comité Republicano del Sindicato de Trabajadores Forestales, afiliado a la ICM, y Jeenbek Osmonaliev, presidente del Sindicato de Trabajadores del Complejo Agrícola, afiliado a la UITA.
A finales de diciembre de 2023, los dirigentes de todos los sindicatos sectoriales afiliados a la FPK habían presentado simultáneamente cartas de dimisión firmadas, entre ellos el presidente del Sindicato de Trabajadores de la Construcción y de los Materiales de Construcción, otro afiliado a la ICM, y el presidente del Sindicato de Trabajadores de la Industria Alimentaria, otro afiliado a la UITA. Antes de estas cartas de dimisión, la comunicación entre los líderes sindicales kirguisos y el movimiento sindical internacional se había interrumpido prácticamente por completo. El Sr. Osmonov fue el único líder sindical que se negó a dimitir. Mientras que otros líderes detenidos fueron liberados tras dimitir, él permaneció detenido y posteriormente fue puesto bajo arresto domiciliario, donde falleció trágicamente poco después.
El movimiento sindical internacional sabe bien que los sindicatos de Kirguistán han demostrado a lo largo de la historia el valor y la capacidad necesarios para defender sus derechos y buscar la solidaridad internacional cuando ha sido necesario.
Su silencio absoluto durante esos acontecimientos solo puede llevar a una conclusión: los sindicatos ya no podían expresarse libremente. Los hechos hablan por sí solos. Las actividades sindicales quedaron prácticamente paralizadas y, ante la presión, todos los sindicatos centrales se vieron obligados a convocar asambleas plenarias extraordinarias para elegir a nuevos dirigentes hasta entonces desconocidos en el movimiento sindical. Consideramos que estos acontecimientos constituyen una grave violación del Convenio y un ataque directo al derecho fundamental de los trabajadores a la libertad sindical.
La ratificación de los convenios de la OIT y la aprobación de leyes no son suficientes si los trabajadores no pueden ejercer sus derechos sin temor a represalias. Los trabajadores deben poder presentarse a cargos sindicales, votar a los representantes de su elección y participar en actividades sindicales sin sufrir intimidaciones, injerencias, ni castigo por parte de las autoridades estatales. Por lo tanto, instamos al Gobierno de Kirguistán a que establezca mecanismos transparentes, eficaces y accesibles que permitan garantizar la libertad sindical en la práctica. Estos deben incluir vías de recurso independientes a las que puedan acceder todos los trabajadores y sindicatos. El Gobierno debe garantizar asimismo el pleno respeto de otras libertades democráticas fundamentales, como la libertad de expresión y la libertad de reunión pacífica, que son indispensables para el ejercicio efectivo de la libertad sindical.
Interpretación del ruso: Representante gubernamental: Quisiera señalar que la República de Kirguistán se compromete a aplicar el Convenio. Con el fin de dar cumplimiento al Convenio, la Constitución incluye el artículo 36, que reconoce a todas las personas el derecho a la libertad sindical, el artículo 39 (el derecho de reunión pacífica) y el artículo 423 (el derecho de huelga). En otras palabras, no estamos restringiendo esos derechos. Tenemos una ley sobre gestión participativa que regula la interacción entre los interlocutores sociales. También contamos con una comisión tripartita, y cada tres años se firma un nuevo acuerdo general. Cualquier acto normativo o jurídico relacionado con cuestiones laborales debe ser objeto de consulta y haber sido acordado por los interlocutores sociales.
La República de Kirguistán no pone límites a la libertad de reunión pacífica. En Bishkek, disponemos de un lugar específico destinado a este tipo de reuniones pacíficas. Si alguien nos comunica que quiere organizar una manifestación o una concentración, hay un lugar donde puede hacerlo. No restringimos a nadie.
En cuanto a los casos penales y al decomiso de bienes, el Gobierno no tomó ninguna medida para procesar a nadie ni para confiscar bienes. Esto es algo que ocurrió entre los propios miembros del sindicato. Fueron ellos quienes iniciaron este caso. Y, como ya he dicho, este caso se cerró en 2024.
