National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Formulación y aplicación de políticas de enseñanza y formación. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en noviembre de 2008 así como de las completas observaciones formuladas por la Confederación de Sindicatos Turcos (TÜRK‑İŞ) y la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TİŞK). La Comisión toma nota de información que incluye estadísticas detalladas, proporcionada por el Gobierno en respuesta a su observación de 2004 relativa a las actividades de los centros de formación, la formación de los aprendices, y los programas de readaptación para las personas con discapacidades. El Gobierno indica que ejecuta medidas para promover el desarrollo de los recursos humanos. A este respecto, se refiere al establecimiento de la Dirección de Calificaciones Profesionales (MYK) en virtud de la ley núm. 5544 de 21 de septiembre de 2006, que contempla actividades relativas a la supervisión y homologación de las normas laborales. Una nueva dirección establecerá un sistema nacional de calificaciones profesionales de conformidad con las normas de la Unión Europea en colaboración con el Ministerio de Educación, el Consejo de Educación Superior, representantes de los interlocutores sociales y de otras organizaciones profesionales. La Comisión toma nota de que el Ministerio de Educación ha realizado estudios, con el apoyo de la Comisión Europea, en el marco del proyecto para reforzar el sistema de enseñanza y formación profesional en Turquía (MEGEP). Como consecuencia de esos estudios se introdujeron programas modulares en todas las escuelas e instituciones secundarias de enseñanza profesional y técnica desde el año lectivo 2006-2007 y se establecieron centros de información sobre enseñanza y formación profesional. La TÜRK-İŞ expresa su preocupación sobre el bajo nivel de la enseñanza general y la formación de la fuerza del trabajo en Turquía, subrayando que el desarrollo de un sistema de enseñanza y formación es un medio esencial para eliminar las diferencias regionales y combatir la pobreza y la exclusión social. La Comisión también toma nota de la indicación de la TİŞK en el sentido de que el Ministerio de Educación ha preparado un proyecto de plan de acción para la enseñanza profesional y técnica para el período 2008-2012 que se aplicará con la cooperación de todas las partes interesadas. La Comisión pide al Gobierno que comunique en su próxima memoria información sobre los sistemas de enseñanza general, técnica y profesional, así como de orientación escolar y profesional y de formación profesionales. La Comisión agradece recibir información sobre la manera en que se garantiza la coordinación efectiva entre los objetivos de la política del empleo y las políticas y programas de orientación y de formación profesional teniendo en cuenta los factores mencionados en el artículo 1, párrafos 2 a 4, del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que continúe facilitando extractos de informes, estudios y encuestas, datos estadísticos, etc., sobre las políticas y programas de formación destinados a promover el acceso a la educación, a la formación y al aprendizaje permanente de las personas con necesidades específicas, tales como las mujeres, los jóvenes, las personas con escasas calificaciones, las personas con discapacidades, los trabajadores migrantes, así como de los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas, de la economía informal, del sector rural y los trabajadores independientes (párrafo, 5, h), de la Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos, 2004 (núm. 195).
Artículo 5. Cooperación con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que los interlocutores sociales contribuyen a la definición de las calificaciones profesionales en el marco de la Dirección de Calificaciones Profesionales, atendiendo a las necesidades del mercado de trabajo. Además, la Comisión toma nota de que en virtud del Conjunto de medidas para el empleo de 2008, los consejos provinciales del empleo que funcionan en el marco de la Agencia Turca de Empleo (IŞKUR), encargados de definir las políticas de empleo y realizar investigaciones sobre el mercado de trabajo en el ámbito local, se han reestructurado para incluir competencias en el ámbito de la enseñanza y la formación profesional. La Comisión invita al Gobierno a seguir facilitando información sobre las medidas adoptadas para garantizar la colaboración de los empleadores y de los trabajadores y de otros órganos interesados en la formulación y aplicación de políticas y programas de orientación escolar y de formación profesional en el ámbito nacional y local para tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones.
1. La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno recibida en 2003, incluidos los comentarios de la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK) y de la Confederación de Asociaciones de Empleados Públicos de Turquía (TÜRKIYE KAMU-SEN). La Comisión toma nota en especial de la detallada información sobre la orientación educativa así como sobre la orientación profesional a nivel central, regional y escolar en Turquía. Remitiéndose a sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota con interés de que el número de aprendices que han finalizado la formación ha aumentado en un 46 por ciento durante el período 2000-2003, mientras que el número de ocupaciones para las que se ofrece formación con un número igual de centros de formación durante el mismo período. Sin embargo, la Comisión también toma nota de la opinión de la TÜRKIYE KAMU-SEN en el sentido de que el sistema de orientación profesional no sería suficiente para el elevado número de niños y jóvenes. La Comisión apreciaría continuar recibiendo información sobre las actividades de los centros de formación y sobre la formación de los aprendices. Asimismo, agradecería al Gobierno que continúe proporcionando información detallada sobre la forma en la que se amplía el sistema de orientación y de formación profesional para cubrir las continuas necesidades profesionales de los jóvenes. A este respecto, puede ser útil para el Gobierno remitirse a las disposiciones de la reciente Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos, 2004 (núm. 195).
