National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 2 del Convenio. Inclusión de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las «Instrucciones sobre la aplicación de los contratos del Gobierno» adjuntas, que habían sido dictadas por el Ministerio de Planificación y Cooperación para el Desarrollo, en 2008. Señala que, como se indicaba en la memoria del Gobierno, esas instrucciones se dirigen principalmente a garantizar imparcialidad y transparencia en todos los procedimientos de licitación, pero tienen poca pertinencia respecto del requisito central del Convenio, que es la remuneración y otras condiciones laborales aplicables a los trabajadores dedicados a la ejecución de contratos públicos. Por consiguiente, la Comisión tiene que concluir que no se han realizado progresos respecto de la revisión de las leyes y los reglamentos sobre adquisición, con el fin de dar efecto a los requisitos del Convenio. La Comisión recuerda que el objetivo y la finalidad del Convenio no son promover unos procedimientos de licitación pública justos, abiertos y libres de corrupción, sino más bien garantizar que, en virtud de cláusulas de trabajo estándar incluidas en los contratos celebrados por las autoridades públicas, los trabajadores tengan derecho a salarios, a horas de trabajo y a otras condiciones laborales que sean al menos tan buenos como los normalmente observados en el tipo de trabajo en consideración en el área en el que se realiza el contrato, y que se apliquen unas normas locales superiores, en caso de que existan. La Comisión espera que en el proceso de enmienda en curso del Código del Trabajo, y siguiendo las recomendaciones del Comité Tripartito de Consulta, el Gobierno no dejará de adoptar las medidas necesarias para armonizar finalmente la legislación nacional con el Convenio.
Artículo 2 del Convenio. Inclusión de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. La Comisión toma nota de que el Gobierno admite que no se incluyen cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas, tal como exige este artículo del Convenio, y reconoce la necesidad de cambiar esta situación. A este respecto, el Gobierno indica que el Comité de Consulta Tripartita recientemente establecido, ha recomendado la enmienda de las disposiciones del Código del Trabajo relacionadas con los convenios colectivos. La Comisión recuerda que el Convenio exige la inclusión de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas a fin de garantizar a los trabajadores el derecho a salarios, horas de trabajo y demás condiciones de empleo no menos favorables que las establecidas para un trabajo de igual naturaleza en la profesión o industria interesada de la misma región. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que mantenga informada a la Oficina sobre todos los progresos realizados por el Comité de Consulta Tripartita en lo que respecta a apoyar el proceso de enmienda del Código del Trabajo y que transmita copia del texto revisado tan pronto como se adopte.
La Comisión entiende que la orden de la Autoridad Provisional de la Coalición núm. 87 de 14 de mayo de 2004 sobre contratos celebrados por las autoridades públicas, regula los procedimientos de licitación y de adjudicación en relación con la adquisición de bienes, servicios y servicios de construcción, en base a la transparencia, previsibilidad, igualdad de trato, anticorrupción y competencia libre. En virtud del artículo 1 de la orden, los fondos públicos deben asignarse, lo máximo posible, de acuerdo con procedimientos de licitación pública completos, justos y abiertos, que incluyan la publicación efectiva de los concursos, los criterios objetivos de evaluación de las ofertas, la apertura pública de concursos y la utilización de métodos de comercio electrónico. En virtud del artículo 2, 1) de la misma orden, se establece una Oficina de Políticas de Contratación Pública por parte de los gobiernos y el desarrollo y adopción de disposiciones estándar de contratación pública por parte de los gobiernos. Además, el artículo 6, 2) especifica que al preparar los reglamentos de aplicación, la Oficina de Políticas de Contratación Pública por parte de los gobiernos se guiará por las normas internacionales reconocidas y aceptadas y las mejores prácticas, tales como la Ley Modelo sobre la Contratación Pública de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDCI), las Directivas de la Unión Europea, y el Acuerdo sobre Compras del Sector Público de la Organización Mundial de Comercio (OMC).
A este respecto, la Comisión lamenta tomar nota de que tanto la orden núm. 87 de 2004 como el Memorando de la Autoridad Provisional de la Coalición núm. 4 de 19 de agosto de 2003, sobre procedimientos de garantía de contratos, no dicen nada sobre las cuestiones sociales y laborales relacionadas con la ejecución de contratos públicos. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que reexamine sus prácticas y reglamentos sobre contratación con miras a dar pleno efecto a los requisitos del Convenio. La Comisión confía en que más de 20 años después de la ratificación, el Gobierno pueda adoptar medidas apropiadas a fin de poner la legislación nacional de conformidad con el Convenio. Asimismo, solicita al Gobierno que especifique si los reglamentos y disposiciones administrativos mencionados en el artículo 14, 1) de la orden núm. 87 de 2004 han sido adoptados y, si lo han sido, que proporcione una copia de esas disposiciones así como copias de todas las disposiciones, formularios o documentos sobre contratos celebrados por las autoridades públicas estándar que puedan haber sido promulgados por la Oficina de Políticas de Contratación Pública.
A efectos prácticos, la Comisión adjunta una guía práctica, elaborada por la Oficina, que está basada principalmente en el Estudio general de 2008 sobre el Convenio núm. 94 y que ayuda a entender los requisitos del Convenio y su aplicación en la legislación y en la práctica.