En cuanto a los bienes, los que se han descrito son los que están en poder de la FPK, y los cedieron por un periodo determinado para que fueran restaurados y se les devolvieran. En otras palabras, simplemente los alquilaron durante un tiempo a quienes ya estaban trabajando en ellos.
En cuanto a los sindicatos amarillos a los que se ha hecho referencia —y aquí hablamos concretamente del municipio de Bishkek—, no ha habido ninguna injerencia en la constitución de dicho sindicato. Lo que ocurrió fue que el municipio tomó ciertas decisiones, pero no se trata de ninguna restricción y, desde luego, estamos dispuestos a explicarles con detalle por qué todo sucedió de esa manera. En absoluto estamos interfiriendo en el trabajo de nadie, y los propios sindicatos tienen sus reuniones y asambleas; todo está totalmente regulado por ellos.
Como ya se ha dicho, la FPK y las asociaciones de empleadores participan siempre en la elaboración de la nueva legislación laboral y siempre se llega a un acuerdo con ellas sobre cualquier nueva ley.
En cuanto a las instalaciones financiadas por el Estado, otro tema que también se ha mencionado, creo que el representante de la FPK ya ha explicado claramente que, de hecho, esto ya no ocurre. Hasta 2024, existía una situación en la que se destinaban fondos públicos a esta Federación. Así era la situación en el pasado, pero a partir de 2024 se puso fin a esta práctica. La Federación ya no recibe fondos públicos de esta manera.
Permítanme decir que estamos dispuestos a reunirnos de nuevo con quienes estén interesados. También estamos dispuestos a presentar información por escrito sobre las cuestiones planteadas hoy en la Comisión. Para terminar, quisiera decir que la República está comprometida con el cumplimiento del Convenio. Nos mantenemos firmes en nuestra disposición a cooperar con la OIT en todo momento y de todas las formas posibles.
Miembros empleadores: Los miembros empleadores agradecen al Gobierno y a los distintos oradores que han intervenido sus aportaciones y la información facilitada, de las que hemos tomado buena nota. Reiteramos que el Convenio núm. 87 es un convenio fundamental y que condenamos enérgicamente cualquier incumplimiento en relación con su aplicación. A la luz de los debates de hoy, los miembros empleadores desean recomendar lo siguiente: en primer lugar, seguir consultando con los interlocutores sociales para debatir las cuestiones pendientes, aprovechando así el Acuerdo tripartito para el periodo 2025-2027. En segundo lugar, continuar el proceso de resolución de cualquier problema pendiente y seguir armonizando la legislación y la práctica con el Convenio, con la asistencia técnica de la OIT. Y, por último, proporcionar información sobre todas las medidas adoptadas. Para concluir, contamos con el compromiso y la colaboración continuos del Gobierno para la aplicación de estas recomendaciones tanto en la legislación como en la práctica.
Miembros trabajadores: Agradecemos al representante del Gobierno la información escrita y oral facilitada a la Comisión. Debemos señalar, sin embargo, que, a pesar de estas explicaciones, las preocupaciones planteadas en repetidas ocasiones por la Comisión de Expertos en relación con el respeto efectivo de la libertad sindical en Kirguistán siguen sin resolverse. El Convenio exige no solo garantías jurídicas, sino también un entorno en el que las organizaciones de trabajadores puedan llevar a cabo libremente sus actividades, elegir a sus representantes, administrar sus bienes y defender los intereses de sus miembros sin interferencias por parte de las autoridades. En este sentido, es fundamental que el Gobierno responda plenamente a las acusaciones de campaña de difamación contra los sindicatos independientes y de apoyo a la creación de sindicatos amarillos, y que aclare sin ambigüedades la situación actual del sindicato municipal establecido ilegalmente por orden de un antiguo alcalde de Bishkek.