2. Artículo 5 del Convenio. La Comisión toma nota de la información proporcionada sobre las instituciones establecidas por la Dirección General del Instituto del Trabajo de Turquía (IŞKUR) para proporcionar orientación profesional, así como de los comentarios de la TISK sobre la función del sector privado en la aplicación de estas políticas. Agradecería recibir más información sobre la forma en la que se insta a las organizaciones de empleadores y de trabajadores a participar en la formulación y aplicación de las políticas y programas de orientación y formación profesionales de estas y otras instituciones pertinentes.
3. Por último, la Comisión toma nota de la información proporcionada por la TISK sobre el proyecto conjunto entre la Fundación de Formación de Trabajadores para la Construcción de Instalaciones de Turquía (INIŞEV) y la Fundación EDEXCEL para desarrollar normas de formación para la industria de la construcción así como sobre la creación de un centro de formación por la organización de empleadores INTES y la asociación de trabajadores YOL-IŞ. La Comisión agradecería que se la mantenga informada sobre estos esfuerzos de cooperación para desarrollar los recursos humanos.
4. En lo que respecta a las cuestiones relacionadas con el desarrollo profesional de las personas con discapacidad, la Comisión se refiere a sus comentarios sobre el Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159).
La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno, recibida en septiembre de 2001, que incluye los comentarios comunicados por la Confederación de Sindicatos Progresistas (DISK), por la Confederación de Sindicatos de Turquía (TURK-IS) y por la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (DISK).
Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de la información comunicada en respuesta a los comentarios anteriores y de los ejemplos transmitidos en su memoria relativa a la aplicación del Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88).
Artículo 1, párrafo 5. La Comisión toma nota con interés de que se había producido un aumento en el número de ocupaciones en las que se ofrecía una formación, pasando de 89, en 1999-2000, a 109, en 2000-2001. Se había producido también un crecimiento sostenido en el número de centros de formación. Sin embargo, el número de aprendices había descendido un 25 por ciento, entre 1999 y 2001. La Comisión agradecerá recibir más información sobre los esfuerzos realizados para incentivar a las personas que requieren formación a aprovechar la ventaja de la ampliación de estos servicios. Toma nota asimismo de los comentarios de la DISK relativos a la falta de programas de formación destinados a colocar a personas con discapacidades. Toma nota también de la ratificación del Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, 1983 (núm. 159) y espera que la primera memoria del Gobierno relativa a dicho Convenio contenga información completa sobre su aplicación, incluidas informaciones sobre el número de participantes con discapacidades en la formación.
Artículo 3, párrafo 1. La Comisión toma nota de la observación de la DISK, según la cual se proporciona orientación profesional sólo a un número limitado de niños y de jóvenes. La Comisión solicita más información acerca de los progresos realizados en la extensión gradual del sistema de orientación profesional a todos los niños, jóvenes y adultos, incluidas las personas con discapacidad.
Artículo 3, párrafo 3, conjuntamente con el artículo 5. En respuesta a los comentarios formulados por la TURK-IS, en 1998, el Gobierno declara que los trabajadores reciben una formación en legislación laboral que incluye los contratos colectivos, y que se imparte a través de centros de formación de aprendices. Además, si la TURK-IS no está satisfecha con el contenido del programa de estudios, puede participar en comisiones provinciales establecidas para coordinar las actividades de formación profesional locales.
Por su parte, la TURK-IS reitera sus comentarios anteriores y añade que las organizaciones de trabajadores no están implicadas activamente en la formulación de las políticas y de los programas de formación profesional, ni en los planes de estudios de las instituciones de formación. La Comisión agradecerá recibir más información acerca de qué modo se incentiva a las organizaciones de trabajadores a participar en la formulación y en la aplicación de políticas y programas de orientación y de formación profesionales, especialmente a la luz del recientemente establecido Instituto del Trabajo de Turquía y de la reestructuración de los servicios del empleo que aportan un volumen sustancial de formación.
Por último, la Comisión toma nota con interés de la información comunicada por la TISK, relativa a un proyecto conjunto entre la Fundación para la Educación del Sindicato de Industriales del Metal (MESS) y el Sindicato de Trabajadores del Metal de Turquía, para garantizar que se brinda a los trabajadores la oportunidad de desarrollar sus capacidades y de aumentar la productividad. Los convenios colectivos contienen disposiciones relativas a la manera como los sindicatos han de utilizar la licencia para las reuniones sindicales y para la licencia de estudios. El Sindicato de la Construcción y de los Contratistas de Instalaciones de Turquía estableció una fundación educativa similar. La Comisión agradecerá que se le informe sobre tales esfuerzos cooperativos para el desarrollo de los recursos humanos.
La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno, recibida en septiembre de 2001, que incluye comentarios proporcionados por la Confederación de Sindicatos Progresistas (DISK), la Confederación de Sindicatos de Turquía (TÜRK-IS) y la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK) en idioma turco. La Comisión examinará la memoria del Gobierno y los comentarios de las organizaciones durante la próxima reunión.