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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Artículo 8 y cuadro I del Convenio. Lista de enfermedades profesionales. La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de las Normas sobre enfermedades profesionales del Ministerio de Sanidad, de 21 de febrero de 2023, que contienen una lista de enfermedades profesionales (anexo I) que se ajusta al cuadro I del Convenio.
Artículos 14, 3) y 22. Motivos para reducir las prestaciones. La Comisión toma nota de que las personas con capacidad de trabajo reducida, en particular las personas con discapacidad de categoría II o III, reciben prestaciones en virtud de los artículos 85 u 86 de la Ley de Seguro de Pensiones y de Invalidez (ZPIZ-2). Asimismo, la Comisión toma nota de que estas prestaciones se abonan en porcentajes inferiores (20, 25 o 40 por ciento de la pensión de invalidez por la pérdida total de la capacidad para trabajar) en caso de terminación de la relación de trabajo por voluntad o culpa del beneficiario, de conformidad con el artículo 85, 2), 3), 4) y 3, 3) y el artículo 86, 6) de la ZPIZ-2. Al mismo tiempo, las cuantías de dichas prestaciones ascienden al 60 por ciento o al 80 por ciento de la pensión de invalidez en caso de terminación de la relación de trabajo sobre la base del dictamen positivo de la comisión de determinación de las causas de despido y con independencia de la voluntad o culpa del beneficiario (artículo 85, apartados 2, 2) y 3, 2), y artículo 86, 4) de la ZPIZ-2).
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el sistema de pensiones y de discapacidad de Eslovenia tiene por objetivo mantener a las personas con capacidad de trabajo reducida en el empleo o activas en el mercado de trabajo. El Gobierno reitera que las personas con capacidad de trabajo reducida que no desean permanecer en el mercado de trabajo siguen teniendo derecho a prestaciones, así como a asistencia social en determinadas condiciones. El Gobierno también señala que examinará el sistema de evaluación de las prestaciones de discapacidad, en colaboración con los interlocutores sociales, en el marco de los cambios en la legislación sobre pensiones y discapacidad que se están debatiendo actualmente.
La Comisión recuerda que las disposiciones legislativas que establecen una reducción de las prestaciones en caso de terminación de la relación de trabajo por voluntad o culpa del beneficiario no se ajustan al artículo 22 del Convenio. En particular, el artículo 22 del Convenio, que establece una lista limitada de motivos de suspensión o reducción de las prestaciones, exige que se abone una prestación por accidente del trabajo o enfermedad profesional, sin reducción alguna, por la pérdida de capacidad para ganar, total o parcial, del trabajador accidentado o enfermo, independientemente de si este quiere seguir trabajando o no. La Comisión también recuerda que, según el artículo 14, 3) del Convenio, la prestación proporcionada en caso de pérdida parcial de la capacidad para ganar representará una proporción conveniente de la prestación prevista en caso de pérdida total de la capacidad para ganar. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la conformidad del artículo 85, 2), 3) y 4), y 3), 3) y del artículo 86, 6) de la ZPIZ-2 con los artículos 14, 3) y 22 del Convenio, con el fin de garantizar que los porcentajes de las prestaciones debidas por accidente del trabajo o enfermedad profesional no se reduzcan en caso de terminación de la relación de trabajo por voluntad o culpa de la persona accidentada o enferma. La Comisión espera firmemente que las modificaciones necesarias de la ZPIZ-2 se adopten en el marco del actual proceso de reforma, en colaboración con los interlocutores sociales.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
En su solicitud directa anterior, de 2007, la Comisión había solicitado al Gobierno que tuviese a bien responder detalladamente en 2008. En septiembre de 2008, la Oficina había recibido la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio para el período comprendido entre el 1.º de junio de 1999 y el 31 de mayo de 2006, que ya había sido remitida a la OIT en noviembre de 2006. No se había aportado ninguna respuesta a las solicitudes directas anteriores que la Comisión había dirigido en 2006 y 2007. En consecuencia, la Comisión se ve obligada a señalar a la atención del Gobierno la obligación en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT, de respetar de buena fe su deber de presentación de las memorias. Está convencida de que el Gobierno hará todo lo posible para comunicar una memoria detallada completa sobre el Convenio, en base al formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración, y que esa memoria contendrá asimismo una respuesta detallada a la solicitud directa anterior de la Comisión sobre los puntos siguientes:
Artículo 8 el Convenio. Lista de enfermedades profesionales. La Comisión comprueba que la lista de enfermedades profesionales adoptada en 1983, en el marco de un «convenio de autogestión» sigue siendo utilizada, pero se sustituirá por una nueva lista, que está en la actualidad en preparación a los fines de la armonización con la legislación europea. La Comisión espera que esta nueva lista esté asimismo de conformidad con la lista de enfermedades profesionales que figuran en el cuadro I del Convenio, especialmente en lo que respecta a la lista de los trabajos expuestos al riesgo considerado (puntos 1 a 12 y 15 del cuadro I) y que el Gobierno comunique una copia de la misma en cuanto se haya adoptado.
Artículos 13 (prestaciones por incapacidad temporal para el trabajo), 14 (prestaciones por pérdida permanente de la capacidad de ganancia) y 18 (prestaciones de sobrevivientes) (leídos conjuntamente con el artículo 19). La Comisión solicita una vez más al Gobierno que tenga a bien comunicar, para cada una de las prestaciones a que apuntan los artículos mencionados, informaciones estadísticas tales como las solicitadas por el formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración en virtud del artículo 19. La Comisión espera que el Gobierno no tenga ninguna dificultad en determinar los salarios de referencia de un obrero masculino calificado, como se define en el artículo 19, párrafo 6, d), del Convenio, utilizando para ello el salario bruto medio en la República de Eslovenia.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