También esperamos que se aclare por completo la situación en relación con las investigaciones penales sobre las actividades financieras de la FPK, la detención y el encarcelamiento de sindicalistas a finales de 2023, así como las amenazas, la intimidación y la presión ejercidas por las élites para provocar dimisiones y cambios en la dirección del movimiento sindical. El Gobierno también debería garantizar que las organizaciones sindicales puedan administrar sus bienes de forma autónoma y facilitar información precisa sobre la transferencia de determinadas instalaciones de salud pertenecientes a la Federación a la Administración Presidencial, así como sobre las garantías relativas a su devolución y gestión futura.
Asimismo, instamos al Gobierno a que responda a las alegaciones relativas a las restricciones generales impuestas a las reuniones pacíficas en Bishkek, Uzgen y el distrito de Chon-Alai, y a que garantice que las organizaciones de trabajadores puedan reunirse y expresar sus reivindicaciones de forma colectiva y pública, de conformidad con el Convenio. Además de las respuestas esperadas, es importante que el Gobierno, en estrecha y constructiva consulta con los interlocutores sociales, adopte todas las medidas necesarias para garantizar, tanto en la legislación como en la práctica, el pleno cumplimiento del Convenio y evite cualquier nueva injerencia en los asuntos sindicales. La existencia de compromisos en materia de diálogo social y del Acuerdo General tripartito para el periodo 2025-2027 puede ser una señal positiva, pero estos compromisos deben traducirse en garantías concretas, tangibles y sostenibles para la independencia de las organizaciones de trabajadores.
Invitamos al Gobierno a que acepte una misión de contacto directo de la OIT y a que transmita a la Comisión de Expertos, a más tardar el 1 de septiembre de 2026, información exhaustiva sobre todas las medidas adoptadas para dar respuesta a las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos y para armonizar su legislación y práctica con el Convenio.
Es importante que la Comisión envíe hoy un mensaje claro. La libertad sindical es una condición indispensable para la democracia en el ámbito laboral, la justicia social y un diálogo social auténtico. Por consiguiente, instamos al Gobierno de Kirguistán a que adopte medidas concretas sin demora, de modo que por fin se puedan observar avances reales en la aplicación del Convenio en Kirguistán.
Presidenta: Damos por concluida la discusión de este caso. Agradezco la participación del representante gubernamental de Kirguistán y de todos los oradores que han hecho uso de la palabra.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información oral y escrita proporcionada por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
La Comisión tomó nota con profunda preocupación de los alegatos formulados durante la discusión sobre la injerencia en los asuntos sindicales y los obstáculos que impiden la creación de un entorno propicio para el libre ejercicio de la libertad sindical.
Habida cuenta de la discusión, la Comisión instó al Gobierno a tomar medidas efectivas y en un plazo determinado para:
  • garantizar, tanto en la legislación como en la práctica, que las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan ejercer sus derechos de forma libre e independiente, y sin injerencias, de conformidad con el Convenio;
  • garantizar que los bienes y los recursos financieros de las organizaciones sindicales estén protegidos contra cualquier injerencia;
  • seguir velando por que cualquier reforma legislativa que afecte a la libertad sindical se lleve a cabo tras celebrar consultas exhaustivas y constructivas con las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores, incluida la Federación de Sindicatos de Kirguistán (FPK), y por que todas las disposiciones legislativas pertinentes se ajusten plenamente al Convenio;
  • proporcionar comentarios acerca de los alegatos de la Confederación Sindical Internacional sobre las represalias contra los dirigentes de la FPK y la injerencia en sus actividades financieras, y aclarar la situación actual de un sindicato municipal constituido ilegalmente;
  • proporcionar información sobre las investigaciones, las detenciones, la privación de libertad, y las condiciones de la puesta en libertad, así como sobre cualquier cargo pendiente que afecte a dirigentes sindicales, y garantizar que los procedimientos penales no se utilicen para socavar el ejercicio legítimo de los derechos sindicales.
La Comisión invitó al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la OIT, y a proporcionar información a la Comisión de Expertos, a más tardar el 1 de septiembre de 2026, sobre las medidas adoptadas para aplicar estas recomendaciones.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 17 de septiembre de 2024, en las que se plantean cuestiones que la Comisión examina a continuación, así como de observaciones similares recibidas el 2 de septiembre de 2025. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno al respecto.
La Comisión recuerda que había tomado nota anteriormente de la información comunicada por el Gobierno sobre el proceso de inventario de la legislación laboral emprendido por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social, de conformidad con la Orden Presidencial núm. 26, de 8 de febrero de 2021, con miras a poner en conformidad la legislación con los convenios ratificados. La Comisión había pedido al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que se incluyera la Federación de Sindicatos de Kirguistán (FPK) en ese proceso con vistas a asegurar que toda enmienda de la Ley de Sindicatos en vigor o todo nuevo proyecto de ley de sindicatos propuesto fuera objeto de consultas plenas y significativas con los interlocutores sociales y que toda nueva disposición legislativa que afectara a los derechos sindicales estuviera en plena conformidad con el Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual la Ley de Sindicatos, de 1998, sigue en vigor y que, en la actualidad, no existe ningún proyecto de ley destinado a sustituirla. Añade que se ha disuelto el comité temporal de diputados creado para estudiar la aplicación de la Ley de Sindicatos.
La Comisión recuerda que la CSI y la FPK habían alegado anteriormente represalias contra los dirigentes de la FPK e injerencias en sus actividades financieras, lo que paralizaba su labor. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones de 2024, la CSI alega que el Gobierno ha llevado a cabo una campaña de difamación contra los sindicatos independientes del país y ha apoyado activamente la creación de sindicatos amarillos. La Comisión señala a este respecto que el Gobierno reconoce un caso de creación ilegal de un sindicato municipal por orden de un antiguo alcalde de Bishkek. La Comisión pide al Gobierno que comente las alegaciones de la CSI y aclare la situación actual del sindicato creado de manera ilegal.
La Comisión toma nota de la alegación de la CSI de que se llevaron a cabo investigaciones penales sobre las actividades financieras de la FPK durante la última década. La CSI también alega que, el 28 de noviembre y el 6 de diciembre de 2023, algunos sindicalistas fueron detenidos arbitrariamente durante varias semanas, acusados de delitos como «corrupción», «crear amenazas para los intereses de la sociedad y el Estado» y «causar daños graves», como parte de la campaña de miedo impulsada por el Gobierno y llevada a cabo por el Comité Estatal de Seguridad Nacional, que desmanteló efectivamente la dirección central de la FPK. El 28 de diciembre de 2023, un tribunal penal prorrogó su detención hasta el 28 de febrero de 2024. Tras estas detenciones, las fuerzas del orden habrían recurrido a la intimidación y a amenazas de nuevas detenciones para presionar a todos los presidentes de los sindicatos a que dimitieran. A finales de diciembre, los dirigentes de los sindicatos afiliados a la FPK presentaron simultáneamente sus dimisiones y, el 29 de diciembre de 2023, el Consejo de la FPK votó y aprobó, presumiblemente bajo presión del Estado, la transferencia de los centros de salud propiedad de la FPK para su uso temporal por parte de la Administración Presidencial, en virtud de una orden presidencial, de fecha 22 de noviembre de 2023. Sin otra alternativa, la FPK convocó su Congreso el 15 de febrero de 2024. Durante el Congreso, el Comité Estatal de Seguridad Nacional supuestamente instaló una oficina dentro del edificio del sindicato, y el Congreso de la FPK votó a favor de un cambio en la dirección sin oposición alguna. La CSI lo considera una toma de control por parte de las autoridades, ya que ninguno de los nuevos dirigentes había desempeñado anteriormente un papel en el movimiento sindical. Bajo la supervisión de los funcionarios de seguridad del Estado, se produjeron cambios similares en la dirección de todos los sindicatos sectoriales afiliados a la FPK. Si bien los dirigentes anteriormente detenidos fueron puestos en libertad y sometidos a arresto domiciliario, la CSI señala que los cargos contra ellos, aunque se suspendieron, podrían reactivarse en cualquier momento. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la detención de los dirigentes sindicales, que finalizó en febrero de 2024, estaba relacionada únicamente con la investigación sobre su participación en las actividades económicas de la FPK. Además, el Gobierno explica que los bienes de la FPK se han conservado como propiedad sindical, aunque algunos se transfirieron por un periodo de cinco años a la Administración Presidencial para realizar importantes obras de reconstrucción y reparación, y que se están realizando esfuerzos, con el apoyo de las autoridades policiales y judiciales nacionales, para devolver al Estado los bienes de la FPK que se vendieron ilegalmente. A este respecto, la Comisión toma nota de la Orden Presidencial núm. 319, de 22 de noviembre de 2023, sobre la adopción de medidas para la gestión eficaz de las actividades destinadas a mejorar la salud de los trabajadores, cuyo objetivo declarado es