En su solicitud directa anterior, de 2007, la Comisión solicitó al Gobierno que tuviese a bien responder detalladamente en 2008. En septiembre de 2008, la Oficina recibió la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio para el período comprendido entre el 1.º de junio de 1999 y el 31 de mayo de 2006, que ya había sido remitida a la OIT en noviembre de 2006. No se había aportado ninguna respuesta a las solicitudes directas anteriores que la Comisión había dirigido en 2006 y 2007. En consecuencia, la Comisión se ve obligada a señalar a la atención del Gobierno la obligación en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT, de respetar de buena fe su deber de presentación de las memorias. Por otra parte, confía que el Gobierno hará todo lo posible para comunicar, en 2011, una memoria detallada completa sobre el Convenio, en base al formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración, y que esa memoria contendrá asimismo una respuesta detallada a la solicitud directa anterior de la Comisión, redactado como sigue:

Artículo 8 el Convenio.La Comisión comprueba que, según la memoria del Gobierno, la lista de enfermedades profesionales adoptada en 1983, en el marco de un «convenio de autogestión» sigue siendo utilizada, pero se sustituirá por una nueva lista, que está en la actualidad en preparación a los fines de la armonización con la legislación europea. La Comisión espera que esta nueva lista esté asimismo de conformidad con la lista de enfermedades profesionales que figuran en el cuadro I del Convenio, especialmente en lo que respecta a la lista de los trabajos expuestos al riesgo considerado (puntos 1 a 12 y 15 del cuadro I) y que el Gobierno comunique una copia de la misma en cuanto se haya adoptado.

Artículos 13 (prestaciones por incapacidad temporal para el trabajo), 14 (prestaciones por pérdida permanente de la capacidad de ganancia) y 18 (prestaciones de sobrevivientes) (interpretados conjuntamente con el artículo 19). La Comisión solicita una vez más al Gobierno que tenga a bien comunicar, para cada una de las prestaciones a que apuntan los artículos mencionados, informaciones estadísticas tales como las solicitadas por el formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración en virtud del artículo 19. La Comisión espera que el Gobierno no tenga ninguna dificultad en determinar los salarios de referencia de un obrero masculino calificado, como se define en el artículo 19, párrafo 6, d), del Convenio, utilizando para ello el salario bruto medio en la República de Eslovenia, que había indicado en su memoria para el año 1999.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.
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