mejorar la organización del tratamiento en centros termales para los trabajadores y sus familiares a cargo, y crear un mecanismo eficaz para gestionar la financiación de las actividades de mejora de la salud de los trabajadores. La Orden introduce una moratoria en la emisión de vales para instituciones termales a cargo del Fondo de Mejora de la Salud de los Trabajadores de la FPK (el Fondo), hasta el 31 de diciembre de 2027, e instruye que los recursos recibidos por el Fondo se destinen a la construcción y reparación de las instalaciones de los centros termales, así como a la mejora de su base material y técnica. En la Orden se recomienda además a la FPK que transfiera, antes del 31 de diciembre de 2023, todas las instalaciones de centros termales de su propiedad a la Administración Presidencial para su uso temporal y gratuito. A su vez, la Administración Presidencial deberá adaptar los centros termales y las instalaciones turísticas existentes a los estándares modernos.
La Comisión observa además que la CSI alega una grave erosión del derecho de reunión pacífica y comunica que, desde marzo de 2022, una serie de sentencias judiciales han restringido progresivamente las reuniones pacíficas en el centro de Bishkek, prohibiendo las reuniones que las autoridades consideraban de «naturaleza política», mientras permitían concentraciones organizadas por el Estado. En septiembre y octubre de 2023, los tribunales impusieron restricciones generales similares a las protestas en lugares públicos céntricos de la ciudad de Uzgen y el distrito de Chon-Alai, en la región de Osh. La Comisión recuerda que las organizaciones de trabajadores y de empleadores deben tener derecho a organizar sus actividades y formular sus programas de acción con plena libertad, de modo que puedan defender los intereses profesionales de sus miembros dentro del respeto de la legalidad. Ello abarca, en particular, el derecho a organizar acciones reivindicativas, así como ciertas actividades políticas (como, por ejemplo, manifestar su apoyo al partido político que consideren más dispuesto a defender los intereses de los afiliados). Las autoridades deberían abstenerse de toda intervención que pueda limitar el derecho de reunión u obstaculizar su ejercicio legal, salvo si ello supone un peligro grave e inminente para el mantenimiento del orden público (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 115). La Comisión pide al Gobierno que presente sus comentarios sobre la alegación de la CSI.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión recuerda que había tomado nota con preocupación de que las disposiciones del proyecto de ley sobre sindicatos, elaborado por iniciativa de varios miembros del Parlamento, regulaban detalladamente el funcionamiento interno de los sindicatos al imponer excesivos requisitos obligatorios para los estatutos y las elecciones sindicales, e imponían un monopolio sindical. La Comisión había tomado nota a este respecto de las preocupaciones expresadas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Federación de Sindicatos de Kirguistán (FPK). La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que en sus observaciones sobre el proyecto, basadas en los comentarios proporcionados por la Oficina Internacional del Trabajo, el Gobierno concluyó que el proyecto no estaba de conformidad con la Constitución nacional, ni con las normas internacionales del trabajo. Teniendo en cuenta la posición del Gobierno, el Presidente de la República vetó el proyecto de ley en dos ocasiones. La Comisión toma nota de que el Comité de Libertad Sindical (CLS) examinó los alegatos relativos al incumplimiento del vetado proyecto de ley sobre sindicatos con la libertad sindical en el caso núm. 3386 (396.º informe, noviembre de 2021) y señaló sus aspectos legislativos a la atención de la Comisión. La Comisión toma nota de que, en diciembre de 2021, el Presidente de la República vetó el proyecto de ley por tercera vez. La Comisión toma nota con interés de la información, proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre la aplicación del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), relativa al proceso de inventario de la legislación laboral emprendido por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social, en virtud de la Orden Presidencial núm. 26, del 8 de febrero de 2021, con miras a poner la legislación en conformidad con los convenios ratificados. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se incluya a la FPK en el proceso de inventario mencionado, con miras a asegurar que toda enmienda a la Ley de Sindicatos en vigor o todo nuevo proyecto de Ley de Sindicatos propuesto sea objeto de consultas plenas y significativas con los interlocutores sociales y que toda nueva disposición legislativa que afecte a los derechos sindicales esté en plena conformidad con el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre todos los avances a este respecto y le recuerda la posibilidad de seguir recurriendo a la asistencia técnica de la OIT.
La Comisión recuerda que en sus comunicaciones de septiembre de 2020, la CSI y la FPK alegaron represalias contra los dirigentes de la FPK e injerencia en las actividades financieras de la FPK, paralizando, así, su labor. La Comisión lamenta que el Gobierno no comunique ninguna información a este respecto. La Comisión toma nota asimismo de que, en el caso mencionado, el CLS examinó alegatos similares en ausencia de la respuesta del Gobierno e instó a este a concluir sin demora cualquier investigación pendiente que implicara a la FPK y a sus afiliados, a devolver todos los documentos relativos a su administración interna y a garantizar que sus cuentas bancarias pudieran utilizarse para llevar a cabo sus actividades sindicales legítimas. La Comisión pide al Gobierno que comunique información detallada sobre todos los alegatos de injerencia en las actividades de la FPK y de represalias contra sus dirigentes y activistas, incluidas las medidas adoptadas por el Gobierno en respuesta a dichas injerencias y represalias.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Federación de Sindicatos de Kirguistán (FPK), recibidas los días 16 y 30 de septiembre de 2020, respectivamente. La Comisión toma nota de que la CSI y la FPK expresan su preocupación en lo relativo a las disposiciones del proyecto de ley sobre sindicatos, que habían presentado varios miembros del Parlamento. Según ambas organizaciones, en el proyecto de ley se establece un sistema sindical único, se regula con detalle la organización y el funcionamiento de los sindicatos y se definen amplios criterios para la disolución de organizaciones sindicales. Además, la CSI y la FPK alegan represalias contra dirigentes de la FPK y actos de injerencia en las actividades financieras de dicha organización con la consiguiente paralización de su labor. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios al respecto.
Al no haber recibido información complementaria alguna por parte del Gobierno, la Comisión reitera sus comentarios adoptados en 2019 y que figuran a continuación.
La Comisión toma nota del proyecto de ley sobre sindicatos. Toma nota con  preocupación  de que, además de regular con detalle el funcionamiento interno de los sindicatos, mediante la imposición de requisitos obligatorios excesivos para los estatutos y las elecciones de los sindicatos, impone un monopolio sindical. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que ha preparado, para su sumisión al Parlamento, sus comentarios sobre el proyecto de ley, señalando las disposiciones que, en su opinión, no están en conformidad con la legislación nacional y la Constitución ni con las normas internacionales del trabajo.  La Comisión pide al Gobierno que haga todo lo posible para garantizar que la ley sobre sindicatos, cuando sea adoptada, esté en plena conformidad con el Convenio, y que facilite información sobre toda evolución al respecto. Además, la Comisión pide al Gobierno que garantice que se consulte plenamente a los interlocutores sociales en el proceso de adopción de la legislación que afecta a sus derechos e intereses.
La Comisión recuerda al Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno, en la que se reitera el contenido de su solicitud anterior, adoptada en 2019.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Federación de Sindicatos de Kirguistán (KFTU), recibidas el 28 de agosto de 2019. Según la información de la KFTU, se ha adoptado en primera lectura un nuevo proyecto de ley sobre sindicatos, iniciado por varios miembros del Parlamento. La KFTU considera que el proyecto viola la Constitución nacional y el Convenio, ya que regula con detalle el funcionamiento interno de los sindicatos. Además, alega actos de injerencia por las autoridades durante este proceso. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios al respecto.
La Comisión toma nota del proyecto de ley sobre sindicatos. Toma nota con preocupación de que, además de regular con detalle el funcionamiento interno de los sindicatos, mediante la imposición de requisitos obligatorios excesivos para los estatutos y las elecciones de los sindicatos, impone un monopolio sindical. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que ha preparado, para su sumisión al Parlamento, sus comentarios sobre el proyecto de ley, señalando las disposiciones que, en su opinión, no están en conformidad con la legislación nacional y la Constitución ni con las normas internacionales del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que haga todo lo posible para garantizar que la ley sobre sindicatos, cuando sea adoptada, esté en plena conformidad con el Convenio, y que facilite información sobre toda evolución al respecto. Además, la Comisión pide al Gobierno que garantice que se consulte plenamente a los interlocutores sociales en el proceso de adopción de la legislación que afecta a sus derechos e intereses.
La Comisión recuerda al Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión lamenta tomar nota de que desde que este Convenio entró en vigor para Kirguistán todavía no se ha recibido la primera memoria del Gobierno. La Comisión espera que se comunicará una memoria para que pueda ser examinada por la Comisión en su próxima reunión y que contendrá respuestas detalladas a las cuestiones planteadas en el formulario de memoria que se le ha enviado con respecto a la aplicación del Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Además, la Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión lamenta tomar nota de que desde que este Convenio entró en vigor para Kirguistán todavía no se ha recibido la primera memoria del Gobierno. La Comisión espera que se comunicará una memoria para que pueda ser examinada por la Comisión en su próxima reunión y que contendrá respuestas detalladas a las cuestiones planteadas en el formulario de memoria que se le ha enviado con respecto a la aplicación del Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión lamenta tomar nota de que desde que este Convenio entró en vigor para Kirguistán todavía no se ha recibido la primera memoria del Gobierno. La Comisión espera que se comunicará una memoria para que pueda ser examinada por la Comisión en su próxima reunión y que contendrá respuestas detalladas a las cuestiones planteadas en el formulario de memoria que se le ha enviado con respecto a la aplicación del Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión lamenta tomar nota de que desde que este Convenio entró en vigor para Kirguistán todavía no se ha recibido la primera memoria del Gobierno. La Comisión espera que se comunicará una memoria para que pueda ser examinada por la Comisión en su próxima reunión y que contendrá respuestas detalladas a las cuestiones planteadas en el formulario de memoria que se le ha enviado con respecto a la aplicación del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión toma nota de que desde que este Convenio entró en vigor para Kirguistán todavía no se ha recibido la primera memoria del Gobierno. La Comisión espera que se comunicará una memoria para que pueda ser examinada por la Comisión en su próxima reunión y que contendrá respuestas detalladas a las cuestiones planteadas en el formulario de memoria que se le ha enviado con respecto a la aplicación del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión lamenta tomar nota de que, por sexto año consecutivo, no se ha recibido la primera memoria del Gobierno. La Comisión espera que se comunicará una memoria para que pueda ser examinada por la Comisión en su próxima reunión y que contendrá respuestas detalladas a las cuestiones planteadas en el formulario de memoria que se le ha enviado con respecto a la aplicación del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

La Comisión toma nota con satisfacción de las disposiciones de la Constitución de 5 de mayo de 1993, que consagran el derecho de los sindicatos de organizarse con carácter voluntario (artículo 8), el derecho de toda persona en la República de gozar del derecho de asociación (artículo 16, párrafo 2) y el derecho de huelga de los ciudadanos, rigiéndose por la ley (artículo 30) el procedimiento y las condiciones del ejercicio de ese derecho.

Además, la Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otras cuestiones.

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